El gobierno aprueba una prórroga (20/07/2010) del subsidio de 420€ (426€ en 2010) para los desempleados que hayan agotado el paro o que han dejado de percibir el subsidio de desempleo entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2011.
El subsidio sólo se puede percibir durante un plazo máximo de 6 meses no prorrogables.
ÚLTIMA HORA: ZP anuncia que no habrá nueva prórroga del PRODI
¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?
- El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) entre el 1 de Enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2010 (ambos inclusive)
- Carecer de ingresos propios superiores a 530,70 euros mensuales (75% del SMI 2017).
- Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 530,70 euros mensuales (para 2017). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
- No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
- No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
- Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.
Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.
¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?
Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Impreso de solicitud.
- Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.
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entoces si yo pido la ayuda mis salarios d paro en 2009 no cuentan pa las rentas familiares no delos 474e
A ver, en el momento de la solicitud del subsidio, cobras el paro. Porque uno de los requisitos para acceder al subsidio es que hayas terminado de cobrarlo.
Tal y como te hemos dicho ya varias veces, CUENTAN las rentas en el MOMENTO DE LA SOLICITUD.
Salu2.
se me acaba El PRODI este mes.que hago? me tiro de un puente?no tengo ningun tipo de prestacion?por no tener hijos,tengo derecho a vivir o que
Siento que te encuentres en esta situación, tan sólo nos queda desearte suerte para encontrar un trabajo lo antes posible.
Salu2
he terminaro la ayuda de los 420 euros, y me gustaria saber y puedo renobar, por otros seis memes, vivo solo en el piso de mis padres, ellos viver fuera por temporadas, y no tengo ingresos de nada, estoy en el paro. gracias
El susbidio de los 420 euros sólo se puede cobrar por un unico periodo de 6 meses, no prorrogables.
Pruba con otros subsidios que están publicados en esta web, y verifica si cumples los requisitos de alguno.
Suerte
se me acava el paro el dia 10 i vivo con mis 2 padres, mi madre no cobra nada y mi padre paro. Lleva 2 años. El mes que viene cobra jubilacion 900€. Tengo derechos ala ayuda? Yo he estado todo el 2009 cobrando paro también.
Mateo cuando te refieres a que se te termina el PARO, hablas de PRESTACIÓN POR DESEMPLEO o de SUBSIDIO POR DESEMPELO (Ayuda familiar)
Porque si hablas de PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, que sepas que despues de una Prestación siempre hay que solicitar el subsidio por desempleo, el PRODI es lo último que se solicita.
Ya que si solicitas el PRODI primeramente, entonces perderas el derecho a cobrar el subsidio por desempleo.
Mañana nuestro amigo administrador de estas páginas te resolverá tu duda, sobre si tus padres podrían contar como UNIDAD FAMILIAR, pero cuantos más datos aportes mejor, como tu edad, si estás casado, la edad de tus hijos si conviven contigo, quienes están empadronados en tu casa, todos esos datos que harán que el asesoramiento que recibas pueda ser mejor.
Hugo. Un cordial saludo.
Efectivamente los padres entraría en la unidad familiar si solicitas algún subsidio, pero daría igual ya que la media de rentas no superan 474€ mensuales.
Además, haz caso a Hugo, y solicita primeramente el subsidio de desempleo siempre que tengas más de 45 años o tener cargas familiares.
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Salu2.
Hola a tod@s:
En junio de 2009 me despidieron estando de baja por enfermedad común. Se hizo cargo la seguridad social durante 7 meses. De prestación por desempleo sólo me correspondían 4, de manera que ahora tengo el paro consumido. En el INEM me dijeron que solicitara el PRODI y que previamente solicitara también la prestación por desempleo para que figurara que yo ya tenía esa prestación consumida. Ahora me llega una carta del PRODI diciéndome que no me lo conceden porque no he agotado la prestación contribuitiva. Lo raro es que hace un mes me llego otra carta en la que me decían que se me reconocia la prestacion por desempleo, pero que tenía todos los días consumidos. He llamado y me han dicho que el motivo es que no me ha estado pagando el INEM , sino el INSS, aunque la persona que me lo dijo parece que no estaba muy enterada.
¿Es esto posible? Por favor, estoy deseperada. Gracias
Despues de una Prestación siempre hay que solicitar el subsidio por desempleo, el PRODI es lo último que se solicita.
Ya que si solicitas el PRODI primeramente, entonces perderas el derecho a cobrar el subsidio por desempleo.
Así que llevalo en cuenta, te corresponda lo que te corresponda, despues de una PRESTACIÓN, echa siempre el SUBSIDIO POR DESEMPLEO, que mínimamente te corresponden 6 meses de SUBSIDIO y despues te darán otros 6 meses de PRODI.
Mañana nuestro amigo administrador de estas páginas te resolverá tu duda, pero cuantos más datos aportes mejor, como tu edad, si estás casado, la edad de tus hijos si conviven contigo, quienes están empadronados en tu casa, todos esos datos que harán que el asesoramiento que recibas pueda ser mejor.
Hugo. Un cordial saludo.
Si una vez despedido continuas de baja médica, ya que tienes derecho a desempleo, continuarás cobrando la prestación de IT hasta tu alta médica y después pasarás a cobrar el desempleo, te descontarán del desempleo la cantidad cobrada en prestación de IT después del despido.
En tu caso parece que cuando te has dado de alta se te ha consumido todo el dinero de la prestación por desempleo, no obstante, tienes todo el derecho a percibir el subsidio de desempleo (si cumpleas las condiciones) o al PRODI.
Salu2.
hola es que la pregunta mia va basada en otra cosa soy colombiana, y qiero sacar la nacionalidad española, si estoy cobrando el prodi puedo pedirla, tengo 29 soy divorcida, y vivo en una casa cedida, perdona por la pregunta
Ufff, esta pregunta no tiene mucho, por no decir NADA que ver con el PRODI, y sentimos no poderle contestar.
Creo que deberías de acudir a su embajada, ellos le podrán dar una mejor respuesta.
Salu2.
Hola,mi pregunta es la suiente acado de terminar el contrato el 30 de abril,no llego al año para poder cobrar el paro tengo 305 dias cotizados ¿tengo derecho a cobrar la ayuda de 420 euros? ¿que documentacion tengo que entregar para solicitar dicha ayuda?,Gracias de antemano.
Saludos
No, no puedes acceder al PRODI, porque para ello previamente has de haber disfrutado de la prestación de desempleo o el subsidio de desempleo.
En cambio sí que tienes derecho al subsidio de desempleo. Leete las condiciones en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
y acude a INEM para realizar los trámites oportunos para que te den la ayuda.
Salu2.
se me acaba el paro y no temgocarga familiar tengo 26 años pudo resivir el subsidio o no me corresponde x no tener carga familiar
Para recibir el PRODI no hace falta tener cargas familiares, así que si cumples las demás condiciones, acude a INEM y solicítalo.
Salu2.
hola , yo para el mes que viene ya se me acaba la ayuda de 420 euro y me gustaria saber si se puede solicitar de nuevo…. por que algo de eso me enterado yo, y me gustaria que alguien me sacara de dudas, contestarteme por favor
El PRODI sólo se puede disfrutar por un único periodo de 6 meses.
Salu2.
Buenas tardes:
Termino de cobrar la ayuda familiar en julio,,,quisiera saber si despues puedo solicitar el subsidio para desempleados sin paro,gracias
Supongo que te refieres que actualmente estás cobrando el subsidio de desempleo por cargas familiares, en tal caso, cuando termine de percibirlo, puedes solicitar el PRODI o el subsidio de los 426€.
Salu2