El gobierno aprueba una prórroga (20/07/2010) del subsidio de 420€ (426€ en 2010) para los desempleados que hayan agotado el paro o que han dejado de percibir el subsidio de desempleo entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2011.
El subsidio sólo se puede percibir durante un plazo máximo de 6 meses no prorrogables.
ÚLTIMA HORA: ZP anuncia que no habrá nueva prórroga del PRODI
¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?
- El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) entre el 1 de Enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2010 (ambos inclusive)
- Carecer de ingresos propios superiores a 530,70 euros mensuales (75% del SMI 2017).
- Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 530,70 euros mensuales (para 2017). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
- No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
- No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
- Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.
Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.
¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?
Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Impreso de solicitud.
- Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.
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Puedes perder la prodi, si te dan de alta en la seguridad social 3 dias?
Creo que te suspende el subsidio durante esos 3 días y reanudarlo después. Pero asegúrate preguntandolo en INEM, ya que entre las bases del PRODI no dice nada a este respecto, aunque sí que se establece así en las bases generales de los subsidios.
Salu2.
hola,tenia que ir al inem el 17febrero y me presente el 23,me han quitado un mes de paro,pero en marzo que supuestamente es el segundo mes que tenia que cobrar me han ingresado 333euros.me pueden explicar si es que me quitan un tanto porciento cada mes o es de otra manera???gracias de antemano
Suponemos que parte de la sanción te lo aplican en el mes de Febrero y parte en el mes de Marzo que se cobran en el mes de Marzo y Abril respectivamente.
Salu2.
Hola, mi pregunta es la siguiente:
Voy a cobrar el último mes del PRODI el próximo mes de abril y quisiera saber, y ya que no puedo solicitar un nuevo PRODI, si podría solicitar el RAI, tengo 50 años y en casa somos 2 mi esposa y yo sin sueldo, ni trabajo alguno.
O por lo menos que plazos hay que cumplir, desde que se deja de cobrar el PRODI. Gracias de corazón.
Consulta las condiciones y requisitos en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion
y verifica si los cumples.
De todas formas, solicítalo, intentarlo no se pierde nada.
Salu2.
Hola, mí caso es un poco complicado pero voy a intentar explicarlo:
En noviembre de 2009 comienzo a cobrar la ayuda extraordinaria de ZP (obviamente me es concedida previamente) en febrero de 2010 se me cita en el INEM de mi locadidad y me incican que acuda al Ayuntamiento porque este ha suscrito un acuerdo con el INEM de mí ciudad y através del PLAN EXTRAORDINARIO DE CHOQUE DE CASTILLA LA MANCHA los organísmos públicos de esta comunidad están contratando previa CREDENCIAL DE EMPLEO expedida por el INEM a todo parado que ya esté cobrando la ayuda de ZP. Acudo y tras una entrevista soy elegido para trabajar en dependencias del Ayuntamiento con contrato de trabajo de media jornada durante un periodo improrrogable de 6 meses.
Apenas empiezo y el 2º día de trabajo con el Ayuntamiento hago una entrevista con una empresa privada y soy seleccionado para trabajar con ellos al menos por 13 meses, acudo al Ayuntamiento les explico lo ocurrido (me han elegido para una empresa)y les solicito la baja voluntaria del trabajo del ayuntamientoque ellos tramitan a mí petición.
Comienzo con la nueva empresa y a los ocho días me comunican la no superación del periodo de prueba. Acudo de nuevo al INEM ya despedido y me explican que no puedo seguir con los 420 euros de zapatero (llevaba cobrados 4 meses)porque la NO SUPERACIÓN DEL PERIODEO DE PRUEBA se entiende como baja voluntaria en la empresa que me contrato ¿Que puedo hacer?. La funcionaria del INEM me insinua que busque a alguien que me de de alta en otra empresa aunque solo sea un día, lo cual me parece ya de todo punto subrealista y cuando le hago saber mí parecer ante su insinuación ella «todo digna» me niega el comentario y me insinúa que ni entente el reclamarla porque se me va a denegar, yo ignoró su sugerencia y presento mí solicitud de retomar la ayuda no agotada. Por favor necesito ayuda urgente.
Pues sí que es raro.
Existe una norma para la prestación de desempleo (art. 208 de la LGSS, creo), lo que dice es que no se tendrá derecho a la prestación si la causa de la baja es por no supera el periodo de prueba (si causó baja voluntaria de una relacion laboral anterior y no han transcurrido 3 meses). En tu caso no hay nada de eso y por lo tanto no entendemos lo que te han dicho… al menos que entienda que hayas causado baja voluntaria en el Ayuntamiento.
De todas formas, te recomiendo que solicites la ayuda, y a esperar la respuesta de INEM, que en caso de denegación, posteriormente puede realizar alegaciones.
Salu2.
A mí me dijeron en el INEM que la ayuda de los 420 sólo se puede pedir hasta 2 meses después de que se te acabe el paro. ¿Es cierto eso?
Efectivamente, la solicitud deberá presentarse dentro de los 60 días hábiles siguientes al agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo, en el modelo oficial, que incluirá la suscripción expresa del compromiso de actividad y de participar en un itinerario de inserción y se presentará en la oficina del Servicio Público de Empleo en la que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.
Salu2.
Hola. Mi consulta es la siguiente; pedí la ayuda de los 420 y ahora me piden q aporte más documentación, o bien el empadronamiento en la ciudad en la que vivo (para demostrar q vivo de forma independiente) o la renta de mis padres (con la cual no me darian la ayuda). El empadronamiento debe estar fechado antes de la petición de la ayuda, sin embargo este requisito no se establece en ningún sitio, al menos, de forma explícita. Tengo una declaración jurada de mi casero y mi compañero de piso como q vivo en un piso de alquiler des de hace dos años, pero no se si me sirve. Nunca cambié el empadronamiento porque esta era en principio una ciudad provisional para mi. No me deberian haber advertido de la necesidad de estar empadronada antes de pedir la ayuda? Necesito el dinero puesto que vivo de forma TOTALMENTE independiente de mis padres. Gracias.
Entregue toda la documentación que disponga para demostrar que reside en una vivienda de alquiler (facturas, recibos de suministros a su nombre …) y no en la vivienda de tus padres, además de los documentos que le solicita: el empadronamiento actual.
Acompaña a dichos documentos, un escrito alengando que su residencia habitual es independiente de sus padres y justificando con los documentos que va a entregar, si el empadronamiento sigue estando en la vivienda de sus padres, también explica las razones por la que no lo ha cambiado.
Salu2.
Me concedieron la ayuda de 421 eur, solo agote 4 meses y empece a trabajar con contrato de 3 meses, ahora me vuelvo a quedar en paro, puedo volver a solicitar la ayuda o poder solicitar los 2 meses que me faltan?
gracias
Si no ha acumulado suficiente tiempo trabajado para recibir la prestación de desempleo, y según las bases generales de los subsidios, puedes solicitar la reanudación del subsidio que estabas recibiendo antes de comenzar a trabajar.
Tengo que avisarte de que en las bases del prodi, no estable nada sobre este punto.
Salu2.
hola!! tengo una duda yo trabajado llevo cerca de un año pero he estado asegurada 2 y 4 horas en este año llevo cotizado 311 dias pro de los cuales 184 son de un curso que hice por mancomunidad tendria una ayuda ?? gracias
Este subsidio no depende de cuánto tiempo hayas cotizado, sino que si has dejado de cobrar la prestación de desempleo o el subsidio de de desempleo entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de agostro de 2010.
Salu2.
Hola a todos soy pedro un chico de 26 años que e estado trabajando desde los 16 y hace cuestion de dos 4 años cuando empezo todo esto fui de los primeros en ser despedido con un ere de la planta de produccion SEAT, desde entonces e estado dando vueltas y mas vueltas de una empresa a otra aprovechandose de mi situacion, entre empresa y empresa e ido consumiendo mi desempleo hasta quedarme sin el sin cobrar nada. Empece a trabajar en otra empresa y despues de despedirme en esta tambien me quede sin sueldo ni desempleo, la cuestion es que llevo unos tres meses o mas a cero, puedo pedir la ayuda de 426 euros?
Segun vosotros tenia que ser antes de dos meses, despues de dejar de cobrar el desempleo.
Hay alguna solucion ahora para eso?
Hay que cumplir las condiciones y plazos que establecen en cada subsidio y/o prestación.
¿Cuando ha sido la última vez que has cobrado la prestación de desempleo?
Salu2.
Se me acaba el paro el mes que viene, no tengo cargas familiares, estoy soltera y no tengo ningún ingreso pero si tengo una hipoteca a mi nombre. ¿Tendré derecho al subsidios de los 420€?
Los datos reportados cumple los requisitos para la obtención del subsididio de los 426€.
Sin embargo, debe de verificar el restos de los requisitos descritos en este artículo.
Salu2.