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26 de mayo de 2009

Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?

Los accidentes o daños provocados por desperfectos en las vías públicas se pueden reclamar. Indicamos el procedimiento a seguir y qué hacer en estos casos.

¿Qué se puede reclamar?

¿Cómo reclamar?

¿Dónde presentar la reclamación?

En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?

¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?

¿Qué normativa contempla estos casos?


¿Qué se puede reclamar?

Se podrá reclamar indemnización por daños provocados por:

  • mal estado del pavimento
  • socavones en vía pública
  • desprendimiento de tapas de alcantarillado
  • daños en acera por raíces de los árboles
  • caída de señales
  • desprendimiento de losetas
  • arquetas sin tapa, etc..

¿Cómo reclamar?

Para poder reclamar la indemnización correspondiente, deberá:

  • Llamar a la Policía en el momento del accidente para que realice atestado correspondiente, tomar fotos de los daños y de lo que los ocasionó.
  • Testigos: es importante que si hay testigos firmen el atestado.
  • Lesiones: todas las lesiones deben quedar reflejadas en el parte médico. Y se podrán presentar también los partes de Baja/alta de la Seguridad Social, justificante de consultas médicas.

¿Dónde presentar la reclamación?

Para la reclamación deberá presentarse una instancia en el ayuntamiento que tenga la titularidad municipal de esa carretera, concretamente en el Registro General del Ayuntamiento, que lo derivará al de Reclamaciones Patrimoniales.

Deberá detallarse lo ocurrido, lugar, fecha y hora, y las causas que lo han ocasionado.

En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?

El ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para dar una contestación. En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo.

Sin embargo, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso.

¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?

Por regla general los Ayuntamientos tienen contratado un seguro para los casos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Una vez aceptada la reclamación, toda la documentación referente a la misma se envía a la empresa aseguradora para el estudio de los hechos, sin perjuicio por ello de la competencia del Ayuntamiento para la resolución de la reclamación.

Se solicitarán los informes necesarios, aunque siempre de carácter no vinculante (Ley 30/1992) a los departamentos del consistorio relacionados con la reclamación (como por ejemplo, departamento de urbanismo, en el caso de desperfectos en el pavimento)

Una vez recopilados todos los informes e información, se realizará un trámite de audiencia, a partir del cual la persona interesada dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estime oportunas.

Finalizado este plazo, el técnico competente realizará un informe jurídico que no tendrá carácter vinculante, y que podrá ser no favorable, o favorable total o parcialmente.

La decisión final sobre la Reclamación corresponderá a la Junta de Gobierno, y se notificará a la persona interesada indicándole asimismo los recursos administrativos y judiciales (recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo) que podrá interponer si no estuviera de acuerdo con la resolución.

¿Qué normativa contempla estos casos?

  • Art. 145 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común
  • RD 429/1993, de 26 de marzo
  • Los daños que se produzcan a consecuencia del mal estado de las vías públicas, están incluidos en el «Reglamento de los procedimientos de las administraciones publicas en materia de responsabilidad patrimonial» – (articulo 54)
    • art. 54, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone: «Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.»
  • De la aplicación al presente supuesto de los principios generales de la responsabilidad patrimonial, recogidos en los artículos 139 y 141 LPAC, resultan las precisiones que a continuación se indican:
    • 1ª. Por un lado, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos” (artículo 139.1 LPAC).
  • art. 6 del reglamento del procedimiento de la Administración Pública en materia de responsabilidad patrimonial (RD 429/93 de 26 de marzo)
  • art. 70 e 71.1 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas 30/92 de 26 de noviembre de 1992.

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426 comments to Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?

  • Lourdes

    Debido al mal estado de una alcantarilla en una zona de paseo tuve una caída y me rompí codo y hombro .estuve 6 meses baja .hice una reclamación por daños al ayuntamiento admiten su culpa dicen q han arreglado la alcantarilla no sus alrededores ,pero dicen q como era las 12 del mediodía tenía q haber visto el mal estado por lo cual yo tengo culpa y deciden q solo me pagan la mitad.me dicen q tengo derecho a reclamar si quiero en el plazo de un mes.
    Me podrían indicar q argumentos podría argumentara a eso.si ellos admiten su responsabilidad como pueden luego valorar de ese modo. Gracias

    • Buenos días

      Vaya.. La verdad es que es absurdo que no te lo admitan completo por la hora del día.. Es increíble.

      La alcantarilla estaba mal y por eso te caíste, da igual la hora.. Así que entendemos que podrías reclamar. Sobre cómo argumentarlo la verdad es que no hay mucho que decir..

      Si te caes a las 3 de la tarde que te dan, un tercio? Y a las 20:00 de la noche?? Es algo que no depende de la hora..

      Salu2 y mucho ánimo!

  • Sonia

    A mi me pasa una cosa parecida pero en mi caso en concreto me entra agua en mi terreno y en el bajo de mi casa, de hecho llevo reclamando al ayuntamiento durante 10 años y sigo en la misma, en el bajo de mi casa tubimos que levantar una plaqueta y hacer una arqueta y ponerle una bomba de agua las 24 horas del dia achicando el agua para fuera y ya tengo dos muros del cierre a punto de caerse. Como puedo denunciar al ayuntamiento y reclamar los desperfectos en mi bien originado? Gracias

    • Hola.

      Si ya llevas 10 años reclamando sin éxito, quizás tengas que ir vía judicial para presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso.

      Acude a un abogado especializado que te pueda ayudar en estos temas.

      Salu2

  • David

    Hola.

    Debido a que la acera estaba rota en la esquina. Salí de un aparcamiento que era justo donde la acera hacía el angulo, y subí un poco en ese ángulo de la acera. Resulta que ese ángulo estaba roto, le faltaba el cemento que junta las baldosas además. Y mi rueda se rajó por un lado. Quería saber si el mal estado de la acera cubre la reparación de la rueda. Gracias.

    • Hola

      No creemos que te lo reembolsen, ya que aunque la acera no esté bien, tu rueda no debería haberla tocado…

      Pero si quieres intentarlo, puedes ver cómo reclamar en el artículo superior, y si te lo deniegan pues nada… qué le vas a hacer..

      Salu2 y ánimo….

  • Alicia

    Buenos días, tengo una duda a ver si me la pueden resolver, en la acera de mi pueblo hay unos huecos (sin señalizar) para poner postes de luz que, a día de hoy no se han puesto, lo que hicieron fue taparlos con cemento dejando un desnivel y, algunos de esos agujeros tapados asoman hierros y algunos un tubo rojo como de conexión para la luz, otros están cubiertos de maleza…y bueno, iba caminando con mi pareja por dicha acera y me hice un esguince de grado 3 por pisar uno de esos huecos…soy estudiante y tuve que pagar un fisio con mi beca porque no tengo ingresos de ningún lado…puedo reclamarle al ayuntamiento que me devuelva el dinero solo teniendo de testigo a mi pareja? Es que era domingo y no había nadie por la zona…un saludo!

    • Buenas tardes

      Puedes intentar reclamar presentando fotos de prueba y tal como indicamos en el artículo superior.

      Aunque al no haberse denunciado al momento, no te podemos confirmar que te lo den por válido (pueden decir que te caíste en cualquier otro lugar..), pero al menos si sirve para que lo arreglen y no vuelva a suceder a nadie ya será algo..

      Salu2 y ánimo

    • Alicia

      Muchas gracias. Buen día.

  • yolanda

    Buenas tardes
    Mi hija se callo en el parque del barrio por el deterioro de una de las pasarelas que hay en los toboganes, se la llevo la ambulancia y estubo en el hospital todo la tarde dandole el alta hospitalario y dejandola en casa un dia en observacion, he puesto una reclamacion, la respuesta es que la niña no trabaja y no necesita indenizaccion, aun asi he reclamado la tarde que perdiosu padre de trabajo y las clases extraescolares,despues de casi un año me reclama por escrito las perdidas ocasionadas,el problema es que mi marido es autonomo,aunque tubo que cerrar la empresa esa tarde no sabemos como justificar las perdidas de esa tarde.
    gracias

    • Buenos días

      Aunque se trate de una niña estuvo de baja hospitaria (que no es lo mismo que baja laboral..) así que trabaje o no, y sea menor de edad o no, en teoría le correspondería la cuantía correspondiente al día de Baja hospitalaria que puedes ver en:

      – Días de baja hospitalaria: 71,84 €/día

      Sin embargo, no sabemos si es mejor entrar o no a discutirlo con el ayuntamiento, puede ser inacabable el tema…

      Así que reclámale por las pérdidas ocasionadas, según el baremo que corresponde pagar legalmente en estos casos que está cuantificado con estas cantidades:

      Días de baja no hospitalaria:

      – Días de baja impeditiva (1) : 58,41 €/día – se entiende por día de baja impeditivo cuando no se pudiera desarrollar la ocupación o actividad habitual

      – Días de baja no impeditiva: 31,43€/día – cuando no le impidiera desarrollar la ocupación o actividad habitual

      Como no pudo ir a trabajar ese día, reclama los 58,41 €/día por no haber podido tu marido realizar su actividad habitual ese día y al día siguiente que estuvo en reposo la niña, + la parte de clases extraescolares que corresponda.

      Con el parte médico de la fecha en la que fue, no deberían exigirte que lo justifiques de modo más concreto…

      Salu2 y ánimo!!

  • María Francisca Pesado

    Buenos días, mi madre de 83 años se cayo el día 26 de agosto de 2015 porque se tropezó en la plaza del pueblo, ya que creemos que el pavimento estaba en mal estado, un poco levantado un adoquín. Ha sufrido rotura de cadera y hombro, habiéndose deteriorado su estado de salud bastante desde ese momento tanto física como mentalmente, al pasar de ser una persona independiente que ´vivía sola a necesitar compañía para que le ayude en las tareas diarias.
    mi pregunta es ¿estamos todavía a tiempo de reclamar? ¿qué es lo que podemos reclamar y qué cuantía? ¿necesitamos los servicios de un abogado o podemos hacerlo individualmente?
    He leído en comentarios anteriores que era necesario llamar a la policía y que firmaran testigos el atestado, pero esto no se hizo en su momento por lo que tengo dudas si podríamos reclamar.

    Muchas gracias por su ayuda.

    • Buenos días.

      Lo sentimos pero dado el tiempo transcurrido, y la falta de pruebas de dónde sucedió, es difícil que prospere la reclamación..

      Podrían deciros que se ha caído en cualquier otro lugar..

      Esperamos que tu madre se recupere y os mandamos mucho ánimo.

      Salu2

  • Mariano Ferrer Train

    El pasado día 18 a las 10,30 de la mañana resbale en la plaza del ayuntamiento de Valencia por el mal estado de la calzada y en una zona sucia y con un tramo con babas… me atendió la policía municipal que estaba justo allí inmediatamente, haciendo un informe de la caída y llamando ellos al SAMUR que me traslado al hospital donde fui atendido (esguince de ligamento del pie izquierdo, meniscopatia medial rodilla izquierda y contusión lumbar).
    Puedo reclamar? al ayuntamiento o a la empresa de limpieza?
    gracias.

    • Creemos en tu caso al ayuntamiento, ya que el mal estado de la calzada y que esté o no limpia es de su competencia.

      Te indicamos cómo reclamar en el artículo superior.

      Y esperamos que te recuperes pronto de tus lesiones.

      Salu2 y ánimo

  • Silvia

    Hola quisiera saber sí puedo reclamar dado que ayer me tropecé con una de las bolardas que pusieron en el barrio chino con el fin de que no estacionen los vehículos y dicha bolarda tiene una pequeña altura el tema es que me caí de costado lo cual me produjo un desmayo , vino el SAME y me llevaron al hospital pirovano en donde me encontraron que me hice una fractura en el trocanter y tengo que estar reposo absoluto durante 30 días. Puedo hacer un reclamó ? Y como ? Gracias!

    • Hola

      Puedes reclamar tal como indicamos en el artículo superior. No pierdes nada por ello, aunque debes aportar pruebas de dónde sucedió así como parte médico y todos los datos que dispongas.

      Salu2 y esperamos que te recuperes bien y pronto. Animo

  • Ani

    Buenas tardes hace tres semanas baje la acera para dejar paso a unas personas que venían d frente con la mala suerte que había u. Socavón en la carretera y metí el,pie provocando en mi u. Esguince de tercer grado , llame a al policía tengo fotos y el informe del hospital de respons civil he comentado con un abogado pero me dice q al ser carretera no es responsabilidad d nadie ya q no debí haber estado ahí… No sé qué hacer podrían decirme algo?

    • Buenos días

      Si quieres puedes intentarlo interponiendo la reclamación tal como indicamos en el artículo superior.

      Sin embargo, en este caso opinamos como te han comentado… Al no ser zona de tránsito de peatones, lo más posible es que no te lo acepten.

      Sentimos lo sucedido y esperamos que te recuperes pronto.

      Salu2 y ánimo

  • Sebastián

    En el día de ayer circulaba por carretera general para acceder a una localidad cuando la guardia civil me obligó a desviarme por una pista de tierra mal acondicionada varios kms., ya que se celebraba acontecimiento deportivo. Consecuencia: reventón de un neumático que quedó inservible, 95€. quien tiene que pagarme puesto que fuí obligado y no por propia voluntad? mañana pienso ir a la G. civil de tráfico a denunciar, es lo correcto? podrian ayudarme?

    • El inconveniente es que no dispones de prueba de que te sucediera dónde indicas ni de que fueran los agentes los que te obligaran a ir por ahí..

      Lo único que vemos para hacer es lo que indicas, acudir a la Guardia Civil a ver qué te comentan al respecto…

      Salu2 y ánimo

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