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13 de agosto de 2009

Subsidio de 420 Euros para desempleados sin paro

El gobierno aprueba una prórroga (20/07/2010) del subsidio de 420€ (426€ en 2010) para los desempleados que hayan agotado el paro o que han dejado de percibir el subsidio de desempleo entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2011.

El subsidio sólo se puede percibir durante un plazo máximo de 6 meses no prorrogables.

ÚLTIMA HORA: ZP anuncia que no habrá nueva prórroga del PRODI

¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?

  • El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) entre el 1 de Enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2010 (ambos inclusive)
  • Carecer de ingresos propios superiores a 530,70 euros mensuales (75% del SMI 2017).
  • Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 530,70 euros mensuales (para 2017). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
  • No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
  • No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
  • Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.

Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.

¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?

Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • Impreso de solicitud.
  • Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
  • Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.

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3.192 comments to Subsidio de 420 Euros para desempleados sin paro

  • laura

    No sabe cuanto agradezco su respuesta, ha sido la primera persona que se ha molestado en darme información en todas las páginas webs que he preguntado, y despues de las miles de veces que he llamado sin éxito al inem…

    Toda mi angustia venía de que leí esto entre las condiciones:

    «Se consideran rentas (…entre otras):

    Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la
    venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes
    inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.»

    Yo en mi gran ignorancia, creía que se refería a su totalidad y no a los beneficios,estuve incluso de los nervios, planteándome ingresar el dinero en la cuenta de mi madre para que no nos diera problemas, aunque claro queda un poco sospechoso que vendiera el fondo el día tal y a la semana se lo de a otra persona… No se si esto me hubiera acarreado problemas

    Un saludo.

    Ya fuimos y nos comentaron que por nuestra situación en principio si tenía derecho a recibirlo.

    • Tan sólo añadir que si has vendido unos fondos, puede que hayas obtenido unas plusvalías por ese dinero: precio venta – precio compra que sí que computaría.

      De todas formas, nosotros creemos que no vas a tener ningún problema para acceder a la ayuda.

      Por último recomendarte nuestro foro, donde podrás preguntar y aportar tu grano de arena a nuestra comunidad:

      http://foro.preguntasfrecuentes.net

      Salu2.

  • laura

    Muchísimas gracias de nuevo, consultaré con mi madre que es quien me gestionó el tema, por las plusvalías.
    Supongo que el valor lo tendría que dividir entre doce y luego entre 2 (mi marido y yo) y tendía que ser superior al mínimo estipulado, aunque no creo tampoco tengo tanto dinero…

    Gracias has salvado mis nervios jeje.

  • Dani

    Antes de nada, daros las gracias por este foro, realmente sirve de gran ayuda.

    Como no he leído casos parecidos al mío (al menos no lo he visto, pido disculpas), os comento mi situación:

    Actualmente estaba cobrando la ayuda de los 420 euros, desde hace dos meses. El pasado día 10, me dí cuenta que no habían ingresado la cuota correspondiente. Hoy me he acercado al inem y me dicen que he de llevarles la declaración de mi padre (obviamente se pasa del límite). Yo actualmente comparto piso en Madrid, y no vivo con mis padres, pero estoy empadronado en la casa de ellos. Me comentan que aunque no vivamos juntos computa el empadronamiento. Pero voy más allá, mi padre recientemente y por motivos ajenos a mi problema se ha empadronado en otro sitio, por lo que ya no figuramos en el mismo lugar. Me dicen que al haberse empadronado en otro sitio, despues de mi solicitud que huele muy mal y que no se puede acceder a la ayuda si se produce el cambio de padrón a posteriori de la solicitud. Y digo yo, es esto verdad? Porque ni tan siquiera soy yo quien se ha empadronado en otro sitio, ha sido mi padre y por motivos ajenos a ésto.

    Ruego´, me podáis echar una mano en este tema y sobretodo aclararmelo por ver si tengo algún arma para afrontar ésto.

    Muchas gracias por todo.

    Saludos,

    Dani

    • Recopila toda la documentación que justifique el cambio de empadronamiento de tu padre; en el caso de que quieres justificar que sigues viviendo con tus padres.

      En caso contrario y lo realmente valdría sería si tuvieras un contrato de alquiler de la vivienda donde estés residiendo o alguna factura o recibo de suministros del hogar a tu nombre. De esta forma, justificarías que no resides en la vivienda de tus padres y por lo tanto sus ingresos no computa en tu unidad familiar.

      Salu2.

  • Dani

    Muchas gracias por tu pronta respuesta; aclaro un poco el tema porque me he expresado un poco mal:

    Lo que me interesa es demostrar que no conformo unidad familiar con ellos. Y lo que se cierto es que a día de hoy en el domicilio donde estoy empadronado ni mi padre ni mi madre lo están. Pero es que además, como he comentando ni tan siquiera vivo aquí.

    Lo que no me cuadra es que se sirvan del argumento por el cual si mi padre se ha empadronado en otro lugar a posteriori de mi solicitud de la ayuda, me la tienen que denegar (y sólo porque dicen que «huele» muy mal). Y es donde quiero que si puedas me aclares. Respecto al tema de recibos de mi actual vivienda, tb se lo he comentado y me ha dicho que le daba igual donde viviera, que lo que realmente importaba era donde estaba empadronado. En fin, muy poco profesional el funcionario. Aclarar que ésto no ha sido en el Inem, ha sido en la oficina de Trabajo, a la cual me han derivado desde el propio Inem.

    En definitiva, que me tirán para atrás porque estoy empadronado con mi padre y esa es la razón que me dan. A ver que puedo hacer.

    Disculpa por el rollo, pero es incomprensible. Muchísimas gracias por la ayuda, no imagináis el apoyo que dáis y lo que reconforta en éstos momentos tan «jodidos».

    Saludos,

    • Los de la ventanilla te pueden decir lo que quiera, pero tú puedes realizar la alegación oportuna aportando documentación que justifique dónde resides, y será el órgano competente que dará resolución sobre tu tema.

      Si dispones de facturas y contrato de alquiler de la vivienda donde resides, es suficiente justificación.

      En el caso de que quieras justificar que tus padres no viven contigo y que se han empadronado en otro lugar, debes de aportar justificación suficiente para que hayan hecho eso, como un cambio de trabajo o similar.

      Salu2

  • Dani

    Muchísimas gracias. Así lo haré. Veremos a ver por donde salen. Ya os voy contando.

    Saludos

  • bea

    hola hoy acabo de solicitar la ayuda del prodi pero tengo una duda cuanto tiempo tardan en mandarte o decirte si te lo conceden o no?, y ademas yo ya entrege todos los papeles pero como no hize la declaracion de la renta el año pasado el chico del paro me ha dicho que no hacia falta solo me pidio el dni y el certificado como que vivia sola bueno no se si lo cobrare ya en junio o cuando lo empezare a cobrar?

    • Hugo

      Por desgracia y debido al trabajo que se les ha venido encima a los funcionarios del INEM, están tardando más de lo normal, pero llama al INEM al 901 11 99 99 a finales de este mes y te dirán si te la han aprobado y la fecha en que empezarás ha cobrarlo o si sigue en tramite.

      Hugo, un saludo.

  • sandra

    hola mi pregunta es la siguente,este mes acabo de cobrar por primera vez la ayuda de los 426euros,cuando recibi la carta diciendome que me estaba todo correcto me señalaron que el primer mes cobraria solo los 15ultimos dias(osea como unos 210euros),este como ya os he comentado es mi primer mes que los cobro pero me lo han puesto todo,no se si esto es normal o es que se han equivocado.no se que hacer si decirlo al inem o es q esto es asi.POR FAVOR NECESITO UNA RESPUESTA.Gracias.

    • Generalmente el primer pago corresponde desde el día de la solicitud hasta el último día del mes anterior al cobro.

      Y por lo tanto es extraño que te hayan pagado los 426€ por completo… pero de todas formas no te preocupes en gran medida, tienes que saber que en total vas a cobrar 426€ * 6 meses.

      Puedes comunciarlo a INEM por si ha habido algún error.

      Salu2.

  • sandra

    me gustaria saber si la primera vez que se cobra la prestación de los 426euros se cobra entero o se cobra los ultimos 15dias?Gracias

  • KATY

    Buenas tardes, queria haceros una consulta:
    El paro se me acaba en dos meses y queria solicitar la ayuda prodi, actualmente vivo con mis padres y tengo 26 años pero mi padre es autonomo y me preocupa el punto de lo de rentas de la unidad familiar que no superen los 420 euros, como se mide en un autonomo eso? (perdonar mi ignorancia), mi madre tambien esta en el paro y cobra solo una prestacion de 200 euros, hay gente que me dice que no me lo van a conceder pero realmente mi situacion familiar es complicada y no entiendo el porque no me lo darian por ser mi padre autonomo.
    Agradeceria me aclararais este tema si puede ser

    • En primer lugar decirte, que salvo ampliación de plazo… el PRODI se podrá pedir hasta el 15 de Agosto.

      Por otro lado, la forma que utilizan para medir los ingresos de un autónomo es la declaración de la renta del año anterior y el último o los últimos trimestres de IVA.

      Al final, la renta de la unidad familiar no debe de superar 474€ * número de miembros mensuales

      Salu2.

  • Maria

    hola, bueno vaya odisea, despues de estar 3 meses esperando la ayuda Prodi, me dicen en la oficina, a la que fui en varias ocasiones para preguntar en que situacion se encontraba mi tramite, me dicen que debo estar un año empadronada como minimo en el lugar donde resido. Despues de hablar con varias personas y hacer una decena de llamadas al 901, me dicen que tengo que demostrar que resido aqui, con algo mas que el padron, asi que entrego justificantes de banco por 6 meses de movimentos realizados en la sucursal por mi, cartas donde aparece mi nombre y domicilio, y un atestado de la policia donde tb aparece mi lugar de residencia, todo para demostrar que resido en Madrid. bueno, pues en principio eso era lo que necesitaban, y al llevarles todos los documentos, mas un documento de mi antiguo ayuntamiento firmado por todos mis familiares donde se ratifica mi baja en dicha ciudad, ahora me salen con lo de… tienes que llevar un año empadronada sino no te la dan, pero entregalo todo, aunque te decimos que no te la daran… y eso donde lo pone? lo del año de empadronamiento?… algo no me cuadra, me gustaria que me ayudaseis a entender las cosas, pq hice y entregue todo lo que me pidieron y no se si son excusas pq me estudie todos los requisitos y eso no viene en ningun lado.
    Muchas gracias

    • Lo ideal es que llevaras algún contrato de alquiler o recibos de suministros del hogar a tu nombre.

      Lo de que tienes que estar 1 año empadronado no se dice en ningún lado, así que haz un escrito reclamando lo que por derecho te corresponde, explicando toda la situación y aportando todas las pruebas que dispones.

      Salu2.

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