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9 de junio de 2009

Capitalización o pago único de la prestación por desempleo

El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.

14 de Marzo de 2015: El Gobierno ha anunciado la eliminación del límite de edad para capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para iniciar una actividad. Y los autonómos podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana a la Seguridad Social aunque contraten.

22 de Febrero de 2013: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, permite mayor flexibilidad para capitalizar el desempleo e incluso permite compatibilizar la prestación de desempleo con el alta en autónomos

20 de Febrero de 2012: La nueva reforma laboral 2012 permite la capitalización del 100% de la prestación de desempleo.

¿Quién puede solicitar el pago único?

Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar desempleado, lo que supone que en el momento de presentación de la solicitud de pago único no haya iniciado la actividad para la que se solicita el derecho ni figure de alta en la Seguridad Social.
  • Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
  • No estar en un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada, ni mantener la condición de trabajador fijo discontinuo en una empresa.
  • Tener, al menos, 3 meses de prestación pendientes de percibir.
  • No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora pretende.
  • Que la actividad profesional que va a desarrollar y para cuyo inicio solicita el pago único sea una de las que a continuación se indican:
    • Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.
    • Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).
    • Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal)
    • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

¿Qué ayudas puede obtener? ¿Cuál es su importe?

Existe 2 forma de capitalizar el desempleo y compatible entre sí.

  • Inversión inicial o pago único de hasta el 100% de la prestación:
    • Emprendedores de cualquier edad: pueden capitalizar hasta el 100% de su prestación  (Hasta marzo de 2015 sólo podían capitalizar hasta el 100% los Jóvenes: hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años)
    • Personas con discapacidad superior al 33%: Pueden capitalizar el 100% de su prestación
    • Otros: Pueden capitalizar hasta el 60% del paro pendiente para alta en autónomos o hasta el 100% para el pago de la cuota de admisión en una cooperativa o sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada, existente o de nueva creación.
  • Cuotas de autónomo: Sirve para sufragar las cuotas de autónomos por el resto del desempleo no capitalizado para la inversión inicial.

Tened en cuenta que si no requerís inversión inicial, podemos solicitar el 100% para las cuotas de autónomo.

¿ Dónde y cuándo debe presentar la solicitud de pago único?

  • En su Oficina de Empleo, conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que no haya tramitado el alta en Seguridad Social ni iniciado la actividad.
  • En la solicitud de pago único, debe hacer constar las modalidades de pago único que solicita en función de la actividad que pretende desarrollar, y la renuncia a aquellas que no solicita.
  • La solicitud del abono en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo.
    Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
    No obstante, podrá modificar los términos de la solicitud inicialmente presentada, siempre que lo haga antes de que se le haya notificado la concesión del derecho solicitado. Para ello debe presentar nueva solicitud de pago único, en la que conste que desiste de la anterior, cuáles son las modalidades de pago único que ahora solicita y a cuáles renuncia, y aportar la documentación que no figure en el expediente necesaria para su tramitación

¿Y qué pasa si el negocio no funciona, tengo que devolver algo?

Puedes darte de baja sin problemas, y no tienes que devolver absolutamente nada.

De hecho, si te queda prestación sin capitalizar podrías solicitar el pago del mismo siempre que:

  • Por regla general no haya trascurrido 2 años desde el inicio de la actividad.
  • Para menores de 30 años no haya trascurrido 5 años desde el inicio de la actividad.

>> Ver más ayudas a emprendedores

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623 comments to Capitalización o pago único de la prestación por desempleo

  • Luis Alvarez

    Hola, mi duda es la siguiente, voy a formar una S.L.L. con unos compañeros capitalizando el paro, ya nos la han concedido y la cobramos ayer, pero por diversas coincidencias de vacaciones y fiestas de asesores, notario, etc hasta el 24 de agosto no podemos cumplimentar todos los tramites. En mi caso he recibido la carta con la notificación el dia 5 de agosto, esta viene con fecha de salida del INEM del 27 de julio y firmada por el subdirector de prestaciones el 23 de julio, el dinero lo hemos recibido el 10 de agosto, ¿desde que fecha empieza a comenzar el mes para formar la sociedad y presentar la documentacion en el Inem?, ¿Tenemos hasya el 23 de agosto hasta el 27 o hasta el 5 o 10 de setiembre?.

    Muchas gracias por adelantado

    • Dispones de 1 mes desde la fecha de ingreso para presentar todas las facturas de las inversiones.

      En cuanto a cualquier otro plazo, te tiene que venir en la carta de notificación.

      De cualquier forma, ante cualquier duda, acudir al Servicio de Empleo, e incluso podéis solicitar un aplazamiento en caso de que véis que no vais a llegar a tiempo y hazlo cuanto antes mejor.

      Salu2.

  • Luis Alvarez

    Muchas gracias por la rapidez de respuesta, textualmente pone «La efectividad de la presente resolución, y el abono de la prestación capitalizada estarán condicionados a que en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la misma tramite el alta en la S.S. y presente en su oficina de Prestaciones la documentación». Con las fechas que he puesto en el mensaje anterior entiendo un mes desde que recibi la carta o sea el 5 de agosto, no la fecha en la que esta firmada la carta ni la que tiene como de salida del Inem.

    Gracias de nuevo y perdón por ser pesado

    • En el plazo de 1 mes desde el día de notificación (fecha que firmaste la recepción de la carta) tienes que darte de alta en autónomos: 5 de agosto.

      En el plazo de 1 mes desde el ingreso del dinero tienes que presentar las facturas de la inversión de la memoria presentada en la solicitud: 10 de agosto.

      salu2.

  • Elisabeth

    Hola !! Gracias a las respuestas aquí vistas he podido solicitar en el INEM la capitalización de la prestación que me quedaba por cobrar y me abonaran las cotizaciones a la Seguridad Social. Vivo en Madrid y voy a montar mi propio negocio (un estanco). He estado en paro casi dos años y tengo ahora 38. ¿Me podríais decir donde puedo informarme para ver si tengo derecho a algún otro tipo de ayuda? Muchas gracias.

    • Puedes acudir al Servicio de Empleo de tu Comunidad Autónoma (no la Estatal), puede que tengan otras ayudas por autoempleo:

      – Desempleados en general.
      – Menores de 30 años.
      – Mujeres desempleadas.
      – Discapacitados.
      – Mujeres con discapacidad.

      Salu2.

  • Susana

    Hola, buenos dias,
    Estoy en el paro ya he consumido 1 año, y quiero solicitar el pago unico del resto del paro que tengo concedido otro año, para montar mi negocio de estetica. Me han dado en el INEM una solicitud de pago unico pero no se como tengo que rellenar dicha documentacion y si tengo que presentar alguna documentacion junto esta solicitud. Me puedes ayudar. Muchas gracias

    • Antes de lanzarte a abrir un negocio tienes que hacer un estudio de viabilidad de la empresa, al menos una memoria de inversión, posibles ingresos y gastos que vayas a tener durante los próximos 2 años.

      Para la solicitud, has de presentar además de los papeles que te piden rellenar con las inversiones, intenta entregar una memoria de tu futuro negocio y los presupuestos del material/personal que vayas a necesitar para abrir el negocio.

      Una vez presentado la documentación, a la hora de realizar la inversión, has de ajustarte a dicho presupuesto.

      Salu2.

  • Gaby

    Hola,
    Ya he recibido el pago único y mi negocio ha funcionado desde abril, pero no me ha ido muy bien, mejor dicho, me ha ido muy mal. Entonces, como no tengo capital para seguir, mi pregunta es si puedo darme de baja como autónomo cuanto antes porque no puedo ni pagar las cuotas. Tengo alguna penalización si hago esto?

    • No solicitaste además del pago único del 60% del paro, el 40% para las cuotas de autónomo?

      Si te das de baja, no tienes ninguna penalización, y además podrías volver a retomar la prestación de desempleo, pero sólo cobrarás lo que te quede pendiente de recibir.

      Salu2.

  • Jose Maria Izquierdo

    Hola a todos, he presentado plan de empresa y plan financiero para capitalización del subsidio para establecerme como trabajador autónomo.
    He presentado facturas pro forma por un valor de unos 8.000€ aprox, para empezar actividad y solo me han pagado 2.400€. Que puedo hacer para reclamar el resto de dinero que me falta para empezar la actividad??.
    El resto de dinero que me falta pasa automáticamente a pago de autónomos???
    Muchas gracias por anticipado.

    • El máximo del pago único está limitado al 60% de la prestación de desempleo pendiente, y el 40% va para las cuotas de autónomo.

      Leete bien la notificación de resolución de tu solicitud, allí debe venir especificado.

      Salu2.

  • jaalba

    hola quisiera comentaros he solicitado el pago unico, pero tengo varias duda: 1ª si me viene aprobado y me va mal el negocio cuanto tiempo debo estar dado de alta como autonomo para no tener problema con el inmen o con hacienda?? me puede pedir el inmen la devolucion del dinero si tengo que cerrar el negocio?? puedo reanudar el desempleo con el 40% que me queda de desempleo ya que no he solicitado 60% del pago unico y el otro 40% no he solicitado el pago de ss de autonomo

    • No tienes que estar un tiempo prefijado. Te puedes dar de baja cuando quieras y no te reclamarán nada.

      Igualmente, puedes retomar la prestación de desempleo de lo que te quede pendiente de cobrar.

      Salu2

  • jaalba

    otra duda que tengo despues de solicitar el pago unico, me ha ofrecido un puesto de trabajo, si decido cojer el trabajo que me ofrece, como puedo anular la solicitud, sin que me perjudique el paro que tengo cotizado??

    • Imagino que puedes desistir de tu solicitud.

      Pero en cualquier caso, si no te das de alta en autónomos, la solicitud dejará de tener validez.

      En es tu caso, antes de hacer nada, acude al servicio de empleo para que te informen de cómo hacer dicho desistimiento.

      Salu2.

  • jaalba

    muchas gracias por la rapidez en contestar, es que estoy hecho un lio porque no se si cojer el trabajo que me ofrecen, ó iniciar la complicada aventura de ser mi propio jefe, una ultima pregunta y no molesto mas tengo la ultima duda en el plan de empresa puse lo que necesitaba para inicar la actividad puse que necesitaba en material para poder vender 3.000€, en equipo informatico 600€, y una furgoneta para vender de 11.400€, la duda es que estoy negociando el precio de la furgoneta es de km 0 y me dan factura de la misma, en un principio me pedian 11.400€, pero la ultima oferta que me han ofrecido es de 10.400€ iva incluido que pasaria si yo he puesto en el plan de empresa 11.400€ y al final me cuesta 10.400 ó 10.000 iva incluido porque todavia no esta cerrada la operacion que pasaria con el dinero restante?? teniendo en cuenta que mi capital total de desempleo creo que es de 18.000 y solo me darian 60% ó el 80% ya que soy menor de 30 años, un saludo y muchas gracias ya que sois de muy gran ayuda

    • Si finalmente no te gasta el dinero solicitado, el servicio de empleo sólo te pagarán la inversión realizada.

      El resto del dinero de tu paro, te lo pagarán en cuotas de autónomos si lo has solicitado, en caso contrario, ese paro se quedará pendiente y en el caso de que te des de baja, podrás retomar el cobro de la misma.

      Además apuntarte que si tu actividad declaras IVA, entonces la inversión realizada no tienes que tener en cuenta el IVA, ya que dicho dinero simplemente es un adelanto, que posteriormente se compensa o te devuelve la Agencia Tributaria.

      Suerte!!

  • Noemi

    Me comunicaron verbalmente en la empresa que trabajaba que me despidirían el 31 de julio de 2010 un mes antes, lo que cumplieron. Ante la dificultad de encontrar un nuevo trabajo por mi edad, decidí que con con el dinero del finiquito montaría un pequeño comercio como autónoma. Mis padres me ayudaron económicamente a buscar un local y lo alquilamos el uno de agosto. Pero cuando fui a la Empresa el día 6 a recoger el finiquito, me habían finiquitado con fecha 6 de agosto. Me pagaron la indemnización por despido. Llamé para preguntar qué debo presentar y me han dicho que el proyecto con facturas proforma y el contrato del alquiler. Este último es obligatorio presentarlo. Manifesté que el contrato tiene fecha 1 de agosto y expliqué los motivos. Me han dicho que pueden denegarme el pago único e investigarme por motivo de fraude a mí y a la empresa y que seguramente me pedirán el finiquito. En él figura que cobré unos ocho mil euros de indemnización naturalmente y tengo el comprobante de que cobré ese dinero en el banco. Mi pregunta es: aún así pueden denegármelo ? y en ese caso además de decir la verdad, que es la que he relatado, podría hacer algo al respecto? porque si no me dan el pago único no puedo montar el negocio muchísimas gracias

    • Una de las restricciones del pago único es que no puedes comenzar a realizar la actividad antes de la solicitud del pago único.

      El pago único es para las personas que se encuentren en desempleo.

      Si antes de la solicitud has realizado una inversión y creado la empresa, te denegarán el pago único.

      Intenta hablar con el dueño del local para cambiar el contrato de alquiler y retrasarlo unos días…

      Salu2.

    • ¿Has hecho ya la solicitud?

      ¿Te has dado de alta en autónomos?

      Salu2.

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