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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • Rubén García

    Muchas gracias por la información.
    Tengo entendido que es distinto la incapacidad permanente que la discapacidad, estando esta última ligada a un baremo porcentual.

    En cualquier caso y obviando lo anterior, me gustaría preguntar si este tipo de descuento es admisible para un vehículo (NUEVO O NO) que se importe a España. ¿En cualquier caso para el fisco es una nueva matriculación en el país, ya sea nuevo o de segunda mano pero siempre de importación particular?

    • Buenas tardes Rubén.

      A la hora de aplicar el descuento por minusvalía en la compra de coche, lo que se tiene en cuenta primeramente es el Certificado de minusvalía que dispongas y el % de minusvalía que ahí se indique (tiene que ser superior al 33%). Con esto ya se está exento del Impuesto de matriculación.

      Aparte de esto, están los casos que se indican en el artículo superior, a los cuales se aplicaría además el Iva reducido al 4%.

      Y sobre tu otra consulta, comentarte que a los coches de importación, aunque no sean nuevos, como es su primera matriculación en España, también se les aplicarían estos beneficios fiscales por minusvalía.

      Más información detallada en:

      Vehículos de importación: Impuesto de matriculación

      En cualquier caso, antes de comprarlo confírmalo con Hacienda. Te facilitamos su telf:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2

  • Rubén García

    Estoy muy agradecido por la respuesta.
    Me habéis solventado una duda importante.

    Un saludo.

  • Isa

    Hola, quiero comprar un nissan qashqai + 2 Acenta y no se si ponerlo a nombre de mi padre que tiene concedida la gran invalidez o a mi nombre o el de mi marido, porque creo que acreditando que es para su traslado obtenemos los mismo beneficios que siendo él el titular.
    Por lo anterior, me gustaría sabe en cuanto se quedaría tras los descuentos del impuesto de matriculación y el iva.
    Gracias

    • Hola.

      Qué motor os interesa comprar? Necesitamos ese dato para ver que CO2 emite y así poderos echar unas cuentas aproximadas de lo que te podrías ahorrar.

      Habría que saber también si aparte de tener un porcentaje de minusvalía superior al 33%, está en alguno de los casos recogidos en el artículo superior.

      Debéis saber que hay riesgo de que Hacienda os pida cuentas en el caso de que considere que el uso que hacéis del vehículo no está justificado.

      Conviene que antes de nada echar un vistazo al siguiente enlace:

      Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía?

      Salu2!

    • Isa

      Hola,
      Muchas gracias por la celeridad de la respuesta, realmente no lo esperaba.
      El motor del nissan qashqai Acenta + 2 es 1.6 G 117 CV (86 KW).
      Respecto a la minusvalía de mi padre, creo que es de un 75% a causa de ictus cerebral hace 14 años, por lo que se le concedio la gran invalidez.
      Por lo que se refiere a la inspección para comprobación de que el vehículo es para uso exclusivo del minusválido, claramente el uso no será tal, pero si que es cierto que uno de los motivos de la compra es su estado: mi padre no puede valerse por si solo, mi madre no conduce y mi hermano está aun estudiando a 360 Km del lugar de residencia de mis padres, si bien él usa un vehículo que está a nombre de mi madre, pero su estancia en el domicilio familiar se limita a vacaciones. Yo vivo a 40 m. de mis padres.
      Lo cierto es que para médicos, salvo volante de ambulancia y absolutamente todos los traslados que mi familia necesita hacer, somos mi marido o yo los que los llevamos; además tengo una niña chica y entre silletas y demás en un cohce de 5 plazas vamos muy ajustados y por si fuera poco mi vehículo actual está en las últimas y forzosamente he de sustituirlo.
      Un Saludo.

    • Buenas tardes Isa

      Bueno, pues comentarte que según la web oficial de NISSAN, el Qashqai+ 2 Acenta 1.6G 117 CV manual, tiene un PVP de 22.500€.

      Ese motor emite 154gr/KM de CO2 por lo que le corresponde pagar el 4,75% de Impuesto de matriculación.

      Partiendo de ese precio sería:

      Base imponible: 18.330€
      Impuesto de matriculación que os ahorrais: 870€
      Iva (18%): 3.300€
      – Precio total con minusvalía: 21.630€ aprox + gastos de matriculación

      Si aparte tuviera concedida la movilidad reducida, pagaría el IVA al 4% en vez de al 18% y por tanto le quedaría un Precio final de: 19.050€ aprox.

      Aunque realmente su uso no vaya a ser Exclusivo para la persona con minusvalía (en el 99% de los casos no lo es), ese es el requisito que pide Hacienda, así que si un inspector por un casual os revisará el caso, comentarte siempre que es para uso exclusivo de tu madre.

      Echar un vistazo al enlace que os indicamos en el comentario anterior para más información.

      Salu2

  • Oscar Mellado

    Hola. En primer lugar gracias por aclararnos las dudas que nos surgen. Es muy cómodo y útil este servicio.
    Mi consulta es la siguiente:
    Mi padre está ingresado en una residencia con un principio de alzheimer. Anterior a este ingreso le fué reconocida una minusvalía del 91%. La residencia está en Málaga y yo resido en Cádiz. También tiene la incapacidad judicial y yo soy su tutor. A la hora de adquirir un vehículo, nunca había pensado en los posibles beneficios. ¿Cuáles son estos beneficios?. ¿Podría poner el coche a mi nombre como tutor que soy?. ¿Existe algún problema por la residencia en provincias distintas?. Muchas gracias y un saludo.

  • ENCARNA

    Buenos dias
    Queria hacerle una consulta, mi padre tiene minusvalia con moviliadad reducida, con tarjeta del ayuntamiento de aparcamiento.
    Podría yo comprar un vehículo a mi nombre acojiendome a esas execiones fiscales, iva al 4% y el impuesto matriculación exento.
    Que tendría que acreditar ya que sería para llevar a mi padre y para mi uso particular también y de que forma lo tendría que hacer?
    Mil gracias

    • Buenos días.

      Si, podrías comprarte el coche, ponerlo a tu nombre y acogerte a esos beneficios fiscales. Echa un vistazo al artículo superior, al punto:

      «¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?»

      Pero para ello tendrás que presentar el Certificado de minusvalía de tu padre y acreditar así que el coche va a ser para su «uso exclusivo», que es lo que Hacienda exige.

      De todas estas tramitaciones se tiene que encargar el concesionario donde lo compres cuando lo vayan a matricular. Pero avísale de que dispones de esos descuentos para que te los apliquen.

      Pide primero precio sin comentar nada, y después una vez ajustado le comentas a ver cómo te quedaría con la minusvalía. De esta forma te quedará lo más barato posible y te aplicarán también las promociones que además tenga el coche.

      Salu2

  • vicente

    hola soy nuevo y quisiera formular una pregunta:
    mi padre tiene la invalidez y el grado 7 por lo que no hemos informado y se reduce todo eso que comentais del iva y todo lo demas.
    el ahora no quiere pensar en conducir y nos propone comprarnos el coche nosotros con esos descuentos pra cuando lo tenga que gastar el , pero la pregunta es la siguiente:¿si despues de comprar este coche el a lls 2 o 3 años se quisiera comprar uno y adaptarlo que pasaria?

    • Hola Vicente.

      Sólo se puede comprar un coche aplicando los descuentes por minusvalía cada 4 años.

      Así que tendríais que esperar ese plazo para comprar otro de la misma forma.

      Salu2

  • pepa

    Voy a vender un coche,por el cual pague el 4%,por ser de minusvalido,el coche tiene 3 años.no me voy a comprar otro,solo vendo este,tengo que devolver el impuesto al 4%.

    • Tendrías que devolver los beneficios fiscales (aplicación del Iva reducido al 4%, y exención del Impuesto de matriculación) de los que te beneficiaste por la minusvalía en el momento de la compra, aunque se le aplicaría una reducción por la antigüedad del coche.

      En la Delegación de Hacienda te indicarán el importe exacto a liquidar.

      Salu2

  • Rosa

    Hola, queremos comprarnos un coche nuevo y ponerlo a nombre de mi hijo que tiene una minusvalia reconocida del 75% sabemos que esta exento de la matriculacion y del impuesto de circulacion, pero mi duda es a raiz del descuento del iva, tiene una movilidad reducida del 4, ¿por tener esa puntuacion del 4 no pueden descontarnos el iva o eso varia segun la comunidad autonoma en la que se resida? El coche es un Citroen C4 Picasso 5 plazas, VTI 120, 1,6 , Gracias.

    • Hola Rosa.

      Tendríais que hacer la consulta en vuestra Delegación de Hacienda, ya que puede haber diferencias de unas CC.AA a otras.

      Así os lo confirmarán exactamente y podreis comprar el coche más tranquilos.

      Salu2

    • Rosa

      Gracias por tu respuesta ya lo hemos mirado y tiene que tener un 7 de movilidad para asi poder tener el descuento del IVA.

    • Entonces no hay mucho remedio..

      Al menos os ahorrareis el Impuesto de Matriculación y el Impuesto de Circulación..

      Salu2 y que vaya muy bien la compra!

  • jose

    si compro un coche km0 tambien pago 4% de iva. Gracias

  • encarna

    hola estoy mirando de cambiarme de coche,uno de 7 plazas porque tengo a mi padre que le anputaron una pierna y va en silla de ruedas,he mirado varias casa de coches en una de ellas me quitan el 2%de la minusvalia de mi padre ,ya que mi padre tiene movilidad reducidad,7 puntos,grado de discapacidad un 75%,quisiera saver en realidad cuanto es lo que me pertenece el descuento si pongo el coche a nombre de mi padre,o eso es segun el modelo de coche que compre, muchas gracias, un saludo

    • Hola.

      En tu caso te ahorrarías en la compra de coche:

      – el Impuesto de matriculación: te ahorrarás el 0%, el 4,57%, el 9,75% o el 14,75%.. en función del CO2 que emita el coche.

      Así que lo primero que tienes que ver es que CO2 emite el coche que quieres comprar y si quieres te decimos qué porcentaje de Impuesto de matriculación te ahorrarás.

      – por otro lado, te correspondería el iva reducido al 4%, en vez de pagar el 18%.

      Así que dependiendo del coche que te vayas a comprar el ahorro será mayor o menor.

      Salu2 y ya nos contarás a ver qué modelo te gusta.

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