Los accidentes o daños provocados por desperfectos en las vías públicas se pueden reclamar. Indicamos el procedimiento a seguir y qué hacer en estos casos.
¿Dónde presentar la reclamación?
En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?
¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?
¿Qué normativa contempla estos casos?
¿Qué se puede reclamar?
Se podrá reclamar indemnización por daños provocados por:
- mal estado del pavimento
- socavones en vía pública
- desprendimiento de tapas de alcantarillado
- daños en acera por raíces de los árboles
- caída de señales
- desprendimiento de losetas
- arquetas sin tapa, etc..
Para poder reclamar la indemnización correspondiente, deberá:
- Llamar a la Policía en el momento del accidente para que realice atestado correspondiente, tomar fotos de los daños y de lo que los ocasionó.
- Testigos: es importante que si hay testigos firmen el atestado.
- Lesiones: todas las lesiones deben quedar reflejadas en el parte médico. Y se podrán presentar también los partes de Baja/alta de la Seguridad Social, justificante de consultas médicas.
¿Dónde presentar la reclamación?
Para la reclamación deberá presentarse una instancia en el ayuntamiento que tenga la titularidad municipal de esa carretera, concretamente en el Registro General del Ayuntamiento, que lo derivará al de Reclamaciones Patrimoniales.
Deberá detallarse lo ocurrido, lugar, fecha y hora, y las causas que lo han ocasionado.
En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?
El ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para dar una contestación. En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo.
Sin embargo, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso.
¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?
Por regla general los Ayuntamientos tienen contratado un seguro para los casos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
Una vez aceptada la reclamación, toda la documentación referente a la misma se envía a la empresa aseguradora para el estudio de los hechos, sin perjuicio por ello de la competencia del Ayuntamiento para la resolución de la reclamación.
Se solicitarán los informes necesarios, aunque siempre de carácter no vinculante (Ley 30/1992) a los departamentos del consistorio relacionados con la reclamación (como por ejemplo, departamento de urbanismo, en el caso de desperfectos en el pavimento)
Una vez recopilados todos los informes e información, se realizará un trámite de audiencia, a partir del cual la persona interesada dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estime oportunas.
Finalizado este plazo, el técnico competente realizará un informe jurídico que no tendrá carácter vinculante, y que podrá ser no favorable, o favorable total o parcialmente.
La decisión final sobre la Reclamación corresponderá a la Junta de Gobierno, y se notificará a la persona interesada indicándole asimismo los recursos administrativos y judiciales (recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo) que podrá interponer si no estuviera de acuerdo con la resolución.
¿Qué normativa contempla estos casos?
- Art. 145 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común
- RD 429/1993, de 26 de marzo
- Los daños que se produzcan a consecuencia del mal estado de las vías públicas, están incluidos en el «Reglamento de los procedimientos de las administraciones publicas en materia de responsabilidad patrimonial» – (articulo 54)
- art. 54, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone: «Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.»
- De la aplicación al presente supuesto de los principios generales de la responsabilidad patrimonial, recogidos en los artículos 139 y 141 LPAC, resultan las precisiones que a continuación se indican:
- 1ª. Por un lado, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos” (artículo 139.1 LPAC).
- art. 6 del reglamento del procedimiento de la Administración Pública en materia de responsabilidad patrimonial (RD 429/93 de 26 de marzo)
- art. 70 e 71.1 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas 30/92 de 26 de noviembre de 1992.
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Buenos días,
ayer por la mañana cuando iba a trabajar mi coche dio un golpe brusco al meterse la rueda delantera en un agujero de la carretera, paviemtno en mal estado.
Hoy he visto que la rueda delantera tiene un pequeño bulto a causa del golpe con el agujero. Las ruedas son nuevas de mayo.
Puedo reclamar? a quien, al ayuntamiento? No tengo fotos porque es una carretera de un solo carril para cda sentido, y no podía pararme, y hasta hoy no he visto el bulto.
Gracias
Buenos días
Sin fotos de lo que ha sucedido y dónde, no podrás reclamar, ya que no podrás justificar que lo que te ha pasado ha sido por culpa del mal estado del pavimento..
Quizás puedas volver al lugar y hacer las fotos que no pudiste tomar aquel día y presentarlas tal cual indicamos en el artículo superior.
Tendrías que presentar fotos del estado en que quedó la rueda y copia de factura de reparación.
Salu2
El 15 de junio de 2017 iba x un pueblo con mi coche,al pasar x una alcantarilla staba levantada.total me saltaron los air bag Luna rajada cinturones bloqueados.llame a la Policía y se presentaron hicieron fotos y demás,un vecino se asomó y dijo q era una vergüenza esa alcantarilla. Al día siguiente hice reclamación al ayuntamiento. La contestación me tarda y dice q no es cosa de ellos.q es red de carreteras del estado.tengo partes médicos mi coche x sinietro total me lo dieron.hoy stamos en febrero de 2018 y no he cobrado nada.tengo abogada.Y me dice lo q es mi indemnización xo necesito saber cuando la cobrare.
Buenos días
Lo primer es averiguar realmente de quien es competencia esa alcantarilla… Consúltalo antes de nada con red de Carreteras del Estado a ver qué te indican al respecto..
Una vez que conozcas quién es el Organismo responsable tendrás que presentar la reclamación tal cual indicamos en el artículo superior aportando todas las pruebas que dispones.
Tu abogada viendo todos los datos te puede concretar la cantidad concreta a reclamar por lo sucedido.
Salu2 y mucho ánimo
Hola, el día 9 de noviembre bajé de mi coche de noche y metí el pie en un sumidero de agua que está en la vía pública delante mismo de la puerta de entrada de mi finca, el sumidero esta hundido y con la acumulación de hojas caídas por el viento no está visible. Me fracture el tobillo, fractura de maléolo tibial estoy escayolada de 4 a 6 semanas. Tengo parte de urgencias, informes médicos y fotos, pero no sabía que tenía que haber llamado a la policía. Puedo reclamar y pedir una indemnización?, Y si es así, cuanto me correspondería si me la dieran? Gracias
Se requiere atestado policial… como se indica en el artículo de arriba.
Salu2.