Los accidentes o daños provocados por desperfectos en las vías públicas se pueden reclamar. Indicamos el procedimiento a seguir y qué hacer en estos casos.
¿Dónde presentar la reclamación?
En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?
¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?
¿Qué normativa contempla estos casos?
¿Qué se puede reclamar?
Se podrá reclamar indemnización por daños provocados por:
- mal estado del pavimento
- socavones en vía pública
- desprendimiento de tapas de alcantarillado
- daños en acera por raíces de los árboles
- caída de señales
- desprendimiento de losetas
- arquetas sin tapa, etc..
Para poder reclamar la indemnización correspondiente, deberá:
- Llamar a la Policía en el momento del accidente para que realice atestado correspondiente, tomar fotos de los daños y de lo que los ocasionó.
- Testigos: es importante que si hay testigos firmen el atestado.
- Lesiones: todas las lesiones deben quedar reflejadas en el parte médico. Y se podrán presentar también los partes de Baja/alta de la Seguridad Social, justificante de consultas médicas.
¿Dónde presentar la reclamación?
Para la reclamación deberá presentarse una instancia en el ayuntamiento que tenga la titularidad municipal de esa carretera, concretamente en el Registro General del Ayuntamiento, que lo derivará al de Reclamaciones Patrimoniales.
Deberá detallarse lo ocurrido, lugar, fecha y hora, y las causas que lo han ocasionado.
En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?
El ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para dar una contestación. En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo.
Sin embargo, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso.
¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?
Por regla general los Ayuntamientos tienen contratado un seguro para los casos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
Una vez aceptada la reclamación, toda la documentación referente a la misma se envía a la empresa aseguradora para el estudio de los hechos, sin perjuicio por ello de la competencia del Ayuntamiento para la resolución de la reclamación.
Se solicitarán los informes necesarios, aunque siempre de carácter no vinculante (Ley 30/1992) a los departamentos del consistorio relacionados con la reclamación (como por ejemplo, departamento de urbanismo, en el caso de desperfectos en el pavimento)
Una vez recopilados todos los informes e información, se realizará un trámite de audiencia, a partir del cual la persona interesada dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estime oportunas.
Finalizado este plazo, el técnico competente realizará un informe jurídico que no tendrá carácter vinculante, y que podrá ser no favorable, o favorable total o parcialmente.
La decisión final sobre la Reclamación corresponderá a la Junta de Gobierno, y se notificará a la persona interesada indicándole asimismo los recursos administrativos y judiciales (recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo) que podrá interponer si no estuviera de acuerdo con la resolución.
¿Qué normativa contempla estos casos?
- Art. 145 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común
- RD 429/1993, de 26 de marzo
- Los daños que se produzcan a consecuencia del mal estado de las vías públicas, están incluidos en el «Reglamento de los procedimientos de las administraciones publicas en materia de responsabilidad patrimonial» – (articulo 54)
- art. 54, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone: «Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.»
- De la aplicación al presente supuesto de los principios generales de la responsabilidad patrimonial, recogidos en los artículos 139 y 141 LPAC, resultan las precisiones que a continuación se indican:
- 1ª. Por un lado, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos” (artículo 139.1 LPAC).
- art. 6 del reglamento del procedimiento de la Administración Pública en materia de responsabilidad patrimonial (RD 429/93 de 26 de marzo)
- art. 70 e 71.1 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas 30/92 de 26 de noviembre de 1992.
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Buenos dias,
Hace 2 dias mi madre tropezó con una tapa de desagüe que estaba levantada y se ha producido la rotura de la cabeza del húmero (troquíter). Debido a la caída la trasladamos directamente a urgencias sin llamar a la Policía Local. Al día siguiente me trasladé a dependencias de la Policía para dar parte. Tengo fotos de la tapa levantada y testigos de la caída. La semana que viene van a operarla y despues vendrá la rehabilitación. También decir que su ocupación es ama de casa.
¿Tengo que presentar ya la reclamación en el Ayuntamiento o espero a que la operen y acabe la baja/rehabilitación?
¿Con las fotos tomadas de la tapa y las declaraciones de los testigos, es factible una resolución estimatoria del seguro contratado por el Ayuntamiento o debería reclamar vía judicial?
¿Que le correspondería, en caso de resolución estimatoria, y según lo marcado por la Ley, por el período de baja, la operación, etc?
Muchas gracias de antemano.
Buenos días.
Sentimos lo sucedido.
Puedes ir presentando ya la reclamación al Ayuntamiento, dado que en tramitarla y dar una respuesta suelen tardar un tiempo.
Si aceptan la reclamación, te solicitarán que indiques la cantidad a reclamar. En este caso podrás solicitar la cantidad indicada por Ley para cada día de baja, que según baremo del 2013 es:
Días de baja hospitalaria: 71,63 €/día (en el 2012: 69,61€/día )
Días de baja no hospitalaria:
– Días de baja impeditiva : 58,24 €/día – cuando no se pudiera desarrollar la ocupación o actividad habitual
– Días de baja no impeditiva: 31,34€/día – cuando no le impidiera desarrollar la ocupación o actividad habitual
Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puede observar, corresponderá una cuantía u otra.
Salu2 y esperamos que mejore bien.
Hola
Hace unos meses tuve daños en dos ruedas del coche por un socavon en la carretarera. He presentado todos los papeles, factura reparación, nº atestado…Me contestan del Ayto. que deniegan la reclamación por no encontrar o haberse reparado el socavon. También me dicen que con el nº de atestado no se acreditan los hechos..
Qué puedo hacer ahora? cual sería el siguiente paso?
gracias.
Hola.
Intenta presentar copia del atestado, no sólo el número. En el atestado figurará en qué lugar sucedió y corroborará que efectivamente sucedió, que el socavón estaba allí, y que esa carretera es competencia suya.
Salu2 y suerte con tu reclamación.
Me cai de espalda por bolardo bajo (40-50cm) en calle que no tiene acera y que lo bolardos estan colocados para evitar que esa calle se aparque porque es calle de prohibido circular y solo acceden los coches que tienen aparcmiento,tengo testigos de mi caida, me rompi muñeca, mas bien radio con desplazamiento y minuta (roto en varias partes el radio) ingrese ese dia en el hospital y debido a la dificultad de la reconstruccion tardaron unos dias en montar el equipo que me opero, injerto incluido de la cadera, aun asi solo estube 5 dias hospitalizada, no llame a la policia por la caida,¿podria presentar reclamacion al ayuntamiento, solo con los testigos? tengo los papeles del ingreso y el alta , mas las consultas, estoy en paro y me llamaron para trabajar, tuve que decir que no por tener muñeca rota,¿como puedo proceder? saludos y gracias
Sentimos lo sucedido.
Puedes intentar presentar reclamación al ayuntamiento tal como indicamos en el artículo superior a ver qué te responden. No tienes nada que perder.
Esperamso que mejores pronto.
Salu2
Hola,
ayer tuve un accidente en la ciudad. El frenó no me funcionó(eso pensé yo) y le pegué por detrás a otro coche que estaba parado en un semáforo. Resulta que al bajarme del coche ya había allí dos policias y varios coches parados que habían tenido el mismo problema que yo. Al contarles lo que me había pasado los policias me dijeron que había algún problema en ese punto con el pavimento o aceite que estaba provocando que los coches no frenaran. Que ya habían llamado al Ayuntamiento y que estaban esperando que vinieran a revisar la vía y ver que estaba pasando.Me dijeron que ellos me aconsejaban que denunciara al Ayuntamiento pero no tengo fotos ni ningún papel que pueda presentar de este hecho ya que tenía que irme al trabajo y no podía esperarme allí.
Que puedo hacer?
Llamo a mi aseguradora a ver que me dicen?
Hola.
Es que no vemos que dispongas de pruebas para reclamar tal como indicamos en el artículo superior.. Si al menos tuvieras los datos de los otros vehículo para poneros en contacto y reclamar simultáneamente por lo mismo..
Salu2
hola hace un mes sufri una caida en una calle publica donde estaba levantada dos baldosas del acerado me ha tendio una muchacha de una tienda y llamo a la ambulancia y cuando sali del hospital fui directamente a la policia pero no me cogieron ninguna denuncia me mandaron directamente al registro del ayuntamiento donde se sacan los padrones ha poner una reclamacion de una indemnizacion yo presente los documentos del medico y las fotos y un informe con los datos y direcion de la muchacha de la tienda que me rrecogio del suelo y llamo al ambulancia . por favor dime si esta bien hecho o tengo que solicitar algun abogado
.
Hola.
Nos parece que está bien hecho. HAs presentado todas las pruebas posibles y bien detallado por lo que comentas, así que tendrás que esperar ahora a que el Ayuntamiento te de una respuesta.
SAlu2
Buenos días.
Os quiero comentar mi caso y os agradecería el consejo o orientación que podáis darme pues es la 1a vez que me pasa una cosa así.
Hará unos días sobre las 2 dos de la tarde que iba yo con mi bicicleta por el carril bici volviendo a mi casa del trabajo. Pasaba por una zona que no suelo tomar habitualmente. Se ve que en esa zona es una acera con carril bici y en medio del carril bici justo en la divisoria de los dos sentidos del carril hay arboles de buen tamaño allí plantados. El carril no los rodea en ningún momento, simplemente están allí en medio del propio carril. Bueno pues yo iba por el carril pendiente que no hubiera peatones ni nada más por delante y no me percaté que me precitiba contra el primer árbol que hay. Bajé un momento la cabeza como a veces pasa con el esfuerzo de pedalear y cuando levanté la cabeza ya no me dio tiempo más que a frenar y mi mejilla derecha absorbió todo el impacto contra el tronco del árbol. No lleva casco ciclista pero estaba dentro de poblado y no tenía obligación, y aunque lo hubiera llevado, a menos que hubiera sido integral, pues por tal y como fue el golpe con un casco normal de bici no me hubiera protejido esa parte del cuerpo. Si llevaba gafas y eso sí me protegió el ojo derecho que sólo se me hinchó.
Bueno luego me asistieron unos transeúntes que había que avisaron al 112, varios agentes de la policía autonómica que patrullaban por la zona me asistieron (mossos de esquadra), luego vino la ambulancia, pasé por cirugía maxilofacial y estuve 3 días hospitalizado. No me rompí ningún hueso ni nada grave del trauma, pero que sí me hice una buena cantidad de cortes en la mejilla y uno, según el informe de la hospitalización, complicado en el labio. De puntos llevo varios por la cara y por dentro la boca. Ahora que llevo unos días de baja, pues me estoy planteando mis opciones de presentar una reclamación, creo que habría que hacer una instancia al ayuntamiento. En lo que se refiere a la cantidad que pedir de indemnización voy perdido, y os preguntaría si a parte de los días de baja, por la zona en la que han sido la lesiones pues no sé si se puede pedir más y si a parte si me quedan marcas en la cara que necesiten de un tratamiento posterior para paliarlas no sé si se puede pues reclamar esos costes. Agradecería orientación o si en vuestra opinión lo mejor sería poner el tema en manos de un asesoramiento más experto pues también sería algo que estoy considerando. Muchas gracias.
Buenos días.
Creemos que en tu caso deberías reclamar al Ayuntamiento, para que te indemnice y para que lo solucionen y no le vuelva a suceder a nadie más.
Los trámites que debes seguir para reclamar los puedes ver en el artículo superior.
Normalmente una vez que aceptan tu reclamación, se ponen en contacto contigo para que le indiques la cantidad que reclamas. En estos casos se suele seguir lo estipulado por Ley que para este año 2013 es:
También se podría reclamar una indemnización por los días que tenga que estar de baja la víctima de un siniestro.
Respecto a los días que se estuvieran de baja habría que distinguirse entre (cuantía según baremo 2013):
– Días de baja hospitalaria: 71,63 €/día
Días de baja no hospitalaria:
– Días de baja impeditiva : 58,24 €/día – cuando no se pudiera desarrollar la ocupación o actividad habitual
– Días de baja no impeditiva: 31,34€/día – cuando no le impidiera desarrollar la ocupación o actividad habitual
Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puede observar, corresponderá una cuantía u otra.
Salu2 y esperamos que mejores pronto.
Buenas noches.
Hoy al salir de trabajar, me caí porque habia una alcantarilla que no tenia tapa y metí la pierna dentro.
Como consecuencia rompí el pantalón y la pantalla del móvil.
Inmediatamente llamé a la policía, vinieron, tomaron fotos de la alcantarilla y me tomaron nota de lo que habia pasado y lo que habia roto.
Me dijeron que ahora lo iban a pasar ellos al ayuntamiento, tengo yo que hacer algo?
Tengo que presentar alguna reclamación o ya la presentan ellos al haberlos llamado.
Muchas gracias
Buenos días.
Lo mejor es que realices tú directamente la reclamación oportuna a tu ayuntamiento tal como indicamos en el artículo superior.
Salu2 y esperamos que mejores pronto.
Buenas noches el 30 de octubre mi marido tuvo un accidente con la moto por estar la carretera en mal estado , tenemos fotos del badén . Vino la policía y el Samur ya que sufrió luxación de hombro con roturas. El 8 de noviembre le han operado para colocarle las fracturas y sujetar tendones etc… Mi pregunta es ¿ dónde tenemos q reclamar el atestado acudió la policía municipal. Los policías nos dijeron q denunciáramos al ayuntamiento en la calle plomo ¿ es correcto¿ . Y para nuestra sorpresa han arreglado la calzada en menos de una semana ¿ eso nos va a afectar a la hora de reclamar al ayuntamiento¿ la moto está medio destrozada ¿ también podemos reclamar los daños de la moto¿ muchas gracias un salud
Buenos días.
Tendréis que reclamar al organismo competente del mantenimiento de esa carretera. Si está en vía urbana, tendríais que presentar reclamación al ayuntamiento presentando las pruebas que dispongais tal como indicamos en el artículo superior.
Tendríais derecho a reclamar tanto indemnización por los daños físicos como los sufridos por la moto. Guardar bien las facturas de reparación y justificantes que dispongais para presentarlo todo si fuera necesario.
Salu2
Buenas.El dia 21 de Agosto estando paseando a mi perro me hice un corte en el pie izquierdo con una papelera rota que habia en un parque publico.Me dieron 12 puntos de sutura y he estado de baja en el trabajo hasta el dia 11 de Noviembre.La denuncia al ayuntamiento ya esta puesta.Me correspondera algun tipo de indemnizacion?gracias.
Buenos días.
Sí aceptan tu reclamación podrías solicitar la siguiente cuantía de indemnización por cada día de baja, dependiendo de qué tipo sea:
Días de baja hospitalaria: 71,63 €/día
Días de baja no hospitalaria:
– Días de baja impeditiva : 58,24 €/día – cuando no se pudiera desarrollar la ocupación o actividad habitual
– Días de baja no impeditiva: 31,34€/día – cuando no le impidiera desarrollar la ocupación o actividad habitual
(cuantía según baremo 2013)
Salu2 y ánimo.
Muchas gracias por contestar.Ya he recibido una carta en la q me pone q valore los daños.Porque motivos podrian rechazar la reclamacion?
Para eso estamos.
Si te han enviado esa respuesta es porque aceptan en principio tu reclamación.
Así que podrás solicitar la indemnización por cada día que hayas estado de baja según las cantidades que te hemos indicado y el tipo de baja que hayas tenido.
Puedes reclamar también los gastos médicos ocasionados y de transporte si tienes facturas para justificarlos.
Salu2 y ánimo.