Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.
Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?
No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.
Ejemplo:
- Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.
¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?
Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.
Estos bienes privativos tienen las siguientes características:
- Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
- En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.
Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:
- Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
- Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
- Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
- Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
- Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
- Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
- Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.
¿Qué bienes se consideran gananciales?
Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido
Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:
- Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Las empresas o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.
¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?
Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:
- La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
- La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
- La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
- El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.
¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?
En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.
En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.
¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?
- Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
- Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
- Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
- Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
- Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
- Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
- Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
- Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
- En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
- En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.
Separación de bienes
Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.
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Compro un piso con mi pareja antes de casarme.Pago yo la hipoteca.Nos casamos en separacion de bienes.. ¿le corresponde la mitad del piso?En la escritura figuramos los dos aunque el prestamo lo pago yo.Gracias
Tendrías que andar demostrando para que te otorgue un porcentaje mayor.
Podría alegar que tu pagas la vivienda, y ella los gastos de la vivienda, o a saber.
Lo ideal hubiera sido que si pagas tu la vivienda, se hubiera escritura a tu nombre.
Salu2.
Hola buenas tengo una duda y temor muy grande.
me casé y empezamos a construir una casa unifamiliar en un terreno de los padres de él . No acabamos de construir la vivienda y nos divorciamos. Yo inverti un 70% de lo que hay construido y también le pagué durante 2 añoa la letra de su coche (que lo tenía antes de casarnos) la pregunta es…¿ tengo posibilidad de recuperar mi dinero invertido en la vivienda?¿y lo que pagué de su coche? Gracias y saludos
Si tienes papales que lo demuestren…
Búscate un buen abogado.
Suerte!!!
me caso en 2008, en gananciales; compramos un coche en 2009 a mi nombre, nos divorciamos en 2012, yo sigo pagando coche arreglos etc y lo tengo y lo uso yo. durante el matrimonio el coche se paga en un 45% por mi que soy quien trabaja, el resto 55% lo pago en exclusiva desde el divorcio. Ahora toca la liquidacion de ganciales; como se considera el coche ? privativo mio? ganancial? me puede pedir la mitad de lo que se pago durante el matrimonio ? o la mitad de lo que cuesta hoy? saludos.
Da igual cómo se pagara durante el matrimonio.
Si el coche se pagó durante el matrimonio en gananciales, el bien es de los 2 al 50%.
Lo que se paga fuera del matrimonio, es al 100% del quien pagó.
Si parte se pagó durante el matrimonio y parte fuera, tendréis que echar cuentas.
Salu2.
Tengo sentencia firme de separación.Hace dos años ,en.la sentencia m df otorga vivienda mientra mi hija con una discapAcidad psíquica viva con.migo.el padre no as quiere c custodia compartida.A día de hoy aún que mi.hija sigue y seguirá viviendo conmigo.me ha obligado a venderlo.con.amenazas y ahora se queda el coche que esta a su nombre pero.se pago.en el matrimonio,con un préstamo a nombre de los dos además tenemos dos perros de los que no se hace cargo.eso.puede hacerlo
Todo eso no figura en la sentencia?
No te puede obligar vender la casa.
El tema del coche, en principio es de los 2, pero debe de atenderse a la separación fijada por el juez.
Salu2.
Mi pareja tiene un hijo previo a nuestra relación.
Nosotros nos vamos a casar, y no sabemos qué regimen nos conviene más?
Yo tengo casa (hipoteca) y coche a mi nombre.
En bienes gananciales la casa (que aun está por pagar) pasaria a ser de él igual y en un futuro, tendría parte de herencia su hijo extramatrimonial? o como es´ta a mi nombre ahora sería privativo¿
gracias
La parte de los bienes que se pagan en un matrimonio en régimen gananciales es de los 2 al 50%.
Lógicamente esa parte de esa vivienda que será de su marido, lo heredaría sus hijos.
Para que el bien siga siendo privativo, se ha de pagar todo antes del matrimonio o hacer separación de bienes.
Salu2.
Llevo 27 años de matrimonio. Otorgamos escritura de capitulaciones, no obstante, nunca he tenido mi patrimonio separado porque trabajo con mi esposo en su oficina desde antes de casarnos. Todos los bienes que poseemos en la actualidad son producto del trabajo de ambos. Nunca estudié, luego del matrimonio, porque no era de su agrado. Tampoco pude trabajar fuera de nuestra oficina, solo me he dedicado a trabajar para él. Tenemos las cuentas a nombre de los dos. Se puede derrotar la presunción de propiedad separada, cuando todos los bienes, luego del matrimonio, son producto del trabajo de ambos y los ingresos provienen de la misma empresa que ambos trabajamos?
Cuando hay separación de bienes, no implica que no haya una comunidad de bienes gananciales.
Esos bienes en caso de divorcio, habría que repartirlo.
SAlu2.
Buenos días
Mi hermana esta pendiente de sentencia en audiencia provincial de Málaga por separación de bienes gananciales. De no salir favorable la sentencia a sus intereses, podría seguir apelando en instancia superior? Las cantidades a dividir superan los 600000€. Podría mientras tanto vender un bien inmueble que aunque lo compró antes de su matrimonio, pagó parte de la hipoteca una vez casada en gananciales. Muchas gracias por su tiempo e interés
NO puede vender nada sin el consetimiento de los 2.
Las sentencias judiciales son apelables, que consulte con su abogado.
Buenos dias . Tengo una enfermedad que podria morir, me case con bienes gananciales , mi madre fallecio y tengo un hermnano que nos dejo la mitad a cada uno . Mi pregunta es , ¿ en caso de muerte pasaba todo a mi esposa ? bueno tenemos una niña , o pasaria a ela niña ?. Gracias y un saludo
A la niña, y el cónyuge tiene derecho a 1/3 de los bienes en usufructo.
Por otro lado, los bienes del matrimonio es al 50%, la niña hereda el 50%.
Los bienes heredados, son privativos y pasarán el 100% a la niña.
Se puede modificar todo esto vía testamento. Que acuda a una notaría.
Salu2.
Hola consulta estoy cadada hace 5 años mi marido tenia un auto de soltero pero lo vendio y casados compro otro. Es como bien ganancial?
Su madre compro una casa y la puso a nombre de el y la hermana tambien estando nosotros casados pero el usufructo a ella, entra en bien ganancial. Desde gracias
Lo adquirido durante el matrimonio es de los 2.
Los bienes recibidos por donación o herencia son bienes privativos.
Salu2.
LA JUBILACION LE CORRESPONDE A MI MUJER DESPUES DE UNA SEPARACION,DE 10 AÑOS DECASADO
La pensión de jubilación no influye si se separa o no. Eso depende de lo que cada uno haya cotizado a la seguridad social.
Si te refieres a la pensión de viudedad, pues depende:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/09/28/pension-de-viudedad-derecho-y-cuantia/
Salu2.