El gobierno aprueba una prórroga (20/07/2010) del subsidio de 420€ (426€ en 2010) para los desempleados que hayan agotado el paro o que han dejado de percibir el subsidio de desempleo entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2011.
El subsidio sólo se puede percibir durante un plazo máximo de 6 meses no prorrogables.
ÚLTIMA HORA: ZP anuncia que no habrá nueva prórroga del PRODI
¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?
- El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) entre el 1 de Enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2010 (ambos inclusive)
- Carecer de ingresos propios superiores a 530,70 euros mensuales (75% del SMI 2017).
- Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 530,70 euros mensuales (para 2017). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
- No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
- No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
- Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.
Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.
¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?
Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Impreso de solicitud.
- Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.
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llevo en el paro sin cobrar nada desde agosto del 2010. me dijeron que no tenia derecho a nada, por ser menor de 45 y sin hijos….no puedo pedir ningun tipo de subsidio??
Efectivamente, te informaron bien y por desgracia no tienes derecho a ninguna ayuda.
Salu2.
tengo 55 años cumplidos , tengo mujer e hijo de 11 años , hipoteca se 1.200 € mi mujer cobra 1.500 € , he cotizado desde los 14 años , y el mes que viene se me agota el paro , ¿ tengo derecho a la ayuda familiar ?
No, parece que no vas a cumplir lso requisitos económicos del subsidio de desempleo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Salu2.
Hola… tengo 55 años me faltan 4 meses para agotar el subsidio de desempleo. Tengo un hijo de 17 años, mi mujer cobra una no contributiva de 500 euros mensuales por una discapacidad. ¿ tengo derecho a cobrar el subsidio de mayores de 52 años ?.
Desde el punto de vista económico sí que tienes derecho.
Comprueba si tienes el tiempo suficiente cotizado para recibir esta ayuda:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Salu2.
Otra pregunta..por favor.Mi pareja es la madre de mi hijo vivimos en pareja.. pero no estamos casados. y ella es la que cobra la no contributiva de 500 euros mensuales, por tanto puedo yo cobrar el subsidio de mayores de 52. pues mi hijo de 17 años no trabaja y vive con nosotros. Muchas gracias de antemano ..
Ya le hemos dicho que desde el punto de vista económico, no tiene problema para recibir la ayuda.
Tiene que verificar si tienes suficientes cotizaciones.
Lease el siguiente artículo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Salu2.
hola, desde el 29 de mayo tengo derecho al subsidio por desempleo, pero el 25 de junio comencé a trabajar. el caso es que el trabajo no me conviene y estoy pensando en pedir la baja voluntaria. ¿tendría derecho a renaudar el subsidio?
No, ya que dejarías de estar en situación legal de desempleo y no tienes derecho a ninguna ayuda o prestación.
Salu2.
Hola el dia 6 de diciembre se cumplen los primeros 6 meses de la ayuda,queria saber cuanto tiempo tengo para pedir la prorroga.tiene q ser ese mismo dia si o si??y personalmente??
gracias.
Tienes que ir en un plazo de 15 días, pero yo lo renovaría al día siguiente.
¿Hay que ir personalmente? sería lo más cómodo, de otra manera tienes que nombrar un representante legal a través de algún tipo de poder.
Salu2.
La pregunta es soy mayor de 62 años, viendo que solo he Cotizados a S.S. 5 años 07 meses 02 días, que no consigo trabajo por la edad pese ser ingeniero superior en telecomunicaciones, ni en otra cosa, que me va ser imposible tener 15 años trabajados en España pese que tengo en cuba más de 30 años pero que aquí no me valen de nada, y mi esposa está trabajando y tiene un salario Base A.T. y Descuento de 1061 € solicite algún tipo de ayuda y me la niegan por ser según ellos mayor de los 475€ perca-pite siendo ya solo dos los que vivimos en la casa y pagamos un alquiler de 622 €/mes. Puedo hacer algo por una ayuda o que me recomiendan. Qué me aconsejan y gracias por sus respuestas
El problema es como le han dicho. Al tener ingresos su mujer y en una cuantía que suponen suficiente, ya no te conceden ninguna ayuda.
El tema de conseguir empleo actualmente es algo bastante complicado en España, y es independientemente de la tituación que tengas, máxime si tienes 62 años.
Salu2.
Hola buenos dias me gustaria saber si tengo derecho al subsidio de desembleo para mayores de 52 años que los cumplo el dia 25 de septiembre , la ultima vez que cotice fue en fecla 12.9.1997 asi con un total de 19 años 9 meses y 17 dias pero como escucho que tengo que tener corizados dos años dentro de los 15 anteriores a la edad de los 52 años solo tengon un año megustaria saber si es cierto eso de los dos año y si es asi en que B.O.E. esta publicado
muchas grs por todo un cordial saludo
La condición de que tienes que tener 2 años cotizados en los últimos 15 años viene en las condiciones para poder acceder a una pensión de jubilación.
Salu2.
Hola me gustaria saber sobre el subsidio a los 52 años asta que fecha lo puedo solicitar , si lo puedo solicitar con 57 años ya que me faltan los dos años cotizados entre los 15 años anteriores al momento del derecho o que si lo solicito y me lo deniegan si puedo solicitarlo años mas tarde muchas grs por todo
un abrazo
Sí, sin problemas. Lo puedes solicitar nada más cumplir las condiciones, independientemente de la edad que tengas, siempre que sea entre 52 y 65 años.
Salu2.
Hola grs por contestar , como te comento me faltan dos años , mi mujer es autonoma si ella me da de alta esos dos años me valdria para poder cobrar el subsidio de los 52 años ???? muchas grs. por todo y perdona por las molestias que te pueda ocasionar
Si tu mujer es autónoma no te puede contratar por cuenta ajena y no serviría.
Salu2.