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13 de agosto de 2009

Subsidio de 420 Euros para desempleados sin paro

El gobierno aprueba una prórroga (20/07/2010) del subsidio de 420€ (426€ en 2010) para los desempleados que hayan agotado el paro o que han dejado de percibir el subsidio de desempleo entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2011.

El subsidio sólo se puede percibir durante un plazo máximo de 6 meses no prorrogables.

ÚLTIMA HORA: ZP anuncia que no habrá nueva prórroga del PRODI

¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?

  • El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) entre el 1 de Enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2010 (ambos inclusive)
  • Carecer de ingresos propios superiores a 530,70 euros mensuales (75% del SMI 2017).
  • Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 530,70 euros mensuales (para 2017). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
  • No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
  • No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
  • Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.

Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.

¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?

Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • Impreso de solicitud.
  • Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
  • Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.

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3.192 comments to Subsidio de 420 Euros para desempleados sin paro

  • Anton

    Hola
    Quiero preguntar una cosa somos una familia numeros de 4 niños todos menores de 21 años.
    Siempre cuando he tenido trabajo es sin Contrato y muy poco tiempo solo una o dos semanas, estoy registrado en la Bolsa del Empleo.
    Mi mujer tambien esta sin trabajo porque esta en casa con mi hijo pequeno y ya no recibe la maternidad.
    Quiero preguntar que documentacion hay que traer y donde hay que ir para entregarla para la ayuda.
    Muchas Gracias y un saludo.

    • Si nunca has tenido un contrato de trabajo, es imposible que te den ningún tipo de ayuda.

      Para el Estado, es como si no hubieras tenido trabajo nunca.

      Lo único que podrías hacer es denunciar a los empleadores por fraude de ley, y en el caso de que se demuestra dicho fraude podrías obtener el reconocimiento de tus derechos de desempleo.

      Salu2.

  • jesus fm

    algien me puede decir como puedo hacer para que no me envien mas correos no es por nada pero esque recibo muchos al dia y quisiera quitarlo gracias muy amables

  • Oksi

    Hola
    Quiero preguntar una cosa para recibir la ayuda en que sitio hay que ir para entregar los papeles y que papeles hay que entrega.Vivo en Madrid.
    Muchas Gracias un saludo

    • Tienes que acudir a la oficina del Servicio de Empleo que corresponda a tu código postal de la vivienda donde estás empadronado.

      Puedes acudir al que más cerca está de tu casa, y allí te dirán cuál te corresponde.

      En cuanto a los papeles que necesitas, está descrito en el artículo.

      Salu2.

  • Jutik

    Esta es la realidad de España, no que predican. «nos es lo mismo predicar que dar el trigo» Espero que cuando lleguen las elecciones se acuerden y voten en consecuencia.

  • Alex34

    Buenos dias y gracias por el servicio que prestais.Solo quería haceros una consulta: Recibí dos meses de PRODI,puesto que lo interrumpí ya que estuve trabajando 6 meses, y me concedieron el subsidio de desempleo(6 meses).La cuestion es si una vez agotado el subsidio, y tal y como están las cosas de trabajo, es posible reanudar el Prodi por los meses que faltan.Muchas gracias.

    • Es es una muy buena pregunta.

      En principio, al haber trabajo 6 meses, has generado un nuevo derecho: el cobro del subsidio de desempleo por insuficiencia de cotización.

      Así, te han dado el derecho de elección: retomar un derecho anterior o los nuevos derechos elegidos. Al elegir una de las 2 opciones, la otra se pierde.

      Por lo tanto, a nuestro entender es que no vas a poder reanudar el PRODI.

      De cualquier forma, infórmate en el servicio de empleo a ver qué te dicen ellos.

      Salu2.

  • chelo

    Hola, este mes se me acaba la prestación por desempleo. ¿Puedo solicitar el subsidio de 420 € para desempleados sin paro? Yo iba a solicitar la ayuda familiar, tengo un hijo de 6 años. Mi marido tiene una nómina de 900 €. En caso que pueda solicitar el subsidio, que creo que son 6 meses. Si se acaba, y no tengo trabajo, ¿puedo solicitar la ayuda familiar? o no ¿tengo derecho?. Y cuándo tendría que solicitarlo?
    Muchas gracias de antemano por aclararnos tantas dudas.

    • En tu caso lo que tienes que hacer es solicitar primer el subsidio de desempleo por cargas familiares y cuando se te agote, si aún sigue vigente solicitar el PRODI (subsidio para personas sin paro).

      Si solicitas primero el PRODI, después no te concederán el subsidio de desempleo.

      En cuanto a las condiciones económicas, con los datos aportados parece que nos vas a tener problemas.

      Salu2.

  • JOSE

    HOLA YO LLEVO 5 MESES QUE ACABE LA AYUDA DE 426 EUROS PUEDO SOLICITARLA DE NUEVO ,ES QUE NO ENCUENTRO TRABAJO POR NINGUN SITIO

    • Lo hemos repitido un montón de veces.

      El PRODI NO se puede volver a solicitar, tal y como está descrito en el artículo.

      Parece una falta de consideración al autor del artículo, que ha puesto incluso en negrita que la ayuda SÓLO se puede cobrar 1 única vez y por 6 meses.

      Salu2.

  • Nicolas

    Hola, mi pregunta es:
    Estoy cobrando esta ayuda, y hace pocos dias hice un trabajo que ha durado solo un dia, es decir que me dieron de alta en la seg social solo un dia, al siguiente me pidieron la baja, cotice un dia… Voy a seguir cobrando la ayuda normalmente o puedo tener algun problema??
    Gracias

    • Tienes que acudir al Servicio de Empleo y comunicar esos cambios acaecidos y regularizar tu situación.

      No te pagarán el subsidio durante ese día que estuviste dado de alta, pero el resto de los días sí.

      Salu2.

  • lorena

    Tras agotar el paro, hace 3 meses que empezé a trabajar y me quedan otros 6 meses de contrato. A partir de ahora trabajaré a media jornada, por lo que quisier saber si puedo solicitar los dos meses que me quedan pendientes de cobrar la ayuda del PRODi que me concedieron. Lo hago con la idea de que al finalizar el contrato, que llevaré 9 meses cotizados poder solicitar la ayuda del subsidio por desempleo, ya que no legaré al año cotizado y no podré solcitar la prestación por desempleo, de ser así esos 9 meses los pierdo del cómputo para llegar al año cotizado si me conceden la ayuda? Muchas gracias

    • Puedes compatibilizar el empleo con el trabajo a tiempo parcial, recibiendo la parte proporcional del subsidio por el tiempo no trabajado, siempre que sigas cumpliendo las condiciones económicas.

      Cuando se solicita el reconocimiento de un derecho: desempleo o subsidio por el tiempo cotizado, ese tiempo ya no servirá para un posterior reconocimiento de derechos.

      Dicho esto, quizás sea interesante intentar cotizar otros 3 meses para poder percibir 4 meses de desempleo.

      Salu2.

  • Manu

    Hola, desde hace 5 años vivo solo en la segunda residencia de mis padres pero nunca me dio por empadronarme aqui. Ahora se me acaba el paro y legalmente consta que vivo con ellos en la otra casa y el salario de mi padre supera los requisitos. Mi pregunta es si vale la pena que me empadrone a 2 meses de solicitar el prodi o lo denegaran y si hacer que ellos se empadronen en esta ya que yo consto en la otra pudiera ser una opcion mas factible. Gracias

    • En cualquiera de los casos, el Servicio de Empleo puede considerar una solicitud de fraude, ya que se va a empadronar en otra vivienda con el único fin de cumplir los requisitos económicos y evitar las rentas de tus padres.

      Para evitas dichas sospechas, tendrás que demostrar la residencia efectiva en dicha vivienda mediante aportación de:

      – Contrato de alquiler: en esta caso parece que no vas a tener.
      – Recibos de suministros de hogar a tu nombre.

      Salu2.

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