Los accidentes o daños provocados por desperfectos en las vías públicas se pueden reclamar. Indicamos el procedimiento a seguir y qué hacer en estos casos.
¿Dónde presentar la reclamación?
En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?
¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?
¿Qué normativa contempla estos casos?
¿Qué se puede reclamar?
Se podrá reclamar indemnización por daños provocados por:
- mal estado del pavimento
- socavones en vía pública
- desprendimiento de tapas de alcantarillado
- daños en acera por raíces de los árboles
- caída de señales
- desprendimiento de losetas
- arquetas sin tapa, etc..
Para poder reclamar la indemnización correspondiente, deberá:
- Llamar a la Policía en el momento del accidente para que realice atestado correspondiente, tomar fotos de los daños y de lo que los ocasionó.
- Testigos: es importante que si hay testigos firmen el atestado.
- Lesiones: todas las lesiones deben quedar reflejadas en el parte médico. Y se podrán presentar también los partes de Baja/alta de la Seguridad Social, justificante de consultas médicas.
¿Dónde presentar la reclamación?
Para la reclamación deberá presentarse una instancia en el ayuntamiento que tenga la titularidad municipal de esa carretera, concretamente en el Registro General del Ayuntamiento, que lo derivará al de Reclamaciones Patrimoniales.
Deberá detallarse lo ocurrido, lugar, fecha y hora, y las causas que lo han ocasionado.
En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?
El ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para dar una contestación. En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo.
Sin embargo, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso.
¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?
Por regla general los Ayuntamientos tienen contratado un seguro para los casos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
Una vez aceptada la reclamación, toda la documentación referente a la misma se envía a la empresa aseguradora para el estudio de los hechos, sin perjuicio por ello de la competencia del Ayuntamiento para la resolución de la reclamación.
Se solicitarán los informes necesarios, aunque siempre de carácter no vinculante (Ley 30/1992) a los departamentos del consistorio relacionados con la reclamación (como por ejemplo, departamento de urbanismo, en el caso de desperfectos en el pavimento)
Una vez recopilados todos los informes e información, se realizará un trámite de audiencia, a partir del cual la persona interesada dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estime oportunas.
Finalizado este plazo, el técnico competente realizará un informe jurídico que no tendrá carácter vinculante, y que podrá ser no favorable, o favorable total o parcialmente.
La decisión final sobre la Reclamación corresponderá a la Junta de Gobierno, y se notificará a la persona interesada indicándole asimismo los recursos administrativos y judiciales (recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo) que podrá interponer si no estuviera de acuerdo con la resolución.
¿Qué normativa contempla estos casos?
- Art. 145 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común
- RD 429/1993, de 26 de marzo
- Los daños que se produzcan a consecuencia del mal estado de las vías públicas, están incluidos en el «Reglamento de los procedimientos de las administraciones publicas en materia de responsabilidad patrimonial» – (articulo 54)
- art. 54, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone: «Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.»
- De la aplicación al presente supuesto de los principios generales de la responsabilidad patrimonial, recogidos en los artículos 139 y 141 LPAC, resultan las precisiones que a continuación se indican:
- 1ª. Por un lado, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos” (artículo 139.1 LPAC).
- art. 6 del reglamento del procedimiento de la Administración Pública en materia de responsabilidad patrimonial (RD 429/93 de 26 de marzo)
- art. 70 e 71.1 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas 30/92 de 26 de noviembre de 1992.
Artículos relacionados:
hola,hoy mientras andaba al poner el pie sobre una alcantarilla cedio la tapa colandome el pie izquierdo dentro, en el hospital me han hecho un parte de lexiones y tengo esguince en la rodilla y una cervicalgia. mi pregunta es que la alcantarilla pertenecia a endesa no al ayuntamiento… los tramites son los mismos?
Hola.
Antes la duda sobre de quién es la responsabilidad, presenta reclamación antes los dos. El ayuntamiento podría ser responsable subsidiario.
Los trámites y pruebas a aportar los puedes ver en el artículo superior.
Salu2
Buenas tardes, hace un par de días mi pareja circulaba con su motocicleta por una rotonda y se le fue la rueda delantera produciéndole una caída (a poca velocidad). Tiene quemaduras por abrasión en antebrazo y contusiones por la pierna izquierda. Le han tenido que dar la baja debido a su profesión. Cuando se cayó fue por su propio pie al hospital a que le curaran y no se presentó la policía, tampoco el hospital dio parte judicial al no haber otras personas implicadas en el accidente.
Nos informaron ayer que deberíamos haberles llamado, pero el desconocimiento ante situaciones así es obvio. La cuestión es que hoy nos hemos trasladado a la rotonda en cuestión, hemos hecho fotos de las grietas y ondulaciones del pavimento donde cayó. Hemos ido a la policía local a poner la denuncia y al hospital para solicitar el parte judicial. Toda esta documentación la remitiremos al abogado para que pueda tramitarlo todo debidamente. Mi pregunta es: ¿Cómo funciona esto y cuáles son los plazos para que contesten?. En caso de poder recibir indemnización, ¿el abogado puede pedir lo que quiera o hay unos límites fijados por lesiones y días de baja?
Gracias por adelantado.
hola, el otro dia caminando por mi ciudad me tropeze y perdi el equilibrio a consecuencia de un socabon en el suelo, que estaba en malas condiciones, llame a la policia e hize el atestado junto a un testigo que lo vio todo, fui al medico con un fuerte dolor en el cuello y mareos ya que sufri un fuerte golpe en la cabeza, tengo 18 años y no tengo idea de como hacer la reclamacion, si tengo que coger un abogado, o si simplemente me van a dar algo, ya que no trabajo en nada, un saludo y gracias
Hola
No te hace falta abogado.
Sólo tienes que presentar la Reclamación en tu ayuntamiento aportando todas las pruebas posibles tal como indicamos en el artículo superior.
Si te aprueban la reclamación te solicitarán indicar la cuantía que solicitas de indemnización probablemente. En ese caso nos vuelves a escribir y te indicamos.ok
Salu2
hola buenas noches. hace unos 4 dias he sufrido una caida en una acera q estaban lavando. pero no tengo ni tetigos ni fotos solo el informe del medico del dia de la caida y luego he tenido q volver porque mme sentia mal me han echo radiografias y no tengo nada roto pero estoy muy impedida para caminar no se q hacer esto ha sido en la manga del mar menor, y yo vivo en madrid muchas gracias por la atencion prestada
Buenas noches.
Sin pruebas no podrás reclamar, ya que no habrá forma de demostrar cómo te ha sucedido..
En cualquier caso, si estaban lavando la acera de forma correcta y habitual y ha sido una caída fortuita, sería complicado que aceptarán tu reclamación..
Salu2 y esperamos que te recuperes pronto.
Hola me cai en la calle en la acera q estaba rota y undida. q tengo q hacer? me e partido un hueso de la muñeca y la tengo escayola. tengo los partes de urgencias. y suy autonoma y que ago y q pongo en el informe del ayuntamiento
Hola.
Tendrías que presentar las pruebas de lo sucedido y seguir los pasos que indicamos en el artículo superior.
Salu2 y que mejores cuanto antes.
como podemos calcular la indenizacion por dias por que cantidad se multiplica en caso de estar trabajando que hay que pedir mas etc gracias
La cuantía de la indemnización se calcula en función de los días que esté de baja médica y de qué tipo sea (Días de Baja No impeditivos o impeditivos)
La cuantía por cada día de baja, por Ley es de:
Días de baja hospitalaria: (69,61€/día)
Días de baja no hospitalaria:
– Días de baja impeditiva : (56,60€/día) – cuando no se pudiera desarrollar la actividad habitual
– Días de baja no impeditiva (30,46€/día) – cuando no le impidiera desarrollar la actividad habitual
Salu2
Hola, me he caído en la calle,un resbalon por culpa de una acera mojada por agua con jabon que habían tirado, de testigo la policía local, tengo un esguince para tres semanas, qbien es responsable, y que puedo hacer,gracias
Hola.
Quién lo había tirado? El servicio de limpieza del Ayuntamiento?
Si es así y dispones de atestado de lo sucedido y parte médico, podrías interponer reclamación tal como indicamos en el artículo superior.
Salu2
Buenas. Mi hijo tuvo un accidente en los vestuarios del polideportivo, y se ha roto 3 dientes. Lo he llevado a urgencias y posteriormente al dentista. Los empastes realizados por el dentista son temporales ya que hasta que no cumpla los 18-20 años (actualmente mi hijo tiene 10 años) y se desarrolle la boca al completo no se puede realizar fundas definitivas. ¿Qué es lo que tendría que reclamar? Cuantía, etc. Un saludo.
Hola.
Sólo correspondería reclamar en el caso de que ese accidente haya sucedido porque las instalaciones estén en mal estado y no ha una caída fortuita.
Y en cualquier caso, habría que presentar pruebas de que el accidente ha sucedido en esos vestuarios y no en otro lugar..
Salu2
Buenas. En referencia a las pruebas y/o testigos, hay testigos que observaron el accidente, que sucedió al salir de las duchas del vestuario, se resbaló y se fue al suelo, y el suelo considero que no es el más adecuado, ya que en el vestuario de las chicas, el suelo es antideslizante (que no resbala), y en el de los chicos es un suelo normal.
Saludos y gracias de antemano.
Buenas.
Tendrías que reclamar a quien sea competencia de ese polideportivo.
Aunque sobre si ese suelo es el adecuado o no, pueden darte o no la razón…y en función de eso, aceptar o no tu reclamación…
Salu2
Hola!! Soy Laura del partido de Quilmes. El dia lunes 2 de septiembre una camioneta del Estado que transporta a chicos con discapacidad a la escuela especial de San Fco. Solano,choco en mi barrio a mi perito de 4 meses,el conductor freno la camioneta y le dije que se haga responsable de mi perrito;dijo que mas tarde pasaba,pero jamas vino a ver que sucedio.siendo que todos los dias pasa por la puerta de casa a las 9 am.Donde puedo denunciarlo?.a mi perrito lo estoy llevando al veterinario,tiene la cadera fracturada en dos partes.y la verdad es que no cuento con suficiente dinero para el tratamiento que esto genera.quisiera que se respete el derecho de mi perrito y que este hombre pague por lo que hizo,ya que ni siquiera tuvo la intencion de molestarse por preguntar el estado de mi mascota!
Desde ya les estaria muy agradecida por su respuesta.necesito saber telefonos o direcion para hacer este reclamo.miles de gracias!!!
Hola.
Lo sentimos pero no podemos ayudarte, ya que toda la información de que disponemos es para el caso de España.
Salu2 y esperaos que tu perrito se recupere cuanto antes. Animo.