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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • Sergio Rodríguez Castro

    Hola,
    en primer lugar agradeceros la labor que ejercéis desde aquí, que es de gran ayuda para todos los que tenemos dudas.

    Mi duda es la siguiente:

    adquirí un vehículo en octubre de 2007, beneficiándome para ello del ahorro del impuesto de matriculación y de la deducción del IVA al 4%, ya que tengo una minusvalía del 56%. El precio del vehículo fueron 14.000€ (ya con todo descontado, puesto en la calle).

    El problema es que es gasolina, y los dos primeros años vale, pero ya el último siento que tiro el dinero debido a la cantidad de kilómetros que hago y al precio al que está la gasolina. Me he planteado cambiar el vehículo por uno diésel.

    Por lo que leo, si lo cambio ahora sólo tendría que abonar una parte proporcional a la que me ahorré en su día y no toda como yo creía que era, y podría volver a beneficiarme de dichos descuentos. ¿Cómo puedo averiguar la cantidad que tendría que abonar sin tener que perder una mañana en acercarme a Hacienda?

    Por otra parte, como el vehículo cumple 4 años en octubre de este año, ¿podría volver a solicitarlo el mismo día que cumple los 4 años o cuando se cumplan 4 años desde que lo solicité (hubo 2 meses de diferencia)?

    Muchísimas gracias por vuestra atención.

    • Buenas tardes Sergio.

      En tu caso lo más rentable sería esperar a que cumpliera 4 años (contados desde la fecha de matriculación del coche, dato que aparece en el Permiso de Circulación del mismo).

      En caso contrario tendrás que devolver las cantidades de las cuáles te beneficiaste pero aplicándolas sobre el valor del coche actual, teniendo en cuenta el coeficiente de reducción por antigüedad.

      No te quedaría más remedio que acudir a Hacienda para que te indiquen de cuánto tendría que ser ésta liquidación.

      Pasados esos 4 años podrías venderlo sin tener que liquidar nada y volver a comprarte otro aplicando de nuevo esos beneficios fiscales por minusvalía.

      Salu2!

  • Ruben Alonso Gascon

    hola, estoy mirando coche, tengo una minusvalia fisica del 77% y movilidad reducida, ando con muletas y para trayectos largos, silla de ruedas.
    entiendo que en mi caso se descontaria el iva que seria del 4% en lugar del 18% y ademas me eliminarian el impuesto de matriculacion.
    eso es asi o estoy confundido?, en caso de estarlo decirme por favor cual seria en mi caso el descuento, muchas gracias

    • Hola Rubén.

      Según lo que comentas todo apunta a que tendrías derechoa tanto a la exención del Impuesto de matriculación con a la aplicación del IVA reducido.

      Aparte de esto podrías solicitar en tu Ayuntamiento la exención del Impuesto de Circulación.

      Sobre el descuento exacto dependerá del coche que te compres, el CO2 que emita y demás.. Si nos dices datos concretos del coche que te gustaría (marca/modelo/motor/acabado de equipamiento..) quizás te podríamos decir algo aproximado..

      Salu2!

  • JOSE

    Buenas:

    En primer lugar dar las gracias por aclarar tantas dudas, en mi caso quiero adquirir un vehículo ya matriculado, es nuevo lo único que ya esta matriculado a nombre de algún concesionario. ¿En estos casos también me podría beneficiar de la exención del IVA y que debería hacer para que me lo aplicaran?

    Gracias de antemano

    • Buenos días Jose.

      Si el coche ya está matriculado, se consideraría como coche de ocasión o KM0 y no podría beneficiarse de los descuentos fiscales por minusvalía, ya que éstos sólo se aplican en la compra de vehículos nuevos y sin matricular.

      Averigua qué cantidad de CO2 emite el motor del coche que te quieres comprar (puedes ver ese valor en la ficha técnica del coche en la página oficial de la marca).

      Si emite hasta 119gr/km CO2 directamente no tendría que pagar Impuesto de matriculación y no te beneficiarías nada aunque fuera coche nuevo y pudieras aplicar la minusvalía..

      Más información en:

      Compra de coche: Impuesto de matriculación

      Esperamos que te sirva de ayuda.

      Salu2!

  • marta

    hola, mi consulta es: voy a comprar un coche nuevo y mi padre tiene una minusvalía permanente total, por tanto a el le aplican en la compra-venta la reducción por minusvalía, lo que yo quiero saber si puedo matricular el coche a mi nombre y que me apliquen la reducción a mi por el parentesco cercano con mi padre,o si obligatoriamente lo tengo que matricular a nombre de mi padre. La otra consulta es que tipo de reducción deben aplicarme. Muchas gracias

  • carlos

    Tengo unas dudas respecto a los grados. La persona minusvalida es mi tio (¿que grado es?) Y tambien la cantidad a deducir. La minusvalia es del 80% con subsidio de movilidad (con tarjeta de aparcamiento), y el vehiculo seria un subaru forester 2.0D sport, con precio libre de 25.500 euros. ¿En cuanto se quedaria?

    • Hola Carlos.

      Tal como indicamos en el artículo superior, entre otros casos se considera justificada la movilidad reducida a las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

      En el caso de tu tío, parece que lo cumple con lo cual tendría derecho a los siguientes beneficios fiscales en la compar de coche nuevo (sin matricular, no Km0):

      – Exención del Impuesto de matriculación. (9,75% para ese Subaru)
      – Iva reducido al 4%, en vez de pagar el 18%.
      – Exención del Impuesto municipal de circulación.

      En el artículo superior y en el buscador de la web puedes ver enlaces a todos estos temas con la información más ampliada en cada caso.

      En vuestro caso, si partimos del

      FORESTER 2.0 D SPORT ED. nos dices que el PVP que os dejan, entendemos que sin aplicar los descuentos por minusvalía, es de 25.500€ (el según la pag oficial es PVP 27.400€, así que esa dieferncia sería la promoción del coche)

      – Sacamos la Base Imponible (BI) quitando los Impuestos (iva e Impuesto matriculación 9,75%) y sería:

      – BI: 19.960€
      – Impuesto matriculación 0% -> exento
      le aplicamos Iva reducido (4%) TOTAL = 20.800€ aprox

      Ese sería el precio que más o menos.. os deberían pedir por el coche según lo calculado.

      Puede variar un poco dependiendo de si en los 25.500€ estaban la incluidos los gastos de matriculación y preentrega o no..pero bueno.

      Ya nos contarás cómo va la compra!

  • ricardo

    hola buenas, alguien me podria decir q es movilidad reducida, o los grados q hay? mi padre tiene una movilidad del 66% y cuatro puntos en la movilidad reducida, en q se puede beneficiar?

    muchas gracias

    • Buenas Ricardo.

      Según lo que nos comentas, tu padre tendría un 66% de Certificado de minusvalía. Al tener más de un 33% ya tiene derecho a no tener que pagar el Impuesto de matriculación que se compre al quedar exento de ello.

      Y también tendría derecho a la exención del Impuesto municipal de Circulación que hay que pagar cada año al Ayuntamiento.

      – En el tema de la movilidad reducida, en principio tendría que tener al menos 7 puntos de movilidad reducida para poder aplicar el Iva reducido al 4%, pero lo mejor es que lo confirmes por si acaso con Hacienda llamando a:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2!

  • veronica corrales rodriguez

    buenas:
    lo primero daros las gracias por todo. ahora tengo dos consultas:
    primero: tengo una minusvalia del 65%, pero sin ningun punto de movilidad reducida. tengo derecho a la aplicacion del 4%?
    segundo: mi abuela tiene tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. Ella vive en extremedura y yo en madrid. en este caso me valdria?
    muchisimas gracias.

    • Hola Verónica.

      – primero: tengo una minusvalia del 65%, pero sin ningun punto de movilidad reducida. tengo derecho a la aplicacion del 4%?

      -> Si no hay puntos de movilidad reducido o estás en alguno de los casos incluidos en el artículo superior en el punto «¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?», no podrías beneficiarte del Iva reducido.

      Con el Certificado de minusvalía superior al 33% no es suficiente para ello.

      – De lo que sí te beneficiarías es de la exención del pago del Impuesto de matriculación. Aunque ahora hay muchos modelos que directamente por emitir menos de 119gr/km de CO2 no lo tienen que pagar. Tendrías que mirar que CO2 emite el coche nuevo que te quieras comprar para ver si te vas a ahorrar algo de esta forma.

      segundo: mi abuela tiene tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. Ella vive en extremedura y yo en madrid. en este caso me valdria?

      Podrías matricular el coche a nombre de tu abuela y en este caso sí te beneficiaría. Pero tendrías que poner el seguro también a su nombre (como tomadora) para intentar que Hacienda no te llame la atención.

      Hacienda está revisando mucho últimamente los casos de fraude, y date cuenta que el coche es para uso exclusivo de la persona con minusvalía. Si detectan que lo usas tu habitualmente y que tu abuela vive en otra CC.AA podrías tener problemas..

      Echa un vistazo sobre este tema a los siguientes enlaces:

      ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía?

      Inspector de Hacienda visita mi casa – Coche comprado con minusvalía.

      Salu2!

  • miguel gil galindo

    hola ,gracias por vuestra informacion , mi duda es que tengo reconocido el 34% de minusvalia y una incapacidad absoluta reconocida por tribunal,pues la ss solo me daba la total,y en el informe me pone que no puedo hacer esfuerzos ni siquiera leves, puedo pedir lo de la movilidad reducida,para la compra y para pedir tarjeta de minusvalido? y que debo hacer y donde? vivo en cordoba. gracias

    • Hola Miguel.

      Tendrías que estar dentro de alguno de los casos que indicamos en el artículo superior en el punto:

      «¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?»

      Puedes acudir a solicitar más información al respecto al:

      Centro Base reconocimiento minusvalía de Córdoba
      Dirección: Ronda de los Tejares, 16 – 14008 Córdoba
      Teléfono: 957 00 53 00

      Esperamos que te sirva de orientación.

      Salu2

  • Marc

    Buenas tardes

    Ante todo muchísimas gracias por toda esta información que ponéis a nuestra disposición ya que las administraciones públicas no ofrecen información clara en este sentido.

    Vivimos en Madrir y tenemos intención de comprar un vehículo y mi suegra, que vive con nosotros y está empadronada en la misma dirección, tiene un elevado grado de minusvalía así como la movilidad reducida. Sin embargo no tiene carnet de conducir. Lógicamente en casa sólo podemos teners un coche familiar. Mi dudas son:

    – Podemos comprar el coche beneficíandonos de sus ventajas fiscales??
    – Puede ponerse el coche a su nombre y el seguro al mio??
    – Podría ponerse el coche a nombre de su hija y el seguro al mio??
    – El coche lo tiene que pagar ella o lo puedo pagar yo o su hija??

    Aunque es cierto que el coche servirá entre otras cosas para mover a mi suegra, también es cierto que habrá muchas ocasiones en las que ella no circule… en esos casos, si nos paran ¿tendríamos que alegar alguna de las excusas que se indican en el enlace: «¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía?«?

    En cuanto a los trámites para la compra?? Donde puedo encontrar información sobre todos los pasos a seguir?? Hacienda, concesionario, etc…

    Muchas gracias de antemano por la información.
    Saludos

    • Buenas tardes Marc

      Intentamos echar una mano en lo que podemos 😉

      Respondemos a tus consultas, a ver si te sirve de ayuda:

      – Podemos comprar el coche beneficíandonos de sus ventajas fiscales??

      Sí, en vuestro caso podéis beneficiaros tanto de la exención en el Impuesto matriculación, como del Iva reducido al 4% y también de la exención del Impuesto municipal de Circulación.

      – Puede ponerse el coche a su nombre y el seguro al mio??
      Puedes poner el coche a su nombre, o sino directamente al tuyo siempre que estés incluido en alguno de los casos indicados en el artículo superior en el punto:

      «¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?»

      – Podría ponerse el coche a nombre de su hija y el seguro al mio??

      Conviene que el tomador del seguro y el titular del coche coincidan. Sino es un punto de los que parte Hacienda para investigar los fraudes en los vehículos matriculados con minusvalía.

      Otro tema es quién figure como conductor en el seguro. Ahí podéis poner a quien querais.

      – El coche lo tiene que pagar ella o lo puedo pagar yo o su hija??
      Es indiferente.

      En el caso de que os paren y no vaya tu suegra, tendreis que poner alguna de las excusas que figuran en el artículo que has visto. Se supone que es para uso exclusivo sólo de la persona con minusvalía.

      Sobre lo strámites de compra, os tienen que descontar las ventajas fiscales directamente en el precio en el concesionario. No tenéis que realizar ningún papeleo vosotros, salvo aseguraros de que os lo apliquen y matriculen bien.

      Salu2! Y ya nos contarás cómo va la compra!

  • Carlos

    Vamos a comprar un coche familiar que servira para el transporte habitual de mi hermana con minusvalia del 70% y movilidad y del resto de la familia. Entiendo que existen dos leyes, una para el Iva reducido, en el cual reza que el vahiculo ha de ser de uso habitual del minusvalido pudiendose poner a nombre de padres o hemanos residentes en el mismo domicilio.

    Y por otra parte el impuesto de matriculacion en el que se especifica que el uso ha de ser exclusivo. que no lo vamos a solicitar ya que sera un vehiculo misto adaptable que ya esta exento.

    Por que se entiende uso habitual en el caso del iva¿ podria conducir el coche el tutor sin problemas?

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