Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
26 de mayo de 2009

Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?

Los accidentes o daños provocados por desperfectos en las vías públicas se pueden reclamar. Indicamos el procedimiento a seguir y qué hacer en estos casos.

¿Qué se puede reclamar?

¿Cómo reclamar?

¿Dónde presentar la reclamación?

En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?

¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?

¿Qué normativa contempla estos casos?


¿Qué se puede reclamar?

Se podrá reclamar indemnización por daños provocados por:

  • mal estado del pavimento
  • socavones en vía pública
  • desprendimiento de tapas de alcantarillado
  • daños en acera por raíces de los árboles
  • caída de señales
  • desprendimiento de losetas
  • arquetas sin tapa, etc..

¿Cómo reclamar?

Para poder reclamar la indemnización correspondiente, deberá:

  • Llamar a la Policía en el momento del accidente para que realice atestado correspondiente, tomar fotos de los daños y de lo que los ocasionó.
  • Testigos: es importante que si hay testigos firmen el atestado.
  • Lesiones: todas las lesiones deben quedar reflejadas en el parte médico. Y se podrán presentar también los partes de Baja/alta de la Seguridad Social, justificante de consultas médicas.

¿Dónde presentar la reclamación?

Para la reclamación deberá presentarse una instancia en el ayuntamiento que tenga la titularidad municipal de esa carretera, concretamente en el Registro General del Ayuntamiento, que lo derivará al de Reclamaciones Patrimoniales.

Deberá detallarse lo ocurrido, lugar, fecha y hora, y las causas que lo han ocasionado.

En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?

El ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para dar una contestación. En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo.

Sin embargo, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso.

¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?

Por regla general los Ayuntamientos tienen contratado un seguro para los casos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Una vez aceptada la reclamación, toda la documentación referente a la misma se envía a la empresa aseguradora para el estudio de los hechos, sin perjuicio por ello de la competencia del Ayuntamiento para la resolución de la reclamación.

Se solicitarán los informes necesarios, aunque siempre de carácter no vinculante (Ley 30/1992) a los departamentos del consistorio relacionados con la reclamación (como por ejemplo, departamento de urbanismo, en el caso de desperfectos en el pavimento)

Una vez recopilados todos los informes e información, se realizará un trámite de audiencia, a partir del cual la persona interesada dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estime oportunas.

Finalizado este plazo, el técnico competente realizará un informe jurídico que no tendrá carácter vinculante, y que podrá ser no favorable, o favorable total o parcialmente.

La decisión final sobre la Reclamación corresponderá a la Junta de Gobierno, y se notificará a la persona interesada indicándole asimismo los recursos administrativos y judiciales (recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo) que podrá interponer si no estuviera de acuerdo con la resolución.

¿Qué normativa contempla estos casos?

  • Art. 145 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común
  • RD 429/1993, de 26 de marzo
  • Los daños que se produzcan a consecuencia del mal estado de las vías públicas, están incluidos en el «Reglamento de los procedimientos de las administraciones publicas en materia de responsabilidad patrimonial» – (articulo 54)
    • art. 54, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone: «Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.»
  • De la aplicación al presente supuesto de los principios generales de la responsabilidad patrimonial, recogidos en los artículos 139 y 141 LPAC, resultan las precisiones que a continuación se indican:
    • 1ª. Por un lado, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos” (artículo 139.1 LPAC).
  • art. 6 del reglamento del procedimiento de la Administración Pública en materia de responsabilidad patrimonial (RD 429/93 de 26 de marzo)
  • art. 70 e 71.1 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas 30/92 de 26 de noviembre de 1992.

Artículos relacionados:

426 comments to Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?

  • Patricia

    Hoy mismo, he pinchado rueda, en una calle de doble sentido en el que hay un giro pequeño «la carretera hace zig zag», el problema es que los coches que vamos por la derecha giramos bien, pero los que vienen de la izquierda no hacen el pequeño giro y van recto lo que hoy mismo uno me a obligado a dar el volantazo por no comermelo y reventar rueda, la carretera no está bien pintada, por lo cual no se ve por donde tiene que circular el coche, en el momento del pinchazo solo he echo foto de mi rueda pero no he llamado a la policía, podría hacer algo en esta situación? Sigo con el neumático de recambio puesto en el coche incluso como prueba.

    • Buenos días

      En este caso no vemos mucho remedio al respecto, ya que aunque lleves el neumático de recambio no prueba que te sucediera allí.

      Y aún así, el ayuntamiento puede no estar de acuerdo e indicar que está bien pintado. Puede ser algo un poco subjetivo.

      EN cualquier caso, puedes intentar reclamar y por lo menos si sirve para que lo pinten mejor y no vuelva a suceder ya será mucho ganado. Pero no vemos muchas posibilidades de que te reembolsen el dinero de ese neumático. Lo sentimos.

      Salu2 y ánimo!

  • Alicia

    Buenas tardes:
    Caminando por mi localidad he metido el pie en un socavón que había en la carretera, al lado de la acera. En ese momento llovía, por lo que no lo vi. Como consecuencia de ello, recibí un gran dolor que me provocó que casi perdiese la conciencia y un vecino tuvo que llevarme hasta el centro de salud, ya que no podía caminar.

    Finalmente tengo una tumefacción en el tobillo por lo que han tenido que darme la baja. Ello conlleva que durante el periodo en que esté de baja me descontarán haberes de mi sueldo.

    En ese momento tomé fotos, aunque el socavón no se ve muy bien en ella, y mandé un mensaje al Ayuntamiento vía WhatsApp.

    Aunque no haya llamado a la policía para el atestado, ¿puedo realizar la reclamación al ayuntamiento? ¿Qué posibilidades tengo de que me indemnicen?

    Gracias.

    • Buenos días

      En tu caso sí que vemos posibilidades de que te indemnicen habiendo realizado fotos del socavón en el momento y si presentas el parte médico de lesiones.

      Así que aunque enviaras el mensaje vía whatsapp al Ayuntamiento, presenta reclamación formal por escrito. Llama al Ayuntamiento para que te indiquen la instancia que debes presentar o qué documentación debes dar a algún familiar o conocido para que la pueda presentar por ti si no puedes caminar.

      Salu2 y ya nos contarás a ver qué te responden. Aporta todos los datos tal cual indicamos en el artículo superior. Animo

  • Manoli

    Buenas noches, caminando por la acera de mi pueblo, tube una caida, por estar levantada la valdosa. Haciendome un esguince en el pie izquierdo y una contusion muscular en el pie derecho

    Eso fue ayer,
    Me fuy a urguencias y ni hice fotos ni fui a la policia
    No fue lo que se me ocurrio hacer
    Para mi lo primero fue irme a urguencias
    Venia conmigo mi marido y hija y mi nieta la cual la llevaba yo en brazos
    Esto me conlleva a baja y a que en mi trabajo me descuenten un dinero

    Que puedo hacer?

    • Buenos días

      Por intentar reclamar no pierdes nada (y cómo mínimo conseguirás que arreglen la baldosa..)

      En este caso tendrías primero que y a hacer fotos de la baldosa y el lugar donde te sucedió, y presentarlas junto con el certificado médico de lesiones en el ayuntamiento para reclamar tal cual indicamos en el artículo superior.

      Es cierto que al no haber atestado en el momento, podrían alegar que te podría haber sucedido en cualquier otro lugar y no allí, y en ese caso no tendrías nada que puedas hacer…

      Pero ya te indicamos que por intentarlo no tienes nada que perder (más que molestias y un poco de tiempo… eso ya depende de ti)

      Salu2, ánimo y que mejores cuanto antes

  • juan manuel

    Se metio la rueda derecha delantera en un sumidero del aparcamiento de la estacion de tren de Valdemoro que no tenia rejilla a la sadida de una curva . Se destrozo la rueda y salto el airbag del asiento del conductor . Hice fotos llame a la policia tambien hizo fotos ,me dijeron que no sabian si pertenecia al ayuntamiento o adif .Que posibilidades tengo de que me pagen el arreglo

    • Buenos días

      Debes averiguar de quién es competencia, si del Ayuntamiento de ADIF. Sino presenta reclamación aportando las pruebas y atestado que dispongas en ambos y a ver qué responden.

      Pero está claro que sino es uno es otro, te tienen que abonar los gastos de la reparación. Guarda bien la factura de lo que te haya costado y el justificante de pago.

      Salu2

  • Cristina Gallardo Romero

    Hola,soy de El Puerto de Santa Marìa,desde hace tiempo mi cuidad tiene unas bolas de acero redondas por casi muchas aceras que no son muy visibles,yo me tropecé con una ,mi eje trasero se ha torcido,quisiera saber si eso lo podría reclamar a mi ayuntamiento,gracias.

  • Arturo

    ME PODRIAS ENVIAR AL CORREO ELECTRONICO UN MODELO DE RECLAMACION PATRIMONIAL, POR LOS DAÑOS CAUSADOS EN UN VEHÍCULO POR UN HIERRO QUE ESTÁ EN UN PARKING PUBLICO MUNICIPAL ABIERTO Y QUE PUSIERON EN CADA FAROLA PUBLICA DENTRO DEL PARKING PARA PROTEGERLAS, SE SUPONE, (NATURALMENTE SON HIERROS VERTICALES ANCLADOS AL ASFALTO A UNA ALTURA DE CINCUENTA CENTIMETROS; Y QUE NO SON PROTECTORES DE FAROLAS HOMOLOOGADOS, SINO HIERROS VERTICALES ANCLADOS.)
    GRACIAS

    • Buenos días

      No disponemos de ningún modelo de ese tipo. Pero no te preocupes. Sólo tienes que ir al ayuntamiento correspondiente solicitar el impreso de reclamación y señalar los motivos que nos has indicado. Adjunta fotos del lugar de de los hierros verticales, los daños en tu vehículo y factura de reparación.

      Animo y a ver si te dan respuesta positiva a tu reclamación.

      Salu2

  • Tamara Adega

    Hola, hoy he rayado todo el lateral de mi coche debido a una roca que se debió de mover y no estaba señalizada y estaba en la vía pública. Podría reclamar al ayuntamiento o debería reclamar al propietario de la finca de donde sale la roca asta el arcén y carretera..??

    • Hola

      Entendemos que al ayuntamiento correspondiente.

      Aporta fotos de la piedra, del lugar, del rayón producido y factura o presupuesto de reparación y presenta reclamación tal como indicamos en el artículo superior.

      Salu2

  • Francis

    Buenas quiero consultar donde puedo reclamar que reparen un trozo de carretera que está en muy mal estado, está en una parada de bus y la ambulancia para recoger a pacientes que van en silla de ruedas a diálisis cada día y para montarlos en la ambulancia les cuesta muchísimo porque la silla queda atrapada en las rajas de la carretera además hace un poco de pendiente y es peligroso hay riesgo de caída. Donde tengo que dirigirme Gracias

    • Si te ha causado algún daño, debes de reportar este daño llamando a un agente de autoridad y que atestigüe el siniestro… y después ya podrás reclamar.

      Salu2.

  • Alberto Martinez Segura

    buenos dias mira mi queja es esta …hase 3 años una persona metio una makina de disco con las ke cortan pavimentos y rayo toda nuestra cuadra fracturandola esta persona keria meter tuberia sobre el pavimento para llevar agua asta su negosio que es una purificadora nosotros los vesinos pensamos que iban aser una obra publica por parte del ayuntamiento pero nos percatamos ke no era asi ke la persona esta estaba actuando sin ningun permiso municipal y ya pasado este tiempo dode rayo toda la cuadra con el disco ya se esta sumiendo el pavimento y quebrando y ninguna autorida nos iso caso de nuestra inconformidad del daño ke nos provoco en el pavimento ke esta fuera de nuestros hogares ….por lo que queremos saber como aserle para ke se nos repare el daño ocasionado por esta persona cabe mencionar ke actualmente esta persona es regidor del ayuntamiento municipal por lo ke no se nos a querido escuchar nuestras quejas …por favor si nos pudieran ayudar sugeriendonos que aser…

    por su atencion muchas grasias

    • Buenos días

      En ese caso no quedaría más remedio que reclamar denunciándole adjuntando pruebas de los daños que ha provocado.

      No corresponde reclamar al ayuntamiento tal como indicamos en el artículo superior, puesto que como indicas no se trataba de una obra municipal.

      Denuncia y solicita que te repare los daños ocasionados.

      Salu2 y ánimo

  • concepcion salas fernandez

    hola en dia 7 trabajando de cartera me hundí literalmente en una arqueta hueca que estaba como otra baldosa mas quedando mi pierna atrapada y con herida abierta e infección situación de baja ya hace un mes he presentado denuncia patrimonial ayto presentando fotos informes de centro de salud que me antendio de urgencias,mutua y llame a la policía municipal cual seria la cuantía por mis daños tanto psicológicos puesto que cogía vacaciones y esta apunto de cumplirse mi contrato de trabajo y me encuentro en situación de baja aun con 2 curas semanales.

    • Hola

      Deberás solicitar la cuantía que figura por Ley para las indemnizaciones.

      Para el año 2016 era de (creemos que para el 2017 no se ha modificado. Debes confirmarlo):

      La cuantía se calcula teniendo en cuenta el número de días que se esté ingresado en el Hospital (Baja hospitalaria), así como por el número de días que las lesiones sufridas impidan o no realizar las actividades cotidianas (como por ejemplo, acudir a trabajar)

      – Días de baja hospitalaria: 71,84 €/día

      – Días de baja no hospitalaria:

      Días de baja impeditiva : 58,41 €/día – se entiende por día de baja impeditivo cuando no se pudiera desarrollar la ocupación o actividad habitual

      Días de baja no impeditiva: 31,43€/día – cuando no le impidiera desarrollar la ocupación o actividad habitual
      Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puede observar, corresponderá una cuantía u otra.

      Salu2 y que mejores pronto. Animo!

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>