Los accidentes o daños provocados por desperfectos en las vías públicas se pueden reclamar. Indicamos el procedimiento a seguir y qué hacer en estos casos.
¿Dónde presentar la reclamación?
En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?
¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?
¿Qué normativa contempla estos casos?
¿Qué se puede reclamar?
Se podrá reclamar indemnización por daños provocados por:
- mal estado del pavimento
- socavones en vía pública
- desprendimiento de tapas de alcantarillado
- daños en acera por raíces de los árboles
- caída de señales
- desprendimiento de losetas
- arquetas sin tapa, etc..
Para poder reclamar la indemnización correspondiente, deberá:
- Llamar a la Policía en el momento del accidente para que realice atestado correspondiente, tomar fotos de los daños y de lo que los ocasionó.
- Testigos: es importante que si hay testigos firmen el atestado.
- Lesiones: todas las lesiones deben quedar reflejadas en el parte médico. Y se podrán presentar también los partes de Baja/alta de la Seguridad Social, justificante de consultas médicas.
¿Dónde presentar la reclamación?
Para la reclamación deberá presentarse una instancia en el ayuntamiento que tenga la titularidad municipal de esa carretera, concretamente en el Registro General del Ayuntamiento, que lo derivará al de Reclamaciones Patrimoniales.
Deberá detallarse lo ocurrido, lugar, fecha y hora, y las causas que lo han ocasionado.
En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?
El ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para dar una contestación. En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo.
Sin embargo, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso.
¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?
Por regla general los Ayuntamientos tienen contratado un seguro para los casos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
Una vez aceptada la reclamación, toda la documentación referente a la misma se envía a la empresa aseguradora para el estudio de los hechos, sin perjuicio por ello de la competencia del Ayuntamiento para la resolución de la reclamación.
Se solicitarán los informes necesarios, aunque siempre de carácter no vinculante (Ley 30/1992) a los departamentos del consistorio relacionados con la reclamación (como por ejemplo, departamento de urbanismo, en el caso de desperfectos en el pavimento)
Una vez recopilados todos los informes e información, se realizará un trámite de audiencia, a partir del cual la persona interesada dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estime oportunas.
Finalizado este plazo, el técnico competente realizará un informe jurídico que no tendrá carácter vinculante, y que podrá ser no favorable, o favorable total o parcialmente.
La decisión final sobre la Reclamación corresponderá a la Junta de Gobierno, y se notificará a la persona interesada indicándole asimismo los recursos administrativos y judiciales (recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo) que podrá interponer si no estuviera de acuerdo con la resolución.
¿Qué normativa contempla estos casos?
- Art. 145 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común
- RD 429/1993, de 26 de marzo
- Los daños que se produzcan a consecuencia del mal estado de las vías públicas, están incluidos en el «Reglamento de los procedimientos de las administraciones publicas en materia de responsabilidad patrimonial» – (articulo 54)
- art. 54, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone: «Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.»
- De la aplicación al presente supuesto de los principios generales de la responsabilidad patrimonial, recogidos en los artículos 139 y 141 LPAC, resultan las precisiones que a continuación se indican:
- 1ª. Por un lado, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos” (artículo 139.1 LPAC).
- art. 6 del reglamento del procedimiento de la Administración Pública en materia de responsabilidad patrimonial (RD 429/93 de 26 de marzo)
- art. 70 e 71.1 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas 30/92 de 26 de noviembre de 1992.
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Hola!!
Me he caido en la calle por una arqueta de telefonica me rompí el brazo y estado un mes con el brazo escayolado.
Le envie parte médico, fotos y testigos, ellos es tan deacuerdo en todo y me han dicho que les haga llegar la cuantía de mi reclamación y no tengo ni idea de cuanto pedir.
Me podriais orientar….
Gracias!!
Buenas.
Podrías pedir la misma cuantía que la especificada por Ley para las indemnizaciones de seguros en siniestros de vehículos con víctimas que es:
(cuantía según baremo 2011):
•Días de baja hospitalaria: (67,98€/día)
•Días de baja no hospitalaria:
?Días de baja impeditiva : (55,27€/día) – cuando no se pudiera desarrollar la actividad habitual
?Días de baja no impeditiva (29,75€/día) – cuando no le impidiera desarrollar la actividad habitual
Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puedes observar, corresponderá una cuantía u otra.
Salu2 y que mejores pronto.
les explico mi acaso por si alguen me puede ayudar hace 2 semanas tuve una caida con mi moto viniendo de tarbajar a consecuencia de lo cual tengo contractura cervical heridas por todas partes y una costilla rota la empresa acepto el accidente como intinere y me llevando la mutua.la caida fue en un paso de zebra que ya no es un paso de zebra pero las marcas viales siguen alli esta situado justo delante de una curva y yo tuve que frenar para coger la curva y me patino la rueda sobre la pintura del paso.puedo reclamar al ayuntamiento los daños que sufrio la moto y yo.deberian de quitar la pintura del asfalto si ya no es un paso de peatones estas tipos de señales rezvalan mucho al frenar encima.no se si puede reclamar donde por donde tengo que empezar tengo que avisar el seguro de la moto o voi por mi cuenta.que hago
Aparte de que lo traten como accidente en itinere a través de la mutua, ouedes presentar reclamación al Ayuntamiento.
Para ello tienes que seguir las indicaciones del artículo superior y presentar toddas las pruebas de que dispongas tal como ahí indicamos.
No te podemos confirmar que sirva de algo, tendrás que esperar la respuesta del Ayuntamiento al respecto, pero bueno, a ver qué te comentan.
Salu2 y esperamos que mejores cuanto antes.
Hace unos dias me cai en una calle recien abierta por obras, justo despues de mi caida la vuelven a cerrar, ya que las obras continuan por la zona, en la caida me lesione en la cara (frente,ceja y parpado 7 puntos de sutura), tengo parte medicojudicial, he visitado a un especialista y ya me ha dicho que tendre una cicatriz visible.
Al presentar denuncia en al ayuntamiento me piden que valore el importe que reclamo (no se como hacerlo).
Me pueden indicar como calcular?
gracias
Gracias.
Hola Paula.
En tu caso la respuesta sería la misma que la dada a «jessica» el 12 septiembre 2011 at 15:18.
Esta dos comentarios anteriores. Echale un vistazo y esperamos que te sirva de ayuda para reclamar.
Salu2 y que te mejores pronto.
Hola, mi pregunta es como se valoran las secuelas de un accidente, en mi caso es movilidad reducida, cojera y dolor en el pie por triple fractura de tibia y peronel, por lo cual no puedo llevar una actividad igual a la anterior al accidente, y si influye que soy pensionista por invalidez absoluta.
gracias
Hola Jose.
Sobre la cuantía de indemnización a recibir en el caso del tema que tratamos en el artículo superior, se cuantificaría en función de los días de Baja médica y se podría reclamar lo siguiente indicado por Ley:
(cuantía según baremo 2011):
•Días de baja hospitalaria: (67,98€/día)
•Días de baja no hospitalaria:
?Días de baja impeditiva : (55,27€/día) – cuando no se pudiera desarrollar la actividad habitual
?Días de baja no impeditiva (29,75€/día) – cuando no le impidiera desarrollar la actividad habitual
Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puedes observar, corresponderá una cuantía u otra.
Sin embargo, la valoración de las secuelas es bastante más complicada, y para ello tendrías que acudir a un especialista en este tema que te pueda orientar al respecto.
Salu2
Hola, hace unos meses ( menos de 12) me caí enla calle debido a unos adoquines levantados y acera irregular.
Tuve una rectificación de lordosis cervical, un esguince cervical, varias contusiones y golpes.
Una de las personas que me ayudo me dio sus datos por si lo necesitaba como testigo.
No llame a la policía porque en aquél momento no estaba para esos trámites.
Estaba en situación de desempleo pero no he podidco hacer vida normal en más de 90 días de hecho no estoy recuperda del cuello todavía con más de medio año.
¿No se cómo calcular la indemnización me puede ayudar por favor?
Muchas gracias, Raquel
Hola Raquel.
En el artículo superior puedes ver la documentación necesaria a presentar en el Ayuntamiento para reclamar indemnización.
Sin embargo, en tu caso dado el tiempo transcurrido, no sabemos si te lo admitirán a trámite.. Tendrás que aportar las pruebas que ahí indicamos.
Sobre la cuantía de indemnización a recibir en el caso del tema que tratamos en el artículo superior, se cuantificaría en función de los días de Baja médica y se podría reclamar lo siguiente indicado por Ley:
(cuantía según baremo 2011):
•Días de baja hospitalaria: (67,98€/día)
•Días de baja no hospitalaria:
?Días de baja impeditiva : (55,27€/día) – cuando no se pudiera desarrollar la actividad habitual
?Días de baja no impeditiva (29,75€/día) – cuando no le impidiera desarrollar la actividad habitual
Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puedes observar, corresponderá una cuantía u otra.
Esperamos que te recuperes del todo.
Salu2
Hola, hace 3 meses se me falló una rama de un árbol encima del techo del coche estacionado.mi seguro no me quiere tramitar la reclamación por tener franquicia, tengo la factura del arreglo y hay echo por la policía municipal un reportaje fotográfico. Como lo reclamó al ayuntamiento? Gracias
Hola.
Tendrías que revisar las condiciones particulares de tu póliza, para ver que te indica y que te cubre en estos casos.
Dependiendo de cuánto sea el importe de la reparación, es posible que te merezca la pena pagar la franquicia correspondiente y que te lo repare el seguro.
– Respecto a reclamar al Ayuntamiento, no sabemos hasta qué punto el ayuntamiento debe correr con ese gasto, puesto que el que cayera una rama de un árbol es un hecho fortuito que puede ser no achacable a mala gestión o mantenimiento por parte del consistorio.
Puedes intentarlo de todas formas, presentando la reclamación y todas las pruebas de que dispongas tal como indicamos en el artículo superior. No tendrías nada que perder.
Salu2 y esperamos que lo puedas resolver pronto.
el precio de la reparacion fue de 400euros, asi que no me interesa quitar la franquicia en el seguro, que podria decir al ayuntamiento para que no me dijesen como mencionas que es una caida fortuita de la rama. saludos
Y qué franquicia tienes en el seguro? Si la franquicia es inferior a esos 400€, ya sabes qué tú sólo tendrías que pagar la franquicia y el resto tendría que abonarlo el seguro..
Si la franquicia que tienes es superior a 400€ no hay mucho remedio..
Sobre reclamar al Ayuntamiento, tendrás que presentar las pruebas foto gráficas de que mencionas y tendrá que ser el Ayuntamiento quién dictamine abonárte la reparación o no.. No te podemos confirmar qué te van a responder, pero por intentar reclamarlo tampoco pierdes nada..
Salu2 y ánimo… Ya fue mala suerte que cayera sobre tu coche, pero al menos no te pasó nada a ti..
hola!! el dia 24 de agosto me cai en una arqueta que no tenia tapa y puse un escrito en mi ayuntamiento. ahora ellos me mandan una carta en la cual me piden papeles y he ido a un abogado y me ha dicho que necesito un informe de un medico forense mas sus servicio(1800 euros aproximadamente de coste). tengo 22 años, mi medico me diasnostico tendinitis de grado 3 en el pie derecho y he estado un mes sin poder andar y todavia me duele.cuanto dinero podria pedir por esto.
tambien puedo presentar un escrito del abogado pero me ha comentado el abogado que es muy dificil que me den el dinero. ¿suelen dar el dinero, teniendo en cuenta que mi ayuntamiento tiene seguro? gracias de antemano
Hola.
Si presentaste todas las pruebas que indicamos en el artículo superior de lo sucedido, realmente no te hacen falta los servicios de un abogado..
Presenta los informes médicos de que dispongas o solicítalos si no lo tienes a tu médico (así como copia de la baja en el caso de que estuvieras trabajando, por ejemplo..) y solicita la siguiente cuantía económica por cada día que hayas estado de Baja médica (estés trabajando o no)..
La cuantía que te correspondería como indemnización por Ley es de :
Días de baja hospitalaria: (67,98€/día)
Días de baja no hospitalaria:
– Días de baja impeditiva : (55,27€/día) – cuando no se pudiera desarrollar la actividad habitual
– Días de baja no impeditiva (29,75€/día) – cuando no le impidiera desarrollar la actividad habitual
Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puede observar, corresponderá una cuantía u otra.
Contratar los servicios de ese abogado no te merece la pena…
Salu2 y ánimo
Buenos días, ayer mi madre de 66 años, al salir del ambulatorio se encontó con toda la acera cubierta de hojas, al dar unos cuantos pasos metió el pié en un socavón que no pudo ver porque estaba hasta arriba de hojas.
Como consecuencia se dió en todo el costado, en las rodillas y en las manos.
Fueron directamente a urgencias donde le vendaron la pierna y le prácticaron pruebas y radiografias ya que hace cuatro meses fue operada de dos vertebras, que menos mal no han sido dañadas.
Hemos dado parte a la policia, hecho fotos del lugar (un día más tarde) con lo cual no había hojas cubriéndo el socavón.
Como puedo reclamar al ayuntamiento y en que me puedo basar, que tipo de indemnización debo pedir.
Gracias.
Buenos días.
Tendríais que presentar la reclamación en el Ayuntamiento tal como indicamos en el artículo superior, presentando todas las pruebas de que dispongais.
Si os aceptan la reclamación, tal como puedes ver en el caso del comentario siguiente, te solicitarán que indiques qué cuantía económica reclamas.
Aunque ya no hubiera hojas, el socavón seguía allí y se verá en las fotos que presentes, así que no te preocupes.
Mucho ánimo y esperamos que tu madre se recupere cuanto antes.
Salu2
hola hace 9 meses meti el pie en una alcantarilla en mal estado a causa de ello desde entonces llevo de baja con una fractura del tobillo de 11mm y los temdones y los ligamentos dañados la denuncia la puse a los 5 dias en el ayuntamiento.ahora me han contestado diciendo que tengo que especificar los daños y la cantidad de dinero.yo pensaba que ni me llamarian. entonces no se que cantidad me corresponde.gracias
Hola.
En ese caso puedes presentar copia de los informes médicos que acreditan todo lo que has pasado, y aparte como indemnización económica tendrías que reclamar las siguientes cantidades especificadas por Ley según los días que hayas estado de Baja y de qué tipo hayan sido:
Días de baja hospitalaria: (67,98€/día)
Días de baja no hospitalaria:
– Días de baja impeditiva : (55,27€/día) – cuando no se pudiera desarrollar la actividad habitual
– Días de baja no impeditiva (29,75€/día) – cuando no le impidiera desarrollar la actividad habitual
Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puede observar, corresponderá una cuantía u otra.
Esperamos que te sirva y que te indemnicen como corresponde por lo sucedido.
salu2