Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.
¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?
Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:
- Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
- Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
- Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.
¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?
- Personas con movilidad reducida:
Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.
Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.
También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:
– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.
– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.
- Personas con minusvalía en silla de ruedas:
Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.
Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:
- La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
- Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
NOTA: Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.
Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?
En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:
- En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
- En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.
Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?
En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.
¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?
No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:
- la propia persona discapacitada.
- del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
- la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
- del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
- o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
- en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.
En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.
¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?
Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:
Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.
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…mi pregunta es relativa a la aplicacion del IVA, en un taller me cobraron por una reparacion del automovil 80 euros, le pedí la factura al mecánico al ver que no me la daba y me dice que le debia 12 euros más por la aplicacion del iva…..esa práctica y trato con los clientes es correcta y legal?
Oficialmente el taller debe incluir el IVA en todas las reparaciones que haga.
Lo normal y correcto hubiera sido que te hubieran dado el precio desde el primer momento indicándote que eran 80€ + iva. Luego a veces lo que hacen es indicarle al cliente que si no quiere factura le descuentan el IVA.. No es legal, pero ya que el cliente decida como prefiere… (eso sí, sin factura luego no habría posibilidad de reclamación si la reparación no ha quedado bien hecha)
Salu2
quiero saber si llevo el coche al taller,teniendo la reduccion del 4%,por la compra por movilidad reducida.si en la factura,de reparacion solo me tendrian que aplicar el 4%,o el 16%
En general tienen que aplicar el 16% del Iva en las reparaciones, salvo el caso que indicamos en el artículo, que es en la reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado.
Así que, salvo para ese caso tan puntual, en el resto de la reparaciones de vehículos, aunque se hayan adquirido con la reducción del Iva por minusvalía o movilidad reducida, habría que pagar el 16% de Iva.
Salu2
Y si además de minusvalía igual o superior al 33%, es padre de familia numerosa?.
Las familias numerosas en la compra de coche nuevo, tienen derecho a tener que pagar sólo el 50% del Impuesto de matriculación. Pero como con el descuento por minusvalía ya estabas exento del pago de este impuesto, no tendrías un ahorro a mayores por cumplir esa condición.
Para más dudas y opiniones hemos abierto un post sobre estos temas en el foro, donde podéis seguir enviando vuestras consultas.
http://phpbb.preguntasfrecuentes.net/viewtopic.php?f=12&t=221&p=549#p549
Salu2
Salu2
Saludos
Según tengo entendido el descuento, para una minusvalia del 33 % o superior es de 16% si el vehiculo tiene una cilindrada superior a 1900 cc en diesel y 1600 cc en gasolina.
En caso de cilindradas inferiores la reducción es del 12%.
¿ Alguien sabria decirme si tenemos algún descuento al comprar la primera vivienda ?
En mi caso 40% y retiro por incapacidad permanente para el servicio
MUCHAS GRACIAS
Buenas tardes.
Hemos trasladado su pregunta al Foro de Vivienda.
En breve le daremos respuesta en http://foro.preguntasfrecuentes.net/desgravacion-compra-vivienda-por-minusvalia-t526.html
Salu2
Hola, mi pregunta es la siguiente. Tengo una pension por accidente laboral, no puedo mover el brazo derecho y necesito un coche con cambio automatico, tengo derecho a la reduccion del iva al 4%? Tengo una incapacidad del 33% o mas.
Donde me puedo informar? Soy de baleares.
Muchas gracias
Buenas tardes,
hemos traspasado su pregunta al foro de coches.
En breve le daremos respuesta en el http://foro.preguntasfrecuentes.net/descuento-por-minusvalia-del-33-por-accidente-laboral-t539.html
Salu2.
Hola, Hace 6 años adquiri un coche acogiendo a este descuento.Si ahora adquiriese otro coche(Sin vender este), tambien podria acogerme a este descuento?
Muchas Gracias
Buenas tardes.
Ha habido otro usuario que ha planteado una cuestión similar y está respondido en el foro: http://foro.preguntasfrecuentes.net/plazo-para-volverse-a-comprar-un-nuevo-vehiculo-con-descuento-por-minusvalia-t527.html
Si tiene más dudas, por favor, pregúntalo en el foro y estaremos encantados de ayudarle.
Salu2
Hola, quisiera saber que ley, decreto u orden regula la reducción del IVA en la compra del vehículo. En BMW de Sevilla » San Pablo Motor » me dicen que pague el IVA del 16% y que luego lo reclame a Hacienda. Saludos
Buenas tardes,
hemos traspasado su pregunta al foro de coches.
Su respuesta está publicado en http://foro.preguntasfrecuentes.net/iva-reducido-para-minusvalidos-t563.html
Si tiene cualquier otra duda, déjenos un mensaje en el FORO.
Salu2.
Buenas tardes,
hemos traspasado su pregunta al foro de coches.
Su respuesta está publicado en: http://foro.preguntasfrecuentes.net/duda-sobre-iva-reducido-compra-de-coche-con-minusvalia-t567.html
Si tiene cualquier otra duda, déjenos un mensaje en el FORO y le contestaremos a la mayor brevedad.
Salu2.
Pedro
Septiembre 30th, 2009 a las 15:52 · Responder
Hola, Hace 6 años adquiri un coche acogiendo a este descuento.Si ahora adquiriese otro coche(Sin vender este), tambien podria acogerme a este descuento?
Muchas Gracias
SI, pasados 4 años puedes acogerte al descuento. El vehiculo de seis años puedes venderlo si quieres, sin ningún problema transcurridos 4 años.
Buenas tardes. En el caso de una Entidad sin ánimo de lucro, ¿sería posible la adquisición de dos furgonetas adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida y conseguir la reducción del 4% del IVA en la compra de las dos?. Todo lo que he leido al respecto solo hace referencia a particulares, no a entidades.
Muchas gracias. Un saludo.
Respondimos esta consulta en el Foro de Coches.
Echa un vistazo si quieres a la respuesta que dimos al usuario «jaime ramirez bono» en el siguiente post por si te sirviera de ayuda:
http://foro.preguntasfrecuentes.net/cual-es-el-ahorro-con-el-descuento-por-minusvalia-en-la-compra-de-coche-t692.html
Y tuvieras cualquier consulta más, no dudes en escribirnos por si podemos hacer algo
Salu2
tengo una hija afiliada a la once.me corresponde la reduccion del iva del 16% al 4%?no me lo conceden porque en el certificado de minusvalia no pone movilidad reducida.tengo derecho a ello?
Deberías reclamar, ya que sigún la información que disponemos sí os correspondería. Ya entre otras se define como Personas con movilidad reducida:
Puedes imprimirlo y presentarlo a quién te lo está denegando para aclararlo. Te dejamos el enlace oficial donde viene (página 3):
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/IVA/RD1466.pdf
Esperamos que te sirva de ayuda.
Salu2!