El gobierno aprueba una prórroga (20/07/2010) del subsidio de 420€ (426€ en 2010) para los desempleados que hayan agotado el paro o que han dejado de percibir el subsidio de desempleo entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2011.
El subsidio sólo se puede percibir durante un plazo máximo de 6 meses no prorrogables.
ÚLTIMA HORA: ZP anuncia que no habrá nueva prórroga del PRODI
¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?
- El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) entre el 1 de Enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2010 (ambos inclusive)
- Carecer de ingresos propios superiores a 530,70 euros mensuales (75% del SMI 2017).
- Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 530,70 euros mensuales (para 2017). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
- No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
- No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
- Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.
Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.
¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?
Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Impreso de solicitud.
- Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.
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Cotice 3 meses,me quede en paro y pedi la ayuda extraordinaria de 420 euros tras agotarla e cotizado otros tres meses.
La pregunta es si esos 3 meses que cotice anterior a cobrar la ayuda los perdi o se suman a los otros.
Espero haberme explicado bien,saludos.
En primer lugar si ya has recibido el PRODI, no lo puedes volver a solicitar.
Por otro lado, para las prestaciones y subsidio el tiempo cotizado que hayan sido utilizados para el reconocimiento de un derecho, no se peude volverlo a utilizar para solicitar una nueva ayuda.
Por lo tanto, según lo que nos has dicho, tienes 3 meses cotizados, y por este tiempo si tienes cargas familiares sí que tienes derecho al subsidio de desempleo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
En caso de no tenerlo, tienes que cotizar otros 3 meses para obtener la misma ayuda.
Salu2.
buenas.
explico mi situación por encimilla a ver si me podéis ayudar.
actualmente estoy cobrando una ayuda por violencia de genero en cuestión de un mes se me acaba dicha ayuda y no es prorrogable,tengo dos hijos uno de 21 meses y otro de cinco,no tengo nada cotizado,ya que nadie me ha hecho contrato aunque llevo trabajando desde los 16 años(ahora tengo 21)tengo derecho a dicha ayuda o a alguna otra?los ingresos anuales en casa no superan los limites al ser divididos entre los cuatro que formamos la unidad familiar(tengo nueva pareja).estoy harta de ir a todos lados y nadie me informa,me mandan a distintos sitios y se limpian las manos unos a otros,espero que podáis aclarar mis dudas muchísimas gracias
Lo siento, después de la RAI no tienes derecho al PRODI.
Además por los datos aportado, no vas a obtener nada del Servicio de Empleo.
Por cierto, ya has acogado los 3 periodos de la RAI?
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Salu2.
que sancion se m aplicaría si no acudo a la citacion del programa por desempleo e insercion,estoy cobrando la ayuda y aun me kedan dos meses por percibir me la podrian quitar?gracias
Las citas y requerimientos del Servicio de Empleo son obligatorio, y en caso de hacer caso omiso puede significar la suspensión definitiva de la percepción de las ayudas.
Salu2.
Hola,mi caso es que me concedieron la prestacion de 420euros y lo cobre un mes y me llamaron del paro para hacer un taller de empleo,ahora en octubre se acaba y no se si puedo volver a pedir la continuidad de esa prestacion.
salu2
Lo más seguro es que te permitan reanudar el subsidio pendiente de percibir.
Acude al Servicio de empleo cuando termine dicho taller.
Salu2.
Hola os cuento mi caso por si me lo podeis aclarar, cotice 15 meses y me despidieron, me correspondian 4 meses de paro que ya cobre, luego me concecieron la ayuda de los 426€ durante 6 meses y se me termina ahora en septiembre.
Puedo pedir algo mas??
Una prorroga, el subsidio?? Algo???
Saludos u gracias
Si la última ayuda que has recibido ha sido el PRODI, salvo que tengas más de 45 años no puedes optar a ninguna ayuda más.
En el caso de tener más de 45 años se peude optar por la RAI:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Salu2
Pues no, soy menor de 45 años, y no puedo pedir el subsidio de desempleo?? o si has cobrado paro y luego el prodi ya no lo puedes pedir?
A mi entender, no.
Pero acude al servicio de empleo, a ver si tiene alguna ayuda para tu caso.
Salu2.
Siendo autonomo y cesando la actividad en julio llevo como 2 meses asalariado y no se si durare mucho..si acabase x ejemplo mañana habria alguna prestaccion no contributiba o algo para poder seguir’viviendo’?
Gracias por hacernos la consulta en el foro:
– http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/trabajo/6862-autonomo-y-pension-no-contributiva
Allí le hemos dado respuesta.
Salu2.
HOLA me llamo jose y tengo una enfermedad cronica irreversible ahora se me termina la ayuda de los 426 € vivo con mi madre y que percive una pension de 500 euros y pagamos mas de la mitad de alquiler .. puedo pedir algun tipo de ayuda gracias
Si por dicha enfermedad te reconocen un 65% de invalidez o más, puedes optar por la PNC de invalidez:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/22/pensio-no-contributiva-de-invalidez/
Por otro lado, en algunas comunidades autónomas están concediendo la Renta Mínima de Inserción.
Salu2.
hola mi pregunta es la siguiente,mi padre trabajo como jardinero en una vivienda le cotizaron como empleado de hogar 10 años y 2 años en el rejimen general,se quedo sin empleo y a agotado el paro,mi pregunta es la siguiente puede solicitar el supsidio para mayores de 52 años teniendo en cuenta que cotizo solo 2 en el rejimen general uno de los requisitos es haber cotizado 6 en rejimen general segun tengo entendido,o que tipo de ayuda puede solicitar mi padre tiene 67 años y no tiene lo sufisiente para la jubilacion y tiene a mi madre a cargo.muchas gracias.
Lo que puede hacer es solicitar la PNC de jubilación porque no le va a dar otro tipo de ayuda:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/22/pension-no-contributiva-de-jubilacion/
Para recibir el subsidio de mayores de 52 años tiene que cumplir todos los requisitos salvo en edad para recibir una pensión contributiva de jubilación.
Salu2.
hola a ver si me podeis ayudar mi novia(no estamos casados) cobro el para 24 meses,luego en el 01-01-2009 pedio la ayuda familiar con cargo de nuestra hija,tenemos la vivienda al 50% no estoy empadronado con ella pues yo trabajo cobro 1297€ le queda de subsidio hasta 01-12-2010 yo he tenido que empadronarme en la vivienda,peligra la ayuda de percibe,por empadronarme insisto no estamos casados,solo salgo en el libro de familia como reconociendo mi peque,pero como soltero,una vez se le acabe tiene derecho a mas prestacio estando yo dentro,muchas gracias espero haberme explicado y perdon por las posibles falta de ortografia gracias.
Si no estáis casados, legalmente sois 2 desconocidos y no vas a formar parte de la unidad familiar aunque viváis juntos.
Salu2.
Hola!!
Tengo una duda:
Hace como un año, solicite un curso por que me obligaban para disfrutar del PRODI, ahora que ya no estoy cobrando ningun tipo de prestacion, me llamam para realizar el curso, pero ahora no me interesa, ¿estoy obligada a realizar el curso en este momento?
Gracias.
Si no acude al curso, dejará de estar en situación legal de desempleo y si sale una nueva ayuda tipo PRODI, ya no podrá solicitarlo.
Los cursos son de obligado asistencia.
Salu2.