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26 de mayo de 2009

Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?

Los accidentes o daños provocados por desperfectos en las vías públicas se pueden reclamar. Indicamos el procedimiento a seguir y qué hacer en estos casos.

¿Qué se puede reclamar?

¿Cómo reclamar?

¿Dónde presentar la reclamación?

En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?

¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?

¿Qué normativa contempla estos casos?


¿Qué se puede reclamar?

Se podrá reclamar indemnización por daños provocados por:

  • mal estado del pavimento
  • socavones en vía pública
  • desprendimiento de tapas de alcantarillado
  • daños en acera por raíces de los árboles
  • caída de señales
  • desprendimiento de losetas
  • arquetas sin tapa, etc..

¿Cómo reclamar?

Para poder reclamar la indemnización correspondiente, deberá:

  • Llamar a la Policía en el momento del accidente para que realice atestado correspondiente, tomar fotos de los daños y de lo que los ocasionó.
  • Testigos: es importante que si hay testigos firmen el atestado.
  • Lesiones: todas las lesiones deben quedar reflejadas en el parte médico. Y se podrán presentar también los partes de Baja/alta de la Seguridad Social, justificante de consultas médicas.

¿Dónde presentar la reclamación?

Para la reclamación deberá presentarse una instancia en el ayuntamiento que tenga la titularidad municipal de esa carretera, concretamente en el Registro General del Ayuntamiento, que lo derivará al de Reclamaciones Patrimoniales.

Deberá detallarse lo ocurrido, lugar, fecha y hora, y las causas que lo han ocasionado.

En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?

El ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para dar una contestación. En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo.

Sin embargo, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso.

¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?

Por regla general los Ayuntamientos tienen contratado un seguro para los casos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Una vez aceptada la reclamación, toda la documentación referente a la misma se envía a la empresa aseguradora para el estudio de los hechos, sin perjuicio por ello de la competencia del Ayuntamiento para la resolución de la reclamación.

Se solicitarán los informes necesarios, aunque siempre de carácter no vinculante (Ley 30/1992) a los departamentos del consistorio relacionados con la reclamación (como por ejemplo, departamento de urbanismo, en el caso de desperfectos en el pavimento)

Una vez recopilados todos los informes e información, se realizará un trámite de audiencia, a partir del cual la persona interesada dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estime oportunas.

Finalizado este plazo, el técnico competente realizará un informe jurídico que no tendrá carácter vinculante, y que podrá ser no favorable, o favorable total o parcialmente.

La decisión final sobre la Reclamación corresponderá a la Junta de Gobierno, y se notificará a la persona interesada indicándole asimismo los recursos administrativos y judiciales (recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo) que podrá interponer si no estuviera de acuerdo con la resolución.

¿Qué normativa contempla estos casos?

  • Art. 145 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común
  • RD 429/1993, de 26 de marzo
  • Los daños que se produzcan a consecuencia del mal estado de las vías públicas, están incluidos en el «Reglamento de los procedimientos de las administraciones publicas en materia de responsabilidad patrimonial» – (articulo 54)
    • art. 54, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone: «Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.»
  • De la aplicación al presente supuesto de los principios generales de la responsabilidad patrimonial, recogidos en los artículos 139 y 141 LPAC, resultan las precisiones que a continuación se indican:
    • 1ª. Por un lado, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos” (artículo 139.1 LPAC).
  • art. 6 del reglamento del procedimiento de la Administración Pública en materia de responsabilidad patrimonial (RD 429/93 de 26 de marzo)
  • art. 70 e 71.1 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas 30/92 de 26 de noviembre de 1992.

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426 comments to Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?

  • Charo.

    El 15 de enero 2013 tuve una caída,por mal estado de la vía publica:Llame a la policía.Ellos hicieron fotografías,y tomaron nota de los testigos que me recogieron.Mi pregunta es : cuanto tiempo tengo para poner una reclamación ya que tengo que hacer reposo.Tengo el parte de urgendias de mi pueblo+el de urgencias del hospital + dia 16 tuve que llamar al medico de urgencias ya que estaba peor.El día 18 también tuve que ir nuevamente.»»»Bueno,un rollo»»».Le dije a mi vecina que si se podía acercar al Ayuntamiento a preguntar lo que debía hacer y simplemente le entregaron una instancia y ninguna otra información.La 2ª pregunta es: que debo de poner en solicita, ahí estoy perdida a nivel jurídico. Agradecería su contestación.Muchas gracias por todo. Y le doy las gracias por estar ahí!!!! ya que si no fuese como gente como ustedes los ciudadanos estaríamos perdidos. Ah!! soy ama de casa.

    • Buenas tardes

      No tenemos constancia que haya un plazo concreto para interponer la reclamación. Pero conviene que lo tramites en cuanto mejores y te sea posible.

      Acude a la Policía para ver si te entregan las pruebas disponibles o copia del atestado, y guarda todos los partes médicos para presentarlos como justificantes de lo sucedido.

      La cantidad que podrá reclamar será por cada día que se encuentre de baja médica, hasta su recuperación.

      Respecto a los días que se estuvieran de baja habría que distinguirse entre (cuantía según baremo 2012):

      Días de baja hospitalaria: (69,61€/día)

      Días de baja no hospitalaria:

      – Días de baja impeditiva : (56,60€/día) – cuando no se pudiera desarrollar la actividad habitual

      – Días de baja no impeditiva (30,46€/día) – cuando no le impidiera desarrollar la actividad habitual.

      Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puede observar, corresponderá una cuantía u otra.

      Esperamos que le sirva de orientación.

      Salu2 y le deseamos que mejore pronto.

  • jorge

    Buenos días
    El lunes iba por la acera y había una baldosa levantada que no vi. Me tropece y me caí al suelo. Fui al hospital y me escallolaron la pierna porque tengo una fractura. Me dijo el medico que estare escallolado unos 2 meses.

    Quería saber si se puede reclamar por este motivo al ayuntamiento.

    Como iba con unos familiares y el coche estaba cerca me ayudaron a llegar al coche y me llevaron a urgencias con lo que no tengo informe de la policia o Samur.Unicamente tengo el informe médico de urgencias, pero no se detalla como ocurrio el accidente. Debo denunciar el estado de la acera a la policia o en algun sitio para poder justificar la reclamación o ya no hay nada que hacer?

    Un saludo

    • Buenos días.

      Tendrías que seguir los trámites y consejos indicados en el artículo superior.

      Harán falta pruebas que justifiquen la reclamación y en tu caso no parece que dispongas de mucho.. No podemos confirmarte que si reclamas te lo vayan a dar favorable pero si quieres intentarlo sigue los pasos ahí indicados…

      Salu2 y esperamos al menos que mejores cuanto antes.

  • TONY

    hola,puedo reclamar alguna indemnizacion por los daños causados en mi vivienda, a consecuencia de las reformas de un idificio propiedad del ayuntamiento, estos daños me causaron muchos gastos, y tengo pruebas, fotos.

  • Elizabeth

    Hola, tuve un accidente el día 5 de marzo en la vía pública, había una alcantarilla no tapada y sin señalizar, fui a urgencias porque iba con mi pareja y el me llevo, me ha visto el traumatologo y me han dado siete semanas escayolada por tener fracturado el pies, al día siguiente llame a la policia y me hizo el atestado en el lugar del accidente y en los partes de urgencia sale indicado el tipo de lesión y el lugar, tengo derecho a algún tipo de indemnización?

    • Hola.

      Guardar todos los informes y justificantes médicos para reclamar indemnización una vez que os acepten la reclamación que pongais.

      Os correspondería que os abonen:

      Días de baja hospitalaria: 71,63 €/día (en el 2012: 69,61€/día )

      Días de baja no hospitalaria:

      – Días de baja impeditiva : 58,24 €/día (en el 2012: 56,60€/día) – cuando no se pudiera desarrollar la ocupación o actividad habitual

      – Días de baja no impeditiva: 31,34€/día (en el 2012: 30,46€/día) – cuando no le impidiera desarrollar la ocupación o actividad habitual

      Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puede observar, corresponderá una cuantía u otra.

      Salu2 y ánimo

  • Angel Perez

    Hola buenos dias.
    yo tuve un tropezon con una tapa que esta suelta y al caerme se me rompio el escafoide llevo mes y medio con escayola y seguramente tengan que operarme, yo en el momento no llame a la policia, pero al dia siguiente tube que ir a urgencias por el dolor, la arqueta aun sigue en mal estado como podria reclamar. gracias un saludo

    • Buenos días.

      Tendrías que recabar pruebas tal como indicamos en el artículo superior y presentar la reclamación oportuna ante el ayuntamiento a ver te lo aceptan y te indemnizan por lo sucedido.

      Salu2 y ánimo.

  • magda

    hola buenos dias!
    hace 3 semanas tuve un accidente con el coche por culpa de una piedra que se cayo de un edificio ( patrimonio del ayuntamiento).
    Llame a la policia local,hicieron el atestado,y mi seguro ya reclamo el pago de los daños del vehiculo.lo que pasa es que el ayuntamiento no contesta a eso.que podia hacer yo en este caso?
    gracias!!

    • Buenos días.

      El ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para dar una contestación. En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo.

      Sin embargo, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso.

      Tendrás que esperar a ver si te responden. Acude al Ayuntamiento a ver si te indican qué tal van los trámites.

      Salu2

  • ROSA DIEZ

    soy una ama de casa y ademas estoy en el paro hace unos dias me he caido en laa via publica me tropece con una baldosa en mal estado no puedo realizar muchas tareas domesticas tengo el atestado mas todos los partes medicos me dijeron que era una tendinitis mas un fuerte golpe en la rodilla y manos y me hice daño en las cervicalesquiero saber siestando en el paaro tengo que pedir baja laboral y por ser ama de casa tengo aalguna indeznicacion. muchas gracias por anticipado

    • Aunque seas ama de casa te correspondería indemnización igualmente por los días que estés de baja médica. Guarda bien todos los informes médicos ya que son los justificantes, y presenta indemnización tal como indicamos en el artículo superior.

      La indemnización que correspondería sería:

      Respecto a los días que se estuvieran de baja habría que distinguirse entre (cuantía según baremo 2013):

      Días de baja hospitalaria: 71,63 €/día (en el 2012: 69,61€/día )
      Días de baja no hospitalaria:

      – Días de baja impeditiva : 58,24 €/día (en el 2012: 56,60€/día) – cuando no se pudiera desarrollar la ocupación o actividad habitual

      – Días de baja no impeditiva: 31,34€/día (en el 2012: 30,46€/día) – cuando no le impidiera desarrollar la ocupación o actividad habitual

      Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puede observar, corresponderá una cuantía u otra.

      Salu2

  • Francisco

    Debido a un accidente por un socavon en una cera me produje un esguince de tobillo de grado 2. Tras realizar la reclamación solicite al Ayuntamiento de indemnización 30 días de baja impeditiva que son los que estuve de baja sin poder trabajar y 45 días de baja no impeditiva que son los que continue con dolores y molestias en la zona aunque ya estaba trabajando. Soy maestro de Educación Física. La compañia CASER me ha llamado para preguntarme por los dias no impeditivos y dicen que quieren engociarlo ¿he hecho algo mal?. uN SALUDO.

    • Nos parece correcto lo que has indicado.

      Quizás tengan alguna duda sobre esos días de baja no impeditiva, o quieran pedirte que los justifiques de alguna forma con informes médicos o demás, por eso conviene guardar bien toda la documentación de partes, altas o bajas que entrega el médico, así como las facturas por medicamentos o gastos ocasionados.

      Salu2

  • VERONICA

    BUENOS DIAS, EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012 ME CAI EN UNA ALCANTARILLA POR NO TENER TAPA, PUSE LA CORRESPONDIENTE DENUNCIA AL AYUNTAMIENTO Y ME LA ACEPTARON. ME HAN DADO LARGAS HASTA AHORA Y AHORA ME HAN PEDIDO UNA SERIE DE DOCUMENTACION LA CUAL LES HE ENTREGADO, AHORA ME PIDEN UN ESCRITO CON LA CUANTIA QUE QUIERO RECLAMAR LA CUAL NO SE LO QUE CORRESPONDERIA. LES COMENTO QUE YO TENGO UN TRABAJO QUE ME LLAMAN DE VEZ EN CUANDO POR LO QUE BAJA MEDICA NO PUDE COGER PERO AUN TENGO EL TOBILLO MAL YA QUE SUFRI UN ESGUINCE DE PIE Y AHORA DESPUES DE UNAS CUANTAS VISITAS MEDICAS ME HAN MANDADO A REHABILITACION. LES AGRADECERIA ME ACONSEJARAN CUANTO DINERO TENDRIA QUE RECLAMAR PARA PODER HACERLES LA CORRESPONDIENTE CARTA. GRACIAS

    • Buenos días.

      La cantidad que corresponde por cada día de baja, está estipulada por Ley y para este año 2013 es:

      Respecto a los días que se estuvieran de baja habría que distinguirse entre (cuantía según baremo 2013):

      – Días de baja hospitalaria: 71,63 €/día

      Días de baja no hospitalaria:

      – Días de baja impeditiva : 58,24 €/día

      – Días de baja no impeditiva: 31,34€/día – cuando no le impidiera desarrollar la ocupación o actividad habitual.

      Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puede observar, corresponderá una cuantía u otra.

      En tu caso, cómo la lesión no te ha impedido seguir trabajando, tendrías que pedir la cuantía correspondiente por Baja No impeditiva, por cada día que hayas estado con lesión.

      Salu2 y ánimo.

  • lols

    hola buenos dias
    el dia 14 de junio 2012 tuve una caida en la calle,a consecuencia de ella,tuve un sguince en el tobillo izquierdo,en el hospital me diero el informe donde ponia q habia sido por una caida,es un parte de juzgados,la caida fue cerca del hospital,ya que iba de urgencias con mi marido y terminamos los dos alli,asi que no hubo policias,si testigos,pero no quieren ayudarme,la gente no quiere nada con la justicia…hice una denuncia policial,con fotos,y otra ante urbanismo,mi marido tb llevo un escrito por falta de visibilidad y semaforos al distrito,despues de cais un año,hoy empiezo con rehabilitacion,porque se dieron cuenta que me curaron de un sguince,y me habia partido el tendon de aquiles,y todos los tendones que bajan del tobillo hacia abajo…nadie me da respuesta a nada,ni por parte de la denuncia policial,ni urbanismo,yo no denuncie por ayuntamiento,ya q la policia me dijo q donde tenia q ir era a urbanismo,que puedo hacer? porque aun estoy tratandome el pie,aunque no trabajo actualmente,tuve que dejar varias casas en las q trabajaba a consecuencia de los dolores que tenia.espero tu contestacion y ayuda gracias.

    • Buenos días.

      Para poder denunciar al ayuntamiento responsable es necesario disponer de pruebas tal como indicamos en el artículo superior y seguir los trámites que ahí detallamos.

      Si la caída se produjo por baja visibilidad, será complicado de demostrar.

      Te deseamos te recuperes pronto.

      Salu2 y ánimo

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