A la hora de adquirir una vivienda, además del precio de la misma, hemos tener en cuenta los gastos e impuestos derivados de la compra, con el fin de disponer de suficiente dinero para afrontar todos estos gastos y tenerlo en consideración para saber qué cantidad de dinero se ha de solicitar de hipoteca.
Como norma general, los gastos e impuestos de la compra de una vivienda significan el 10% del valor del coste de la vivienda. Si tenemos también en cuenta que las entidades financieras generalmente conceden como máximo 80% del valor de piso, cuando elijamos nuestra vivienda ideal, debemos de disponer de suficiente dinero para afrontar el pago del 30% del valor de piso en el momento de la escritura.
Ese 10% de los gastos podría reducirse si reunimos ciertas condiciones y beneficiarnos de algunas ventajas fiscales. Vamos a detallar cada uno de estos impuestos que hemos de pagar a la hora de realizar la compra.
- IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): Se paga únicamente en la compra de una vivienda nueva (primera transmisión). El tipo aplicado para las viviendas libres es el 7% y para las VPO (Vivienda de Protección Oficial) es el 4%.
- ITP (Impuesto sobre Transmisión Patrimoniales): Este impuesto se aplica sobre las viviendas de segunda mano y su tipo se sitúa entre el 6% y el 7% en función de las Comunidades Autónomas.
- AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD): Grava los documentos notariales, en este caso será la escritura pública de la compraventa y el tipo que se aplica es el 0,5%.
Además de estos impuestos, se generan unos gastos que completará ese 10% y que son fundamentalmente:
- Gastos Notariales para la escritura pública de la vivienda.
- Gastos de gestoría en la compra de la vivienda
- Gastos de Registro de la propiedad.
- Gastos de tasación de la vivienda
También hemos de saber que si la vivienda que se adquiere es una vivienda habitual, dispondremos de unos beneficios fiscales y unas deducciones:
- Antes de la compra podemos deducirnos el 15% de hasta 9.015€ que aportemos a una cuenta vivienda y/o al promotor antes de la entrega.
- En el año de la compra, nos podremos deducir los gastos, impuestos y dinero pagado para la adquisición de la vivienda.
- Si hemos solicitado una hipoteca, también se puede deducir el 15% de las cuotas pagadas (Capital + Intereses) y hasta un máximo de 9.015€.
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Hola, buenas tardes.
mi consulta es la siguiente:
Han fallecido mis padres y junto con mis tres sobrinos hijos de mi difunto hermano hemos heredado una casa que al presentar la liquidación, el notario la ha valorado en 95.000€. Tal y como están los precios de la vivienda actualmente nadie la compra por esta cantidad.
¿ qué pasa fiscalmente si la vendemos por menos? qué podemos hacer?
Si la vendéis por menos, tendréis una pérdida patrimonial que luego lo podría compensar con ganancias si tienes en el plazo de 4 años.
Salu2.