El taller que realiza una reparación en un vehículo, está obligado a la custodia del mismo, así como a no utilizarlo para usos particulares, etc., y el usuario está obligados a abonar el importe de la factura.
En el caso de que el cliente no la abonara, el taller podrá retener el vehículo hasta que se pague la factura, sin que pueda ser acusado de apropiación indebida.
En el caso de que haya discrepancias en la factura, el cliente deberá abonarla primero para poder retirar el vehículo, y después reclamar la cantidad abonada, si así lo considerará oportuno.
Deberán cumplirse unos requisitos previos que son:
- Hoja de resguardo donde conste el encargo realizado y la firma del usuario.
Legalmente, según se establece en el artículo 1.600 del Código Civil “el que ha ejecutado una obra en cosa mueble, tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague”.
Por lo tanto, el taller podrá retener el vehículo hasta que se abone su reparación sin que pueda ser retirado por la fuerza ni bajo ningún concepto, ni por nadie (incluido la Policía) si no se presenta con una orden judicial. Además, a fin de hacerse pago de las cantidades adeudadas, podría proceder en su caso, a su subasta judicial.
Artículos relacionados:
- Ayuda de 2000€ para compra de coche: PLAN 2000E. En este artículo se detalla las condiciones generales del plan 2000e y respuestas a las dudas que los usuarios de www.preguntasfrecuentes.net nos han planteado.
- Plan 2000E: Condiciones por Comunidades Autónomas. Dado que las Comunidades Autónomas son libres de decidir su adhesión o no al Plan 2000E y establecer sus propios requisitos y características, especificamos en este artículo las condiciones establecidas hasta el momento para cada una de ellas.
- Plan vive: Ayuda a la financiación de la compra de coche.
Vale, ese decreto ampara al propietario del taller.
Leed este caso:
En enero de 2012 tengo un accidente de tráfico, se me realiza test alcoholemia y doy positivo 0,30.
Hay sanción administrativa y ya está.
El coche se lo lleva la grua.
Llamo a los 2 dias a la aseguradora para decirles que voy a llevar el coche al taller oficial (puesto que es nuevo).
Entrego el parte al corredor de seguros y me dice que la aseguradora lo primero que hara es mirar con lupa el atestado y que no cubrirá siniestros con alcoholemia, drogas etc aunque tenga seguro a todo riesgo…bien, se me cayó el mundo encima porqué ni pensé en esas «clausulas». Me dijo que el parte lo enviaba a la central y que me esperara a la respuesta via burofax por parte de la aseguradora pero que me dirian que no darian la autorización.
Bien, yo ya asumia que me quedaba sin coche puesto que los daños fueron importantes, serios…yo no podría asumir ese gasto y mas pagando la cuota al banco de ese coche. Lo hubiese vendido tal cual estaba, vendido a piezas o lo hubiese llevado a otro taller de mas confianza para que me hiciese un presupuesto mas «pequeño»
Bueno, me esperé como me dijo el corredor y fui recibiendo sms al móvil por parte del taller. 1sms: hemos recibido su vehiculo 2sms: ha venido perito ha verificar daños…y 15 días despues recibo el 3sms: Su coche se encuentra en sección chapa y pintura. Al ver este último sms llamé al taller. Me dicen que mi coche esta reparado a falta de pintar y secar y que en 1 o 2 días podria ir a buscarlo. Me alegré muchísimo porqué pensé que la aseguradora se habia hecho cargo de ese siniestro…Soy muy ILUSA!
Iba llamando al taller para ver cuando me lo daban y me daban largas…hasta que fui a ver que pasaba. No me entregaban el coche, la aseguradora no les iba a pagar porqué no aprobaban el siniestro (atestado que he comentado antes) y que la factura es de 11 mil euros. Me voy de allí que no se que hacer. Me fui al corredor de seguro para explicarle que habia pasado? Por qué la aseguradora habia dado luz verde a reparar el coche cuando sabian q habia un atestado? NO ENTENDÍA NADA.
Me pongo en manos de unos abogados. Deciden denunciar al taller puesto que es el que me retiene el coche. Y debería ser el taller quien denuncie a la aseguradora por no pargarles cuando habia compromiso de pago.
Yo me he visto atada de pies y manos. La única gestión que hice fue, llevar el parte al corredor de seguro. Lo demás ha sido la aseguradora. Yo no he firmado ni un contrato pre-forma, ni autorización para la reparación….nada!!!
En fin…esto pasó en enero 2012, hubo un juicio civil (oral) en enero 2013 (actualmente) y a la espera de juicio ordinario. Que será mas o menos a finales de año 2013. De momento llevo mas de un año sin coche.
Que podeis decir al respecto? Digo yo…que algun derecho tendré, no? O solo se protege a la aseguradora y al taller? Porqué han decidido por mi? Por qué reparan si sabian que habia un atestado? AL corredor se le informó de la alcoholemia.
En este caso la responsabilidad es del taller por haber procedido a reparar sin tener confirmación de que:
– la aseguradora haya aceptado el parte y vaya a hacerse de cargo de los gastos,
– ni que tú como cliente hayas aceptado el presupuesto y dado el visto bueno para la reparación.
Así que en este caso entendemos que la justicia tiene que darte la razón a ti.
Ese taller lo ha reparado por su cuenta y riesgo, pensando que alguien ya no pagará, y eso no puede ser así.
Así que mucho ánimo, y esperamos que se resuelva todo pronto y bien.
Salu2
Buenos días este es mi Caso.Soy propietario de un pequeño taller de mecánica en julio de 2015 vino un vehículo con embrague en mal estado el cliente me firmo presupuesto de alrededor de 2000 e y estuvo conforme. A día de hoy a las fechas de octubre de 2016 no se hacen cargo ni de factura ni de la recogida después de «estar batallando»conmigo si me daban 400 e y se lo llevaban para ir pagando mensualmente lógicamente no soy una financiera. Llevan ya unos gastos de demora de vehículo de 12 e diarios cerca de 8000 e. Tengo toda documentación firmada incluso la factura. Que puedo hacer?a partir de q fecha el vehículo me pertenecería?otro dato q les expongo es q este coche debe números de ayuntamiento unos 7 o 8 y esta pendiente de precintar según me he enterado. Muchas gracias
Yo creo que debe de interponer una denuncia por impago de dicha deuda.
Un juez ya dictaminará el embargo de dicho bien o de otros bienes del propietario.
Entretanto, retén el vehículo. Está en su derecho.
Salu2.