En muchas ocasiones los clientes entregan su coche o vehículo al concesionario, ya sea para que éste se encargue de su venta, como parte del pago al adquirir el nuevo, o para darlo de baja y acogerse al PLAN 2000E. En este artículo indicaremos los trámites que se deben efectuar para cada uno de los casos:
Entrega de vehículos para desguace:
Si el cliente que va a adquirir un vehículo dispone de otro para dar de baja, en ocasiones se encarga de tramitar la misma el propio concesionario.
En este caso, el cliente titular del vehículo deberá firmar la solicitud de baja y ya con ello el concesionario podrá llevar el vehículo a un Centro de desguace autorizado denominados CAT, donde le entregarán el Certificado de destrucción y procederán a dar de baja definitiva el coche en Tráfico de forma telemática.
En este caso el concesionario debería entregar al cliente una copia de la baja definitiva del vehículo para que éste tenga la certeza de lo que ha ocurrido con su vehículo. Si no se la entregaran podría acudir a Tráfico y solicitar el historial del vehículo con sólo abonar una tasa de unos 10€. Ahí aparecerá si se ha dado de baja o no, la fecha y todos los datos.
En cualquier caso conviene que los trámites de baja de su vehículo los realice uno mismo y así se asegurará más fácilmente del destino final del vehículo. Para ello sólo hay que llamar a un desguace autorizado que le recogerá el vehículo en grúa de forma gratuita (conviene confirmar este punto con el desguace antes de nada) y le entregará el Certificado de destrucción y la baja al momento.
En el caso de que le quisieran cobrar por el servicio de grúa, llame a otro desguace. No circule nunca con el vehículo sin asegurar hasta el desguace porque no merecen la pena los problemas que esto le podría ocasionar si tuviera algún percance o le pararan los agentes de tráfico.
Entrega de vehículos como parte del pago del nuevo coche adquirido:
Este caso es en realidad es una compra por parte del concesionario del antiguo vehículo del cliente . Y se pueden dar dos casos:
- Si el cliente es profesional o autónomo o su coche está a nombre de empresa y vende su vehículo antiguo, emitirá una factura con IVA.
- Si el cliente que entrega su coche como parte de pago es un particular, el concesionario o compraventa que lo adquiera emitirá una factura de compra. Esta será firmada por el transmitente y que no llevaría impuesto alguno puesto que en esta operación no habría IVA. Sin embargo, el comprador y vendedor deberán acordar el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que es el 4% del valor por tablas de Hacienda del vehículo, teniendo en cuenta su antigüedad.
El cliente que entregue su coche debe saber que los vendedores profesionales del sector automoción están exentos de liquidar dicho impuesto si revenden el vehículo en el plazo de 1 año.
Para ello, en el momento de la compra presentarán el modelo 620 en Hacienda acogiéndose a esta exención, y una vez que hagan su venta deberán comunicarlo a la Delegación de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma ya que sino una vez cumplido ese año de margen, tendrían que liquidar dicho Impuesto.
En cualquiera de los dos casos, al tratarse de una venta de nuestro vehículo al concesionario, debemos asegurarnos que éste realiza efectivamente la transferencia, y que el vehículo deja de estar a nuestro nombre, ya que mientras permanezca como titular del vehículo en Tráfico, seguirá siendo responsable de lo que con él ocurra, y le podrán llegar multas de radar, de circular sin ITV, sin seguro, así como los recibos del Impuesto de Circulación de cada año, con las graves consecuencias que esto puede conllevar.
Para comprobar que el concesionario efectivamente ha realizado o no la transferencia, sólo hay que acudir a Tráfico y solicitar el Historial del vehículo aportando como dato el número de matrícula del mismo, y previo abono de unas tasas de unos 9€, y le entregarán el informe al momento.
Entrega del vehículo al concesionario para que se encarguen de su venta.
En ocasiones el cliente deja su vehículo en las instalaciones para que éste se encargue de su venta, pero manteniéndose su titularidad, es decir, sin efectuar ninguna transferencia del mismo.
En este caso deberá ambas partes, cliente y compraventa deberán firmar un Contrato de depósito y comisión de venta, del cual es muy importante que el comprador guarde bien una copia. En cualquier caso, el comprador debe conocer que mientras el vehículo no se transfiera y siga figurando como titular en Tráfico, las multas de radar, de circular sin ITV, sin seguro, así como el pago de los Impuesto municipales de Circulación, le podrán llegar a él como titular del mismo.
Una vez que haya un comprador interesado y se efectúe la venta, deberá firmarse un nuevo contrato de compraventa entre el antiguo propietario y el nuevo comprador.
El compraventa o concesionario para poder realizar este tipo de operaciones deberá estar dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores en el Epígrafe 631. Intermediarios del Comercio, del IAE.
Si en el caso de realizar la venta el concesionario obtuviera algún tipo de comisión por parte del cliente que dejó su coche para su venta, habrá que liquidar el IVA (16%) de la misma como intermediario.
Y será necesario que se informe al nuevo comprador de que el concesionario o compraventa sólo está actuando como mero intermediario, y por tanto, cualquier reclamación o la responsabilidad de la garantía del vehículo correrá a cargo del antiguo propietario, quedando eximido el concesionario de la misma.
Caso real: Siguiendo estos consejos, evitarás en lo posible verte involucrado en problemas tal como le sucedió al siguiente usuario:
Mi caso es el siguiente: He entregado mi coche a un concesionario oficial de una marca muy conocida como parte del pago del nuevo coche aprovechando las ofertas que existen en la actualidad.
Cuando fui a recoger el nuevo coche les entregué mi viejo coche con toda la documentación y me dijeron que se harían cargo de la transferencia pero no me entregaron ninguna documentación. Días más tarde observé que mi viejo coche circulaba por mi barrio, les pregunté al concesionario si lo habían vendido y me dijeron que lo conducía un empleado del concesionario.
Cinco meses más tarde me llegó a casa una multa a mi nombre como propietario de mi viejo vehículo por una infracción que se había cometido dos meses y medio después de mi entrega al concesionario.
Lo primero que hice fue ir a Tráfico y, efectivamente, en esa fecha el coche era oficialmente aún mío. También me comunicaron que la transferencia del coche se había realizado 3 meses y medio más tarde a la fecha en la que entregué el vehículo en el concesionario. Además sé que esa transferencia fue realizada a un tercer señor que compró el coche. Extraoficialmente sé que el hombre del concesionario que ha conducido mi coche durante esos tres meses lo ha asegurado como tomador y propietario del mismo aunque oficialmente nunca haya sido el propietario en Tráfico.
Por tanto, se realizó una transferencia tres meses más tarde usando mis datos, fotocopia del DNI y no sé si falsificando mi firma para realizar la transferencia al propietario final del vehículo.
Otro caso real de problemas con coche entregado al concesionario..:
Andres Sanchez 29 noviembre 2016
Vendí un coche a un compraventa, que no hizo la transferencia y se desentendió de todo. Ahora me han llegado multas de trafico por circular sin seguro, por ITV y otros conceptos que llegan ya a 3000 euros. Yo lo vendi en Julio y notifique todo a trafico en Octubre. Les presenté el contrato de compraventa. Las multas son anteriores al momento de la transferencia, pero el contrato de compraventa que tiene la DGT ya es de Julio. ¿Quién tiene que pagar esto ? ¿ el compraventa desde que se firmó el contrato o yo hasta que se realizó la transferencia en tráfico ?
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Hola,soy un profesional del automovil y tengo un cliente que me ha dejado el coche para que se lo venda,ahor que lo he vendido,me dice que no lo quiere vender,que se puede hacer ??