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26 de mayo de 2009

Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?

Los accidentes o daños provocados por desperfectos en las vías públicas se pueden reclamar. Indicamos el procedimiento a seguir y qué hacer en estos casos.

¿Qué se puede reclamar?

¿Cómo reclamar?

¿Dónde presentar la reclamación?

En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?

¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?

¿Qué normativa contempla estos casos?


¿Qué se puede reclamar?

Se podrá reclamar indemnización por daños provocados por:

  • mal estado del pavimento
  • socavones en vía pública
  • desprendimiento de tapas de alcantarillado
  • daños en acera por raíces de los árboles
  • caída de señales
  • desprendimiento de losetas
  • arquetas sin tapa, etc..

¿Cómo reclamar?

Para poder reclamar la indemnización correspondiente, deberá:

  • Llamar a la Policía en el momento del accidente para que realice atestado correspondiente, tomar fotos de los daños y de lo que los ocasionó.
  • Testigos: es importante que si hay testigos firmen el atestado.
  • Lesiones: todas las lesiones deben quedar reflejadas en el parte médico. Y se podrán presentar también los partes de Baja/alta de la Seguridad Social, justificante de consultas médicas.

¿Dónde presentar la reclamación?

Para la reclamación deberá presentarse una instancia en el ayuntamiento que tenga la titularidad municipal de esa carretera, concretamente en el Registro General del Ayuntamiento, que lo derivará al de Reclamaciones Patrimoniales.

Deberá detallarse lo ocurrido, lugar, fecha y hora, y las causas que lo han ocasionado.

En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?

El ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para dar una contestación. En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo.

Sin embargo, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso.

¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?

Por regla general los Ayuntamientos tienen contratado un seguro para los casos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Una vez aceptada la reclamación, toda la documentación referente a la misma se envía a la empresa aseguradora para el estudio de los hechos, sin perjuicio por ello de la competencia del Ayuntamiento para la resolución de la reclamación.

Se solicitarán los informes necesarios, aunque siempre de carácter no vinculante (Ley 30/1992) a los departamentos del consistorio relacionados con la reclamación (como por ejemplo, departamento de urbanismo, en el caso de desperfectos en el pavimento)

Una vez recopilados todos los informes e información, se realizará un trámite de audiencia, a partir del cual la persona interesada dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estime oportunas.

Finalizado este plazo, el técnico competente realizará un informe jurídico que no tendrá carácter vinculante, y que podrá ser no favorable, o favorable total o parcialmente.

La decisión final sobre la Reclamación corresponderá a la Junta de Gobierno, y se notificará a la persona interesada indicándole asimismo los recursos administrativos y judiciales (recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo) que podrá interponer si no estuviera de acuerdo con la resolución.

¿Qué normativa contempla estos casos?

  • Art. 145 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común
  • RD 429/1993, de 26 de marzo
  • Los daños que se produzcan a consecuencia del mal estado de las vías públicas, están incluidos en el «Reglamento de los procedimientos de las administraciones publicas en materia de responsabilidad patrimonial» – (articulo 54)
    • art. 54, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone: «Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.»
  • De la aplicación al presente supuesto de los principios generales de la responsabilidad patrimonial, recogidos en los artículos 139 y 141 LPAC, resultan las precisiones que a continuación se indican:
    • 1ª. Por un lado, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos” (artículo 139.1 LPAC).
  • art. 6 del reglamento del procedimiento de la Administración Pública en materia de responsabilidad patrimonial (RD 429/93 de 26 de marzo)
  • art. 70 e 71.1 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas 30/92 de 26 de noviembre de 1992.

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426 comments to Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?

  • EVA

    Hola, mi marido es autónomo y en Julio se cayó al pisar una arqueta de riego que estaba hundida y se hizo un esguince de tercer grado casi con rotura de ligamentos, por lo que no pudo trabajar ya que le pusieron una escayola en el hospital. Como es autonomo y no puede permitirse estar sin trabajar acudió a un fisioterapeuta que le dio masajes, corrientes, etc, y en una semana comenzó a trabajar aun sin estar recuperado al 100% y por eso a los diez días se torció el tobillo y se le repitió otra vez el esguince. No denunció aunque tiene foto de la arqueta y ahora recibimos del juzgado una citación para que se presente como perjudicado y para qu ele vez un forense. En este caso al ser autónomo las cuantías serían las mismas? También le pagarían los gastos del masajista? y deberiamos poner la denuncia en el Ayuntamiento antes de acudir a la citación?

    Gracias

    • Buenos días.

      Aunque sea autónomo corresponde la misma cuantía de indemnización que por Baremo según la ley es de:

      •Días de baja hospitalaria: (67,98€/día)

      •Días de baja no hospitalaria:

      ?Días de baja impeditiva : (55,27€/día) – cuando no se pudiera desarrollar la actividad habitual

      ?Días de baja no impeditiva (29,75€/día) – cuando no le impidiera desarrollar la actividad habitual

      Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puede observar, corresponderá una cuantía u otra.

      Los gastos de rehabilitación, masajista y demás podrían ser reclamables también siempre que dispongáis de las facturas como justificantes de pago.

      Si os han llemado del juzgado para declarar y que le vea el forense entendemos que es para tramitar la indemnización. En cualquier caso, si disponéis del teléfono de contacto no dudéis en llamar para que os comenten si esa citación es para resolver el tema de la indmenización , y como se va a tramitar.

      Salu2

  • nuria cerda

    hola,he tenido una caida en una zanja en la via publica y estoy cobrando el subsidio por desempleo.y el medico me kiere dar la baja porke me e hecho una luxacion y voy a estar incapacitada temporalmente puedo cobrar la baja al estar en desempleo

    • Hola.

      Que estés cobrando el subsidio es independiente de que te corresponda una indemnización por las lesiones sufridas.

      Podrías presentar reclamación tal como indicamos en el artículo superior.

      Salu2

  • Noelia

    Buenas tardes, ésta mañana mi novio se ha caido por una alcantarilla que estaba en mal estado. Ha conseguido sujetarse y, por suerte, sólo tiene dolores en la zona lumbar, tobillo y rodilla (pero nada grave).
    Cómo ha sido cuándo iba al trabajo le han mandado a la mutua y tiene un parte de lesiones pero no ha cogido la baja. El médico de la mutua le ha aconsejado que hiciera fotos de la ancantarilla y que pusiera una reclamación en el Ayuntamiento.
    Leyendo los comentarios del foro veo muy raro que consiga una indemnización puesto que no hay atestado ni del Samur ni de la polícia. Pero por otro lado, no sé si al ser un accidente laboral cambia la cosa.
    ¿Le aconseja que ponga la reclamación o será una perdida de tiempo?
    Gracias por adelantado.

    • Buenos días.

      Tendría que seguir los consejos que le han dicho y presentar reclamación en el Ayuntamiento aportando pruebas.

      Aunque no haya atestado se puede presentar la reclamación igual con los informes médicos y fotografías de la alcantarilla en mal estado.

      Que sea un accidente laboral es independiente de que le corresponda indemnización por parte del Ayuntamiento. Puede solicitarla igualmente.

      Para todo esto hace falta un poco de tiempo y paciencia, para ir al Ayuntamiento, presentar la reclamación, recabar las pruebas y demás, y tardan en dar una respuesta.

      Reclamar o no ya depende de vosotros.

      Salu2 y esperamos que mejore cuanto antes.

  • jose miguel

    hola hoy viniendo de trabajar cogi un socabon con el coche destrozando asi la el neumatico delantero drcho,. me gustaria que alguien me dijera que puedo hacer para reclamar y si me lo pagariam. muchas gracias

  • Maria Dolores Sanchez

    Mi hija a sufrido un resbalon en una pista polideportiva de un centro educativo, fuera de horario escolar, su equipo fue invitado a jugar con otro que entrena en ese sitio de forma habitual, se ha roto el ligamento lateral y tiene para 3 meses de recuperacion. Ella estudia oposiciones y está trabajando los fines de semana precisamente como monitora deportiva para asumir gastos de hospedaje y academia…ahora no puede trabajar ni ir a clase.
    ¿Se puede reclamar indemnización? ¿de que tipo?

    • Buenos días

      Si la pista estaba en buen estado y se trata de un resbalón fortuito, no correspondería indemnización.

      En caso de que no fuera así, entendemos que la reclamación deberíais realizarala al Centro Educativo que dispondrá de un seguro que cubra estos percances.

      Salu2

  • Mónica

    Buenos días, mi abuela sufrió una caída al caminar por una cera que tenía un bajón a la altura de un garaje sin señalizar, y se partió el tobillo por dos lados. La tuvieron que traer de urgencias a su tierra porque estaba de vacaciones y la operaron, poniéndole dos clavos en cruz para que pegara el hueso, en fin un duro y largo proceso de recuperación. Ella lo puso en manos de un abogado, pero le ha quitado los papeles porque no ha hecho nada y hace aproximadamente 5 años que pasó. Que puede hacer? Ya ha preescrito? Recomendaciones de profesionales. Gracias

    • Buenos días.

      Siento lo sucedido: Esperoq ue tu abuela se recuperrá bien.

      Respecto a la reclamación al Ayuntamiento, habiendo pasado ya 5 años vemos complicado que haya algo que se pueda hacer.. Presentar pruebas de donde ocurrió, fotos y demás después de tanto tiempo, no van a tener mucha validez.

      Siento no darte mejores noticias. EL abogado debió ahber actuado mucho más rápido en su momento.

      Salu2

  • emma

    buenos dias
    he sufrido un accidente en una via publica a causa de una arqueta en mal estado.presente denuncia ya q me hice un esgunce de 2 grado en pie dercho , muñeca y dedo de la mano a parte de multiples contuciones y heridas q me han cicatrizado .despues de un mes de baja laboralme incorpore al trabajo x miedo a perderlo aun estando mal del pie.mi pregunta es si la indemizacion q me corresponde es solo los gastos medicos presentando facturas y el mes de baja laboralo tengo derecho a una indemnizacon x secuelas q me han quedado fisicas y x el tobillo q aun tengo inflamacion y molestias bastantes grabes.
    muchas gracias

    • Buenos días.

      Para la valoración de las secuelas tendrías que acudir a un especialista especializado en ello que te hiciera un informe.

      Sin embargo, lo que sí que puedes solicitar es indemnización por cada día que has estado de Baja médica (estés o no trabajando) hasta tu recuperación total (harán falta los justificantes médicos para contabilizar los días de baja)

      La indemnización que podrías solicitar es la estimada por LEY que es:

      •Días de baja hospitalaria: (67,98€/día)

      •Días de baja no hospitalaria:

      – Días de baja impeditiva : (55,27€/día) – cuando no se pudiera desarrollar la actividad habitual

      – Días de baja no impeditiva (29,75€/día) – cuando no le impidiera desarrollar la actividad habitual

      Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puede observar, corresponderá una cuantía u otra.

      Los gastos de rehabilitación, masajista y demás podrían ser reclamables también siempre que dispongas de las facturas como justificantes de pago.

      Esperamos que te recuperes pronto.

      Salu2!

  • jesus

    hola buenas les expongo mi caso a la salida de un concierto en la montaña me cai en una rejilla lesionandome la rodilla me sacaron gente que salia del concierto y me llevaron a la tienda de campaña. no llame ni a guardia civil ni ambulancia.no podía coger la baja por la situacion laboral que tenemos ahora aguante el dolor dos semanas y no queria denunciar pensando que era del golpe pero al final tuve que ir al medico y me mando a urgencias y hai me ingresaron 7 dias y llevo tres meses aun de baja.y ahora querria pedir responsabilidad ¿puedo denunciar si a pasado tanto tiempo aportando foto entrada del concierto fotos que salgo en el concierto y informe del hospital que pone como me paso. muchas gracias por vuestra ayuda

  • itxaso

    buenos dias:

    hace un mes mi padre se cayo con la moto en una rotonda en una zona donde hay obras cerca de esa carretera. había arena de la obra en la carretera y por eso se le fue la moto. se lo llevaron en ambulancia ya q estaba inconsciente. supongo q los bomberos o los municipales tendran el atestado, no?. saque unas fotos ese mismo dia del suelo. aun esta de baja ya q se rompio una costilla y tiene muchos dolores en el cuello. queria poner una reclamación al ayuntamiento, explico lo que pasó y se pide algo? o la indemnizacion te la pone su seguro?. despues de ponerla se lleva a juicio?
    un saludo

    • Buenas tardes.

      Antes de nada, esperamos que tu padre se encuentre mejor.

      En tu caso tendrías que interponer reclamción tal como indicamos en el artículo superior. La indemnización la pagaría el seguro municipal, según la cuantía especificada por ley que te detallamos:

      Días de baja hospitalaria: (67,98€/día)

      Días de baja no hospitalaria:
      Días de baja impeditiva : (55,27€/día) – cuando no se pudiera desarrollar la actividad habitual
      Días de baja no impeditiva (29,75€/día) – cuando no le impidiera desarrollar la actividad habitual

      Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puede observar, corresponderá una cuantía u otra.

      Salu2 y ánimo

  • daniela ramirez

    hola
    hace unos meses me cai en la calle justo al salir de mi casa, iba en patines y el suelo estaba sin asfaltar con piedras por todos lados. he estado de baja cuatro meses con una rotura total del tobillo. puedo pedir al ayuntamiento alguna indemnizacion?
    os agradeceria mucho informacion.
    gracias y saludos

    • Hola.

      Sentimos decirte que va a ser complicado que salga adelante tu reclamación si la presentas, ya que te comentarán que esa zona sin asfaltar no es la adecuada para salir a patinar, y por otro lado, necesitarías aportar las pruebas que indicamos en el artículo superior, que dado el tiempo transcurrido, te serán complicados de reunir.

      Salu2 y esperamos que ya estés recuperada.

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