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2 de junio de 2009

Ayudas para compra de coche para familias numerosas

Las familias numerosas disponen de ayudas específicas para la compra de coche. Indicamos en qué consisten y qué requisitos hay que cumplir.

¿En qué consistirá esta ayuda?

Las familias numerosas tienen derecho a una bonificación del 50% en el Impuesto de Matriculación (art. 66.4 Ley 38/1992).

¿Qué condiciones habrá que cumplir?

La bonificación del 50% en el Impuesto de Matriculación se llevará a cabo para los siguientes vehículos:

Vehículos homologados con capacidad no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor, que se destinen al uso exclusivo de familias calificadas de numerosas conforme a la normativa vigente, con los siguientes requisitos:

  • La primera matriculación definitiva del vehículo deberá tener lugar a nombre del padre o de la madre de las referidas familias.
  • Deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo a nombre de cualquiera de las personas citadas anteriormente y al amparo de esta reducción. No bstante, este requisito no se exigirá en el supuesto de siniestro total del vehículo debidamente acreditado.
  • El vehículo automóvil matriculado al amparo de esta reducción no podrá ser objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
    • La aplicación de esta reducción está condicionada a su reconocimiento previo por la Administración tributaria. Será necesario, en todo caso, la presentación ante la Administración tributaria de la certificación acreditativa de la condición de familia numerosa expedida por el organismo de la Administración central o autonómica que corresponda.

Además de estos requisitos, es importante destacar que la ley exige que el vehículo objeto de la matriculación se destine al USO EXCLUSIVO de una familia numerosa.

¿Qué ocurriría en el caso de vender el vehículo antes de los 4 años?

El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, y en particular la transmisión por actos inter vivos durante el plazo de 4 años, origina la obligación de abonar la cuota del impuesto bonificada, con referencia a la fecha en que se concedió la reducción.

En consecuencia, deberá efectuarse una autoliquidación complementaria de la presentada en su día, eliminando la reducción de la base imponible e ingresando la diferencia. Una vez realizado el ingreso y presentada la autoliquidación, se podrá matricular un nuevo vehículo al amparado de la reducción sin que sea necesario dejar transcurrir 4 años.

En caso de comprar un coche de importación, ya sea nuevo o usado, ¿podré beneficiarme de este descuento en el Impuesto de Matriculación?

Sí. Se puede aplicar esta reducción del 50% en el Impuesto de matriculación en la compra de vehículos usados importados de otro país y que se matriculen por primera vez en España, si se cumplen el resto de requisitos.

La condición exigida es la primera matriculacion definitiva en España de vehiculos automóviles nuevos o usados, no existiendo ninguna precisión en sentido contrario para obtener la reduccion del 50% de la base imponible para vehículos destinados al uso exclusivo de familias numerosas.

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