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13 de agosto de 2009

Subsidio de 420 Euros para desempleados sin paro

El gobierno aprueba una prórroga (20/07/2010) del subsidio de 420€ (426€ en 2010) para los desempleados que hayan agotado el paro o que han dejado de percibir el subsidio de desempleo entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2011.

El subsidio sólo se puede percibir durante un plazo máximo de 6 meses no prorrogables.

ÚLTIMA HORA: ZP anuncia que no habrá nueva prórroga del PRODI

¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?

  • El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) entre el 1 de Enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2010 (ambos inclusive)
  • Carecer de ingresos propios superiores a 530,70 euros mensuales (75% del SMI 2017).
  • Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 530,70 euros mensuales (para 2017). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
  • No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
  • No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
  • Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.

Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.

¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?

Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • Impreso de solicitud.
  • Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
  • Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.

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3.192 comments to Subsidio de 420 Euros para desempleados sin paro

  • jacobo- barcelona

    Lo que pido por favor y me expliquen, para poder cobrar el RAI, ya les comente antes que me han dicho en la oficina del inem de Bcn, que como deje de sellar en la fecha correspondiente perdia el tiempo para poder cobrarlo, pero si yo tenia que ir el día 24 a sellar y fui el día 27, no veo por que me dan de baja, como hago yo para saber si hay unos dias de margen, cada comunidad es autonoma en sus politicas, pero me gustaria saber si es en general para todo el estado o hay comunidades que dan unos dias despues de pasada la fecha.????? y disculpen por lo mal explicado.

    Gracias cordial saludo para todos.

  • Maria

    Buenos días:
    En Enero finalizo 2 años cobrando desempleo. Quisiera solicitar el subsidio de los 420 € pero tengo muchas dudas sobre el domicilio habitual que es mejor. En el Inem figura mi domicilio paterno pero yo tengo vivienda propia donde estoy empadronado (vivo sola). ¿Puedo solicitarla y cambiar mi domicilio a mi vivienda? En tal caso me cambia la oficina del Inem, ¿debo ir a cambiar el domicilio en el Inem en mis datos?.
    Por otro lado estoy estudiando en la Universidad de otra comunidad. En dos años no me han llamado para nada pero no sé si debo comunicarlo, si me puede perjudicar al pedir el subsidio ¿Cómo debo hacerlo, me perjudica estudiar para acceder al subsidio?
    Perdón por el lío. Muchas gracias

    • Si resides en el domicilio de tus padres, sus ingresos contará para tu solicitud.

      En el caso de que residas en una vivienda propia, solo se tendrá en cuenta tus ingresos.

      La vivienda de residencia para INEM es la vivienda donde estás empadronado, y cambios recientes de domicilio hace sospechar, y suelen pedir documentación que pruebe que realmente resides en tu vivienda:

      – Contrato de alquiler o de propiedad.
      – Facturas y recibos de consumo de hogar.

      Salu2

  • Jose Luis

    Buenas tardes;
    mi problema es el siguiente: estoy casado y en Enero terminé de cobrar el paro, solicité el subsidio por desempleo, pero me dijeron que no cumplia los requisitos (en ese momento mi mujer y yo esperábamos un bebe)que solicitara el PRODI. Pues bien ahora se termina el PRODI y mi pregunta es si ahora que ya ha nacido mi hijo el pasado mes puedo solicitar el subsidio por cargas familiares o hay algún problema por haber cobrado el PRODI.
    Espero respuesta. Gracias.

    • Desgraciadamente, después del PRODI no se puede solicitar el subsidio de desempleo por cargas familiares.

      De todas formas, para por si acaso, acuda al Servicio de Empleo para le informe sobre si tiene derecho a alguna ayuda…

      Salu2.

  • Maria

    Muchas gracias por su respuesta.
    En cuanto al domicilio, al estar empadronada hace años en mi vivienda particular, me van a contar solo mis ingresos, aunque nunca cambié mi dirección en el inem.

    ¿Podria decirme si estudiar una carrera universitaria en otra comunidad me perjudica a la hora de solicitar el PRODI?

  • MARÍA

    hola buenas tardes quisiera saber si yo que estoy estudiando un curso de informática y que me han suspendido la tarjeta de demanda de empleo,podría beneficiarme del PRODI?, ya que no percibo ninguna ayuda desde que dejé de trabajar en febrero del 2009.Tengo que estar inscrita como demandante?,el curso lo acabo en septiembre y creo que el plazo de solicitud termina el día 15 de agosto de 2010,por lo que he leído sobre la nueva prórroga que el congreso aprobó el 21 de julio. MUCHAS GRACIAS

    • Para beneficiarte de cualquier ayuda tienes que estar dado de alta como demandante de empleo.

      La nueva prórroga entrerá en vigor el 16 de Agosto y será por 6 meses.

      Salu2.

  • juan

    muy buenas,se me ha acabado en julio el prodi y he oido que van ha prologar otros 6 meses para los que ya hallan cobrado el progama prodi esto es cierto.Muchas gracias

    • La anterior prórroga fue en tiempo de solicitud, no en duranción o que una persona que ya haya percibido la ayuda lo pueda volver a solicitar.

      Todo apunta a que esta vez será igual, pero aún no es seguro hasta que lo publiquen en el BOE.

      Salu2.

  • MARÍA

    Hola,buenas tardes, quisiera saber si tengo derecho a cobrar el PRODI, puesto que no percibo ninguna ayuda ni prestación alguna desde febrero del año 2009, fecha en la que terminé de trabajar, y tan sólo trabajé 3 meses por los planes de empleo…actualmente estoy estudiando informática,y en el INEM me han suspendido la tarjeta de demanda, sé que para obtener algún tipo de prestación hay que estar inscrito como demandante pero no lo estoy por estar estudiando, acabo de estudiar en septiembre,sé que el congreso aprobó una nueva prórroga el día 20 de julio y el plazo sería hasta el 15 de agosto de 2010. Podría solicitarlo?MUCHAS GRACIAS

    • Acude al Servicio de Empleo y solicítales información sobre tu caso especial.

      Salu2

    • MARÍA

      HOLA DE NUEVO,YA ESTUVE ESTA MAÑANA EN EL INEM Y ME DICEN QUE NO TENGO DERECHO PORQUE SE ME PASÓ EL PLAZO,ENTONCES,COMO ES QUE HAN VUELTO A APROBAR UNA NUEVA PRÓRROGA?,ENTONCES DEBERÍA DE QUITARME DEL CURSO PARA PODER FIGURAR COMO DEMANDANTE?YA SÉ QUE PARA PODER BENEFICIARME DE ALGUNA AYUDA TENDRÍA QUE ESTAR INSCRITA,PERO PARECE SER QUE EL INEM CUENTA COMO SI ESTUVIESE TRABAJANDO, Y EL ESTUDIO NO ES REMUNERADO.DE NUEVO GRACIAS!!!

    • La prórroga no es que te dé a tí más tiempo para solicitar ayudas (tienes que haberlo solicitado cuando te correspondía: plazo de 60 días desde el inicio del derecho), es para la nuevas personas que se queden en el paro y se queden sin subsidio o prestación de desempleo.

      Inicialmente el PRODI sólo se podría solicitar para la gente que se quedaba sin subsidio o prestación de desempleo hasta el 15 de Febrero de 2010, después lo ampliaron hasta el 15 de Agosto y ahora lo amplia hasta el 15 de Febrero de 2011.

      Salu2.

  • alicia

    porfavor, estoy llamando y no me lo cojen nunca, esta prestacion se puede suspender para tranajar un mes y luego volver a cogerla???

    • Las normas generales sobre todos los subsidios establece que se permite la suspensión y reanudación de las ayudas por trabajo, e igualmente permite la compatibilización del subsidio con trabajo a tiempo parcial.

      Salu2.

  • charly

    HOLA QUISIERA ME AYUDARAN A RESOLVER ESTA DUDA QUE TENGO, YO COBRE LA RAI, POR QUE CUANDO YO LA EMPEZE A COBRAR NO ESTABA LO DEL PRODI, YA QUE YO EMPEZE A COBRAR LA RAI EL DIA 3 DE AGOSTO DE 2009 Y SE ME TERMINO EL DIA 4 DE JULIO DE ESTE AÑO.
    YO PUEDO SOLICITAR EL PRODI? YA QUE ME COGE EN LA NUEVA LEY DE PRORROGAS DEL PRODI.
    UN CORDIAL SALUDO Y GRACIAS POR SU RSPUESTA.

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