Los accidentes o daños provocados por desperfectos en las vías públicas se pueden reclamar. Indicamos el procedimiento a seguir y qué hacer en estos casos.
¿Dónde presentar la reclamación?
En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?
¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?
¿Qué normativa contempla estos casos?
¿Qué se puede reclamar?
Se podrá reclamar indemnización por daños provocados por:
- mal estado del pavimento
- socavones en vía pública
- desprendimiento de tapas de alcantarillado
- daños en acera por raíces de los árboles
- caída de señales
- desprendimiento de losetas
- arquetas sin tapa, etc..
Para poder reclamar la indemnización correspondiente, deberá:
- Llamar a la Policía en el momento del accidente para que realice atestado correspondiente, tomar fotos de los daños y de lo que los ocasionó.
- Testigos: es importante que si hay testigos firmen el atestado.
- Lesiones: todas las lesiones deben quedar reflejadas en el parte médico. Y se podrán presentar también los partes de Baja/alta de la Seguridad Social, justificante de consultas médicas.
¿Dónde presentar la reclamación?
Para la reclamación deberá presentarse una instancia en el ayuntamiento que tenga la titularidad municipal de esa carretera, concretamente en el Registro General del Ayuntamiento, que lo derivará al de Reclamaciones Patrimoniales.
Deberá detallarse lo ocurrido, lugar, fecha y hora, y las causas que lo han ocasionado.
En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?
El ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para dar una contestación. En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo.
Sin embargo, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso.
¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?
Por regla general los Ayuntamientos tienen contratado un seguro para los casos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
Una vez aceptada la reclamación, toda la documentación referente a la misma se envía a la empresa aseguradora para el estudio de los hechos, sin perjuicio por ello de la competencia del Ayuntamiento para la resolución de la reclamación.
Se solicitarán los informes necesarios, aunque siempre de carácter no vinculante (Ley 30/1992) a los departamentos del consistorio relacionados con la reclamación (como por ejemplo, departamento de urbanismo, en el caso de desperfectos en el pavimento)
Una vez recopilados todos los informes e información, se realizará un trámite de audiencia, a partir del cual la persona interesada dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estime oportunas.
Finalizado este plazo, el técnico competente realizará un informe jurídico que no tendrá carácter vinculante, y que podrá ser no favorable, o favorable total o parcialmente.
La decisión final sobre la Reclamación corresponderá a la Junta de Gobierno, y se notificará a la persona interesada indicándole asimismo los recursos administrativos y judiciales (recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo) que podrá interponer si no estuviera de acuerdo con la resolución.
¿Qué normativa contempla estos casos?
- Art. 145 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común
- RD 429/1993, de 26 de marzo
- Los daños que se produzcan a consecuencia del mal estado de las vías públicas, están incluidos en el «Reglamento de los procedimientos de las administraciones publicas en materia de responsabilidad patrimonial» – (articulo 54)
- art. 54, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone: «Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.»
- De la aplicación al presente supuesto de los principios generales de la responsabilidad patrimonial, recogidos en los artículos 139 y 141 LPAC, resultan las precisiones que a continuación se indican:
- 1ª. Por un lado, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos” (artículo 139.1 LPAC).
- art. 6 del reglamento del procedimiento de la Administración Pública en materia de responsabilidad patrimonial (RD 429/93 de 26 de marzo)
- art. 70 e 71.1 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas 30/92 de 26 de noviembre de 1992.
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Me refiero a unas obras, que todo el mundo entiende que no son legales por ocupar un espacio publico ya que es un bar que se permitió, creo si permiso de nadie, cerrar con una balaustrada la acera y a su vez cerró parte de ella con aluminio y a su vez en el piso de la carretera puso madera para facilitar la balaustrada. Entiendo que ustedes están ignorantes de esto y creo que deberían pasar una revisión por si pudiera ser constitutivo de cara dura por parte del ejecutor de la obra toda vez que usurpa un bien publico para su enriquecimiento. Esta situado en la avda, de galicia con el cruce a la carretera de Chanteiro, no se ahora como se denomina el bar es EL ATLANTICO. Un saludo respetuoso y espero solucción.
Si esas obras o instalaciones no cumplen con la normativa o invaden espacio público sin permiso, tendrás que interponer denuncia en el Ayuntamiento correspondiente para que lo revise y actue en consecuencia.
Salu2
resulta que se me roto la llanta de un agujero que hay en una avenida importante en madrid y la rueda que es runflat me pierde aire por la grieta que tiene la llanta.creeis que si reclamo podré conseguir que me arreglen esa llanta para q no me pierda aire la rueda??? gracias por vuestras opiniones
Tendrías que presentar reclamación aportando pruebas de lo sucedido y donde te ocurrió tal como indicamos en el artículo superior.
Al no haber hecho atestado, no hay nada que justifique que efectivamente te sucedió allí, pero puedes probar a ver qué te contestan con las pruebas de que dispongas.
Salu2
hola tengo una duda ,hace unos años en 2009 sufri un pequeño accidente con el vehiculo mio por el mal estado dela via y denucie los hechos ,este año por fin salio el juicio por el contencios administrativo contra el ayuntamiento y ha salido que me tienen que pagar los daños ocasioandos ,pero mi pregunta es,cuanto tiempo tiene para pagarme el ayuntamiento ,y los intereses de demora??hace dos mese que gane el juicio cuando podre cobrar??alguien puede orientarme ,gracias
Hola,
ayer tarde salií como de costumbre a correr,con una amiga, siempre hacemos el mismo recorrido, hay una calle del poligono donde la acera esta sin terminar y llena de hiervas así que bajamos a correr por la calzada, como vimos venir un coche me aparte un poco, con tan mala suerte que fui a tropezar con un agujero, bueno es un trozo del palo de una señal que no está, me hice algunos rasguños en el brazo, no me he roto nada, me ácerque a urgencias y allí me curarón pero no me hicieron ningun parte ya que no era grave, ¿Puedo denunciar al ayuntamiento? paso muchas veces por este lugar y ya sabeis el hombre es el unico animal que tropieza dos veces con la misma piedra…
Un saludo.
Hola.
Tendrías que presentar reclamación tal como indicamos en el artículo superior, o al menos comunicar al Ayuntamiento ese desperfecto para que lo reparen y no vuelva a suceder.
Respecto a indemnización, en tu caso al no haber habido lesiones que te ocasionen estar de baja, no habrá nada que lo justifique..así que vemos difícil que te den algo, pero bueno.
Salu2
Ola buenas mi pregunta es que el dia 22 de mayo iba a cruzar la carretera com la mala syerte que no vi un agujero en el pavimento y me lo doble al dia siguiente fui a urgencia y tengo un esguince de 2 grado y debo estar 15 dias escayolado me gustaria saber que debo hacer ya que no llame ala guardia civil y no habia nadie ya que era por la madrugada y ha pasado ya una semana y no saque foto ni nada
Si no dispones de pruebas te será difícil reclamar.
TRendrías que presentar la reclamación aportando lo que indicamos en el artículo superior.
Salu2
Hola buenos dias:
En febrero de este año, al coche de mi padre, que se encontraba estacionado, se le cayó encima una farola pública, propiedad del Ayuntamiento. Según indica el informe de la policía local, se deduce que la farola fué golpeada con anterioridad por una furgoneta y se fué desplomando lentamente hasta caer por su propio peso. No se sabe qué furgoneta fué, ni cuando sucedió. El hecho es que le sacamos fotos de todo, en aquellos momentos y se ve en una de ellas que el pie de la farola estaba por completo oxidado y en malas condiciones. La cía del coche no quiere reclamar. Estoy pensando en presentar una reclamación administrativa ante el ayuntamiento con las fotos y el informe de la policía local así como el presupuesto de arreglo del taller. Creen que en caso de negarse (de palabra lo han hecho) procedería reclamación judicial ?
Gracias.
Buenas tardes
Por lo que comentas, lo sucedido parece más bien que fue culpa de la furgoneta que golpeó la farola que de la propia farola.
Pero dependiendo de las fotos que dispongas de la farola y su estado puedes intentar reclamar al Ayuntamiento tal como indicamos en el artículo superior. Tampoco tendrías nada que perder.
Conviene también que os pongais en contacto con el Consorcio de Compensación de seguros, ya que es posible que cubra este caso. Puedes ver información sobre ello en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/05/16/consorcio-de-compensacion-de-seguros-siniestro-con-vehiculo-o-automovil/
Salu2 y ánimo.
Hola,
Me cai en UNOs socabones en un acerado insuficientemente iluminado en marzo del año 2009, en Algeciras. Fui atendida por viandantes que solicitaron studs de la policia y el 112, que no acudiron por algo que no podian llevar hasta donde estaba, fui trasladada al hospital por ottos medios ye fracture escafoides, sesamoide. Present denuncia en el juzgados, me denegaron y enviaron al ayuntiento, alli presente denuncia, estuve casi 11 meses hasta el alta con secuelas, mi Abogado no se nueve, he estado en el ayuntamiento dandy la lata hasta que ha salido en audiencia, me dijeron que en canto pasaran Los quince Dias tendril la resolution, pero ha pasado un mes, no tengo respuesta, no se cual seria mi indemnizacion, pues el Abogado se fue a otro bufet
Hola.
Tendrías que acudir de nuevo al Ayuntamiento para ver cómo va el estado de tu reclamación.
Una vez que se resuelva te indicarán si aceptan su responsabilidad o no, y en caso de que la acepten te preguntarán que indemnización solicitas.
La indemnización que correspnde en estos casos se calcula según los días que hayas estado de baja médica y su cuantía por día es por Ley de:
Respecto a los días que se estuvieran de baja habría que distinguirse entre (cuantía según baremo 2012):
– Días de baja hospitalaria: (69,61€/día)
Días de baja no hospitalaria:
– Días de baja impeditiva : (56,60€/día) – cuando no se pudiera desarrollar la actividad habitual
– Días de baja no impeditiva (30,46€/día) – cuando no le impidiera desarrollar la actividad habitual
Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puede observar, corresponderá una cuantía u otra.
Salu2
hola yo hace un año tube un accidente con una alcantarilla ke estaban arreglando pero no la señalizaron yo la pise y me destroce la pierna a dia de hoy aun estoy esperando respuesta del ayuntamiento pero kisiera saber ke indemnizacion deberia darme despues ke mi trabajo me tube ke dar de baja por ese motivo y como es un trabajo temporal metieron otra persona por mi ke debo hacer en este caso
Hola.
Acude al Ayuntamiento para que te informen sobre el estado de tu reclamación pendiente.
La cantidad de indemnización corresponde según los días que hayas estado de Baja médica, y su cuantía por día es por Ley de:
Respecto a los días que se estuvieran de baja habría que distinguirse entre (cuantía según baremo 2012):
– Días de baja hospitalaria: (69,61€/día)
Días de baja no hospitalaria:
– Días de baja impeditiva : (56,60€/día) – cuando no se pudiera desarrollar la actividad habitual
– Días de baja no impeditiva (30,46€/día) – cuando no le impidiera desarrollar la actividad habitual
Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puede observar, corresponderá una cuantía u otra.
Salu2 y ánimo.
Hola de nuevo respecto al accidente ke os conte ke tube hace un año me ha informado el ayuntamiento ke la documentacion esta ya en tramite mi pregunta es te lo suelen acepta o no gracias por todo
Hola.
Pues todo depende de las pruebas que hayas aportado de lo sucedido. No te podemos confirmar si te lo aceptarán o no. Tendrás que esperar a ver que resolución te dan.
Salu2
El pasado día 26 de junio, sufrí un resbalón en la calle que acababan de regar los funcionarios municipales, que de hecho, fueron los primeros que me auxiliaron y los que llamaron a una ambulancia que me trasladó al Hospital donde se me diagnosticó fract. de vértebra dorsal T12 y que me obliga a llevar un corsé rígido que me impide cualquier actividad de la vida diaria al menos durante dos o tres meses. Naturalmente tengo informes del ingreso y del alta hospitalaria. Está llevando mi baja la Unidad de Riesgos Laborales de mi empresa. Hay testigos de la caída porque acudieron los funcionarios de un próximo Centro de Salud y los técnicos de la ambulancia que me recogieron del suelo.
A pocos días de mi jubilación, me ha causado un accidente laboral puesto que estaba desempeñando mi trabajo habitual, estando a la espera de que la empresa me conceda una prórroga de tres meses para acceder a la jubilación en octubre o noviembre,
¿Debo denunciar al Ayuntamiento?. La calle no estaba señalizada por el riego de la misma, y sobre la misma, caen las ramas de los árboles de un jardín municipal lo que hace que la calle esté más resbaladiza aún. ¿Qué se debe hacer en estos casos?
Agradecida de antemano les saluda atentamente Mª Teresa
Sentimos lo sucedido.
Puede reclamar si quiere presentando las pruebas de que disponga en su ayuntamiento tal como indicamos en el artículo superior. Tendrán que estudiar el caso y decidir si corresponde o no indemnización. Ya depende un poco de usted y lo que decida hacer al respecto.
Le deseamos una pronta recuperación.
Salu2