Uso de Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Más información en la Política de cookies

Acepto
Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
19 de mayo de 2009

IRPF de los Fondos de Inversión

El reembolso de las participaciones originará una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de enajenación de las mismas y su valor de adquisición.


Hay que tener en cuenta que a efectos fiscales se consideran transmitidas las que se adquirieron en primer lugar.

Para las participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, existe una reducción del 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos, tomando como período de permanencia el número de años (redondeado por exceso) que medie entre la adquisición y el 31 de diciembre de 1996.

Esta reducción se aplicará a toda la ganancia patrimonial obtenida siempre que el valor de transmisión de la participación sea inferior a su valor liquidativo a 31 de diciembre de 2005, la mencionada reducción sólo se aplicará a la parte de la ganancia comprendida entre el coste de adquisición y dicho valor liquidativo. El resto de la ganancia, es decir, la comprendida entre este valor liquidativo y el valor de transmisión, no gozará de reducción alguna.

Además, independientemente de la antigüedad de las participaciones transmitidas, la ganancia o pérdida patrimonial se integra en la base imponible del ahorro, y dicha ganancia tributan al tipo único del 18%.

Artículo relacionado:

Deje un Comentario

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>