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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • david

    Muy buenas.

    Tengo una niña con minusvalia superior al 33% pero sin valoracion de movilidad reducida ya que tiene 3 años. en el centro base donde la llevan, me comentan que hasta los 4 años no pueden valorar ni poner el baremo de movilidad, y en hacienda obviamente me comentan que sin ese baremo no tengo derecho.
    1. Es cierto que hasta los 4 años no se puede valorar como tal?
    2. que otras acciones o medidas puedo tomar? no tengo ninduda duda que a los 4 años si la re-valoraran darian una puntuacion positiva, pero primero hay que cumplor 4 y luego que cumpla el plazo desde la primera valoracion…
    3. Teneis algun recurso para interponer ante hacienda por esta (a mis ojos) injusticia??
    4. alguna ayuda o a alguien que le pase lo mismo?

    muchas gracias por anticipado.

    • Hola David.

      No tenemos constancia de que haya una edad mínima para la valoración de la movilidad reducida.

      Si quieres indícanos en qué Centro están realizando la valoración y en qué localidad por si podemos indicarte algún otro donde puedas acudir a realizar la consulta.

      Lo mejor es que contrastes la información para corrobar que es cierta y hay esa edad límite.

      Ya nos contarás por si podemos ayudarte un poco más, ok

      Salu2

    • david

      Pues es la informacion que me dieron en el centro base de coslada. Somos de «mas o menos» esa zona asi que si puedes indicarme algo, estupendo.

      aun asi, volvere esta semana al centro base y les pedire «por escrito» que me digan donde pone lo de los 4 años.
      gracias

  • sebastian

    Una persona con minusvalía del 56% de movilidad adquirió un vehículo beneficiandose de las ayudas en la adquisición de vehículos. desgraciadamente esta persona nos dejó recientemente y tenemos la duda sobre si las ayudas o beneficios en la adquisición del vehiculo desaparecen del pago del mismo, deben ser abonadas, se mantienen sobre el vehiculo adquirido y su financiación… El vehiculo se adquirió hace menos de 1 año.
    Agradecemos la ayuda y cualquier orientación que se pueda dar. Gracias.

    • Hola Sebastián.

      Para beneficiarse de la exención del Impuesto matriculación, una de las condiciones que se exige cumplir es que el vehículo no se transfiera dentro de los 4 años siguientes a la matriculación, sin embargo, en vuestro caso, al tratarse de transmision mortis, se considera un caso espcial y no tendríais que proceder a pagar ese impuesto tal como indica la AEAT:

      De la interpretacion conjunta de los articulos 66.1.d) y 65.3 de la ley 38/1992, cabe deducir que cuando un vehiculo matriculado con exencion a nombre de un minusvalido sea objeto de transmision mortis causa antes del plazo de 4 años desde la matriculacion del vehiculo al amparo de dicha exencion, esto no supone una modificacion de los requisitos determinantes del supuesto de exencion, por lo que dicha transmision no da lugar a la autoliquidacion e ingreso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2

  • ana

    Mis padres acaban de comprar un monovolumen para transportar a mi hermano que tiene una discapacidad del 88%, producida por una parálisis cerebral. Hemos acreditado dicha discapacidad, pero en tráfico nos han parado la matriculación ya que dicen que mi hermano debería estar incapacitado legalmente para poder beneficiarse del descuento. Suponemos que es un capricho del funcionario de turno, al que no le da la gana dar vía verde a los trámites. Tiene derecho a hacer lo que está haciendo?

    • Buenas tardes Ana

      Desconocemos que haya que acreditar esa incapacidad legalmente. No lo habíamos oído nunca.

      Solicitar que os den por escrito a ver dónde figura oficialmente ese requisito para que os lo justifiquen.

      Si se ha solicitado la exención del Impuesto de matriculación y Iva reducido en Hacienda y están entregados todos los docuemntos en tráfico, entendemos que no os deberían poner pegas de ese tipo..

      Ya nos comentarás cómo sigue tu caso. ok

      Animo para toda la familia

  • francisco egea acedo

    Hola amigos me gustaria saber segun vosotros cuanto me costaria el coche Toyota Prius 1.8 HSD Avance el precio de la marca es de 26150 euros teniendo en cuenta se tengo una discapacidad del 75% y ademas tengo la tarjeta de aparcamiento por movilidad reducida desde hace 8 años y ahora con el sello dela union europea. tengo tambien derecho a la reduccion del iva por favor indicarme el precio final aproximado, gracias.

    • Hola!

      En tu caso partiendo del PVP oficial de 26.150€ sería:

      – Base Imponible: 22.160€ aprox
      – Iva 4%: 900€
      TOTAL: 23.100€ aprox.

      A lo que tendrías que añadir unos 500€ de gastos de matriculación.

      Ese vehículo emite menos de 120gr/km de Co2 por lo que directamente no paga Impuesto de Matriculación. Así que en este caso no te ahorrarías ese Impuesto gracias a la minusvalía.

      En cualquier caso, pide presupuesto normal, y una vez que ya te lo hayan ajustado al máximo, le comentas que te calculen a ver cómo te queda con la minusvalía.

      De esta forma te saldrá lo más barato posible. Sino seguramente no te apliquen la promoción normal del coche.

      SAlu2!

  • ion

    Hola buenas.
    Vay a comprarme un vehiculo nuevo este año tengo una minusvalia del 77 % y un grado de movilidad reducida de 5 ¿tenemos derecho al descunto super reducido del 4 %?

    Gracias

    • Buenas!

      Normalmente exigen un baremo de 7 puntos de movilidad reducida. Confírmalo antes de comprar el vehículo llamando a tu Delación provincial de Hacienda correspondiente, por si acaso.

      Salu2

  • Jose Ruiz Jimenez

    Tengo 59 años y una minusvalía reconocida del 35%, y mi pregunta es si tengo derecho a algún tipo de dedución por la compra de un vehículo nuevo aunque no tenga que adaptar el coche y mi movilidad no sea reducida, aunque si tengo una limitación funcional pierda izquierda por trastornos de discos intervertebrales.
    Gracias, un saludo.

    • Al tener más del 33% de Minusvalía reconocida, tienes derecho a la exención del Impuesto de matriulación en la compra de un vehículo nuevo.

      Para poder beneficiarte también de la reducción del Iva al 4% (en vez de pagar el 18%) tienes que tener la movilidad reducida certificada o cumplir pertenecer a alguno de los casos especificados en el artículo superior.

      Salu2!

    • javi

      hola jose,tengo una minusvalia de mas de 33%,me compré un 407 y me ahorré 3000€,no tengo movilidad reducida,fué por la vista,me la dieron de pequeñito pero me operé y sigo teniendo la minusvalia,porque la tengo definitiva,yá que mis ojos siguen siendo miopes,te puedes ahorrar el impuesto de matriculacion,reduccion al 4% en la compra y el impuesto de circulacion para siempre llevando tu certificado de minusvalia al suma o ayuntamiento.informate en algun centro de discapacitados de tu ciudad,te trataran muy bien.un saludo

  • ana

    hola,mi pregunta es,tengo un hija discapacitada.en el año 2008 compre un coche a su nombre,ya q tiene movilidad reducida y obtuve un doble descuento.en el año 2010 vendi el coche y tuve q pagar los descuentos que me quitaron a hacienda.tengo q presentar algun documento a hacienda cuando haga mi declaracion?me tienen q devolver algo a mi ahora?y cuando puedo comprar otro coche a nombre de mi hija? gracias y un saludo

    • Hola Ana.

      Al vender el coche liquidaste los impuestos correspondientes de los que te beneficiaste en su día, así que quedó todo saldado.

      Por lo que ahora podrías volver a adquirir de nuevo un vehículo y volver a aplicar los beneficios fiscales por minusvalía de nuevo. Eso sí, ya sabes que no podrás vender el coche en 4 años, o sino tendrás que volver a devolver todo el ahorro del que te beneficies ahora de nuevo.

      Respecto a la Declaración de Hacienda, no tienes que indicar nada de la venta de tu coche ni los pagos que hiciste al devolver los impuestos. No son gastos deducibles.

      Salu2

  • isidro perez aguilar

    me gustaria saber si tengos los descuentos por minusvalia, una vez pasado los cuatros años , para contrame otro coche, sin vender el otro, gracias

    • Pasados los 4 años desde la compra del último coche con los descuentos por minusvalía, el vehículo habría quedado totalmente exento.

      Por lo que puedes comprarte otro nuevo coche ahora volviéndote a beneficiar de nuevo de todas las ayudas.

      No tendrías que vender el anterior, puedes quedartelo si quieres sin problema.

      Salu2

  • Nicolas

    Hola quisiera consultaros si existe alguna limitación en la cilindrada o emisiones de CO2 del vehículo, yo tengo una minusvalía del 49% con 7 puntos de movilidad y ya tengo un coche comprado con beneficios fiscales por este motivo, como ya hace 4 años que lo adquirí entiendo que puedo proceder a su venta y la adquisición de uno nuevo, el problema es que necesito un vehículo mas alto había pensado en el Mazda CX-7, pero en su versión gasolina las emisiones son de 243gr/km de Co2. Si su PVP IVA incluido es de 41.250€ ¿cual seria el precio que tendría que pagar?. Muchas gracias

    • Hola Nicolás.

      No hay limitación en la cilindrada o emisiones a la hora de beneficiarte de los descuentos por minusvalía.

      Si hace más de 4 años desde que compraste el anterior vehículo, podrías adquirir uno de nuevo y volver a beneficiarte de estos descuentos.

      Partiendo de un PVP de 41.250€, quitando el Impuesto de matriculación (14,75%) y aplicando iva al 4% a la base imponible, te lo deberían dejar en unos 32.400€.

      A este precio tendrías que añadir los gastos de matriculación y preentrega que podrían ser unos 500€ (varia dependiendo del concesionario)

      Cuando vayas al concesionario pide el precio normal, y una vez que te hayan ajustado lo posible, consúltales cómo te quedaría aplicando los dtos. por minusvalía. De esta forma te saldrá lo más barato posible.

      Ya nos contarás a ver qué precio te piden.

      Salu2

  • Nicolas

    Hola, quisiera haceros dos preguntas, un coche adquirido con IVA al 4%, por movilidad reducida, goza también del mismo beneficio en reparaciones y revisiones, pero ¿Esta reducción es aplicable a otros elementos como el cambio de batería, neumáticos,…?, por otra parte ¿si es vendido pasados los 4 años y el nuevo dueño no tiene ninguna discapacidad que tipo impositivo se le aplica en futuras reparaciones?.

    • Hola.

      – Se aplicará el iva del 4% en los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas para personas con movilidad reducida. (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.)

      Lo que pasa es que no concreta exactamente a qué reparaciones se refiere (si entran los neumáticos y cambio de batería tal como comentas..)

      Tendrías que confirmarlo directamente llamando a:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      – Por otro lado, si han pasado más de 4 años desde el último coche comprado con estos beneficios fiscales podrías comprate otro de nuevo y volver a aplicarlos.

      – Si lo vendes y el nuevo dueño no tiene ninguna discapacidad, se aplicará el Iva normal al 18% en las reparaciones.

      Salu2!

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