El gobierno aprueba una prórroga (20/07/2010) del subsidio de 420€ (426€ en 2010) para los desempleados que hayan agotado el paro o que han dejado de percibir el subsidio de desempleo entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2011.
El subsidio sólo se puede percibir durante un plazo máximo de 6 meses no prorrogables.
ÚLTIMA HORA: ZP anuncia que no habrá nueva prórroga del PRODI
¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?
- El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) entre el 1 de Enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2010 (ambos inclusive)
- Carecer de ingresos propios superiores a 530,70 euros mensuales (75% del SMI 2017).
- Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 530,70 euros mensuales (para 2017). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
- No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
- No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
- Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.
Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.
¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?
Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Impreso de solicitud.
- Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.
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hola mi solicitud ha pasado a estar de pendiente de tramitacion a pendiente de resolucion y lo solicite el doce de mayo eso que significa?
Pues que ya te lo están tramitando y está a la espera de que el órgano competente dé una resolución a tu solicitud.
Salu2
Muchas gracias por responder tan rapido. Al no tener trabajo no me dejan tener el alquiler a mi nombre. El hecho es que me dijeron que con los papeles que presente estaba claro donde residia pero que eran solo 6 meses y que no me la darian. ademas tuve q presentar un documento de tramite de matrimonio aqui en Madrid, pq me preguntaban pq me cambie de comunidad autonoma con la poca prestacion que tenia por desempleo, asi que tuve que dar explicaciones personales a la persona que me atendio, y decirles que pq mi pareja es de aqui y nos vamos a casar.creo que se pasan, no digo que no haya casos de fraude pero preguntar por cuestiones personales.
Asi que estoy otra vez a la espera de una respuesta y presentar la debida reclamacion. Podrias informarme donde se presenta?. Les comente que si eso del año empadronado me lo darian por escrito, me dijeron que si. Para presentar dicho documento junto con la reclamacion.
Muchas gracias
Da igual lo que te diga la persona que te atiende en INEM, la resolución no lo toman ellos.
Como te dije anteriormente, presenta un escrito con los motivos del cambio de empadronamieto y las pruebas que justifica que tienes residencia en la vivienda actual.
Suerte!!!
depositos bancarios tiene toda la razon los de las mesas que atienden se montan unas peliculas que luego nada tiene que ver con la realidad,algunas de las rentas de ayudas sociales estan exentas por lo tanto no contabilizan y ellos no tiene ni idea lo importante decir la verdad y despues los que deciden pueden dar marcha atras y de volverte un prodi que te habian quitado y aparte de no devolverles nada,te siguen pagando,los que deciden son otros hay que reclamar siempre
muchas gracias haber si tengo suerte el señor del inem me dijo que cumplia todos los requesitos y que lo empezaria a cobrar en junio aunque muy pronto me parece a mi pero haber si tengo suerte y gracias por tu ayuda os ire informando
Pues a ver si tienes suerte!!
Los pagos lo realizan sobre el día 10 en la cuenta bancaria que pusiste en la solicitud.
Salu2.
Hola, tengo una duda acerca del subsisio. Yo tengo un bebé de 10 meses y quiero solicitar el subsidio por q el pero se me termina en un mes, mi duda es que como hay que calcular lo del mínimo que cobra al mes mi marido, es sobre el importe bruto o neto??? ¿Cuál es el importe que tengo que dividir entre tres???
Muchas gracias.
Veo que tienes un hijo a cargo, así que sólicíta el subsidio de desempleo que tiene más duración que el PRODI, y además para acabe dicho subsidio y si sigue vigente el PRODI también lo podrá solicitar:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Por otro lado, el cálculo de las rentas se utiliza los ingresos mensuales brutos.
Tienes que sumar todos los ingresos de la unidad familiar y dividir entre 3 y dicha cantidad no debe de superar los 474€ mensuales.
Salu2
Queria preguntar por que me acabo de enterar de esto del subsidio. To estuve trabjando hace un año, existe tiempo para echar esto o lo puedes echar cuando quieras
Se dispone de un plazo de 15 días desde el momento del nacimiento del derecho a dicha prestación para realizar la solicitud.
Salu2.
hola. yo ya pedi el subsidio de desempleo por haber trabajado 6 meses en el año 2008. Podría volverlo a pedir otra vez este año ya que he estado un año trabajando
Consulta el artículo correspondiente al subsidio de desempleo, sobre el plazo de duración de la ayuda:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Una vez que ya no tengas más subsidio de desempleo, puedes pedir el PRODI que dura otros 6 meses más.
Salu2.
Hola!! tengo una duda q me urge resolver. Se me terminó el subsidio de 420€ y justo me coincidió para poder solicitar la prórroga de otros 6 meses aunq no hubiera estado trabajando. Cobré dos meses y me llamaron para trabajar. EL trabajo sólo me duró 4 días. Me pregunta es si puedo reactivar los 4 meses q me quedan de prórroga del subsidio. Ya q al no ser el subsidio «normal» si no prórroga, no sé si se puede hacer. Muchas gracias
Las prorrogas se consideran como el SUBSIDIO POR DESEMPLEO, (es lo mismo).
Así que solicitala de nuevo, y seguramente despues de cobrar esos 4 meses tendrás derecho a cobrar otros 6 meses, ya que las prorrogas de subsidio son de por lo menos 18 meses en total.
Un cordial saludo.
gracias pro la respuesta!! q rápido!! me dejas más trankila. Aunq la mía no es por cargas familiares ni nada ( la hipoteca no cuenta, cosa curiosa jajja), si no porq Zapatera aprobó la 2º prórroga para los parados sin derecho a nada. Sigue siendo lo mismo? Un beso
Entonces si te aprobaron 6 meses y sólo has consumido 2, tienes derecho a los otros 4 meses, eso es seguro, pero llama con urgencia para renovarlo, porque sino desde que te despiden hasta que lo vuelves a iniciar, esos días los pierdes.
Llama con urgencia mañana mismo al INEM al 901 11 99 99 y le explicas esto y ya verás que rápido te dan cita e intentan hacerte un hueco.
De todas formas para despúes de estos 4 meses y si sigues sin encontrar trabajo, mira a ver si cumples con los requisitos para cobrar LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN:
Mira aquí:
http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion
Cuando formuléis una pregunta poned todos los datos que podáis, como cuantos hay empadronados en casa, vuestra edad, si estáis casados, si hay hijos, todos esos datos que harán que la información que os den desde estas páginas sea más concisa.
Hugo. Un abrazo.
Muchísimas gracias Hugo!! te lo agradezco infinitamente!! no tenía ni idea de q existía ésa ayuda!! me han llamado hoy para decirme q mañana no vaya al trabajo. Los papeles me dijeron q los tendré mañana o pasado, q me llaman. Espero q no me hagan la jugada de decir q no he acudido. Un beso!!
Tranquila desde que te dan de baja hasta que lo echas en el INEM pueden pasar un máximo de 15 días, cuando empiezan a descontarte es a partir del 16 día.
Por eso aunque en la empresa creas que te van a dar la documentación para mañana, en el INEM te darán cita para más tarde, debido a la saturación de trabajo que tienen, por lo tanto llama mañana mismo y que te den cita para cuanto antes mejor, siempre dentro de los 15 días de vigor.
Un abrazo. Hugo.
Hola, soy uno mas de los que se le ha acabado el paro y quiero cobrar la ayuda de los 420 euros. Mi caso es el siguiente, estoy en la treintena, de edad, y vivo en una casa que me dejaron mis padres, estos no viven conmigo desde hace mucho. ¿tengo derecho a cobrar esta ayuda?, en el caso de que así fuera ¿tendría que llevar solo mis documentos personales (dni, irpf, etc) o también los de mis padres?,… gracias y un saludo de antemano.
Eso depende de cómo están empadronados tus padres.
En principio para recibir este subsidio te imponen unos requisitos de rentas (474€ por cada miembro de la unidad familiar) que en el caso de vivir con tus padres tu unidad familiar estaría compuesto por: tu y tus padres, y habría que tener en cuenta sus rentas para determinar si te conceden o no el PRODI.
Si no vives con tus padres, tu unidada familiar sería tú mismo, pero puede que INEM diga que esté compuesto también por tus padres al ser la vivienda de ellos.
Este problema no lo tendrás si tus padres lleva tiempo NO empadronado en la vivienda que resides
Salu2.