El reembolso de las participaciones originará una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de enajenación de las mismas y su valor de adquisición.
Hay que tener en cuenta que a efectos fiscales se consideran transmitidas las que se adquirieron en primer lugar.
Para las participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, existe una reducción del 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos, tomando como período de permanencia el número de años (redondeado por exceso) que medie entre la adquisición y el 31 de diciembre de 1996.
Esta reducción se aplicará a toda la ganancia patrimonial obtenida siempre que el valor de transmisión de la participación sea inferior a su valor liquidativo a 31 de diciembre de 2005, la mencionada reducción sólo se aplicará a la parte de la ganancia comprendida entre el coste de adquisición y dicho valor liquidativo. El resto de la ganancia, es decir, la comprendida entre este valor liquidativo y el valor de transmisión, no gozará de reducción alguna.
Además, independientemente de la antigüedad de las participaciones transmitidas, la ganancia o pérdida patrimonial se integra en la base imponible del ahorro, y dicha ganancia tributan al tipo único del 18%.
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