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31 de agosto de 2009

Bienes gananciales

Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.

Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?

No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.

Ejemplo:

  • Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.

¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?

Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.

Estos bienes privativos tienen las siguientes características:

  • Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
  • En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.

Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:

  • Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
  • Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
  • Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
  • Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
  • Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
  • Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.

¿Qué bienes se consideran gananciales?

Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido

Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:

  • Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas  o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.

¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?

Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:

  • La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
  • La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
  • La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
  • El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.

¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?

En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.

En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.

¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?

  • Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
  • Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
  • Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
  • Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
  • Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
  • Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
  • Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
  • Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
  • En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
  • En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.

Separación de bienes

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

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941 comments to Bienes gananciales

  • Paco

    Mis padres me dejaron a mi y a mi hermana un piso y cuando lo fuimos a heredar yo tuve que pagar la mitad de la vivienda a mi hermana para hacerme yo propietario único del piso, pero esa mitad la pagué estando casado y en regimen de gananciales.La vivienda está escriturada a mi nombre solamente.¿Tiene mi conyuge derecho a una parte de la vivienda en caso de divorcio?

  • alan

    Hola me podrian apoyar descapacitado tengo aizjamer no se bien como se escribe pero me voy a divorciar y no se si yo tenga q repartir mi pension y mis vienes

    • Los bienes habría que repartirlo si estáis en gananciales.

      Tu pensión, en principio no, salvo que un juez diga lo contrario y tengas que darle una pensión compensatoria a tu ex o una pensión de alimentación a los hijos.

      Salu2.

  • jose

    cuando es conveniente hacer la liquidacion de gananciales aunque tengas adjudicada la vivienda pero no puedas pagar la hipoteca ? y los muebles a quien pertenecen?

  • Juan Carlos Soto

    Tengo 16 años de casado y quisiera saber si me divorcio, el automóvil que tengo tendría que dividir su costo con mi esposa, me case en el régimen de comunidad de gananciales. Esperando su respuesta, mil gracias

  • magulina

    Tengo una casa como herencia, en la que vivimos con mi marido desde hace mas de 10 años. Trabajo a la par de el desde siempre y me hago cargo de los chicos la mitad del dia para que el pueda dedicarse a sus emprendimientos.
    Hace poco su empresa le dejo una ganancia y ahora se queja por tener que invertir su dinero en una casa de la que no es propietario, para el mantenimiento. Lo mismo con los gastos de los chicos, que por ser el que mas gana, debe aportar mas.
    El dinero que el gano ya no es de el solo, no? Debe ser usado y administrado en comun. Y en cuanto a mi vivienda?

    • Le puedes decir que él está viviendo gratis en una vivienda, qué menos que se haga cargo del mantenimiento de la vivienda.

      Si estáis en gananciales, todo lo que ganéis son bienes gananciales y por lo tanto de los 2 por igual.

      Salu2

  • Susy

    Buenos dias queria consultar los siente, estamos apuntos de casarnos y yo veo que es mas conveniente casarse en regimen de separación de bienes pero a mi pareja no hay quien le haga entrar en razón con respecto a ello. Aconsejeme que ventajas hay de casarnos en regimen de separación de bienes. Salu2

    • En separación de bienes, cada uno es dueño de sus bienes y de sus deudas.

      Es especialmente interesante cuando haya mucha desigualdad de ingresos o uno de los cónyuges está expuesto a deudas o tenga algún negocio.

      Salu2.

  • Roney

    Hola: Me casé en separaciones de bienes pero hace 2 años compre una pequeña finca y la puse a nombre de los 2 aunque con dinero exclusivo y privativo mio. Se puede demostrar ya que fue todo legal con cheque bancarios.
    Eso ahora lavenderlos tras la separación corresponde al 50%?
    Gracias: roney

  • rebeca

    mi pregunta es ,mi marido compró la cas en la que vivíamos con nuestros hijos antes de casarnos, tendría derecho a pedir separación de bienes gananciales,tras el divorcio,gracias

  • Luis

    Mi pareja, casados por lo civil, tiene una deuda de su anterior matrimonio, pero al no pagarse, me informan de que se me embargara si no pago dicha deuda, por ser el cónyuge actual. Estoy obligado a pagar, si en esa fecha ni la conocía? Es una deuda de hace 6 años. Si no se destaca el día de la boda, estoyen rrégimen gananciales?

  • María

    Hace 6 años mi marido desapareció,ya estamos divorciados y ahora estoy con la liquidación de gananciales.El coche está a nombre de él y no puedo darlo de baja en tráfico.El coche es viejo y no puedo hacerme cargo de los gastos .Que hago?lo puedo dejar abandonado en la calle?.El permiso de circulación está a nombre de él al iguañl que el coche.
    Pueden embargar el piso que tenemos en comúm porque dejo de pagar seguro,rodaje,itv,etc?.
    Me dijo el abogado que tardará muchos años en salir la sentencia porque eatá en rebeldía procesal.

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