El gobierno aprueba una prórroga (20/07/2010) del subsidio de 420€ (426€ en 2010) para los desempleados que hayan agotado el paro o que han dejado de percibir el subsidio de desempleo entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2011.
El subsidio sólo se puede percibir durante un plazo máximo de 6 meses no prorrogables.
ÚLTIMA HORA: ZP anuncia que no habrá nueva prórroga del PRODI
¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?
- El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) entre el 1 de Enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2010 (ambos inclusive)
- Carecer de ingresos propios superiores a 530,70 euros mensuales (75% del SMI 2017).
- Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 530,70 euros mensuales (para 2017). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
- No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
- No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
- Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.
Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.
¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?
Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Impreso de solicitud.
- Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.
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Despues de acabar de cobrar el paro 4 meses,al dia siguiente ya podria pedir el subsidio de 420 eur,o tendria que esperar un mes para solicitarlo?..
Tienes que esperar 1 mes.
Si tienes derecho por ejemplo hasta el 10 de enero a paro, no podrás solicitar el subsidio hasta el 10 de febrero y dispones de 15 días de plazo para solicitarlo.
Salu2.
tengo 4 meses de paro el 1 mes cobre la mitad entonces el ultimo que me queda por cobrar es febrero que hace el 4 mes cobrare tanbien en este la mitad que me falta del primer mes?..o esa mitad me la daran al siguiente mes que el aria 5 meses..
Si te dan de paro 4 meses, salvo que el derecho inicie el día 1 del mes, se cobra en 5 meses.
El primer mes, los días que se tenga derecho de ese mes y una quinta paga con los días que faltó de cobrar el primer mes para completar el mes.
Salu2.
keria saber si para trabajar aunke sea solo un dia hay que darle de alta en la seguridad social es para el ayuntamiento..gracias…
Sí, aunque sea sólo 1 día.
Salu2.
y si se da de alta aunke sea unos dias se pierde la antiguedad que tengas en ese momento en el paro?…
Consideran interrumpida la demanda de empleo, si trabajas 90 días creo recordar.
Salu2.
voy a ser mama en mayo 2017,no trabajo y mi marido lo hace a media jornada¿tengo derecho a aluna ayuda por maternidad?Gracias
Maternidad, no, ya que no trabajas.
Se podrá pedir la ayuda de paternidad.
Salu2.
Buenas tardes, en junio cumpliré 59 años, en octubre se me termina el paro mi marido cobra 1100€, podre solicitar la ayuda para mayores de 55 años? o que tendría que hacer para poder seguir cotizando hasta que me pueda jubilar. gracias
Me temo que no por los ingresos de su marido.
Salvo que tengas algún hijo a cargo, superáis el límite de ingresos mensuales.
Salu2.
Hola
Como puedo calcular los «ingresos propios superiores a 530,70 euros mensuales (75% del SMI 2017)».
Supongo que será con la declaración de la renta del año anterior? que casillas y que calculos hay que hacer?
Gracias de antemano,
No entiendo muy bien.
Debes de mirar qué ingresos actuales tienes: intereses, bienes, etc.
El propio subsidio no cuenta.
Salu2.
Hola mi marido cobra una paga no contributiva y emos echado lo de la lei de dependiesa sabes si el cheke familiar el modelo 143 es con patiple con eso obtendría problema por esta en espera de la dependencia
Que lo consulte con ambos organismos para verificar si son compatibles.
he encontrado un trabajo de pocas horas diarias, 5 dias a la semana, entiendo que cuando cotize los tres meses, tendre derecho al subsidio…..(tengo 3 hijos a cargo), hay un minimo de horas al dia ?? no se si trabajare 1 o 2 hioras al dia, y aunque trabaje los 5 dias a la semana, no se si luego tendre derecho al subsidio..
gracias
NO, lo malo es que después te pagan la parte prorpocional de tiempo trabajado de una jornada completa.
Así, si trabajas a media jornada, después ellos te pagan medio subsidio.
Salu2.
tengo 48 años y no tengo cargas familiares, acabo de cobrar el paro 4 meses tengo derecho alguna clase de subsidio?.el plan prepara lo yegue a cobrar una vez ace 3 años. cobre tanbien una prestacion de desenpleo de 420 eur,me la pueden coceder otra vez?….
Sí, pide el subsidio de mayores de 45 años:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Sau2.