El gobierno aprueba una prórroga (20/07/2010) del subsidio de 420€ (426€ en 2010) para los desempleados que hayan agotado el paro o que han dejado de percibir el subsidio de desempleo entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2011.
El subsidio sólo se puede percibir durante un plazo máximo de 6 meses no prorrogables.
ÚLTIMA HORA: ZP anuncia que no habrá nueva prórroga del PRODI
¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?
- El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) entre el 1 de Enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2010 (ambos inclusive)
- Carecer de ingresos propios superiores a 530,70 euros mensuales (75% del SMI 2017).
- Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 530,70 euros mensuales (para 2017). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
- No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
- No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
- Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.
Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.
¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?
Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Impreso de solicitud.
- Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.
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una de las razones??jej hay mas o q? Bueno muchas gracias por todo, de verdad, llamare y sino intentare acerccarme al servef a ver si me puede informar de lo que pasa.
Gracias.
Puede ser por muchas razones:
– que no hayas metido los números bien.
– que ellos no te han metido bien el número de cuenta
– que el sistema no funciona correctamente
– o a saber qué otras causas puede haber.
Ya sabes cómo va los sistemas informáticos, puede fallar por muchas causas.
Salu2.
ok, muxas gracias ire a ver q puede ser…
un saludo
Pues nada, suerte!!!
me denegaron la ayuda del gobierno por que mi padre cobra 1300€ y somos 4 en casa pero como cuentan mis padres y yo nada ma lo dividi y sigo cumpliendo los requisitos
que puedo hacer?
No cuenta la renta neta: lo que cobra mensualmente tus padres, sino el salario bruto: lo puedes ver en la nómina de tus padres.
Tienes que dividir los ingresos brutos entre el número de miembros de la unidad familiar.
La unidad familiar está compuesto por: el solicitante, su cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
Salu2.
hola
soy padre de 3 hijos menores de edad sin trabajo, no cobro ningun subsidio ni ayuda , fue a l’inem a pedir algo de esto ,resulta que me denegaron todo tipo de ayuda alegando que you a extrangero mas de lo que tenia que estar .. sabiendo que you antes de irme de españa fue a l’inem a avisarlos de mi ausensia y para que parasen la ayuda que you estaba cobrando (solo cobre menos de un mes )al no saber el tiempo que tenia que estar fuera de españa ,you fue a parar el cobro no a buscar el permiso d’ausensia ,al volver de mi payes empece a trabajar a,al cabo de tres meses me quede sin trabajoy con el certificado de l’empresa fue a l’inem a pedir ayuda .a l’inem me dijeron d’esperar la carta ,y cuando recibe la carta me surprendron al denegar mi la ayuda y al no darme ninguna solucion. gracies
Cual es la pregunta, no entendemos lo que nos quieres decir.
Salu2.
mi padre esta jubilado
Eso no cambia nada en la respuesta que te hemos dado.
Salu2.
soy padre de 3 hijos menores , ni trabajo ni tengo ningun tipo de ayuda me urge algo para dar a mis hijos de comer
los de l’inem me denegaron el derecho a la ayuda
(por lo que esta espuesto a la pregunta de antes y que esta escrita en castelleno.)
Si ellos ya te han denegado las ayudas, conociendote tu caso en particular, poco podemos ayudarte.
Salu2.
hola,me pregonta es , es q fui a la inem y me han decho qui todo los trabajadores de agrario no tenen ni ayudas familias ni sobsidio.egual qui tene 180 o 200 de dias cotizadas y no entendo esto, lo q pasa qui tengo 190dias cotizadas con responsabl familia
Si INEM le ha comunicado sus derechos, nosotros ni disponemos más información que ellos, ni conocemos su situación en particular para poderle ayudar. Las dudas que pueda tener, lo mejor es que les consulten directamente a ellos en el momento que les atendieron.
De todas formas, pueden volver todas las veces que quiera para pedir nuevas explicaciones o llamar al telefono de atención al ciudadano: 901 11 99 99.
Salu2.
no me pregunta es los trabajadores en el grario tene derechos de sobsidio familia . hablo en ley y en forma general tenen o no tenen
Estos son los requisitos para acceder al subisdio de desempleo de los trabajadores eventuales agrarios:
– Ser trabajador por cuenta ajena de carácter eventual, inscrito y de alta (o situación asimilada al alta) en el censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
– Haber sido beneficiario de dicho subsidio en alguno de los tres años naturales inmediatamente anteriores a la solicitud
– Tener el domicilio en Andalucía y Extremadura, aunque ocasionalmente se haya trasladado fuera del mismo para realizar trabajos temporales agrarios por cuenta ajena. Se entenderá que tiene su domicilio en el lugar en que se encuentre empadronado, siempre que sea en el que reside de forma efectiva un mayor número de días al año.
– Carecer de rentas de cualquier naturaleza que, en cómputo anual, excedan del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas las pagas extraordinarias. (en 2010, 7.599 euros).
– En el caso de que conviva con su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o por adopción, mayores de 16 años, la suma de las rentas percibidas por el conjunto de su unidad familiar no puede ser superior, en cómputo anual, al denominado ?límite de acumulación de recursos?, resultado de multiplicar la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI), incluidas las pagas extraordinarias por:
· Dos veces, en caso de dos miembros mayores de 16 años en la unidad familiar (17.732 euros)
· Dos con setenta y cinco veces, para tres miembros mayores de 16 años (24.382 euros)
· Tres con cinco veces, con cuatro miembros mayores de 16 años (31.031 euros)
· Cuatro veces, para cinco ó más miembros mayores de 16 años (35.464 euros)
Dicho límite se elevará mediante el incremento en un 0,10 del coeficiente multiplicador anterior por cada uno de sus hijos menor de 16 años que conviva con usted, hasta un máximo de 0,30.
– No ser el solicitante, ni su cónyuge, propietarios, aparceros, arrendatarios o titulares de una explotación agropecuaria que genere una renta anual superior al Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida las pagas extraordinarias (en 2010, 7.599 euros).
– Tener cubierto en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social un mínimo de treinta y cinco jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo. Para ello se tienen en cuenta también las jornadas trabajadas en faenas agrícolas temporales en el extranjero, siempre que el órgano competente del Ministerio de Trabajo e Inmigración haya visado el contrato de trabajo y certifique las jornadas realizadas.
– No haber cumplido la edad mínima que se exija para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que usted no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
– Estar al corriente en el pago de la cuota fija del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de los doce meses anteriores a la solicitud, o, en su caso, del período inferior en que se haya mantenido en alta. Este periodo de doce meses se retrotrae por el tiempo equivalente al que usted haya permanecido en situación de incapacidad temporal y maternidad.
Referencia normativa: Arts. 2 y 3 del R. D. 5/1997, de 10 de enero, que regula el subsidio por desempleo a favor de los Trabajadores Eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y Art. 3 y disposición derogatoria b) de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
Salu2.
mucha gracies
BUENAS NOCHES. TERMINO EL SUBSIDIO EL 10 DE ABRIL Y HABIA PENSADO EN SOLICITAR LA AYUDA DE 420 EUROS HASTA JULIO QUE, SEGURO, EMPIEZO A TRABAJAR. ¿PODRE TRAS EL PERIODO DE JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE REANUDARLO?. GRACIAS.
Las bases generales de los subsidios sí que contempla la reanudación de los subsidio tras un periodo de trabajo, sin embargo en las bases del PRODI no dice nada sobre este punto, y suponemos que se aplicará las bases generales de los subsidios.
De todas formas, preguntalo en INEM o al teléfono de atención al ciudadano: 901 11 99 99.
Salu2.