El gobierno aprueba una prórroga (20/07/2010) del subsidio de 420€ (426€ en 2010) para los desempleados que hayan agotado el paro o que han dejado de percibir el subsidio de desempleo entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2011.
El subsidio sólo se puede percibir durante un plazo máximo de 6 meses no prorrogables.
ÚLTIMA HORA: ZP anuncia que no habrá nueva prórroga del PRODI
¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?
- El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) entre el 1 de Enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2010 (ambos inclusive)
- Carecer de ingresos propios superiores a 530,70 euros mensuales (75% del SMI 2017).
- Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 530,70 euros mensuales (para 2017). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
- No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
- No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
- Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.
Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.
¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?
Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Impreso de solicitud.
- Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.
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hola, yo estuve cobrando la ayuda del Prodi y luego me puse a trabajar durante 8 meses, me dicen q m quedan 4 meses por cobrar de la prestacion del prodi, puedo renunciar a ella y elegir el subsidio por haber trabajado menos de 1 año q son 6 meses??
Efectivamente, tienes la opción de elección, pero en el caso de reanudar el PRODI, pierdes los derechos generados por el último trabajo.
Mi recomendación es o acogerte al subsidio de desempleo por haber trabajado más de 6 meses pero menos de 1 año, o no coger nada, y esperar a cotizar otros 4 meses para cobra la prestación de desempleo.
De todas formas, consultalo en el Servicio de Empleo para que ellos te aconsejen sobre qué es lo mejor.
Salu2.
Hola, estoy intentando rellenar la solicitud de programa temporal de protección por desempleo e inserción y no se como hacerlo, no se como se rellena el apartado de la declaración de rentas en computo mensual (en el subapartado 3.1. rentas del solicitante)
¿A qué se refiere este apartado? Si ahora no trabajo no se que rentas voy a percibir?
¿que debo poner en capital mobiliario?
no recibo nada, ni ayudas de ningun tipo ni tengo propiedades.
Gracias por contestarme pq no tengo ni idea :-).
Por favor, ya que hacen las consultas en el blog, en lugar de hacerlo en el foro como solicitamos, al menos no repitan las consultas en diferentes artículos:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/02/10/prorroga-del-subsidio-de-420-euros-426-euros-en-2010-en-6-meses-mas/comment-page-12/#comment-15122
Salu2.
Disculpa, soy nueva y no sabia como iba esto.
Que no se vuelva a repetir
jejeje.
Salu2.
Hola buenas mira yo tengo 19 años, no tengo trabajo,y soy hija de madre soltera, tengo paro pero por problemas familiares no pude hacerlo a tiempo y ahora necesito un contrato para que me lo vuelvan a dar, no tengo ningun ingreso y no vivo en casa de mi madre
me pertenece alguna ayuda??
Si por cualquiera razón, aun teniendo paro, no puedes percibirlo, eso significa que no te encuentras en situación legal de paro, y por lo tanto, no te puedes beneficiarte de ninguna ayuda.
Salu2.
¡Hola, Muy Buenas Tardes! y de antemano muchísimas gracias.
Mi duda es la siguiente: yo voy a empezar a cobrar el PRODI, y seguro que en septiembre voy a empezar a trabajar a media jornada hasta enero; yo tengo un mes y medio cotizado más esos supuestos 4 meses que trabajaré, todo a media jornada, pero tengo entendido que eso unido a mi situación, una hija menor, yo divorciada, etc me daría derecho a un subsidio de 3 o 4 meses. Mi duda es la siguiente: ¿podría elegir entre los 3 meses restantes de PRODI que no habría cobrado o este nuevo derecho creado a otro subsidio? ¿o directamente se me cancelaria el PRODI por ser excepcional y sólo tendría derecho al subsidio normal?.
Cuando te vuelvas a quedar en el paro tienes la opción de elegir entre retomar las ayudas que estabas percibiendo o los nuevos derechos que se genere.
Si tienes un hijo a cargo, puedes solicitar el subsidio de desempleo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Antes de solicitar el PRODI, siempre hay que mirar si se tiene derecho a otros subsidios, el PRODI es la última opción que hay que elegir.
Salu2.
BUENOS DIAS, TERMINE DE COBRAR LA RAI, EL DIA 3 DE ESTE MES, Y EN LA OFICINA DEL INEM, ME DIJERON QUE SI SALIA OTRA LEY, PUES ALOMEJOR PODRIA COBRAR LOS 426E,
CON LA NUEVA LEY APROVADA, TENEMOS DERECHO A LOS SEIS MESES DE PRORROGA?
Eso es jugar con la bola de cristal…, no se puede decir de una cosa que no ha salido y ni siquiera se sabe si va a salir…
Según todas las noticias que han salido ha sido la de no prorrogar las ayudas, y si lo prorrogan no creo que te dejen cobrarlo, pero la esperanza es lo último que se pierden.
Salu2.
Buenos días, voy a solicitar los 420 € de paro. Me corresponden siempre y cuando esté viviendo sólo ya que con mis padres excedo el nivel de ingresos de unidad familiar. me acabo de comprar una casa, y estoy ya empadronado en ella, y viviendo en ella, pero aunque he solicitado alta en la luz aun no me han dado el suministro ni tengo facturas, ni las voy a tener dentro del plazo de solicitud del subsidio ¿Es necesario demostrar con facturas de agua y luz que estás viviendo en en ese piso?
Gracias.
En principio, creo que no será necesario al tener las escrituras en propiedad de una vivienda, pero puede llegar el caso de que te pidan que efectivamente residas allí, y para eso, la única forma es mediante las facturas de suministros del hogar.
Salu2.
hola hace 4 meses me quede sin trabajo y estado cobrando los 4 meses de paro que tenia derecho me a llegado una carta diciendome que puedo solicitar un subisilio programa de desempleo e insercion q creo q es el prodi quisiera saber qur documentacion tengo q presentar porq estoy mirando la solicitud por internet pero solo piden el dni
Efectivamente, el PRODI es el programa temporal.
Para realizar la solicitud exclusivamente tienes que rellenar el formulario de solicitud y la fotocopia del DNI.
Para cualquier otra documentación, será por solicitud de la oficina de empleo.
De todas formas, si quieres llevarle el empadronamiento y la declaración de la renta del año pasado…
Salu2.
Hola,
Vivo en Barcelona pero ultimamente estoy a Madrid por tema de la novia. Necessito hacer el pedido del subsidio de 420euros.
Lo puedo hacer sin ir a mi oficina INEM, es decir por telefono o por internet?
Gracias de antemano por la informacion.
Entre los servicios online que tienen son:
– Solicitud de prestación contributiva
– Solicitud de subsidio por desempleo
– Solicitud de renta activa de inserción
– Cambio de datos bancarios
– Baja de la prestación
Pero no he visto que permitan realizar la solicitud del PRODI, quizás en la opción de «solicitud de subsidio por desempleo». Puedes acceder a través de este enlace enlace
Para acceder te piden una contraseña facilitada por el Servicio de Empleo o con el certificado digital.
Salu2.
y si se tiene que ir a la odicina del INEM dedicada, se puede enviar un representante con todos los documentos requeridos? gracias
Sí que se puede, pero hay que acredital tal representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
No obstante, la legislación de procedimiento administrativo permite también presentar la solicitud en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de su Comunidad Autónoma, a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local (si en su caso se hubiese suscrito el oportuno convenio), en las oficinas de correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.
En cualquier caso debes tener en cuenta que para poder cobrar una prestación o subsidio es necesario estar inscrito como demandante de empleo, para lo cual debe acudir personalmente a la oficina que le corresponda según tu domicilio.
Salu2