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26 de mayo de 2009

Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?

Los accidentes o daños provocados por desperfectos en las vías públicas se pueden reclamar. Indicamos el procedimiento a seguir y qué hacer en estos casos.

¿Qué se puede reclamar?

¿Cómo reclamar?

¿Dónde presentar la reclamación?

En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?

¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?

¿Qué normativa contempla estos casos?


¿Qué se puede reclamar?

Se podrá reclamar indemnización por daños provocados por:

  • mal estado del pavimento
  • socavones en vía pública
  • desprendimiento de tapas de alcantarillado
  • daños en acera por raíces de los árboles
  • caída de señales
  • desprendimiento de losetas
  • arquetas sin tapa, etc..

¿Cómo reclamar?

Para poder reclamar la indemnización correspondiente, deberá:

  • Llamar a la Policía en el momento del accidente para que realice atestado correspondiente, tomar fotos de los daños y de lo que los ocasionó.
  • Testigos: es importante que si hay testigos firmen el atestado.
  • Lesiones: todas las lesiones deben quedar reflejadas en el parte médico. Y se podrán presentar también los partes de Baja/alta de la Seguridad Social, justificante de consultas médicas.

¿Dónde presentar la reclamación?

Para la reclamación deberá presentarse una instancia en el ayuntamiento que tenga la titularidad municipal de esa carretera, concretamente en el Registro General del Ayuntamiento, que lo derivará al de Reclamaciones Patrimoniales.

Deberá detallarse lo ocurrido, lugar, fecha y hora, y las causas que lo han ocasionado.

En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?

El ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para dar una contestación. En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo.

Sin embargo, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso.

¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?

Por regla general los Ayuntamientos tienen contratado un seguro para los casos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Una vez aceptada la reclamación, toda la documentación referente a la misma se envía a la empresa aseguradora para el estudio de los hechos, sin perjuicio por ello de la competencia del Ayuntamiento para la resolución de la reclamación.

Se solicitarán los informes necesarios, aunque siempre de carácter no vinculante (Ley 30/1992) a los departamentos del consistorio relacionados con la reclamación (como por ejemplo, departamento de urbanismo, en el caso de desperfectos en el pavimento)

Una vez recopilados todos los informes e información, se realizará un trámite de audiencia, a partir del cual la persona interesada dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estime oportunas.

Finalizado este plazo, el técnico competente realizará un informe jurídico que no tendrá carácter vinculante, y que podrá ser no favorable, o favorable total o parcialmente.

La decisión final sobre la Reclamación corresponderá a la Junta de Gobierno, y se notificará a la persona interesada indicándole asimismo los recursos administrativos y judiciales (recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo) que podrá interponer si no estuviera de acuerdo con la resolución.

¿Qué normativa contempla estos casos?

  • Art. 145 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común
  • RD 429/1993, de 26 de marzo
  • Los daños que se produzcan a consecuencia del mal estado de las vías públicas, están incluidos en el «Reglamento de los procedimientos de las administraciones publicas en materia de responsabilidad patrimonial» – (articulo 54)
    • art. 54, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone: «Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.»
  • De la aplicación al presente supuesto de los principios generales de la responsabilidad patrimonial, recogidos en los artículos 139 y 141 LPAC, resultan las precisiones que a continuación se indican:
    • 1ª. Por un lado, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos” (artículo 139.1 LPAC).
  • art. 6 del reglamento del procedimiento de la Administración Pública en materia de responsabilidad patrimonial (RD 429/93 de 26 de marzo)
  • art. 70 e 71.1 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas 30/92 de 26 de noviembre de 1992.

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426 comments to Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?

  • Adelina

    Hola, hace dos meses en mi barrio, al bajar por unas escaleras de una avenida hecha por el Ayuntamiento, en uno de los cuatro últimos escalones que están desgastados y por tanto los callados estan resbaladizos, me resbalè y al caer me rompí la tibia y el peroné. En ese momento a pedir ayuda acudieron cuatro policias locales que en ese momento estaban haciendo otros trámites en dicho barrio y por tanto creo que no tomaron ningún atestado. Evidentemente, se llamó a emergencia y acudió una ambulancia, tengo copia del informe de los sanitarios de dicha ambulancia. A raíz de la caida me fracturé la tibia y peroné y tuvieron que operarme, una placa y 7 tornillos en el peroné y un tornillo en la tibia. Esto va para largo pq a pesar de haber pasado 2 meses, no tengo movilidad todavía en el pie y no se descarta nueva operación o una rehabilitación dura y duradera. Quisiera saber si podría denunciar al Ayuntamiento por daños físicos e incluso psicológicos, que los tengo, e incluso no he podido presentarme a unas oposiciones`por no poder todavia, por orden del traumatólogo, apoyar el pié y por tanto mucho menos caminar. Quisiera saber si puedo pedir indemnización, y si, aunque no se les llamaran a los policias locales a través del 112 por el accidente sino que al estar ellos en ese momento en el lugar y ver lo que me habia ocurrido acudieron, era su obligación hacer un atestado o estaban exentos de hacerlo?, se que a mí no me preguntaron nada
    gracias.

    • Hola. Para poder presentar la reclamación hacen falta pruebas de los sucedido. Fotos de dónde fue la caída, atestado, testigos, partes médicos..

      Cuantas más pruebas aportes mejor.
      Los agentes no están en la obligación de hacer atestado, aunque si se lo hubieras pedido para poder reclamar después lo hubieran hecho.

      El resto del procedimiento lo puedes ver explicado más ampliamente en el artículo superior.

      Esperamos que mejores y que tu reclamación prospere.

      Salu2

  • Abdelkader

    El 1 de Julio mi esposa se cayo tropezando en una baldosa en mal estado de rotura la cual le provoco una fractura del femur con serios daños, ha sido operada el 7 de Julio y sigue ingresada,como puedo denunciar y que documentos hacen falta?

  • jesus maldonado

    Buenas tardes: hoy dia 17 de julio a las 12 de la mañana al cruzar por un paso de peatones al lado de la estacion del ave de madrid he intruducido la pierna hasta la altura de la rodilla en una rejilla que estaba rota causandome contusiones arañazos , y hinchazon de la pierna drecha en ambos lados , hasta el lugar acudio la policia municipal y posteriormente el Samur al que llamaron los agentes , saque fotos de la rejilla y de la pierna magullada , el samur me limpio y curo las heridas, entregandome un informe , mañana voy al medico pues la pierna se esta hinchando. Mi pregunta es , tengo que denunciar en la comisaria de policia de Arganzuela donde fue entregado el informe de los policias municipales
    que firmaron como testigos? ( ellos me indicaron que me dirijiese a dicha comisaria para realizar la dnuncia) o donde debo de ir? y que tipo de reclamación y indemnización debo de pedir.. Muchas gracias por su contestación e interes.
    Atentamente.
    Jesús.

    • Buenas tardes.

      Sentimos lo sucedido. En principio tendrías que acudir donde los agentes te indicaron, pero aparte de esto, como entendemos que corresponde al Ayuntamiento tener los espacios públicos en adecuadas condiciones, tendrías que presentar también reclamación en el Ayuntamiento seguiendo las indicaciones del artículo superior.

      En cuanto a la cuantía a reclamar, dependerá del total de días que tengas que estar de baja, pero se utilizaría el mismo baremos que el utilizado por Ley como indemnización en los seguros que es de:

      * Días de baja hospitalaria: (67,98€/día)

      * Días de baja no hospitalaria:
      o Días de baja impeditiva : (55,27€/día) – cuando no se pudiera desarrollar la actividad habitual
      o Días de baja no impeditiva (29,75€/día) – cuando no le impidiera desarrollar la actividad habitual

      Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puedes observar, corresponderá una cuantía u otra.

      Esperamos que mejores pronto.

      Salu2 y ánimo.

  • Mª José

    Hola,
    Hace tres meses mi madre se cayó en la vía pública por el mal estado en el que se encontraban las calles de su localidad debido a las obras que se estaban desarrollando.
    Como resultado la tuvieron que dar puntos en la ceja, tuvo el ojo morado durante un mes con dolores frecuentes de cabeza y se le rompieron las gafas.

    Presentamos reclamación al Ayuntamiento solicitando indemnización por baja no impeditiva más el importe de las nuevas gafas.

    El ayuntamiento nos ha contestado que la responsabilidad es de la empresa contratista de las obras por lo que es a ella a quien debemos reclamar. ¿Es esto correcto? Si es así, podrían facilitarnos un modelo o ayuda para presentar la reclamación e importe de la misma.

    Muchas gracias

    Mª José

    • Buenos días.

      Sentimos mucho lo sucedido y esperamos que tu madre se encuentre recuperada.

      En este caso tendrías que presentar la reclamación con todas las pruebas ante la empresa contratista de las obras tal como os han indicado.

      No disponemos de ningún modelo concreto para redactarlo la reclamación, pero lo que tenéis que indicar sería lo mismo que los datos que os solicitaron para la reclamación en el Ayuntamiento.
      Podéis utilizar un formato similar de reclamación que el que ya presentasteis en éste.

      Esperamos que la reclamción os vaya en positivo.

      Animo y saludos

  • ursula

    Hola mi nombre es ursula y el dia 23/12/2010 tropecé con una acera en mal estado con la consecuencia de que me hice daño en la mano izquierda y multiples contusiones.El caso es que llevaba una carpeta sobre las manos lo cual me impidió ver dicho socabón.Sucedió mientras trabajaba repartiendo el correo(en moto).Por suerte llevaba casco y no me partí la cabeza.Al ser accidente laboral me deriban a la mutua, la cual como no es roto me dicen que el dolor es normal debido a la caida y me mandan una crema y(reposo).Al seguir el dolor como no me mandan rehabilitación, yo personalmente me voy a un fisioterapeuta el cual ve claramente que es una tendinitis y me la trata.Teniendo así la mejoría que necesitaba.Factura a mi cargo de 175 euros.Me dan el alta el 14/01/2011.Presento instancia al ayuntamiento y les voy remitiendo los informes: Parte de baja, informes médicos, informe del centro de rehabilitación, fotos del lugar y parte de alta.Con fecha del 11/07/2011 recibo la contestación la cual me dicen que el informe es desfavorable.Alegan que podría haberlo esquivado,que dicho socabón es producido por los vehículos pesados que pasan por la calle,que por mi trabajo asumo unos riesgos y que dicha factura de rehabilitación debía ser realizada por la s.social o mutua.RESUMIENDO que uno tiene que ir MIRANDO EL SUELO, LA CALLE Y LOS COCHES QUE PASAN POR ENCIMA DE LA ACERA PARA NO SER ATROPELLADOS, VAMOS QUE ESTO ES LA JUNGLA SEÑORES.Estoy indignada por la respusta recibida cuando lo único que quiero es que me abonen dichos importes ya que son responsables de lo ocurrido al no tener las calles en buen estado.Mi pregunta es ¿Debo de hacer un recurso de reposición o directamente me voy al contencioso?muchas gracias de antemano

  • Oli Alu.

    Hola, buenas tardes.
    Estoy un poco perdida y necesito que alguien me oriente.
    El caso es que el día 8 de Agosto por la tarde iba caminando por Vigo y habia una zona que estaba rodeada por unas vallas de obra, resulta que yo iba caminando al lado de las vallas y una de ellas no estaba totalmente apoyada en el suelo y sin darme cuenta me clavé en el pie izquierdo el hierro, fui a una cafetería a limpiarme la sangre porque no pensé que fuea para tanto hasta que me di cuenta que la herida era bastante profunda y me fui al hospital, donde al final me dieron cinco puntos.
    Tengo fotos de la herida pero no de la valla (la podría sacar en cualquier momento me imagino), también tengo el parte médico donde indica que fue con una valla de obra.

    Mi pregunta es si se puede denunciar, si aún estoy a tiempo, dónde puedo denunciar y si realmente me va a servir de algo.

    Muchas gracias. Un saludo.

    • Hola Oli

      En tu caso entendemos que la reclamación deberías realizarla a la empresa responsable de las obras ya que por lo que comentas, puede que el Ayuntamiento no tenga competencia en ello.

      Tendrías que realizar denuncia aportando las pruebas de que dispongas o presentar la reclamación directamente en la empresa.

      Eso sí, cuanto realices la denuncia o presentes la reclamación, mejor.

      Salu2

  • fabiola

    hola ace un mes me torci el pie en bailen (jaen) y he perdio dos puestos de trabajo por que todavia sigo llevando la escayola, y yo quiero responsabilidad en esto y que se hagan cargo que si no fuera por eso yo ahora mismo andaria trabajando.ocurrio en una acera con una arqueta que estaba rota y andando no la vi y meti el dedo dentro,ahora llevo una escayola a consecuencia de un esguince de segundo grado.me gustaria saber cuanto es la imndenizacion que me corresponde y cuanto es el maximo de tiempo que tienen para corresponderme sin ningun problema como dios manda.gracias y un saludo!!

    • Sentimos lo sucedido.

      Tendrías que presentar reclamación en el Ayuntamiento aportando las pruebas de lo sucedido tal como indicamos en el artículo superior.

      Ahí puedes ver también el plazo que tienen para responderte.

      Esperamos que te mejores pronto.

      Salu2

  • MARCOS BUENO HERNÁNDEZ

    El día 4 de julio del año 2010 me caí por tropezar con una piedra que sobresalía en un espacio de tierra de un parque público con el resultado de fractura de la falange y del metacarpiano del dedo indice de la mano derecha; a día de hoy y después de 3 periodos de rehabilitación a cargo de la SS, continuo pendiente de visita médica el próximo 26.10.2011. En su momento puse denuncia al ayuntamiento del distrito donde me causé la lesión, enviando fotografías del lugar donde se aprecia la piedra sobresaliendo de tierra, así como informes de asistencia en Urgencias del Hospital; ahora el ayuntamiento me ha enviado una carta en la que me solicita las direcciones de los testigos (tengo 2), la documentación acreditativa de los días de baja laboral o médica tanto impeditiva como no impeditiva y de las posibles secuelas, así como una valoración global de los daños instándome últimamente a indicar la cantidad económica que solicito como indemnización de acuerdo con lo previsto en el artículo 141 LRJPAC.
    MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: Yo me encuentro en situación de Incapacidad Permanente y Absoluta, cobrando una pensión por la misma, ¿ debo de pedir la cantidad de 29,75 € por día como en el caso de baja no impeditiva ? ¿ como puedo valorar las pequeñas secuelas que me han quedado ? Debiendo acudir nuevamente al traumatólogo el día antes citado del 26.10, imagino deberé advertir a la administración que quedo a expensas de su resolución ¿ pudiendo después reclamar los días faltantes hasta la fecha si, como imagino, soy dado ya de alta ?
    En espera de su pronta respuesta, reciban un cordial saludo.

    Atentamente,

    Marcos Bueno

    • Buenos días Marcos.

      Aunque estés en situación de Incapacidad Permanente y Absoluta, cobrando una pensión por la misma, puedes pedir la cantidad de 29,75€/día como baja no impeditiva.

      Reclamar al Ayuntamiento lleva mucho tiempo y paciencia hasta que responden, por lo que aunque dejes abierta la posibilidad en tu escrito de reclamar los días restantes desde la resolución hasta la posible fecha de alta, incrementa un poco la cuantía de inmdenización solicitada como margen posr si acaso y a ver qué te responden.

      Sobre la valoración de las secuelas no te podemos comentar en concreto porque no se trata de una cantidad concreta como en los días de Baja impeditiva o No impeditiva, sino que se calcula en función de la asignación de puntos teniendo en cuenta muchas variables.

      Salu2 y esperamos que te recuperes del todo del percance que sufriste.

    • MARCOS BUENO HERNÁNDEZ

      En respuesta al requerimiento del Ayuntamiento, les envié una carta con los datos de los testigos, el informe de la Baja Médica No Impeditiva, los Informes de las 3 veces que realicé Rehabilitación, así como la Citación para Visita Médica con Traumatología el próximo Octubre; en el apartado de Indemnización les respondí diciendo que no la podía evaluar por no estar todavía de Alta Médica y, que en el momento de tenerla les haría llegar la misma y les comunicaría el Importe Solicitado como Indemnización.
      Hablé telefónicamente con el departamento de Servicios Jurídicos y tras comentarles como pensaba proceder, me contestaron que les parecía correcto y asimismo me confirmaron que la indemnización diaria era la misma que la de accidente de tránsito (la misma que vds., me indican).

      Muchas gracias por su amable respuesta, ha sido un placer contactar con Vds.

      Según se vaya desarrollando el caso les informaré por si a alguien le puede ser útil la información.

      ATENTAMENTE,

      MARCOS

    • Muy bien. Nos alegramos que te haya servido.

      Y tu opinión servirá también a muchos usuarios en tu mismo caso.

      Esperamos que te recuperes pronto!

      Salu2

  • Maria

    Hola, hace 6 dias atropellaron a mi hijo en el parque con una bicicleta,tuvo que ir a urgencias a darle unos puntos,mi consulta es porque esto fué debido a que los niños arrancan las colchonetas del suelo que sirven de protección y hacen rampas.
    He ido a poner una queja a la policia y a dia de hoy sigue en la misma.
    Puedo denunciar al ayuntamiento por tener esto en mal estado?
    Sacaría algo de ello?

    • Hola.

      Antes de nada, esperamos que tu hijo se encuentre bien.

      Puedes acudir a denunciar el mal estado en el que se encuentra o los materiales deficientes al Ayuntamiento, pero te hará falta presentar pruebas de lo sucedido tal como indicamos en el artículo superior.

      Salu2

  • Julia Nadal

    En Mayo del año 2010 mi madre se cayo en la calle como consecuencia del mal estado del pavimento de las aceras ya que estaban sobrepuestas las loseas de las aceras tuvimos que llamar al samur y policia ya que se fractura el quinto metatarso, tuvo un traumatisco en la cadera (cuando la vio el medico penso que se habia roto la cadera) con la pierna escayolada, tuvo que dar rehabilitacion en la pierna, cadera y dedo de la mano y en Febrero del 2011 le dieron el alta delaccidente.Mi madre de la cadera no ha quedado bien ya que de vez en cuando se le hincha y le duele. Nos llamo el pasado 5 de Septiembre del 2011 el medico de la compañia de seguros hizo un informe y hace unos dias nos llamaron de la compañia de seguros del Ayuntameinto para darnos la indemnizacion que segun ellos son 6.000 euros. Esto lo denunciamos, mi madre ha estado 2 veces en el Forense.Tenemos fotos del estado de la acera Es correcta esta indemnizacion? Gracias

    • Buenas tardes Julia.

      Sentimos todo lo sucedido. No debe haber sido un año fácil para vosotras.

      Comentarte para que podais echar cuentas aunque sea a grosso modo y ver si es correcto, que la cuantía que se abona por Ley para el tema de indemnizaciones de seguros es:

      (cuantía según baremo 2011):

      •Días de baja hospitalaria: (67,98€/día)
      •Días de baja no hospitalaria:
      ?Días de baja impeditiva : (55,27€/día) – cuando no se pudiera desarrollar la actividad habitual
      ?Días de baja no impeditiva (29,75€/día) – cuando no le impidiera desarrollar la actividad habitual

      Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puedes observar, corresponderá una cuantía u otra.

      Salu2 y esperamos que os sirva de orientación.

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