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13 de agosto de 2009

Subsidio de 420 Euros para desempleados sin paro

El gobierno aprueba una prórroga (20/07/2010) del subsidio de 420€ (426€ en 2010) para los desempleados que hayan agotado el paro o que han dejado de percibir el subsidio de desempleo entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2011.

El subsidio sólo se puede percibir durante un plazo máximo de 6 meses no prorrogables.

ÚLTIMA HORA: ZP anuncia que no habrá nueva prórroga del PRODI

¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?

  • El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) entre el 1 de Enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2010 (ambos inclusive)
  • Carecer de ingresos propios superiores a 530,70 euros mensuales (75% del SMI 2017).
  • Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 530,70 euros mensuales (para 2017). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
  • No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
  • No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
  • Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.

Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.

¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?

Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • Impreso de solicitud.
  • Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
  • Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.

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3.195 comments to Subsidio de 420 Euros para desempleados sin paro

  • DAMIAN

    Hola, me gustaria que me resvolvieseis una duda. Me han denegado la ayuda de los 420 € porque estoy viviendo con mis padres y los ingresos de mi padre superan lo establecido. Si me independizara, ¿podría volver a solicitar la prestación? Gracias

    • Cuando te han denegado la ayuda, generalmente te dan un plazo para realizar alegaciones, en caso contrario, volvería a solicitarlo y aportando documentación que pruebe que no vives con ellos y siempre dentro del plazo de 60 días.

      Salu2.

    • DAMIAN

      Si, el día 14 de enero me notificaron que no cumplía el requisito de la renta, y me daban un plazo de 30 días habiles. Pero tengo pensado independizarme ahora. Por eso quiero saber si puedo volver a solicitarlo. Y ese plazo de 60 días del que hablas, ¿para qué sería?

    • Tienes que presentar las alegaciones oportunas en el plazo que te han dado, fuera del plazo ya no puedes hacer nada.

      Para solicitar esta ayuda dispones de un plazo de 60 días desde el día que nace ese derecho.

      Salu2.

    • DAMIAN

      Yo no haría ninguna alegación, simplemente volvería a solicitarlo pero con la nueva dirección. Sigo sin entender a que te refieres con el plazo de 60 días. Perdón por las molestias

    • La solicitud deberá presentarse dentro de los 60 días hábiles siguientes al agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo, en el modelo oficial, que incluirá la suscripción expresa del compromiso de actividad y de participar en un itinerario de inserción y se presentará en la oficina del Servicio Público de Empleo en la que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.

      Aquellas personas desempleadas que hubieran extinguido por agotamiento la prestación contributiva por desempleo o el subsidio a partir del 1 de agosto de 2009 deberán haber presentado la solicitud dentro de los 60 días siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Estado (BOE) del Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto.

      Aquellas personas que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo o el subsidio entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2009, deberán presentar la solicitud dentro de los 60 días hábiles siguientes al de la entrada en vigor de la Ley 14/2009, de 11 de noviembre.

      Salu2.

  • fernando

    la ayuda la voy a solicitar yo.

  • bark

    hola,perdona en el papel de sertefecado de lempresa ponen regemen suguridad social 613 denominacion agrario jornadas reales. nemeros de dias cotizados 182. esto aparte. seniores , tengo dos hijos, esta mañana estaba en inem con todo los papeles y me han decho qui no tengo ni un derecho de sobsidio ni ayuda qui tengo q hacer

    • Si ellos que saben absolutamente todos sus datos y su situación particular le han dicho que no tiene derecho a ninguna ayuda, no sé qué podemos decirle nosotros…

      Salvo que la información que tengan ellos sean incorrectos, en principio no tienes derecho a ninguna ayuda.

      Salu2.

  • Alejandro

    Que tal, comento que he solicitado en dos oportunidades la prestacion extraordinaria de € 420 y la 1º fue que me hicieron mal la solicitud ( a lo que perdi 35 dias de espera) y la segunda me salio rechazada tambien por el sigiente motivo ( UD. HA AGOTADO LA PRESTACION CONTRIBUTIVA O EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO EN UNA FECHA NO COMPRENDIDA ENTRE EL DIA 16 DE FEBRERO DE 2010 Y EL DIA 15 AGOSTO DE 2010, AMBOS INCLUSIVE )
    y resulta que supuestamente me he acogido a la ley de noviembre 2009 en la que entran los que terminaron el paro en enero del 2009.
    Agradeceria algun comentario al respecto, ya que aqui me dicen que no hay solucion. Desde gracias .

  • rafael

    ¿se considera unidad familiar a una hermana y una sobrina?

    • Para el subsidio de los 420€ se considera unidad familiar: el solicitante, su cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.

      Salu2.

  • bark

    esqui mi han decho qui estos dias cotizados lo qui tengo 182 solo en la grario , si el trabajo de lagrario no tene derecho pues muy bien

    • Para el subsidio de los 420€, que es de lo que se está hablando aquí, da igual los número de días cotizados, la cuestión es que haya dejado de percibir la prestación o subsidio de desempleo entre las fechas que establecen y carecer de retas.

      Si INEM te ha dicho que no tienes derecho a ninguna prestación o subsidio conociendote todos los datos, les deberías de haber preguntado en ese momento a ellos las razones.

      Salu2.

  • maria

    Olaaa queria saber me case el vierns pasado y estoy cobrando la ayuda cuando la solicite no estaba casada y mi pareja esta en paro tambien y aparte no es de aqui de españa no se si tendria q ir al inem a cambiar algo o lo dejo asi? gracias anticipada

    • Lógicamente para el subsidio de desempleo tu unidad familiar ha cambiado y por lo tanto computará las rentas de tu marido…

      Tienes que comunicar esta nueva situación ante INEM.

      Salu2.

  • adri

    El lunes debo presentar la solictud para la ayuda de 420€. Tengo 43 años y estoy viviendo y empadronada con mi hermana, pero en la casa de arriba viven mis padres, aunque sea el mismo número uno es bajo y otro alto. Puedo decir que sólo vivo con mi hermana, verdad? Otra duda, como requisito me piden la declaración de la renta del año pasado que me salió a pagar, pero mi situación cambió radicalmente. Influirá en que me otorguen la ayuda? Sería mejor no presentarla o en el inem se cruza esta documentación? Necesito ayuda para resolver estas dudas ya que necesito cobrar esa ayuda mientras no encuentro empleo. Gracias de antemano por las respuestas. Un saludo

    • Es mejor presentar información de más que intentar ocultar los datos. Porque si no presentas al menos la información solicitada, lo único que conseguirás es que tarden más en aprobarte dicha ayuda, ya que te requerirán dicha información y en caso de no entregarlo te lo pueden denegar.

      Yo presentaría la información que te piden, incluído la declaración de la renta del año anterior, y además los justificantes de ingreso de este año.

      Como es lógico, si el año anterior ganaste x dinero gracias al trabajo que tenías, si este año ya no tienes ese trabajo, esos ingresos ya no cuentan para ahora…

      No sé si me explico.

      Salu2.

  • Nicolas

    Hola me gustaria informarme sobre este subsidio de 420€.Yo soy inmigrante,mi situacion actual es desempleado mi prestacion por desempleo se agoto en marzo de 2009 podria beneficiarme de este subsidio y que requisitos hay que presentar en INEM aunque me temo que ha pasado bastante tiempo y ahora posiblemente figuro inscrito solo como demandante de empleo.Gracias

    • En principio sí que tenías derecho al subisido de los 420€, pero desgraciadamente te tenemos que decir que el plazo de solicitud se te ha expirado.

      De todas formas, lo puedes intentar solicitar…

      En cuanto a los requisitos, están detallados en el artículo.

      Salu2.

  • Mª. Carmen

    Hola, en julio se me acaba la prestación por desempleo. Quisiera saber si puedo solicitar algún tipo de ayuda. Estoy casada y tengo 2 niños pequeños. Mi marido cobra al mes 1.350 € netos. Muchas gracias.

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