El gobierno aprueba una prórroga (20/07/2010) del subsidio de 420€ (426€ en 2010) para los desempleados que hayan agotado el paro o que han dejado de percibir el subsidio de desempleo entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2011.
El subsidio sólo se puede percibir durante un plazo máximo de 6 meses no prorrogables.
ÚLTIMA HORA: ZP anuncia que no habrá nueva prórroga del PRODI
¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?
- El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) entre el 1 de Enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2010 (ambos inclusive)
- Carecer de ingresos propios superiores a 530,70 euros mensuales (75% del SMI 2017).
- Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 530,70 euros mensuales (para 2017). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
- No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
- No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
- Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.
Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.
¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?
Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Impreso de solicitud.
- Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.
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Como comente mas arriba me he acercado al INEM a cuenta de el PRODI, que al cobrar mi madre la ayuda por dependencia de 300 y la no contributiva de 339 con el 67% de minusvalia a partir de marzo me encuentro que ayer dia ya no cobro.
El INEM me dan la clave y usuario para acceder a la pagina de red trabaj@ y me en cuentro que lo tengo suspendido de manera cautelar por cobro indebido desde el 28 febrero y te lo comunican en mayo, por lo que pone, cuando salga la resolucion definitiva tengo que devolver 426, he aportado documentos y me han dicho que la resolucion en tres o cuatro dias en la pagina.
He preguntado en el inem a los de las mesas y incluso ala directora que cree que la dependencia esta exenta de unidad economica y en la diputacion me dicen que lano contributiva y la dependencia esta exenta para la unidad economica de ellos al hacer la declaracion anual y total que en el inem me han dicho que como hay 520 ayudas sociales y por pillar a gente que cobra rentas basicas y prodi les han dado una relacion de toda clase de ayudas y segun los documentos que aportes al mes que vienes cobras el doble y ¿los daños que te han causado por actuar sin datos objetivos que?
Por los datos que he aportado me han dicho que me lo devuelven, pero no me fio seguire informando.
Según INEM dentro de los requisitos de carancia de renta expone que no son compatibles con:
– Salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
– No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
Salu2
Hola¡ Yo creo que seo el unico que le pasa esto porque no leo nada en ningun foro que sea exactamenete esto, me siento un bicho raro… xd
bien el caso es que tengo 20 años, vivo con mis padres también en paro y no cobramos más de 400 € por personas, a mi se me acaba el paro ahora el 15 de Mayo, y reuno las condiciones para pedir la ayuda de 420 €. La cosa es que vivo en ibiza y aquí trabajamos en verano pero todavía no me han llamaod, no soy fijo discontinuo sino eventual, vamos que no se cuando me llamaran pero me llamaran en junio como mucho, lo que luego m voy a estudiar en septiembre y el contrato entonces durara de 3 a 4 meses a jornada completa…la pregunta es..
¿Si me concenden la ayuda ahora porque cumplo los requisitos y al mes empiezo a trabajar, podre reaundar lo que me quede que cobrar una vez finalizado mi corto contrato?
Gracias
Ya hemos contestado en anteriores ocasiones. En las bases generales de los subsidios establecen la posibilidad de suspender el subsidio para posteriormente reanudarlo, y suponemos que pasará lo mismo con el PRODI.
De cualquier manera, solicítalo e informate bien antes de dar ningún paso.
Salu2.
ha¡ y el el caso de que la respuesta sea positiva, ya que he ledio cosas parecidas de que se puede congelar y volver a reanudar, luego en septiembre tendria simplemente que reaunadar lo que ya me hubieran concedido o tendria que volver a presentar papeles de rentas de mis padres? ya que para ese momento mi padre si que estara cobrando un dineral, pero en octubre vuelve a quedarse en paro…AYUDA¡¡¡ que lio tengo¡¡¡
En septiembre tienes que acudir a INEM para reanudar el subsidio.
Aunque te concedan el subsidio, si durante la percepción de la misma, los ingresos de la unidad familiar incrementa, tienes que comunicarlo a INEM, ya que perdería el derecho a su percepción.
En caso de no comunicarlo, e INEM se entera, te congerará cualquier subsidio y te pedirá la devolución de lo cobrado.
Salu2.
hola muy buenas he acabado de cobrar la ayuda de 426 euros puedo pedir una porroga ya k e leido k si el paro es mayor del 17% vuelven a dar 6 meses mas gracias.
La prórroga es en tiempo para solicitar la ayuda, no en dar más ayudas a las mismas personas, tal y como se describe en el artículo en el primer párrafo y en NEGRITA.
El PRODI SÓLO se puede solicitar una ÚNICA vez y por un periodo de 6 meses.
Salu2.
Hola. Yo termino de cobrar el paro el 10 de julio. Por lo que he leido en el articulo tengo derecho a esta ayuda puesto que es hasta el 15 de agosto y cumplo los requisitos. ¿Cuando puedo solicitar la ayuda para comenzar a recibirla al siguiente mes de acabar el paro? ¿la solicitud la tengo que ir a pedir a la oficina del INEM?
Tienes que acudir en el plazo de 15 desde el último día que tienes derecho al paro:
Ten en cuenta que es el último día que tienes derecho, no la última vez que cobras el paro.
Antes de solicitar el PRODI, averigua si tienes derecho al subsidio de desempleo, ya que después de dicho subsidio se puede pedir el PRODI, en cambio al revés no se puede.
Salu2.
Gracias amigo DEPÓSITOS BANCARIOS, no podemos hartarnos de repetirlo.
Antes de solicitar el PRODI hay que incidir en que soliciten el SUBSIDIO POR DESEMPLEO, porque estamos ayudando a personas en una situación sumamente dolorosa.
El INEM no para de aprovecharse de la IGNORANCIA de la gente, y en cuanto un desempleado que ha terminado de cobrar la PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, en vez de darle el SUBSIDIO POR DESEMPLEO al que siempre tiene derecho y después gestionarle el PRODI, pues lo hacen justo al contrario, para evitarse todo el SUBSIDIO POR DESEMPLEO.
Hugo.
También te agradecemos en nombre de muchos usuarios de esta web que ha leído tus sabios consejos.
Salu2.
para futuras preguntas,ha subido mi unidad economica familiar a 1426,96 euros como somos tres,y el maximo es ,1424,94 euros por 2,02 euros me quedo sin prodi y encima tengo que devolver lo cobrado,ya le paso a mi padre que por 1 euro que habia cotizado la empresa mi padre no pudo cobrar el maximo del paro con cargas familiares y ojo que el inem coteja los datos con las administraciones publicas y es mejor que tu comuniques el cambio de economia ,que te pillen,ahora parece mentira que por un cuidado en el entorno familiar de un enfermo que espor no meterlo en una residencia se supone, por eso te dan la ayudade 300 euros los utilizenpara castigar a otro miembro de la unidad familiar,hijo menor de 26
Efectivamente, cualquier cambio en tu situación económica y personal hay que comunciarlo a INEM, hay que mantenerlo bien informados.
Por otro lado y por desgracia, para estas ayudas, en algún punto hay que establecer unos límites. La verdad es que por unos euros dejar de cobrar más de 400, muchas veces es injusto:
– Una familia con 470€ de renta por miembro, cobra 426€ extras, que en total suman 896€.
– Una familia con 475€ de renta por miembro, no cobra los 426€ y se queda en los 475€.
Lo que deberían de hacer sería fijar un rango de ganancias en que la cuantía del subsidio vaya desminuyendo gradualmente para que no ocurra agravios comparativos mostrados en el ejemplo.
Salu2.
hola me gustaria k alguien me dijese si puedo solicitar ya la ayuda prody pk acabo de terminar el 10 de mayo 2010el subsidio y k tengo k llevar para solicitarla gracias
Acude cuanto antes para solicitarlo, ya que si el 10 de mayo ha sido el último día en cobrar el subsdio, significa que se te terminó el subsidio a lo largo del mes de Abril y sólo dispones de 15 días para solicitarlo.
En cuanto a la documentación que hay que presentar, está descrito en el artículo, leetelo.
Salu2.
me podria decir alguien ke tengo k llevar de documentos para solicitar la ayuda prody
Está escrito en el artículo. Antes de preguntar, por favor, hay que leer.
¿Qué es lo que no entiende de lo que está descrito en el artículo?
Salu2
Hola a tod@s
Os quería plantear una pregunta sobre el subsidio de desempleo.
Mi situación actualmente es que estoy parada despues de haber cobrado 6 meses de prestación por desempleo, no he encontrado nada de trabajo y en un par de días se me acaba la prestación.
Tengo unos ahorros fruto de una indemnización que recibí hace muchos años, y que tenía en un fondo de inversión para casos de «urgencia», y los cuales he transferido a mi cuenta corriente sabiendo que en caso de que me dieran el subsidio, no puedo vivir con 420 euros, mi marido, el cual acaba de quedarse también sin empleo sin derecho a prestación, y yo.
Mi pregunta es, teniendo estos ahorros, es posible que me denieguen el subsidio? No tengo ningún otro ingreso, ni yo ni mi marido, pero me preocupo porque me han comentado que si tengo algún tipo de renta no me lo darán, pero luego otras personas me han dicho que solo cuentan los ingresos posteriores a la solicitud de la prestación.
Os agradezco cualquier información que me podais dar,
Un saludo
Las rentas se considera los ingresos mensuales que se pueda generar con vuestro trabajo, o con vuestro capital (intereses, dividendos, plusvalías).
Los ahorros no se consideran rentas, sino lo que produce anualmente.
Creo que difícilmente te vaya a generar 474€ mensuales por cada miembro de tu unidad familiar, así que no hay problemas.
Así, que nada más terminar la prestación de desempleo acude a INEM y solicita el subsidio de desempleo en primer lugar, a ver si tienes derecho y en caso contrario solicita el PRODI.
Salu2.
Buenos Días,
Quería hacerles una duda que tengo.
Se me a acabado el paro el 08-05-2010 y queria saber si tengo derecho al subsidio(426€).
Mi situacion es que somos 3 miembros en la familiA:
mi padre(Autonomo),mi madre(Ama de casa), yo.
mi padre cobra al año segun la declaracion 2009 ya que no tiene nominas 9833,90 / 12meses = 819€. Lo que no se que es lo que piden exactamente para declarar las rentas a los autonomos con la declaracion vale??? y si es así me lo darian el subsideo???
Muchas gracias!!! Un saludo.
Según los datos aportados, tienes derecho al subsidio.
Los documentos que le solicitará seguramente sean los últimos trimestres de IVA de tu padre y la declaración de la renta del 2009 si ya lo tiene hecho.
Salu2.