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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • SEVERINO

    Quiero comprar una autocaravana, la persona a la que quiero comprarsela se beneficio del inpuesto de marticulación al tener una ninusvalia superior al 33%, dicho vehiculo tiene nenos de 4 años.¿Cuante dinero tendria que pagar ha Hacienda para poder hacer la transferencia?

    • Tendríais que acudir a consultarlo a la Delagación de Hacienda, donde indicando los datos concretos de la caravana (llevar la ficha técnica y el permiso de circulación), os podrán confirmar exactamente el importe a liquidar.

      En cualquier caso, ese impuesto tendría que liquidarlo el vendedor, no el comprador, puesto que es él el que ha incumplido la condición de no poder vender el vehículo en 4 años.

      Al comprador lo que le corresponde abonar es el Impuesto de Transmisiones (modelo 620).

      Salu2!

  • angel San.

    Hola, tengo una minusvalía del 38% estoy con la tarjera de aparcamiento para personas con discapacidad, actualmente tengo un coche con mas de 12 años por lo que me considero cambiar de coche sin necesidad de adaptación por el momento, degustaría saber a la hora de compra en nuevo vehiculo todos los descuento aplicable que me puede dar el concesionario del vehiculo para saberlo a la hora de pedir el presupuesto y no me engañen, también si hay otros tipos de ayuda, yo no puedo trabajar dado que tengo aparte algunas enfermedad complicada y una operación con implante en la columna, espero su respuesta dándoles las gracias de antemano.

    • Buenos días

      En este caso lo mejor es que primero solicites presupuesto sin comentar nada de tu minusvalía.

      Una vez que tengas el presupuesto lo más ajustado posible, pregúntales cómo te quedaría con el descuento por minusvalía que te indicamos a continuación. De esta forma te saldrá el coche lo más económico posible.

      – Con minusvalía superior al 38% tienes derecho a la exención del Impuesto de matriculación. No sabems qué tipo de coche te gusta, pero ten en cuenta que si el que vayas a comprar emite menos de 119gr/Km de CO2, no te ahorrarás nada por la minusvalía ya que esos vehículos directamente no pagan.

      Pero si te queda alguna duda, por aquí seguimos ok 😉

      Salu2

  • joana

    Hola, la pregunta es la siguiente:
    Mi madre tiene legalmente reconocida la movilidad reducida:
    ¿ puedo comprar un vehiculo a mi nombre y pagarlo yo, para desplazarla y para mi servicio.
    Que tramitación hace falta.
    Donde se recoge la documentación.

    Saludos

    • Buenos días.

      En ese caso, teniendo movilidad reducida y Certificado de minusvalía superior a 33% tendrías derecho a:

      Exención del Impuesto de matriculación
      – Aplicación del Iva reducido al 4% en vez de pagar el 18%

      En el artículo superior puedes ver todas las condiciones, y la respuesta a tu consulta en el punto «¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?»

      Eso sí, si algún inspector de Hacienda te visita, di siempre que es vehículo es «para uso exclusivo» de tu madre (ya que ese es el requisito que pone Hacienda para aplicar estas reducciones fiscales)

      En el concesionario donde vayas a adquirir el vehículo te tienen que indicar la documentación que necesitas entregarles, ya que son ellos los encargados de matricularte el coche. Ante cualquier duda sino tendrías que ponerte en contacto con tu Delegación de Hacienda.

      Salu2!

  • JUAN CARLOS W

    HOLA.

    Mi consulta es la siguiente, yo tengo reconocido el 33% de munusvalia por un pie(equino), desde hace ya 7 años.
    Con el paso del tiempo he visto como mi pie se va deformando y perdiendo masa muscular en mi pierna derecha.
    Mis preguntas son.
    ¿Puedo solicitar una nueva revisión de mi caso?
    ¿Si me revisan podrian subir el porcentaje del 33% o concederme LA MOVILIDAD REDUCIDA, es compatible lo uno y lo otro?.
    ¿Yo soy Vigilante de Seguridad en activo, si me dan la MOVILIDAD REDUCIDA, podrian quitarme de mi profesión?
    Ahora desempeño puestos de estar sentado, y me gustaria mantener mi trabajo.
    ¿Compensaria que me condedieran la MOVILIDAD REDUCIDA?.

    GRACIAS…

    • Buenass

      Con el 33% de minusvalía certificada es suficiente para beneficiarte de la exención del Impuesto de Matriculación en la compra de un vehículo.

      Si te vas a comprar un coche nuevo, puedes mirar primero a ver cuanto te ahorrarías, y en función de eso decidir que te revisen de nuevo o no. Si no vas a comprar coche nuevo, puedes solicitar revisión de nuevo, pero tendrías que ver si te va a servir ahora de algo.

      Creemos que aunque te la concedan sería compatible con tu trabajo actual mientras lo puedas desempeñar.

      Salu2

    • Mercedes

      Hola Juan Carlos, casualmente a mi me pasa lo mismo que a tí, tengo pie equino y perdida de masa muscular en pierna derecha, por otros temas tengo reconocida una minusvalia del 76%, pero como en su día no tenía el problema del pié equino, entonces no tengo reconocidad la movilidad reducida, me he informado y tengo nuevamente que pasar tribunal medico.
      Tu tema del pié equino a que es devido? porque es que a mí, no me aciertan de que puede ser, y me tiene ya muy desanimada.
      Un Saludo y Suerte.

  • Adrian

    Hola, mi madre tiene una incapacidad declarada judicialmente, que corresponde al 65% pero mi madre no utiliza sillas ruedas ni nada de eso. ¿Servira para que le apliquen el 4% de IVA? GRACIAS

    • Buenos días.

      Se podrá aplicar el 4% de Iva en el caso de que tu madre esté en alguno de los casos indicados en el artículo superior, en el punto «¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?»

      Salu2

  • JENIS CHIRINO DELGADO

    Buenos Dias:
    Mi pregunta es la siguiente, el pasado Febrero del 2010 solicite una revisiçon de mi porcentaje de discapacidad porque me habian otorgado el 20 por ciento ….pero este mismo año en septiembre DEL 2010 compre un coche no pude beneficiarme de la reducciçon del IVA porque no habian resuelto mi expediente, ahora lo han resuelto con fecha de octubre de este año CON UN 35 POR CIENTO, pero me he encontrado con una resolucion en hacienda que describe:
    El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, dispone que el grado de minusvalía reconocido por la resolución dictada por el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas o por el IMSERSO se entenderá producido desde la fecha de solicitud. Por tanto, los certificados expedidos conforme al Real Decreto citado (que entró en vigor el 27.1.2000) acreditan el grado de minusvalía desde la fecha de su solicitud.
    DONDE DICE QUE EL GRADO DE MINUSVALIA SE ACREDITAN DESDE LA FECHA DE LA SOLICITUD, ENTONCES PREGUNTO:
    PUEDO SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL IVA QUE HE PAGADO DE MAS…AL COMPRAR EL COCHE Y EN CASO DE QUE PUEDA A QUIEN LE SOLICITO LA DEVOLUCIÇON AL CONCESIONARIO O A HACIENDA…
    SALUDOS
    JENIS

    • Buenos días.

      Lo vemos complicado ya que en Hacienda indican que estos beneficios fiscales por minusvalía en la compra de coche no se aplican con carácter retroactivo, por lo que una vez matriculado el vehículo, ya no habría remedio.

      Pero si quieres intentarlo, acude con ese nuevo certificado y la documentación del vehículo a Hacienda para que te lo confirmen.

      Ve a Hacienda directamente ya que si lo consultas en el concesionario no lo van a saber, puesto que no creemos que hayan tenido muchos casos similares al tuyo anteriormente.

      Salu2 y ya nos dirás a ver qué te comentan.

    • Mariano Rivera

      RESPUESTAMPARA JENIS CHIRINO.
      Me pasó lo mismito, reclamé judicialmene y aunque tardaron 5 años en la devolución, al final gané en Barcelona

  • luis lopez

    Buenas noches:

    Mi hija menor de edad,tiene una minusvalia del 33% reconocida, para poder obtener el beneficio del 4% de personas con movilidad reducida, es posible como ustedes explican en el articulo (personas por edad,deficencias intelectuales,u otra causa para cojer medios de transporte, etc…..)me podria cojer a ese beneficio. Muchas gracias y un saludo

  • Ana Guillén

    Hola,

    Mi consulta es la siguiente.

    Mi suegra va en silla de ruedas y por lo tanto tiene una minúsvalía de más del 70%. En 2007 se compró un coche, que conducía su marido, en el cual se benefició del IVA reducido y de no pagar el impuesto de matriculación. Dado que mi suegro ya es mayor, yo me estoy planteando comprar un coche nuevo para, principalmente, llevarla a ella y por lo tanto que se le aplique tb el IVA reducido y el no pagar el impuesto de matriculación. Mis preguntas son las siguientes:
    – ¿Tiene que vender ella el coche anterior? Ella preferiría no venderlo porque mi suegro lo seguirá utilizando esporádicamente.
    – ¿Puedo comprar yo este coche nuevo a mi nombre y que se le aplique los descuentos por minúsvalía dado que va a ser utilizado para llevarla a ella?
    – ¿Tendría que hacer yo algún papeleo especial por ponerlo a mi nombre?

    Muchas gracias!!!

    • Buenos días.

      Pueden comprar un coche aplicando esos beneficios fiscales una vez que hayan transcurrido 4 años completos desde la fecha de matriculación del coche que ya compraron de esta manera.

      Así que tendréis que revisar a ver en qué fecha se matriculó para cumplir ese plazo.

      – Hecho esto, podréis comprar otro coche sin problema sin tener que vender el anterior.
      – En el artículo superior en el punto «¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?» puedes ver si lo puedes matricular a tu nombre o tiene que ser necesariamente a nombre de la persna con minusvalía.
      – Como consejo os diríamos que lo pusiérais a nombre de la persona con minusvalía y que en el seguro figure esta misma persona como Tomador también (aunque figureis vosotros como conductor). De esta forma cuadrará todo y de cara a Hacienda pasará más desapercibido.
      Si decidís poner a tu nombre y Hacienda os preguntará u hiciera inspección de rutina para ver si está todo correcto, siempre tenéis que decir que es para «uso exlusivo de la persona con minusvalía» ya que es el requisito que exige. Nunca reconozcas que lo utilizais para vosotros también (aunque sea algo obvio…)

      – De todos los trámites tiene que encargarse el concesionario donde lo compreis. Eso sí, avisándole previamente de que disponéis de esos beneficios fiscales ya que si lo matriculan mal, ya no habrá vuelta atrás.

      Salu2 y que paséis Felices Fiestas. Ya nos contarás cómo va la compra de coche.

    • Ana Guillén

      Muchas gracias!. Seguiremos tus consejos para evitar problemas. Y ya os contaremos que tal el coche 🙂

  • joana

    una vez que te viene aprobada la deducción, tienes 15 días para presentar la factura. si no pudieras hacer la compra durante esos 15 días, prodrías volver a solicitarla. Saludos

    • joana

      Muchisimas gracias por la respuesta. Agradezco la respuesta

    • Lo mejor es que lo confirmes llamando por telf a la Agencia Tributaria para evitar tener problemas.

      Te facilitamos el telf:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2 y Feliz 2012!

  • jose

    hola buenas tardes mi pregunta es la siguiente tengo una minusvalia de 79 por ciento tengo movilidad reducida por una enfermedad rara y en un baremo que dan en el mometo en que medieron los medicos el imforme me dieron una puntuacion de 4 puntos pero hacieda dice que la puntuacion tiene que superar los 7 puntos para beneficiarme ala hora de comprar el coche con el 4 porciento en tonces no entiendo nada para que me vale el 79 porciento solo para el impueto de matriculacion.como no vallas en silla de ruedas no tedan nada por lo que sebe muchas gracias

    • Buenos días.

      Con el 79% de minusvalía tienes derecho a la exención del Impuesto de matriculación en la compra de coche nuevo.

      – Sobre el tema de la movilidad reducida, si que exigen un número mínimo de puntos de baremo. Si quieres te facilitamos un número de telf de Información de la Agencia Tributaria para que corrobores que efectivamente hay que superar esos 7 puntos.

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Sino habría que cumplir alguno de los otros requisitos indicados en el artículo superior para poderte beneficiar del Iva reducido al 4%..

      Salu2

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