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26 de mayo de 2009

Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?

Los accidentes o daños provocados por desperfectos en las vías públicas se pueden reclamar. Indicamos el procedimiento a seguir y qué hacer en estos casos.

¿Qué se puede reclamar?

¿Cómo reclamar?

¿Dónde presentar la reclamación?

En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?

¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?

¿Qué normativa contempla estos casos?


¿Qué se puede reclamar?

Se podrá reclamar indemnización por daños provocados por:

  • mal estado del pavimento
  • socavones en vía pública
  • desprendimiento de tapas de alcantarillado
  • daños en acera por raíces de los árboles
  • caída de señales
  • desprendimiento de losetas
  • arquetas sin tapa, etc..

¿Cómo reclamar?

Para poder reclamar la indemnización correspondiente, deberá:

  • Llamar a la Policía en el momento del accidente para que realice atestado correspondiente, tomar fotos de los daños y de lo que los ocasionó.
  • Testigos: es importante que si hay testigos firmen el atestado.
  • Lesiones: todas las lesiones deben quedar reflejadas en el parte médico. Y se podrán presentar también los partes de Baja/alta de la Seguridad Social, justificante de consultas médicas.

¿Dónde presentar la reclamación?

Para la reclamación deberá presentarse una instancia en el ayuntamiento que tenga la titularidad municipal de esa carretera, concretamente en el Registro General del Ayuntamiento, que lo derivará al de Reclamaciones Patrimoniales.

Deberá detallarse lo ocurrido, lugar, fecha y hora, y las causas que lo han ocasionado.

En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?

El ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para dar una contestación. En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo.

Sin embargo, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso.

¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?

Por regla general los Ayuntamientos tienen contratado un seguro para los casos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Una vez aceptada la reclamación, toda la documentación referente a la misma se envía a la empresa aseguradora para el estudio de los hechos, sin perjuicio por ello de la competencia del Ayuntamiento para la resolución de la reclamación.

Se solicitarán los informes necesarios, aunque siempre de carácter no vinculante (Ley 30/1992) a los departamentos del consistorio relacionados con la reclamación (como por ejemplo, departamento de urbanismo, en el caso de desperfectos en el pavimento)

Una vez recopilados todos los informes e información, se realizará un trámite de audiencia, a partir del cual la persona interesada dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estime oportunas.

Finalizado este plazo, el técnico competente realizará un informe jurídico que no tendrá carácter vinculante, y que podrá ser no favorable, o favorable total o parcialmente.

La decisión final sobre la Reclamación corresponderá a la Junta de Gobierno, y se notificará a la persona interesada indicándole asimismo los recursos administrativos y judiciales (recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo) que podrá interponer si no estuviera de acuerdo con la resolución.

¿Qué normativa contempla estos casos?

  • Art. 145 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común
  • RD 429/1993, de 26 de marzo
  • Los daños que se produzcan a consecuencia del mal estado de las vías públicas, están incluidos en el «Reglamento de los procedimientos de las administraciones publicas en materia de responsabilidad patrimonial» – (articulo 54)
    • art. 54, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone: «Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.»
  • De la aplicación al presente supuesto de los principios generales de la responsabilidad patrimonial, recogidos en los artículos 139 y 141 LPAC, resultan las precisiones que a continuación se indican:
    • 1ª. Por un lado, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos” (artículo 139.1 LPAC).
  • art. 6 del reglamento del procedimiento de la Administración Pública en materia de responsabilidad patrimonial (RD 429/93 de 26 de marzo)
  • art. 70 e 71.1 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas 30/92 de 26 de noviembre de 1992.

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426 comments to Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?

  • rosa

    buenas hoy en la plaza de carabanchel,hay adoquines en el suelo que para pasar al metro hay que ir con mucho cuidado y iba mi nieta de 10 años, con su hermana en brazos de 4 meses y ha tropezado y se ha caido y la pequeña se ha dado con un adoquin y esta tarde la han tenido que operar,no quiero que me indenmicen,solo pido que pongan el suelo bien pues seguro que se han caido mas de uno,gracias.

    • Buenos días Rosa.

      Siento lo sucedido. No te preocupes que ya verás como la pequeña se recupera bien enseguida y enseguida se os pasará el susto a todos.

      Para intentar que no vuelva a suceder tendríais que presentar una reclamación al Ayundamiento expopniendo los hechos y las pruebas pertinentes de los sucedido, fotos del lugar, partes médicos de las lesiones provocadas, etc (en el artículo superior indicamos los trámites con más detalle).

      Os enviamos mucho ánimo

  • Santiago

    Buenas tardes:

    Mi consulta es la siguiente. Mi mujer se cayó en un desnivel de una acera, desnivel muy pronunciado. Se deslizó y cayó al suelo. Tuvo rotura de tibia y desplazamiento de tobillo lo que le obligó a pasar por quirófano. El accidente ocurrió el día 8 de Octubre de 2009. A fecha de hoy todavía no ha recibido el alta médica porque tienen que volverla a operar. Además, en todo este tiempo, además de la rehabilitación de 2 meses en el hospital, continúa acudiendo a un fisioterapeuta particular.

    No existe parte de la policía municipal del día del accidente, pero sí testigos y fotografías y los partes de ingreso y urgencias del hospital.

    ¿Tenemos derecho a una reclamación? ¿En qué momento debemos poner dicha reclamación? Nos han comentado que no se puede poner ninguna reclamación hasta que el médico no dé el parte de alta. Todo indica que le van a quedar secuelas de por vida.

    Muchas gracias.

    • Buenas tardes Santiago.

      Sentimos lo sucedido. Vaya faena.

      La reclamación se puede poner desde el mismo día de la caída para que ya quede constancia.

      Cuanto más tiempo pase desde el día de lo ocurrido es más fácil que el Ayuntamiento encuentre más excusas para desentenderse de su responsabilidad.

      Acudir a presentar la reclamación al Ayuntamiento tal como indicamos en el artículo superior presentando las pruebas pertinentes que dispongais.

      La fecha de alta médica se suele tener en cuenta para cuantificar los días totales de baja y así poder calcular la indemnización correspondiente, pero no hay que esperar a tener el alta para reclamar.

      Esperamos que tu mujer aunque sea poco a poco se recupere y os mandamos mucho ánimo.

      Salu2 a los dos.

  • fran

    Buenas,queria comentar un tema que me sucedio ayer,iba en moto a casa de un familiar…Pues bien… resumiendo la carretera estaba en muy muy mal estado y la moto encayo en un agujero y hizo que me cayera de la moto y asi hacerme varias lesiones.. Me he quemado varias partes del cuerpo.. he ido a urgencias y demas ,la moto super arañada tambien.. Podria hacerle fotos al asfalto…ya que en el mismo lugar donde esta el agujero esta todo por igual…badenes a trozos…etc… Se podria reclamar algo para indemnizacion? Como suelen pagar estos casos?-gracias.

    • Hola Fran.

      Esperamos que ya te vayas encontrando mejor.

      Puedes intentar reclamar para la indemnización a la entidad o ayuntamiento del que sea competencia esa carretera.

      La cuantía que podrías solicitar sería de:

      – 55,27€/día por cada día de Baja Impeditiva (cuando no se pudiera desarrollar la actividad habitual)
      – 29,75€/día por cada día de Baja No Impeditiva (cuando no le impidiera desarrollar la actividad habitual)

      Los trámites a seguir están indicados en el artículo superior.

      Salu2 y ánimo

  • xabi

    HOla buenas tardes. Necesito vuestra ayuda para poner una denuncia al ayuntamiento de Granada.
    Ös cuento.

    El otro día caminando por el barrio del Albaycin me caí en un agujero que habia en la calzada, que hace de acera y carretera, ya que no tiene suficiente anchura.
    La cosa es que estoy embarada de 37 semanas. Al caerme llamé a la policía local que se personó en el sitio enseguida. Al ver que yo estaba en el suelo ya que me torcí el tobillo y debido a mi estado de gestación no podia reincorporarme, llamaron a una ambulancia para que me llevara al hospital de traumatologia para que me atendieran. En el hsopital me diagnosticaron un esguince de grado 2 y me volvieron a dar cita a los 7 días. No falte a esta cita y al acudir y hacerme el respectivo reconocimiento decidio ponerme una férula ya que el tobillo esta peor de lo que parece.Me volvio a dar cita 14 días despues a la cual no se si podre ir porque es el mismo día que salgo de cuentas.

    Mi consulta esta relacionada con todo lo que puedo hacer para poder pedir una indemnización,calcular los daños morales tanto físicos, como poner las denuncias respectivas,como redactarlas, que plazo tengo de presentarlas, donde tengo que presentarlos,..
    Ya hemos puesto en el ayuntamiento un escrito para que nos envien el acta que la policia hizo en el momento del accidente, asi que estamos a la espera de que supuestamente nos lo envien.No queremos esperar mucho para poner la reclamación.

    Agradeceria a quien me pueda ayudar, ya que quiero que tapen el respectivo agujero de la calle y de paso que me indemnicen por lo ocurrido.

    • Antes de nada, esperamos que te encuentres mejor y que te recuperes lo antes posible.

      Sobre la reclamación comentarte que tendrías que acudir al Ayuntamiento a interponer la reclamación correspondiente aportando todas las pruebas de que dispongas (fotos del lugar, acta de la policía, datos de testigos de los sucedido).
      N ele Ayuntamiento tendrás que rellenar por lo general un impreso que disponen para ello en el que tendrás que exponer lo sucedido.

      La cuantía de indemnización a reclamar podría ser la que hemos indicado en la respuesta a Fran en el anterior comentario. Es la estipulada para la indemnización por accidente según Boe.

      Salu2 y mucho ánimo.

  • DANIEL

    hola buenas, mi consulta es la siguiente,me cai el dia 3 de marzo en un agujero de un arbol en la misma acera,meti el pie y cai de lado apollandome sobre el codo,esto me ha probocado una inflamacion del tendon supraespinal y contractura a nivel de cervicales,clavicula,escapula,hombro y un pequeño etc.en estos momentos estoy de baja aun por esta causa, que es accidente initirere osea me trata la mutua,la mutua lo acepto como accidente de trabajo puesto que ocurrio cuando iva ha trabajar,no tengo testigos pero si tengo fotografias del agujero e incluso he hecho de toda la calle que estaban igual todos los arboles,ahora a corrido la voz en el barrio y el ayuntamiento los ha rellenado de tierra,como puedo reclamar y que indednizacion puedo pedir,un saludo.

    • Hola Daniel

      Sentimos lo sucedido..

      En tu caso tendrías que presentar reclamación oportuna al Ayuntamiento tal como indicamos en el artículo superior.

      Tendrás que presentar las pruebas que dispongas de lo sucedido (fotos, los informes médicos..) y las fotos si quieres del mismo árbol tapado después de lo que te ha sucedido.

      Sobre la indemnización, puedes pedir la misma cantidad con la que cuantifican los seguros en caso de accidente (es una cantidad estipulada oficialmente en el Boe para cada año) que para el 2011 es de:

      * Días de baja impeditiva : (55,27€/día) – cuando no se pudiera desarrollar la actividad habitual
      * Días de baja no impeditiva (29,75€/día) – cuando no le impidiera desarrollar la actividad habitual

      Esperamos que te sirva de orientación al menos.

      Salu2 y te deseamos una pronta recuperación.

  • jessica

    Hola buenas mi pregunta es sobre un caso que me a ocurrido mi esposo esta en el parque municupal de mi pueblo y ay muchos desniveles de ensolado o desprendemiento del solar hay como unos 5 cm de desnivel y mi esposo por cojer a mi sobrino que se iva a caer se caio el y acausa de la caida a estado con muletas y de baja 31 dias y e reclamado al ayuntamineto y ellos alegan que es un desnibel normal que puedo hacer dispongo de fotografias informes medicos y testigos

  • araceli

    mi hija de 8 años estaba en el parque con otros niños jugando como cada tarde,habia unos paneles de los que ponen propaganda electoral (en medio de un parque de juegos)uno de los niños golpeo con las manos y se desmonto por completo causando heridas a tres menores incluida a mi hija que quedo atrapada por los hierros que le cayeron en el pie izquierdo causandole rotura del 1º,2º,y 3º metatarsiano,hay parte policial con fotos y ya he cursado la reclamacion correspondiente al ayuntamiento (por cierto el alcalde me llamo ese mismo dia al hospital para interesarsa por lo ocurrido)mi pregunta es si me indemnizan cuanto puede llegar a ser lo normal en un caso como este????me gustaria tener una ligera idea para cuando se pongan en contacto conmigo gracias.(LAS OTRAS MADRES DE LOS AFECTADOS TAMBIEN HAN CURSADO RECLAMACION)

    • Esperemos que los niños mejoren pronto.

      Comentarte que la indemnización fijada sería como la estipulada para los seguros y la cantidad dependerá del número total de días que esté de baja y del tipo que esta sea. Para que te hagas una idea:

      * Días de baja hospitalaria: (67,98€/día)

      * Días de baja no hospitalaria:
      o Días de baja impeditiva : (55,27€/día) – cuando no se pudiera desarrollar la actividad habitual
      o Días de baja no impeditiva (29,75€/día) – cuando no le impidiera desarrollar la actividad habitual

      Salu2

  • Nuria

    Hola, me llamo Nuria y el dia 24 de marzo de 2011 me cai a causa de un bache en una acera en Sabadell, la calle estaba mal iluminada y habia un hueco de unos 5 cm donde las baldosas estaban hundidas. Llame a la policia y hicieron atestado, aunque ni mi novio ni mis amigos recuerdan haber firmado el atestado. A dia de hoy aun sigo con los dientes y el brazo, los dientes tengo dos rotos, uno de ellos con ya casi 300 euros gastados en endodoncias y demás, y el brazo con una fractura a nivel de la cabeza del radio, mas una bonita cicatriz que me quedará de por vida en la nariz. Las gafas las tuve que cambiar. Que puedo reclamar, como y cuando ? Y si en un futuro tuviese que hacerme una rinoplastia, por que el medico me ha comentado que tardará la nariz en volver a su sitio. Muchas gracias

    • Hola Nuria.

      Vaya faena lo sucedido. Esperamos que mejores pronto.

      Para presentar la reclamación tendrías que aportar todas las pruebas disponibles en el Ayuntamiento correspondiente. En el artículo superior indicamos todo más ampliamente.

      Animo y salu2

  • Ana Pita

    Hola, el pasado 14 de abril sufri un accidente en la via publica a consecuencia de una alcantarailla sin tapa. El resultado es una rotura total del ligamento lateral de la rodilla y una muesca en el menisco que de momento no es operable, un mes de baja con inmovilizacion y rehabilitacion. Como consecuencia de ello, tengo dolor y me van a infiltrar. Tengo toda la documentacion para presentar: informe policial (a la espera de recibirlo), parte de lesiones del servicio de urgencias, fotos del lugar, informe del traumatologo, resonancia, partes de baja y del alta, recetas del tratamiento llevado…Con esto me imagino que será suficiente. Pero voy a tener dolor practicamente de por vida ya que el menisco segun me explica el trauma se encuentra en un proceso degenerativo.
    Estan ya presentadas las dos primeras instancias ante el Registro Municipal del Ayuntamiento y estoy a la espera de tener todos los papeles para acabar. Se que tardara años, pero mas o menos cuanto me corresponde?…y una vez cerrado el expediente si surge que deben operarme finalmente podria volver a abrirlo?

    Gracias, un saludo.

    • Hola.

      La indemnización se cuantificaría en principio como las correspondientes por seguro en caso de accidente estipuladas en:

      * Días de baja hospitalaria: (67,98€/día)

      * Días de baja no hospitalaria:
      o Días de baja impeditiva : (55,27€/día) – cuando no se pudiera desarrollar la actividad habitual
      o Días de baja no impeditiva (29,75€/día) – cuando no le impidiera desarrollar la actividad habitual

      Se deberían valorar las secuelas que te queden también.

      Esperamos que con todas las pruebas que has aportado tu reclamación prospere.

      Te deseamos que te mejores cuanto antes.

      Mucho ánimo!

  • jose

    Hola, el pasado dia 11 de marzo me resbale y tuve triple fractura de tibia y perone al pisar una tapa de hierro de una arqueta de la empresa Supercable hoy en dia ONO, esta tapa esta colocada de forma inclinada en un paso para personas con movilidad reducida, ese dia estaba lluviendo y por lo tanto la tapa mojada. Mi pregunta es si es denunciable y a quien, si al ayuntamiento por permiti la tapa en ese lugar o Supercable por no colocar la tapa de forma horizontal como marca la norma de colocacion de este tipo de tapa.
    Un saludo

    • Hola.

      Dado que estas reclamaciones a veces son complicadas y tardan en responder y tal como nos has explicado en los hechos no queda claro de quién es exactamente la responsabilidad, en tu caso la interpondríamos a los dos.

      Salu2 y esperamos que te recuperes perfectamente.

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