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9 de junio de 2009

Capitalización o pago único de la prestación por desempleo

El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.

14 de Marzo de 2015: El Gobierno ha anunciado la eliminación del límite de edad para capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para iniciar una actividad. Y los autonómos podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana a la Seguridad Social aunque contraten.

22 de Febrero de 2013: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, permite mayor flexibilidad para capitalizar el desempleo e incluso permite compatibilizar la prestación de desempleo con el alta en autónomos

20 de Febrero de 2012: La nueva reforma laboral 2012 permite la capitalización del 100% de la prestación de desempleo.

¿Quién puede solicitar el pago único?

Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar desempleado, lo que supone que en el momento de presentación de la solicitud de pago único no haya iniciado la actividad para la que se solicita el derecho ni figure de alta en la Seguridad Social.
  • Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
  • No estar en un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada, ni mantener la condición de trabajador fijo discontinuo en una empresa.
  • Tener, al menos, 3 meses de prestación pendientes de percibir.
  • No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora pretende.
  • Que la actividad profesional que va a desarrollar y para cuyo inicio solicita el pago único sea una de las que a continuación se indican:
    • Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.
    • Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).
    • Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal)
    • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

¿Qué ayudas puede obtener? ¿Cuál es su importe?

Existe 2 forma de capitalizar el desempleo y compatible entre sí.

  • Inversión inicial o pago único de hasta el 100% de la prestación:
    • Emprendedores de cualquier edad: pueden capitalizar hasta el 100% de su prestación  (Hasta marzo de 2015 sólo podían capitalizar hasta el 100% los Jóvenes: hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años)
    • Personas con discapacidad superior al 33%: Pueden capitalizar el 100% de su prestación
    • Otros: Pueden capitalizar hasta el 60% del paro pendiente para alta en autónomos o hasta el 100% para el pago de la cuota de admisión en una cooperativa o sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada, existente o de nueva creación.
  • Cuotas de autónomo: Sirve para sufragar las cuotas de autónomos por el resto del desempleo no capitalizado para la inversión inicial.

Tened en cuenta que si no requerís inversión inicial, podemos solicitar el 100% para las cuotas de autónomo.

¿ Dónde y cuándo debe presentar la solicitud de pago único?

  • En su Oficina de Empleo, conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que no haya tramitado el alta en Seguridad Social ni iniciado la actividad.
  • En la solicitud de pago único, debe hacer constar las modalidades de pago único que solicita en función de la actividad que pretende desarrollar, y la renuncia a aquellas que no solicita.
  • La solicitud del abono en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo.
    Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
    No obstante, podrá modificar los términos de la solicitud inicialmente presentada, siempre que lo haga antes de que se le haya notificado la concesión del derecho solicitado. Para ello debe presentar nueva solicitud de pago único, en la que conste que desiste de la anterior, cuáles son las modalidades de pago único que ahora solicita y a cuáles renuncia, y aportar la documentación que no figure en el expediente necesaria para su tramitación

¿Y qué pasa si el negocio no funciona, tengo que devolver algo?

Puedes darte de baja sin problemas, y no tienes que devolver absolutamente nada.

De hecho, si te queda prestación sin capitalizar podrías solicitar el pago del mismo siempre que:

  • Por regla general no haya trascurrido 2 años desde el inicio de la actividad.
  • Para menores de 30 años no haya trascurrido 5 años desde el inicio de la actividad.

>> Ver más ayudas a emprendedores

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623 comments to Capitalización o pago único de la prestación por desempleo

  • Elisabeth

    Hola !

    Llevo algo más de un año en paro y al final he decidido montar un estanco. Pero no tengo claro un tema. ¿En qué momento debería solicitar la capitalización? No estaré al frente del negocio hasta finales de julio / principios de agosto, pero a finales de mayo tengo que presentar todos los papeles en el Comisionado para el Mercado de Tabacos (entre ellos la confirmación del préstamo que el banco que concederá). ¿Tengo que solicitar la capialización ya o tengo que esperar a iniciar el negocio?
    Saludos y muchas gracias.

    • Tienes que hacer la solicitud antes de darte de alta en autónomos y realices ningún gasto para la empresa.

      También debes de tener en cuenta que desde el momento de la solicitud, se te dejará de pagar el paro, y el dinero pendiente se te darán en la capitalización única y/o en el pago de las cuotas de autónomo.

      Salu2.

  • Elisabeth

    Muchas gracias por la información.

    Una vez que firme el préstamo para iniciar los trámites del traspaso, ¿se entiende que ya estoy realizando gastos para iniciar la actividad?

    Saludos.

  • Elisabeth

    De acuerdo. Muchas gracias. Entonces creo que me interesa solicitarlo ya, porque el gasto mayor va a ser el pago del traspaso. Pero tengo una duda. Firmaré el préstamo en unos días, pero el traspaso no se hará efectivo hasta finales de julio. ¿Puedo solicitar ahora la ayuda ahora y darme de alta en autónomos a finales de julio?
    Muchas gracias por todo.

    • Dispones de unos plazos:

      – Una vez aprobada la solicitud y realizado el pago, dispones de 1 mes para la presentación de las facturas.

      – La solicitud hay que hacerlo antes de darse de alta.

      – La aprobación de las solicitudes tardan entre 1 y 2 meses.

      – El pago del dinero desde la notificación de aprobación y presentación de los documentos de alta en autónomos suele tardar entre 1 y 2 meses en función del día del mes que lo presentes.

      Sé de casos, que se hizo la solicitud en mayo del 2009 y le hizo los pagos en Junio del 2009 y justificado los gastos en Julio.

      Salu2.

  • David

    Hola.

    Me quedaré en paro en breve y estoy pensando montar un negocio mediante la capitalización de la prestación. Sería un negocio principalmente online que no me quitaría demasiado tiempo. El problema es que sé que me volverán a contratar por cuenta ajena en breve, con lo que no podré optar por el régimen de autónomos.

    Mi pregunta es: ¿Hay alguna forma de montar el negocio percibiendo la ayuda y que luego sea compatible con percibir remuneración por cuenta ajena cotizando a la SS?

    Muchas gracias de antemano, y enhorabuena por la página.

    Saludos.

    • Una vez recibido el pago único puede ocurrir muchas cosas, e INEM no te va a pedir la devolución del dinero capitalizado incluso si cierras el negocio o compatibilices el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena.

      Salu2.

  • Alberto Farre

    Una pregunta… ya la he hecho pero si alguien lo supiera…

    El viernes presenté la memoria de la capitalización con los numeros sin IVA… ¿ está bien? Quiero decir, ¿lo que te ingresan, es para luego añadirle el 16% de IVA que tienes que pagarlo tu, verdad? ¿O lo que te ingresan es ya con el 16 % de IVA incluido?

    Gracias!

  • javier

    hola en la prestacion de pago unico el 40% restante se pierde o se puede recoperar de algun modo

    • Lo que se suele es solicitar el 60% en el pago único y el 40% restante en cuotas de autónomo.

      Pero puedes varia el procentaje, teniendo en cuenta que como máximo el pago único es del 60%.

      Salu2.

  • javier

    una vez realizada la imbersio no se cubre el total de la prestacion a la que se tiene derecho, el resto se pierde

  • javier

    tengo el masimo de paro, 2 años, por lo que me coresponde unos 25000 €, 24 cuotas de la S.S. son unos 5880 €. la imbersion es de unos 6000 €. que ocurre con lo que sobra

    • Si vas a invertir sólo 6.000€, el resto del dinero lo puedes dedicar a las cuotas de autónomos hasta su agotamiento.

      Teniendo en cuenta que las cuotas mensuales son aproximadamente 250€, te durará durante 76 meses siempre que te mantengas en la actividad.

      Salu2.

  • miguel angel

    Hola, trabajaba como comercial y como conductor de taxi los fines de semana. Me comunicaron la fecha de despido del primer trabajo y el propietario del taxi tenia una enfermedad y aprovechando el cese que se iba a producir decidí comprarle el taxi ,me aprobaron el paro y prepare toda la documentacion ect. Después de los tramites que lleva todo esto que no son pocos, licencia del ayuntamiento, transferencia del vehiculo,targeta de tranportes ect… se presento como imbresion la factura de compra del vehiculo, y me respondieno a los dos meses con la denegacion del pago unico alegando que no creé una actividad por que uso los mismos bienes materiales que existian, alguien de puede responder porque estoy para tomar un camino, no entiendo a la administracion, el asesor dice que eso es imposible pero hay que recurrirlo,un saludo.

    • Como bien te dice tu asesor tienes que alegar la resolución y además dentro del plazo que te dan, que creo recordar que es de 15 días.

      La cuestión más importante es saber cuándo te diste de alta en autónomos: tiene que ser después de la solicitud.

      Otra cuestión importante es que todos los gastos y pagos se ha de realizar después de la solicitud del pago único. En caso contrario no entraría en el pago único.

      Salu2

  • miguel angel

    son 30 dias la fecha de despido fue el 28/02/2010 el paro lo solicite el 02/03/2010 y a continuacion el pago unico y el 08/03/2010 me di de alta en autonomo por que tenia que estar dado de alta para empezar la tramitacion de licencia y targeta de tranportes ect.

    ah, el pago del vehiculo se hizo el dia 09/03/2010 mediante transferencia bancaria y con la factura corespondiente.un saludo.

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