El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.
14 de Marzo de 2015: El Gobierno ha anunciado la eliminación del límite de edad para capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para iniciar una actividad. Y los autonómos podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana a la Seguridad Social aunque contraten.
22 de Febrero de 2013: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, permite mayor flexibilidad para capitalizar el desempleo e incluso permite compatibilizar la prestación de desempleo con el alta en autónomos
20 de Febrero de 2012: La nueva reforma laboral 2012 permite la capitalización del 100% de la prestación de desempleo.
¿Quién puede solicitar el pago único?
Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar desempleado, lo que supone que en el momento de presentación de la solicitud de pago único no haya iniciado la actividad para la que se solicita el derecho ni figure de alta en la Seguridad Social.
- Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
- No estar en un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada, ni mantener la condición de trabajador fijo discontinuo en una empresa.
- Tener, al menos, 3 meses de prestación pendientes de percibir.
- No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora pretende.
- Que la actividad profesional que va a desarrollar y para cuyo inicio solicita el pago único sea una de las que a continuación se indican:
- Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.
- Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).
- Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal)
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.
¿Qué ayudas puede obtener? ¿Cuál es su importe?
Existe 2 forma de capitalizar el desempleo y compatible entre sí.
- Inversión inicial o pago único de hasta el 100% de la prestación:
- Emprendedores de cualquier edad: pueden capitalizar hasta el 100% de su prestación (Hasta marzo de 2015 sólo podían capitalizar hasta el 100% los Jóvenes: hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años)
- Personas con discapacidad superior al 33%: Pueden capitalizar el 100% de su prestación
- Otros: Pueden capitalizar hasta el 60% del paro pendiente para alta en autónomos o hasta el 100% para el pago de la cuota de admisión en una cooperativa o sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada, existente o de nueva creación.
- Cuotas de autónomo: Sirve para sufragar las cuotas de autónomos por el resto del desempleo no capitalizado para la inversión inicial.
Tened en cuenta que si no requerís inversión inicial, podemos solicitar el 100% para las cuotas de autónomo.
¿ Dónde y cuándo debe presentar la solicitud de pago único?
- En su Oficina de Empleo, conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que no haya tramitado el alta en Seguridad Social ni iniciado la actividad.
- En la solicitud de pago único, debe hacer constar las modalidades de pago único que solicita en función de la actividad que pretende desarrollar, y la renuncia a aquellas que no solicita.
- La solicitud del abono en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo.
- Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
- No obstante, podrá modificar los términos de la solicitud inicialmente presentada, siempre que lo haga antes de que se le haya notificado la concesión del derecho solicitado. Para ello debe presentar nueva solicitud de pago único, en la que conste que desiste de la anterior, cuáles son las modalidades de pago único que ahora solicita y a cuáles renuncia, y aportar la documentación que no figure en el expediente necesaria para su tramitación
¿Y qué pasa si el negocio no funciona, tengo que devolver algo?
Puedes darte de baja sin problemas, y no tienes que devolver absolutamente nada.
De hecho, si te queda prestación sin capitalizar podrías solicitar el pago del mismo siempre que:
- Por regla general no haya trascurrido 2 años desde el inicio de la actividad.
- Para menores de 30 años no haya trascurrido 5 años desde el inicio de la actividad.
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Hola, buenos dias, mi problema es el siguiente, voy a hacer una compra de un taxi, he pedido el pago unico, de esta manera o presupuesto, 130000 el taxi (licencia) 1200 gastos transferencia, 1000 aproximados de puesta a punto, total unos 132200 al inem les he dicho que pedire al banco 120000 euros, por lo cual ellos me dijeron que todo estaba bien, pues el 60% de lo que me queda son 10500 por lo cual entra en valores. Pero ahora despues de presentar la solicitud, me surge que necesito 4000 euros para gastos de gestion del prestamo, estos los voy a meter en el prestamo, por lo cual al banco le pedire 124000 euros y al inem les demostrare de gastos 4000 euros mas, me pondran problemas por esto? o perdere parte de mi capitalizacion???
Muchisimas gracias por todo
No hay ningún problema si te gasta más dinero de lo presupuestado… otro tema es si te gastas menos, en tal caso, según los propios funcinarios del Servicio de Empleo dicen que hay que devolver la parte proporcional del dinero no gastado.
Salu2.
Vaya es increible, vaya rapidez….. apenas he hecho la pregunta y ya tengo respuesta, muchisimas gracias….
Ha sido un placer…
Si necesitas cualquier consulta sobre otros temas, puedes hacerlo en el foro:
– http://foro.preguntasfrecuentes.net
Por último, desearle suerte en tu nueva empresa!!!
Buenos dias
Tengo varias dudas en el tema de la capitalizacion. Tenia pensado pedirla en breve para la compra de una furgoneta. Las dudas son?
Para esta compra lo conceden sin problemas?
Cuanto tiempo tardan en darte el dinero desde que lo solicitas?
Es compatible con la ayuda de la comunidad de madrid de hasta 10000€ por nuevo autonomo? y en caso de que sea compatible, para que te lo den, el precio de la furgoneta tiene que ser la suma de las dos prestaciones?
Gracias
Si la furgoneta es para el uso de la actividad económica, sí. No vas a tener ningún problema.
El dinero te lo ingresarán pasados unos meses desde la solicitud. Lo que puedes hacer es esperar a que te lo ingresen el dinero para realizar la compra:
Lo primero que tienes que hacer es solicitar la ayuda, después puedes darte de alta en autónomos y realizar las inversiones que quieres, o incluso esperarte a que te salga aprobada la ayuda. Pero ten en cuenta que desde el día del pago del dinero (siguiente mes a la aprobación), dispones de sólo 1 mes para presentar las facturas de la inversión.
Salu2.
Gracias por tu respuesta. Yo he oido que mas o menos todo tarda unos dos o tres meses, es asi? o es mas tiempo?
Durante esos meses cobras el desempleo?
jejejeje, como abuso no?
Y ya por ultimo sabes algo de la ayuda de la comunidad de madrid?
Muchas gracias
Efectivamente, desde la solicitud y el cobro, suele pasar de entre 2 y 3 meses.
El desempleo lo dejas de cobrar desde el momento de la solicitud. Los siguientes meses no te pagan nada, hasta el día del cobro del pago único:
– Te ingresan el paro del mes de la solicitud (desde el día 1 y hasta el día de la solicitud)
– El pago único: 60% del paro pendiente.
– Las cuotas de autónomo desde el momento de alta. (Tienes que solicitar esta ayuda también: 40% del paro pendiente en cuotas mensuales para sufragar las cuotas de autónomo).
Por otro lado, las ayudas de la comunidad autónoma (aunque cambie de una comunidad con respecto a otra) puede llegar hasta 7.000€ (las que conocemos, suponemos que en Madrid es igual) y son compatibles con el pago único. Informate bien en el servicio regional de madrid.
Salu2.
muchas gracias.
hace unos dias hice una consulta sobre el pago unico por que me lo denegaron por no crear nueva actividad como taxista segun el inem se me denego presentemos un escrito y me lo siguen denegando el aseror me dice que melo daran pero hay que entrar en temas judiciales yo no lo tengo muy claro por que en un principio todo esta muy claro pero ya me lo han dengado dos veces y mientras hay que seguir pagando,ahora esperar que salga un juicio ,y quien dice que no lo pierda ,y los gastos,estoy para tomar un camino, esto son las ayudas para los nuevos autonomos,si alguien tiene una solucion mi tlf 680 902 962,saludos.
Si tu asesor te dice que no vas a tener problemas, imagino que tendrá razón, ya que está aconstumbrado a estas cosas.
Por nuestra parte, sólo te deseamos mucha suerte!!!
Salu2.
puedo abusar un poquillo mas? tengo entendido que si me despiden estando baja medica, es fremap quien te paga hasta el alta.
Tengo dos preguntillas?
Te pagan el sueldo entero como la seguridad social?
y ese tiempo que te paga fremap, cotiza para el paro?
Gracias
Creo que eso se sale del tema tratado.
Haz la pregunta en el foro de trabajo:
– http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/trabajo/
Salu2.
Hola
en abril solicite el pago unico y el 28 de mayo recibi una carta donde se me aprobaba (sin certificar), el 1 de Junio me di de alta en automos y el 037 y el dia 10 de junio recibi el dinero para la inversión. Realice la inversion y el 28 de junio lleve las facturas al INEM (no me dieron ningun resguardo ni nada) fotocopiaron las facturas y me dijeron que lo mandaban a la central. Ahora recibo una carta del ministerio de trabajo pero todavia no he podido recogerla. Estoy asustado, he hecho algo mal? si no han recibido las facturas que me puede pasar? además este mes de julio no recibi el pago de los autonomos como asi me aprobaron.
Gracias
Tranquilo, todo lo que comentas está bien hecho.
Seguramente te requieran alguna documentación que no hayas entregado como puede ser los documentos de alta en autónomos.
Salu2.
hola ,
queria saber por fa si tengo derecho a la prorroga de la ayuda de 426 euros, se me agota en septiembre .
gracias
Por favor, aquí estamos hablando de la capitalización del paro.
Ya que no nos hace la consulta en el foro, al menos hágalo en el artículo que corresponda o verifique si cumple los requisitos leyendo el artículo que habla de este tema:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/07/21/el-congreso-aprueba-la-prorroga-del-prodi-el-subsidio-de-426e-para-desempleado/
Salu2.
Ante todo gracias por este foro, me esta siendo de gran ayuda.
Mi pregunta;
Quiero pedir el paro unico solicitnadolo el 26/8/2010, para darme de alta en autonomo el dia siguiente, el tema es que tambien empiezo a trabajar en Regimen General el dia 1/9/2010 y no se si es incompatible estar en ambos regimenes para cobrar el paro unico.
Muchas Gracias de antemano.
Un Saludo.
Es un caso muy especial…
El pago único es una ayuda a los desempleados que se quieran comenzar el negocio.
Para mí en el momento de tu solicitud estás desempleado y te corresponde el paro que quieres capitalizar.
Yo lo intentaría aunque cabe la posibilidad de que te denieguen la ayuda.
Consulta con un asesor laboral.
Salu2.
Yo hize esta pregunta en el inem y me dijeron que es compatible, mas que nada porque nunca sabes si la nueva andadura va a dar para vivir.
No obstante, yo esperaria a tener la capitalizacion antes de darme de alta en el regimen general.un saludo
La capitalización puede tardar unos meses… y en tu caso te vas a dar de alta en el régimen general unos días después de la solicitud, sin tener ni siquiera aprobada la solicitud.
De hecho, cuando vayan a estudiar tu caso, se encontrarán que estás dado de alta en el régimen general…
Salu2.