El gobierno aprueba una prórroga (20/07/2010) del subsidio de 420€ (426€ en 2010) para los desempleados que hayan agotado el paro o que han dejado de percibir el subsidio de desempleo entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2011.
El subsidio sólo se puede percibir durante un plazo máximo de 6 meses no prorrogables.
ÚLTIMA HORA: ZP anuncia que no habrá nueva prórroga del PRODI
¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?
- El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) entre el 1 de Enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2010 (ambos inclusive)
- Carecer de ingresos propios superiores a 530,70 euros mensuales (75% del SMI 2017).
- Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 530,70 euros mensuales (para 2017). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
- No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
- No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
- Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.
Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.
¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?
Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Impreso de solicitud.
- Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.
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hola, tengo una duda sobre mi situacion administrativa en la demanda de empleo, dice que soy candidata a la ayuda Prodi pero, que significa eso? muchas gracias
Imagino que cumples las condiciones para solicitar el PRODI, acude a INEM o llama al teléfono de atención al ciudadano: 901 11 99 99.
Salu2
Hola, He pedido el prodi el día 16 de abril, he consultado mi estado en red@trabaja y me sale archivada. Me podría decir lo que significa esto.
Ummm, me suena a que el expediente se ha archivado. Generalmente a este estado se llega cuando se ha dado por terminado el expediente, y se supone que previamente se ha dado una resolución.
Acércate a INEM y solicita información.
Salu2.
perdoneme soy peruano me podria decir que quiere decir (regimen economico matrimonial) no entiendo si fueran tan amable en corregirme un poca les agradesco
Es el régimen al que te has casado: separación de bienes o bienes gananciales.
Salu2.
yo acabo el subsidio normal el 30 de agosto de 2010,¿puedo pedir el prodi ( subsidio especial)aunque todos decis que es hasta el 15 de agosto ,aclararmelo por favor
De momento, salvo prórroga, el PRODI sólo se puede solicitar si te has quedado sin prestación o subsidio de desempleo entre el 1 de Enero de 2009 y el 15 de Agosto de 2010.
Salu2.
Hola!
dejaré de trabajar en un mes, me quedan 4 meses de paro, tengo dos hijos , uno 15 meses y otro 4 años. Mi marido se ha hecho autonom en Noviembre del año pasado 2009, cotiza por la base mínima de autónmos, la erdad no podemos mas, Me gustaría saber en primer lugar si tendré derecho a la ayuda familiar una vez agotado el desempleo sino encuentro trabajo. La duda está en que mi suegro murió deja 2 pisosa cuatro hijos porlo que mi marido tien un 25 por ciento de cada uno. uno se vendió el año pasado y el otro estar por vender influye esto en la petición de mi ayuda?
Gracias y un saludo
Si tiene hijos a cargo, quizas pueda optar al subisidio de desempleo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Pero ha de verificar si cumples los requisitos…
Para la solicitud de los subsidio no depende del patrimonio que se tenga, sino de las rentas que éstos generan:
– Intereses.
– Alquileres.
– Imputaciones de rentas por viviendas a disposición.
Salu2
se me ha pasado renovar el prodi ‘proteccion por desempleo e insercion’, ¿tendre sancion?
Supongo que te refieres a que no has renovado la demanda de empleo, en tal caso, si es la primera vez, le sancionará con 1 mes sin cobrar.
Salu2.
la demanda del paro,¡no! se me ha pasado el ir a renovar el «prodi», también hay sanción? gracias
Es la primera noticia que oigo que el prodi se ha de renovar…
De hecho, tengo entendido que el PRODI sólo se puede disfrutar de un único periodo de 6 meses no renovables.
Salu2.
Nada que no nos entendemos!! ejjeje.. ¡el prodi hay que pasar revisión como en la demanda del paro cada cierto tiempo!!! grasias de todas maneres . un saludo.
buenos dias-quisiera saber si yo puedo cobrar la prodi,soy soltera sin nadie a cargo. termine el paro y subsidio y tengo 40 años.y que nesecito para arreglarla,gracias
Cuando termine el subsidio, acude a INEM para solicitarlo, si cumples los requisitos descritos en el artículo.
Salu2.
Hola, una pagina atras comente mi situacion, me acaba de llegar la carta hoy mismo de que mi solicitud ha sido aceptada, asi que ya se me han despejado las dudas sobre si podrian darme la ayuda de los 420 ya que me empadrone 3 dias antes de solicitarla, pero me queda una ultima duda ya que acabo de leer en un comentario que hay que renovarla, esto cada cuanto tiempoo es? o se refiere a tener el sellado de la tarjeta de demandante de empleo en orden?
Un saludo
El subsidio de los 420€ sólo se concede una única vez y no es renovable.
Lo que hay que renovar siempre es la demanda de empleo que se ha de hacerse de forma general cada 3 meses.
Salu2.
Gracias por la respuesta anterior , pero me podrías explicar lo de ,
Imputaciones de rentas por viviendas a disposición, para pedir la ayuda familiar.
Gracias y saludos
Si tienes una vivienda a tu disposición y ésta no es tu vivienda habitual, hacienda te imputa unas rentas.
Para saber este valor, puedes consultar en las declaración de los años anteriores y depende de la tasación de la vivienda.
Salu2.
No lo entiendo , no me decias que no depende del patrimonio que uno tiene?, si es una vivienda donde solo nos corresponde el 25 por ciento y es de una herencia, vamos que no somos ricos…., esto influye¿
Perdona por ser pesada, saludos
El patrimonio son los bienes que tiene, y las rentas, son los benenficios que le da anualmente esos bienes.
Para que le concedan algún subsidio, no debe de superar unos límites económicos que establecen, y ese límite económico está en función de las rentas anuales que tengan.
Las ayudas son supuestamente para la gente que están en situación de necesidad y que carecen de ingresos.
Salu2.