Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.
¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?
Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:
- Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
- Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
- Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.
¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?
- Personas con movilidad reducida:
Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.
Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.
También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:
– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.
– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.
- Personas con minusvalía en silla de ruedas:
Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.
Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:
- La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
- Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
NOTA: Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.
Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?
En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:
- En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
- En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.
Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?
En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.
¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?
No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:
- la propia persona discapacitada.
- del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
- la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
- del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
- o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
- en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.
En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.
¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?
Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:
Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.
Artículos relacionados:
como no tengas en los informes mas de 7 puntos no te reducen el iva yo tengo 4 y mean dicho en hacienda queno tengo derecho y mi minusvalia es de 79 por ciento
Hola a todos,
Antes que nada, me gustaría daros las gracias por estas páginas que nos ayudan tanto.
Y ahora voy con mi duda. Vamos a comprar un coche y queremos saber si tenemos derecho a IVA reducido dado que un familiar tiene una minusvalía del 70% y va en silla de ruedas.
Mi duda más exactamente viene porque el coche no estará a nombre de la persona con minusvalía sino a nombre de un pariente, más exactamente, mío o de mi marido.
Desde mi punto de vista, la ley no me deja claro el parentesco al que le aplicaría:
«del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive»
¿Sabeis si este «tercer grado de parentesco» es solo por consanguineidad o también por afinidad?. Es decir, ¿lo podriamos poner tanto a nombre mio como al de mi marido?
Ni siquiera en el tfno de atención de la AEAT me lo aclaran
Muchas gracias de nuevo!!!
Buenos días
Por lo que comentas, tendríais derecho a la exención del Impuesto de matriculación por minuvalía y a la aplicación del Iva reducido al 4% en la compra de coche nuevo.
En el artículo superior, en el punto «¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?» indicamos a nombre de quien se podría matricular.
Se indica por ejemplo que se podrá poner a nombre «del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive». -> tiene que ser relación de consanguineidad, no de afinidad en este caso.
Así que tendreis que ver si cumplís con este parentesco.
En cualquier caso, lo mejor es poner el vehículo a nombre de la persona con minusvalía si es posible, y que en el seguro figure también él como tomador, ya que está habiendo bastantes inspecciones de Hacienda para comprobar que no se aprovechan de este descuento los familiares…
Inspector de Hacienda visita mi casa – Coche comprado con minusvalía
En este caso no olvideis decir que el vehículo es «únicamente utilizado para uso y transporte de la persona con minusvalía». Ya que es el requisito que pide Hacienda para Aplicarlo..
Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía?
Salu2
Buenos días,
En este caso, vamos a pedir la aplicación del IVA reducido al 4% y no la exención del Impuesto de Matriculación. Tal y como he entendido, veo dos diferencias principales:
– IVA reducido: El propietario puede ser otra persona que no sea la persona con minusvalía y el vehículo debe transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida.
– Impuesto de matriculación: El propietario es solo la persona con minúsvalía además de que el vehículo es de uso exclusivo de la persona con minúsvalía.
Para mi, «transportar habitualmente» y «uso exclusivo» no es lo mismo.
Aparte, en nuestro caso la titularidad también es muy importante.
Desde mi punto de vista y dado que siempre seremos nosotros los que llevemos a la persona con minúsvalía cuando lo necesite, aunque algunas veces utilicemos el vehiculo para uso propio, no veo que estemos incumpliendo ninguna ley si solo aplicamos la reduccion del IVA y no la exencion del impuesto de matriculación. ¿Qué opinas?
Gracias de nuevo!
Hola de nuevo!
Sólo te queríamos aconsejar que si tuvieras una inspección (cosa que no tiene por qué ocurrir, es sólo un supuesto) digas siempre que se trata de un vehículo para «uso exclusivo» de la persona con minusvalía (aunque todos sabemos que al final se utiliza para más cosas como es lógico..pero mejor di lo otro y quítate de problemas)
Aunque tu indicas sobre “transportar habitualmente” y “uso exclusivo” , te indicamos lo que figura textualmente:
Como ves, lo de «uso exclusivo» es algo en lo que insisten muchísimo, y mejor no entrar a discutir con la AEAT sobre a qué se refiere ese uso exactamente…
Salu2!
Ok, entendido perfectamente
Lo dicho, ¡¡¡muchas gracias por estas páginas!!!
Cuando llevas el coche al mecánico ¿Que tipo de IVA te tienen que facturar por ser minusvalido el 4% o el 18%?
Muchas Gracias!!
Buenos días.
En general tienen que aplicar el 18% de Iva en las reparaciones, salvo el caso que indicamos en el artículo, que es en la reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado.
Así que, salvo para ese caso tan puntual, en el resto de la reparaciones de vehículos, aunque se hayan adquirido con la reducción del Iva por minusvalía o movilidad reducida, habría que pagar el 18% de Iva.
Salu2
Me gustaria saber en que casos se puede veneficiar del iva reducido en la reparacion (por averia9 de un coche propiedad de minusvalido , no las modificaciones si no las reparaciones , creo que antes era para coches de un determinado peso y ahora es valido para todos los que cumoplan los requisitos de minusvalia
Gracias
Respondido en la respuesta anterior.
En cualquier caso, si quieres aún así confirmarlo, tendrías que llamar por telf a Hacienda:
AEAT – Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345
Salu2
Hola a todos
mi pregunta es si una persona con movilidad reducida se puede beneficiar de la reduccion de iva al comprar un coche de usado.
Debo aclarar que el coche, aunque es usado, está gravado con un 18% porque procede de una empresa que lo vende con iva.
Muchas gracias por vuestras aclaraciones
Buenos días.
Con carácter general, hay que proceder al pago del IVA en el caso de realizar la compra de coche usado a una empresa (Iva al 18%), salvo que el vehículo vaya a transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida en cuyo caso el tipo será el reducido, del 4%.
En el caso de que te pusieran alguna pega para hacerte la factura así, puedes confirmarlo llamando a:
AEAT – Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345
Salu2!
Hola,
Mi marido es minusvalido con un 84% y afiliado a la ONCE por tner una visión inferior al 0,05 en los 2 ojos. Desde el año 2003 tenemos otorgada una reserva de plaza delante del portal del edificio donde vivimos. El pasado dí 9 de febrero nos llego una carta certificada para comunicarnos que nos retiran la plaza por ser minusvalido con deficit visual sin movilidad reducida.
mi pregunta es podemos hacer algo?
Buenos días
Tal como indicamos en el artículo superior, se considera personas con movilidad reducida, entre otros casos a:
– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.
Con lo cual, tendrías que utilizar este texto de la Ley
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para presentar un escrito reclamando.
Antes de esto, tratándose de una plaza municipal de aparcamiento, tendríais que consultar las Ordenanzas municipales para ver si han modificado las condiciones que hay que cumplir, pero legalmente no pueden decir que se lo quitan porque ya no tenga movilidad reducida….
Salu2 y esperamos que con esto lo podais solucionar
hola,cuando compras un vehículo con los descuentos por minusvalía reducida al 4 por ciento por un familiar y este fallece por ejemplo a los dos años….que ocurre en este caso?se paga el resto de iva?gracias
Buenas tardes Juan.
Si el vehículo en caso de fallecimiento del titular se lo quedaran los herederos, no habría que liquidar los beneficios fiscales de haberlo comprado en su día con minusvalía (Exención del impuesto de matriculación e Iva reducido al 4%), ya que se consideraría «transmision mortis», y por tanto es un caso excepcional. (articulos 66.1.d) y 65.3 de la ley 38/1992)
Si lo quisierais vender a una tercera persona que no sea heredera, tendríais que esperar a que transcurrieran los 4 años exigidos por Ley desde la fecha de matriculación para que quede exento de tener que liquidar estos impuestos.
Salu2
Mi madre compro un vehiculo del que pago un el iva reducido ya que es minusvalida. Mi padre fallecio a los 3 años de la compra y no se va a utilzar mas el coche por lo que lo vamos a vender. Lo vamos a vender a una persona extranjera, tenemos que devolver a hacienda el porcentaje qu e no pagamos de IVA? Si se postpusiera el cambio de titularidad a 3 meses ya habria pasado los 4 años. lo podría hacer?
Muchas gracias
Quedaría exento de tener que pagar los impuestos que en su día se ahorró en la compra de coche, en el caso de que transcurran 4 años desde la fecha de matriculación.
Si se vendiera antes, tenéis que confirmar en Hacienda a ver si habría que liquidarlos para poder transferir a una tercera persona que no sea familiar…
Os facilitamos el telf:
AEAT – Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345
En caso de fallecimiento del titular, los trámites iniciales a seguir antes de nada son los indicados en:
http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/05/31/transferencia-o-cambio-de-titularidad-vehiculo-fallecimiento-del-titular/
Salu2
Antes de nada gracias.
Mi situación es la siguiente:
-Amputado pierna derecha a la altura de la rodilla.
-Parexia (no muevo) brazo derecho.
-Sordera oido derecho (no oigo por la derecha(rotura de nervio auditivo)
Tengo carnet de conducir para coche automático,acelerador a la izquierda, «cacharro»en el volante y telecomando.
Mi pregunta es,que ayudas puedo pedir?
Tengo movilidad reducia?(por ley, por días tengo miles)
Reitero que muchas gracias y saludos.
Buenos días.
En tu caso, referente a la compra de coche nuevo, tendrías por lo que comentas derecho a:
– Exención del Impuesto de matriculación (toda la información sobre ello en: http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/13/descuento-por-minusvalia-en-la-compra-de-coche-impuesto-de-matriculacion/)
– Iva reducido al 4%, en vez de pagar el 18%. (información en el artículo superior)
– Exención del Impuesto municipal de Circulación de tu Ayuntamiento (toda la información en: (http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/23/impuesto-municipal-de-circulacion-exencion-por-minusvalia/)
Ya nos contarás a ver qué coche decides comprarte.
Salu2!
Mi consulta es si con una minusvalia del 33%, por unos dedos amputados en la mano izquierda, tengo derecho a algún beneficio en la compra de un coche.Gracias y un saludo
Sí. Tendrías derecho a:
– Exención del impuesto de matriculación del coche nuevo que te compres. Puedes ver los requisitos en:
http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/13/descuento-por-minusvalia-en-la-compra-de-coche-impuesto-de-matriculacion/
– Exención del Impuesto municipal de Circulación. Puedes ver los trámites a realizar una vez que te compres el coche en:
http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/23/impuesto-municipal-de-circulacion-exencion-por-minusvalia/
Salu2