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26 de mayo de 2009

Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?

Los accidentes o daños provocados por desperfectos en las vías públicas se pueden reclamar. Indicamos el procedimiento a seguir y qué hacer en estos casos.

¿Qué se puede reclamar?

¿Cómo reclamar?

¿Dónde presentar la reclamación?

En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?

¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?

¿Qué normativa contempla estos casos?


¿Qué se puede reclamar?

Se podrá reclamar indemnización por daños provocados por:

  • mal estado del pavimento
  • socavones en vía pública
  • desprendimiento de tapas de alcantarillado
  • daños en acera por raíces de los árboles
  • caída de señales
  • desprendimiento de losetas
  • arquetas sin tapa, etc..

¿Cómo reclamar?

Para poder reclamar la indemnización correspondiente, deberá:

  • Llamar a la Policía en el momento del accidente para que realice atestado correspondiente, tomar fotos de los daños y de lo que los ocasionó.
  • Testigos: es importante que si hay testigos firmen el atestado.
  • Lesiones: todas las lesiones deben quedar reflejadas en el parte médico. Y se podrán presentar también los partes de Baja/alta de la Seguridad Social, justificante de consultas médicas.

¿Dónde presentar la reclamación?

Para la reclamación deberá presentarse una instancia en el ayuntamiento que tenga la titularidad municipal de esa carretera, concretamente en el Registro General del Ayuntamiento, que lo derivará al de Reclamaciones Patrimoniales.

Deberá detallarse lo ocurrido, lugar, fecha y hora, y las causas que lo han ocasionado.

En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?

El ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para dar una contestación. En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo.

Sin embargo, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso.

¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?

Por regla general los Ayuntamientos tienen contratado un seguro para los casos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Una vez aceptada la reclamación, toda la documentación referente a la misma se envía a la empresa aseguradora para el estudio de los hechos, sin perjuicio por ello de la competencia del Ayuntamiento para la resolución de la reclamación.

Se solicitarán los informes necesarios, aunque siempre de carácter no vinculante (Ley 30/1992) a los departamentos del consistorio relacionados con la reclamación (como por ejemplo, departamento de urbanismo, en el caso de desperfectos en el pavimento)

Una vez recopilados todos los informes e información, se realizará un trámite de audiencia, a partir del cual la persona interesada dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estime oportunas.

Finalizado este plazo, el técnico competente realizará un informe jurídico que no tendrá carácter vinculante, y que podrá ser no favorable, o favorable total o parcialmente.

La decisión final sobre la Reclamación corresponderá a la Junta de Gobierno, y se notificará a la persona interesada indicándole asimismo los recursos administrativos y judiciales (recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo) que podrá interponer si no estuviera de acuerdo con la resolución.

¿Qué normativa contempla estos casos?

  • Art. 145 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común
  • RD 429/1993, de 26 de marzo
  • Los daños que se produzcan a consecuencia del mal estado de las vías públicas, están incluidos en el «Reglamento de los procedimientos de las administraciones publicas en materia de responsabilidad patrimonial» – (articulo 54)
    • art. 54, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone: «Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.»
  • De la aplicación al presente supuesto de los principios generales de la responsabilidad patrimonial, recogidos en los artículos 139 y 141 LPAC, resultan las precisiones que a continuación se indican:
    • 1ª. Por un lado, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos” (artículo 139.1 LPAC).
  • art. 6 del reglamento del procedimiento de la Administración Pública en materia de responsabilidad patrimonial (RD 429/93 de 26 de marzo)
  • art. 70 e 71.1 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas 30/92 de 26 de noviembre de 1992.

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426 comments to Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?

  • CRISTOBAL

    Mi hija al subir una plataforma flotante en una playa, se hace un corte profundo y de diez cm. de largo a la altura del tobillo porque uno de los peldaños de la escalera estaba roto. Tiene doce años, fue en verano y tuvo que estar aproximadamente un mes en reposo. La plataforma pertenece al ayuntamiento. Mi pregunta es, ¿se puede solicitar algun tipo de indemnizacion?. Tengo informe medico, de la policia local y de proteccion civil. Además tengo una carta de delegacion de playas donde efectivamente confirman que la escalera estaba rota y se ocuparon de arreglarla inmediatamente.

    Muchas gracias

    • Disponiendo de los informes que tienes, podrías solicitar indemnización por lo sucedido al responsable de esa plataforma.

      Tendrías que interponer la reclamación tal como indicamos en el artículo superior aportando todas esas pruebas.

      Salu2 y esperamos que tu hija se haya recuperado de las lesiones y del susto.

  • paula

    Hola me llamo paula y hace unos dias me cai en la via publica por mal estado de una acera de rubi,me hice un esguince tengo testigos tres y fotos del sitio y informe medico de un hospial de barcelona quisiera saber si tengo derecho a algo si lo denuncio en el ayuntamiento y por no haver llamado a la policia porque no lo sabia, si tengo posibilidades, gracias y espero respuesta.

    • Buenas tardes.

      Aunque no llamaras a la Policia para que hiciera atestado, puedes igualmente reclamar al Ayuntamiento correspondiente tal como indicamos en el artículo superior, aportando las pruebas que dispongas.

      Salu2 y esperamos que mejores. Animo.

  • Adelina

    Hola, os cuento mi caso:

    El 22 de Abril de 2011 me caí en unas escaleras públicas de un paseo de mi barrio a causa de estar los escalones desgastados, sin apenas cementos y las piedras resbaladizas. En ese momento la policia estaba realizando un servicio cerca por una quema de un árbol en uno de los jardines de un bloque del barrio, a causa de la caída el tobillo se me salió de su sitio y no podía levantarme (me rompí la tibia y el peroné) iba acompañada de mi madre y al verme el tobillo y mis señales de dolor llamó a unos chicos que pasaban por allí pidiendo ayuda y ellos avisaron a los policias que estaban en el bloque mencionado anteriomente, ellos no tomaron nota, es decir, no hicieron atestado ni nada por lo que yo ví, solo se quedaron conmigo hasta que llegó la ambulancia, quería saber si ellos estaban obligados a dar parte de ese incidente aunque no fueran llamados expresamente para ello, solo pq estaban cerca, lo digo por si el Ayuntamiento me pide ese atestado (os diré que he puesto reclamación por daños al Ayuntamiento correspondiente el 4 de Agosto, casi tres meses y medio despues del accidente, me contestaron notificación de resolución de admisión a trámite al reclamante con fecha de salida del registro general del 7/10/2011, creo que si en 6 meses no hay resolución es como que no piensan indemnizarme, lo que no sé es cuando empieza a contar esos seis meses, si cuando yo puse la reclamación el 4/08/2011 o en la fecha de salida de la contestación que fue el 7/10/2011. El escrito fue para decirme que habian designado a una instructora para mi caso por si yo tenía algo en contra de dicha persona y reclamar pidiendo a otra persona, hace una semana la llamé para preguntarle que cuando terminaba el plazo de los seis meses y ella me respondió que eso no importaba, que aunque eso seis meses era por ley que no solía regirse las cosas así, que no me preocupara por el tiempo y que estaban recopilando información y solo les quedaba el informe de vías públicas y que ya me avisarían, tambien por carta certificada, para que presentara atestado de policia, testigos y demás informes para aportar). Os diré que no tengo testigos pq en aquel momento con el dolor que tenía y viendome el tobillo como lo tenía como para ponerme a pensar en reclamaciones, es más, como vereis no pensé en la reclamación hasta agosto, tres meses y medio despues, y ni tengo idea de quienes estaban en ese momento a mi alrededor ni los conocía. Bueno, para no alargarme más, os diré que me tuvieron que operar esa misma noche y tengo una placa y siente tornillo en el peroné y un tornillo grande en la tibia, todavía a día de hoy, nueve meses despues todavía ando con muletas y puede que me tengan que volver a operar pq no puedo doblar el pie por la parte de encima para poder caminar bien, puede ser a causa de un callo que se haya formado o por causa del tendón de aquiles, me han mandado a rehabitación tres meses pero han dejado de dármela pq no sirve de nada y ahora estoy a la espera de radiografía y nueva consulta del cirujano traumatólogo el 01/02/2012 para ver lo que van a hacer «conmigo», hasta la pierna se me ha quedado hacia fuera, o sea, una odisea he pasado estos nueve meses, y lo que me queda que espero que sea poco, y todo este tiempo por supuesto de baja médica.
    En fín, creo que me he pasado exponiendo mi relato, lo que quiero saber es si por no tener testigos o atestado de la policia, el Ayuntamiento podría denegar la indemnización, en la reclamación entregué fotos de la escalera, informes de alta de cirujano, informes de la rehabilitadora mandándome a rehabilitación, informe del personal de la ambulancia que me atendió que especifica que fue caída en escalera pública, fotocopia de las radiografías, etc…si me lo requieren, tengo informe del médico del centro de rehabilitación, y tendría tambien otro informe del cirujano con los daños o secuelas que me quedarían. No sé que indemnización pedir si surgiera el caso, dicen que se contabilizan por dias de baja, que ya llevo nueve meses, y también las secuelas pero no sé como se calcula eso. Me dicen que contrate a un abogado, pero no estoy de dinerillo muy bien, y si no me indemnizan.
    Agradeceria información y consejos, y perdonar por lo extenso del relato, pero es que no sé que hacer.
    Muchas, muchas gracias.

    • Por favor. Agradeceríamos que vuestros comentarios fueran más resumidos.

      En tu caso comentarte que en el artículo superior indicamos todos los trámites y procedimiento a seguir de forma detallada en estos casos.

      EN tu caso disponen de 6 meses para contestarte desde la fecha en que interpones la reclamación en el Ayuntamiento. En el caso de que no te contestaran quedaría abierta la vía judicial.

      Acude al Ayuntamiento para que te informen sobre cómo va ese expediente y los trámites correspondientes en tu caso.

      En el caso de que aceptarán tu reclamación, te pedirán que indiques la cuantía de indemnización que solicitas. Para ello podrás basarte en la especificado por Ley para estos casos que es:

      •Días de baja hospitalaria: (67,98€/día)

      – Días de baja no hospitalaria:

      ?Días de baja impeditiva : (55,27€/día) – cuando no se pudiera desarrollar la actividad habitual

      ?Días de baja no impeditiva (29,75€/día) – cuando no le impidiera desarrollar la actividad habitual

      Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puede observar, corresponderá una cuantía u otra.

      Esperamos que se resuelva de la mejor forma posible y que termines de recuperarte de lo sucedido.

      Salu2 y mucho ánimo.

  • Lydia

    Hola, El día 23 de Diciembre tropecé con una rampa de cemento que esta en la acera mal puesta. Me hice un esguince de II grado, en Urgencias me pusieron una férula de yeso y reposo sin apoyar el pie en el suelo para nada… A día de hoy el esguince cura desfavorablemente según el medico, ahora me mandan a cirugía de trauma, no se si esto tiene buena pinta o no, solo se que no puedo dormir del dolor… tengo que caminar con muletas.
    Mi pregunta es la siguiente, la rampa en la acera esta superpuesta es de cemento creo que la ha puesto la frutería para poder bajar y subir sus carros… A quien tengo que reclamar? al Ayuntamiento por permitir eso o a la frutería? Quiero pedir una indemnización por todas las molestias y dolores que me esta causando el dichoso esguince. Cual es la cantidad que tengo que pedir por día de inmovilidad que estoy sufriendo?

    En espera de sus consejos le mando un saludo y un beso.

    • Buenos días.

      Para reclamar al Ayuntamiento tendrías que seguir los trámites indicados en el artículo superior.

      Será necesario que presentes pruebas de lo sucedido tal como ahí comentamos, y convendría que lo tramitaras cuanto antes, ya que cuanto más tiempo pase, más dificil será demostrar que efectivamente te caiste ahí.

      La cantidad a reclamar sería la indicada en el comentario de respuesta al usuario anterior.

      – Sobre reclamar a la frutería, sucede un poco lo mismo. Después del tiempo transcurrido te puden decir qué cómo saben ellos si te caíste ahí o en otro lugar.. Es complicado, pero no pierdes nada por hablar con el encargado de la tienda a ver qué te comenta al respecto.

      Salu2 y esperamos que te recuperes pronto.

  • Adelina

    Perdón por lo extenso de mi comentario. Solo una última cosa, sabreis decirme si la policia está obligada a reflejar en un informe de todos los servicios que realizan a lo largo de una jornada laboral aunque no se les avisara expresamente para un hecho en concreto? como por ejemplo el mío, estaban muy cerca atendiendo otro asunto y uno de los testigos de mi caida fue a buscarlos para que me atendieran. Eso lo tienen que reflejar? y al no conocer a los testigos que me atendieron y por lo tanto no tener testigos es un impedimento? También tendría que reflejar en la indemnización las secuelas, eso como se calcula?.
    Gracias.

    • Desconocemos cómo funciona la Policía en su gestión interna. Si no solicitaste atestado no quedaría constancia de lo sucedido y sería una prueba menos para poder presentar. Puedes consultarlo llamando a la comisaría a ver qué te comentan al respecto indicándoles el día en que sucedió todo. No tienes nada que perder por ello.

      – La valoración se las secuelas es bastante más complicada que el cálculo de la indemnización por los días de Baja, ya que lleva un sistema de valoración por puntos dependiendo de los daños concretos que hayan quedado… y no te podemos concretar.

      De todas formas, por si quieres echar un vistazo, puedes ver cómo se valoran según lo indicado por Ley en el BOE en el siguiente enlace:

      http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/27/pdfs/BOE-A-2011-1494.pdf

      Salu2 y ánimo

  • Adelina

    Hola de nuevo, con respecto a los seis meses de silencio administrativo que tiene el Ayuntamiento para contestar a mi reclamación por indemnización por caída en vía pública que interpuse el 4 de Agosto, pregunto: en Octubre me han mandado una carta certificada diciéndome que se admite mi reclamación y que han asignado a un instructor para mi caso para ponerme en contacto con esa persona si tengo alguna duda y que ya me solicitarían mas información y que ellos estaban recabando las suyas, eso significa que al mandarme esta carta ya lo de los seis meses de silencio administrativo no se puede aplicar? que no tengo que preocuparme mas por contar cuanto queda para ese silencio administrativo?. Gracias.

    • Buenos días.

      En ese caso noha habido siliencia administrativo.

      Ya que te enviaron esa carta, pensamos que deberías ponerte en contacto con ese instructor para que te indique cómo van los trámites de tu reclamación.

      Salu2!

  • javier

    buenos dias.en julio de 2011 tuve una cida en via publica por un socavon en la calzada,interpuse reclamacion a patrimonio,informe medico,parte de baja,alta,fotos,etc..hace un mes estuve en auditoria y aun no me han contestado,he hablado con ellos y dicen que el expediente esta en la asesoria del ayuntamiento,¿que debo hacer?

    • Buenos días.

      No hay mucho más que puedas hacer, salvo en seguir insistiendo en que te informen cómo va el asunto de tu expediente pendiente..

      En el artículo superior, en el punto En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir? puedes ver la siguiente opción..

      Salu2

  • ivan

    hola buenas .en agosto estaba mmi hijo de 2 años jugando en la plaza y se cayo debido a las baldosas k estan rotas, a consecuenzia de la caida mi hijo apoyo la mano con la mala suerte de que habia un cristal y se corto el tendon del dedo gordo tubieron k operarlo y a estado 5 meses de baja y haciendo recuperacion.aunke aun no mueve el dedo como antes y encima a cogido miedo a acer cosas con esa mano,puedo pedir tambien daño psicologico ya k el niño no kiere hacer nada con ese dedo y si los dias d e baja cuenta como en un adulto y las cantidades por dia.muchas gracias

    • Buenos días.

      El problema es que desde Agosto ha pasado mucho tiempo, y ahora no vas a disponer de pruebas para justificar que todo sucedió por esas baldosas rotas… y no en otro lugar..

      En el artículo superior puedes ver cómo se reclama en estos casos y las pruebas que tendrías que disponer para ello..

      Salu2

  • ivan

    tengo muchos testigos y fotos ya k toda la plaza sigue igual y hay una treintena rotas

    • Bueno, en ese caso puedes intentar reclamar al Ayuntamiento siguiendo los trámites del artículo superior.

      Si aceptan la reclamación, te solicitarán saber qué cantidad reclamas. Y en este caso, aunque se trate de un niño, las indemnizaciones serían las mismas que para un adulto que son oficialmente:

      – Días de baja hospitalaria: (67,98€/día)

      Días de baja no hospitalaria:

      – Días de baja impeditiva : (55,27€/día) – cuando no se pudiera desarrollar la actividad habitual

      – Días de baja no impeditiva (29,75€/día) – cuando no le impidiera desarrollar la actividad habitual

      Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puede observar, corresponderá una cuantía u otra.

      Salu2, esperamos que tu reclamación próspere y que tu pequeño se recupere completamente.

  • Lydia

    Hola de nuevo, anteriormente deje una consulta y la contestaste hasta ahí bien.
    Interpuse reclamación en el Ayuntamiento y ahora me han contestado diciéndome que tengo díez días para decirles la cantidad que solicito y facilitarles los datos de los testigos.
    Un informe de un perito para que valore la cantidad que tengo que solicitar.

    El testigo es mi hijo ya que es el que iba conmigo en ese momento, había mas personas pero como se comprende en esos momentos no se me paso por la cabeza que iba a interponer ninguna denuncia.

    Me hice un esguince de II grado y desde el día 23 de diciembre hasta el día de hoy tengo problemas con el.

    Se ha ido complicando el dichoso esguince, he acudido varias veces a urgencias, El 30 de enero en el último parte de urgencias me dijeron que podía apoyar el pie y empezar a ir caminando poco a poco. ( si camino mas de 10 minutos voy bastante coja aún) me han mandado a recuperación.

    Mi pregunta es la siguiente:
    Puede ser testigo mi hijo? en el ayuntamiento me han dicho que no por ser familiar.
    De donde saco el informe del perito? Si no puedo costearme ninguno.
    No sirven los partes médicos del hospital y del traumatologo?

    La cantidad se valora antes o después de terminar la rehabilitación?

    Disculpa por tantas preguntas pero ando perdida.

    Una última cosa, he conseguido el escrito del ayuntamiento diciendo que esa rampa esta ilegal que la fruteria no tiene permiso para haberla puesto y donde le solicitan que la tiene que retirar.

    • Buenos días.

      Nos alegramos que tu reclamación vaya próperando.

      Las cantidades a reclamar podrían ser las indicadas en el Baremo para el 2012 publicado en el boe, que son:

      También se podría reclamar una indemnización por los días que tenga que estar de baja la víctima de un siniestro.

      Respecto a los días que se estuvieran de baja habría que distinguirse entre (cuantía según baremo 2012):

      Días de baja hospitalaria: (69,61€/día)

      Días de baja no hospitalaria:

      – Días de baja impeditiva : (56,60€/día) – cuando no se pudiera desarrollar la actividad habitual

      – Días de baja no impeditiva (30,46€/día) – cuando no le impidiera desarrollar la actividad habitual

      Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puede observar, corresponderá una cuantía u otra. Es por eso por lo que te solicitan informe de perito en función de tus informes médicos.

      Lo que puedes hacer es revisar por ejemplo si tienes coche, las condiciones particulares de tu póliza de seguros, ya que en muchas se incluye Defensa jurídica, y como la cuantía y valoraciones de daños físicos se haría igual en el caso de un siniestro con otro vehículo, es posible que te puedan asesorar para la realización del informe que te solicitan.

      – La cantidad se valoraría una vez que te den el alta médica completo y te hayas recuperado del todo, o sino que tendrás que indicar también la valoración de las secuelas en tu informe. O sino otra opción es que te indemnicen con lo correspondiente hasta la fecha actual, quedando pendiente los días hasta que finalices la rehabilitación.

      Salu2 y ánimo

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