Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.
¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?
Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:
- Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
- Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
- Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.
¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?
- Personas con movilidad reducida:
Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.
Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.
También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:
– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.
– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.
- Personas con minusvalía en silla de ruedas:
Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.
Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:
- La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
- Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
NOTA: Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.
Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?
En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:
- En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
- En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.
Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?
En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.
¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?
No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:
- la propia persona discapacitada.
- del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
- la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
- del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
- o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
- en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.
En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.
¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?
Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:
Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.
Artículos relacionados:
Hola
Soy discapacitado, con certificado de movilidad reducida y familia numerosa.
En diciembre de 2005 compré un vehículo y me acogí al descuento del impuesto de matriculación por discapacidad
EN abril de 2009 me compré otro vehículo aplicando 50% impuesto matriculación por familia numerosa (la exención por discapacidad no la pude utilizar al no haber pasado 4 años) e IVA reducido por movilidad(ya que la ley no había salido cuando compré el de 2007)
Quiero cambiar el vehículo de 2009 y comprar uno nuevo.
¿Qué descuentos y penalizaciones podría tener por esta compra-venta?
No me ha quedado claro si puedo vender el de 2009 sin penalización.
Muchas gracias
Hola José Luis
Para no tener que devolver los beneficios fiscales que tuviste en su día en cada caso, sólo podrías vender ahora el vehículo que haya cumplido ya 4 años desde la Fecha de su matriculación.
Sólo pasado 4 años habría quedado exento de pagar esos impuestos.
Así que si no quieres tener que devolver lo ahorrado, sólo podrías vender el del 2005.
Salu2
Muchas gracias por la pronta respuesta.
Me queda una última duda generada por lo que me dijeron en el concesionario. Según me contaron, no tendría que devolver toda la ayuda si no una parte proporcional. EN este caso, como han pasado dos años, el 50%
¿Es cierto?
Y en caso de que la devuelva (íntegra o parcial), entiendo que en la compra del nuevo podría acogerme a las ayudas sin problemas, ¿no?
Muchas gracias otra vez
Tendrías que devolver el dinero que te ahorraste en Impuestos en su día, pero aplicando el cofeiciente de reducción por antigïedad del coche.
Tendrías que consultar previamente en Hacienda de qué cantidad exacta a devolver se trataría para así poder decidir mejor qué hacer o si merece la pena venderlo ahora o esperar.
Liquidado esos impuestos de ese coche, y habiendo transcurrido más de 4 años desde la matriculación del anterior vehículo comprado con los descuentos por minusvalía, podrías volver a adquirir un vehículo nuevo pudiendo volver a solicitarlos.
Salu2!
Buenos días, tengo la oportunidad de adquirir un vehículo de los llamados «km 0». Mi padre tiene una minusvalía reconocida con la que él se acoge a la exención de abono del imp. de matriculación. En caso de decidirme por este vehículo que me ofrecen, ¿podría adquirirlo a nombre de mi padre para acogerme a la exención? ¿o solamente es posible ne vehículos totalmente nuevos?
Un saludo
Buenos días Alberto.
Los KM0 están ya matriculados por el concesionario, por lo que no podría aplicarse la exención del Impuesto de matriculación por minusvalía.
Para poder beneficiaros tendríais que comprar vehículo nuevo y SIN matricular.
En cualquier caso tenéis que comparar a ver si el precio de ese KM0 os interesa, ya que el Dto por minusvalía a no ser que compreis un coche que contamine mucho y pague mucho impuesto de matriculación no sería mucho.
En la actualidad la mayoria de los vehículos de unos 100cv diesel no pagan directamente Impuesto de matriculación de forma general.
Salu2
Tengo una pension de incapacidad por invalidez y quisiera comprar un auto tengo algun beneficio para hacerlo?
Tienes los descuentos que se menciona en el artículo y también un descuento en el impuesto de matriculación:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/13/descuento-por-minusvalia-en-la-compra-de-coche-impuesto-de-matriculacion/
Salu2.
hola tengo una minusvalia del 54% me gustaria saver k tipo de descuento tengo a la compra de un coche y si cuando vaya amirarlo y me haigan hecho una pferta con los descuentos puedo yo decirles k tengo minusvalia y si me tienen k hacer el descunto sobre el precio k me an dejado un saludo
Hola.
Tendrías derecho a la exención del Impuesto de matriculación.
Pero para ello tienes que mirar primero que contaminación de CO2 emite el coche que te vayas a comprar, ya que si estuviera por debajo de los 120gr/Km directamente no paga Impuesto, tengas o no minusvalía, y por tanto no te ahorras nada.
En el Caso de que emita más CO2 pagaría impuesto de matriculación. Así que lo mejor es que ajustes el precio todo lo que puedas (sin comentar nada de tu minusvalía) y una vez ajustado le preguntes cuanto te quedaría aplicando el descuento por minusvalía (te tendrán que descontar esa parte del Impuesto).
De esta forma te quedará lo más barato posible.
Ya nos contarás a ver qué te dicen.
Salu2
Hola. Tengo pensado comprar un vehiculo con los descuentos por movilidad reducida, ya he leido los comentarios anteriores así que se la documentación que necesito.
Mis preguntas:
Puedo comprar un coche de segunda mano?
Puede ser de un particular?
Es obligatorio pagar primero todo el iva?
Estas condiciones varian segun la comunidad autonoma (Cataluña)?
Muchas gracias por atenderme.
Hola de nuevo. No me di cuenta de la cantidad de paginas que teneis ya comentando este asunto, leí solo la última, ahora me he descubierto que ya habeis respondido a casi todas mis preguntas, ya se que el vehiculo ha de ser nuevo, sin matricular, así que solo me quedan las dos últimas, a las que no he visto respuesta.
Se ha de pagar todo el IVA y luego te lo devuelve hacienda?
Estas condiciones varian segun la comunidad autonoma?
Hola Francisco.
Gracias por echar un vistazo a los comentarios anteriores donde se resuelven ya muchas de tus consultas.
Sobre la demás comentarte que el concesionario debe hacer la factura aplicando directamente el Iva reducido al 4% (en el caso de que tengas reconocida la movilidad reducida), así que directamente tienes que pagar sólo esa cantidad, y no devolverte nada Hacienda ni el concesionario después.
Respecto a las Comunidades Autónomas, comentarte que el Impuesto de matriculación para los vehículos más contaminantes (CO2 cuperior a 200gr/km) en Asturias, Cataluña y Andalucía pagan un 16% en vez de un 14,75%.. Así que el ahorro sería diefrente en unas CC.AA a otras. Respecto al Iva reducido al 4% creemos que es el mismo en toda la península, pero por si acaso lo quieres confirmar:
AEAT – Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345
Salu2!
Hola, tengo una minusvalia del 33%, y mi marido y yo nos vamos a comprar un coche de segunda mano. Tendría alguna ventaja o solamente es para vehículos nuevos?
Muchas gracias.
Montse.
Hola.
Son ayudas fiscales sólo para la compra de coches nuevos y sin matricular. Los Km0, segunda mano y ocasión están excluídos.
Salu2!
Hola a todos.
Una consulta sobre descuentos, por favor. Supongamos que un coche con los impuestos del 22,75% vale 12.275, obviamente 10.000 de base imponible. La marca ofrece 1000 de descuento. La pregunta es ¿cómo se calculan el descuento y el precio final con el iva reducido del 4%?:
a) (10.000 – (1.000 / 1,2275)) * 1,04 = 9.552,75
o
b) (10.000 – (1.000 / 1,04)) * 1,04 = 9.400
Lo digo porque me he encuentro con presupuestos con los dos tipos de cálculo. ¿Alguien puede justificar la opción correcta?. Gracias.
Juan.
Hola Juan.
Normalmente las promociones son ya incluyendo los impuestos, así que habría que descontar esos 1.000€ de descuento al PVP de 12.275€.
Así que entendemos que el precio final sería tu opción a) o lo que es lo mismo:
12.275€ – 1.000€ de promoción = 11.275€
Base Imponible: 11.275 / 1,2275 = 9.185€
9.185 * 1,04% = 9.552,75€ aprox
A ese precio final habría que añadir los gastos de matriculación y preentrega, que normalmente los concesionarios los suman aparte.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Salu2!
Hola de nuevo y gracias por la respuesta. Sólo una última curiosidad. Siguiendo con el ejemplo, teníamos que la base imponible del coche era 10.000 . Entiendo que la casa debería ofrecer un descuento de 1.000 al precio final de venta (10.400 en caso de iva 4%, o 12.275 en caso de iva 18% + IM 4,75%) independientemente de los impuestos que se hayan añadido a la base imponible. Por tanto, si mi precio final es 10.400 ¿por qué los descuentos no parten de ese precio final?
IVA 4% IVA 18% + IM 4,75%
PVP 10.400,00 12.275,00
descuento -1.000,00 -1.000,00
——— ———
9.400,00 11.275,00
Nueva B.I. 9.038,46 9.185,34
Impuestos 361,54 367,41
——– ——–
9.400,00 9.552,75
Por tanto, en la factura de compra supongo que debería constar lo siguiente:
Precio sin impuestos 10.000,00
Descuento (1.000/1,04) -961,54
———
Base Imponible 9.038,46
Iva 4% 361,54
——–
Precio Total 9.400,00
Evidentemente, si partimos de 12.275 el descuento efectivo será menor (-1.000/1,2275=-814,66) y, por tanto, la base imponible y el IVA mayores; y todo por efecto de unos impuestos (22,75%) que ni me corresponden y ni, supongo, van a salir reflejados en el descuento de la factura final.
En definitiva, insisto en mi pregunta, ¿por qué no se parte de 10.400 para hacer los cálculos?. Sólo es curiosidad.
Gracias. Juan.
Hola de nuevo Juan.
Realmente las Promociones de los concesionarios son una mero reclamo para atraer a los clientes.
Son las marcas las que imponen las condiciones para aplicar estas promociones, y son ellas las que deciden si se descuentan de una forma u otra, y eso siempre va a ser de la forma en que más beneficiosa le sea al concesionario, no al cliente.
Es por ello que lo más probable es que te lo apliquen a la Base imponible de la forma que te hemos indicado.
Puedes reclamar si quieres, pero puede que consigas que aunque te rebajen esos 150€ de ahí, te los sumen por otro lado en los gastos de matriculación (que son totalmente arbitrarios) y te quedarías igual que antes, pero con el comercial mosqueado por darle molestias, y contigo enfadado por ver cómo lo aplican.
Dada la cantidad que es, no merece que le des muchas más vueltas. Si el coche te gusta, cómpralo y dísfrutalo!
Salu2
Buenos días.
En el caso de que se compre un vehículo para una persona con una minusvalía superior al 33% y se le aplique el tipo impositivo superreducido del 4%, los elementos accesorios que se compren como por ejemplo alfombrillas, se les tiene que aplicar el 4% o se le aplica el tipo que le corresponda independientemente que lo compre una persona con minusvalía?
Muchas gracias
Buenos días
El Iva reducido al 4% por minusvalía se aplicará en el precio de compra del vehículo nuevo.
En los accesorios que se añadan aparte se aplicará el tipo de Iva general.
Salu2!
Buenas tardes, si me he beneficiado del 4% por minusvalia en la compra del vehiculo nuevo, a posterior en el tema de revisiones me deben facturar al 4% todas las posteriores revisiones o reparaciones de mi vehiculo?
Muchas gracias
Buenos días
No, ya que es un beneficio fiscal que se aplica en la compra del vehículo nuevo.
Pero ese Iva reducido no sería ya de aplicación en las facturas de manteniemientos o reparaciones posteriores.
Salu2