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14 de mayo de 2009

Rendimiento de capital mobiliario

A continuación expondremos la normativa vigente relativo al rendimiento del capital mobiliario de los depósitos bancarios y cuentas remuneradas, lo dividendos, las letras de tesoro, la transmisión de activos financieros y de acciones y los fondos de inversión.

Tributación de la base imponible del ahorro

Los productos anteriormente mencionados forma parte de la base imponible del ahorro, cuyo tipo de impuesto aplicado se ha ido cambiado a los largo de los años:

  • Entre 2010 y 2011:
    • 19% para las rentas de capital inferiores a 6.000€.
    • 21% para las rentas de capital que superar los 6.000€.
  • Desde el 2012 y posiblemente hasta 2014
    • 21% para las rentas de capital inferiores a 6.000€.
    • 25% para las rentas de capital entre los 6.000 y 24.000€
    • 27% para las rentas de capital que supere los 24.000€.

DIVIDENDO E INTERESES

El importe íntegro se incluirá en la base imponible del ahorro.

En caso de dividendos conviene tener en cuenta que están exentos de tributación los primeros 1.500€. Si bien esta exención no opera para los dividendos correspondientes a acciones adquiridas dentro de los 2 meses anteriores al cobro de dividendo si en los 2 meses posteriores se produce una transmisión de acciones homogéneas. Estos plazos serán de un año cuando se trate de acciones que no cotizan. Tampoco opera la exención para los dividendos distribuidos por Instituciones de Inversión Colectiva.

Exclusivamente los de administración y depósito de valores negociables, sin que se consideren como tales los que correspondan a una gestión discrecional e individualizada de la cartera.

En caso de rendimientos de valores extranjeros que hayan soportado un impuesto sobre la renta en el País de procedencia, siempre que no haya derecho a su devolución en aquel País, este impuesto podrá deducirse de la cuota del IRPF con el límite del resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.

RENDIMIENTO DE LETRAS DE TESORO

El rendimiento a integrar en la base imponible del ahorro será el importe del rendimiento íntegro, que es el resultado de restar al rendimiento previo, obtenido por diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las Letras, los gastos accesorios a la adquisición y a la enajenación.

RENDIMIENTO POR TRANSMISIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS

El rendimiento a integrar en la base imponible del ahorro será el importe del rendimiento íntegro, que será el resultado de restar del rendimiento, diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición del activo, los gastos accesorios a la adquisición y a la transmisión. Para determinar el rendimiento neto se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos de administración y depósito de los valores negociables, sin que se consideren como tales los que correspondan a una gestión discrecional e individualizada de la cartera.

La reducción del 40% para los rendimientos generados en más de 2 años ya no se puede aplicarse para valores adquiridos con posterioridad al 20 de enero de 2006. Para los valores adquiridos con anterioridad, existe un mecanismo de compensación fiscal que consiste en una deducción en la cuota del impuesto por la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar el 18% al importe total del rendimiento y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiese resultado de haber integrado los rendimiento, una vez reducidos, en la base liquidable general.

TRANSMISIÓN DE ACCIONES.

Si se ha efectuado alguna transmisión de acciones se puede imputar, a efectos del IRPF, ganancias o pérdidas patrimoniales.

Para su cálculo, la normativa fiscal establece una serie de criterios que son distintos según se trate de acciones que cotizan o no en bolsa.

En el caso de transmisión de acciones cotizadas, la ganancia o la pérdida patrimonial se computará por la diferencia entre su cotización en la fecha de transmisión o valor pactado cuando sea superior y su valor de adquisición. Para determinar el valor de adquisición se deducirá del importe de los derechos de suscripción enajenados, salvo que éste hubiese sido superior al valor de adquisición de las acciones de que procedían, en cuyo caso la diferencia ya fue ganancia patrimonial en el ejercicio en que se vendieron los derechos de suscripción.

Debe tenerse en cuenta que si es accionista de una sociedad que ha reducido capital con devolución de aportaciones, el importe de esa devolución, siempre que no sea superior al valor de adquisición de las acciones y siempre que no proceda de beneficios no distribuidos, no hay que declararlo en este ejercicio, sino que hay que restarlo del precio de adquisición de las acciones en el momento de la venta de las mismas. En el caso de ser superior, el exceso es rendimiento del capital mobiliario en este ejercicio, si bien no sujeto a retención.

Cuando existan acciones homogéneas y no se enajenen todas, a efectos fiscales se consideran transmitidas las que se adquirieron en primer lugar.

Para las acciones adquiridas antes del 31/12/1994, existe una reducción del 25% (14,28% en el caso de las Islas Canarias) por cada año de permanencia que excedan de dos, tomando como período de permanencia el nº de años redondeados por exceso, que media entre la adquisición y el 31 de diciembre de 1996. Esta reducción se aplicará a toda la ganancia patrimonial obtenida siempre que el valor de transmisión de la acción sea inferior a su cotización media del último trimestre de 2005. Si el valor de transmisión de la acción fuese igual o superior al de la cotización media del último trimestre de 2005, la mencionada reducción sólo se aplicará a la parte de la ganancia comprendida entre el coste de la adquisición y dicha cotización media. El resto de la ganancia, es decir, la comprendida entre esta cotización media y el valor de transmisión, no gozará de reducción alguna.

Por último, independientemente de la antigüedad de las acciones transmitidas, la ganancia o pérdida patrimonial se integra en la base imponible del ahorro.

FONDOS DE INVERSIÓN

El reembolso de las participaciones originará una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de enajenación de las mismas y su valor de adquisición.

Hay que tener en cuenta que a efectos fiscales, se consideran transmitidas siempre las que se adquirieron en primer lugar.

Para participaciones adquiridas antes del 31/12/2994, existe una reducción del 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos, tomando como período de permanencia el nº de años, redondeado por exceso, que medie entre la adquisición y el 31 de diciembre de 1996. Esta reducción se aplicará a toda la ganancia patrimonial obtenida siempre que el valor de transmisión de la participación sea inferior a su valor liquidativo a 31/12/2005. Si el valor de transmisión de la participación fuese igual o superior al valor liquidativo a 31/12/2005, la mencionada reducción sólo se aplicará a la parte de la ganancia comprendida entre el coste de adquisición y dicho valor liquidativo. El resto de la ganancia, es decir, la comprendida entre este valor liquidativo y el valor de transmisión, no gozará de reducción alguna.

Por último, independientemente de la antigüedad de las acciones transmitidas, la ganancia o pérdida patrimonial se integra en la base imponible del ahorro.

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34 comments to Rendimiento de capital mobiliario

  • david

    siempre se retiene el 19 y el 21% de los rendimientos?
    y si tienes un rendimiento de 400.000€/año?

    • Siempre retiene un 19%.

      Y en la declaración de la renta te tocará pagar la diferencia hasta el 21% para los rendimientos que superan los 6.000 euros.

      El tipo máximo es el 19%, aunque tengas 1 millón de euros de intereses.

      Salu2.

  • pepe

    en el ejercicio 2009 cumplimente en la pag. 10 las casillas 444 y 445 por perdidas patrimoniales que,segun creo, se podrian compensar en los 4 ejercicios siguientes,la pregunta es la siguiente: las citadas perdidas se pueden compensar con las ganancias obtenidas por la venta de unas acciones.Agradecido espero su respuesta

    • No conozco las casillas exáctas… pero si las ganancias por venta de acciones también se rellena en las casillas 444 y 445, entonces sí.

      Por otro lado, para poder ahora compensarlo, tienes que haber puesto en 2010 que tenías pérdidas sin compensar.

      Salu2.

  • Pedro

    Hola, me gustaría saber porqué al poner un depósito bancario (I.P.F.) si superas los 1.600€ de ganancia tienes la obligación de declarar al año siguiente para NUEVAMENTE tener que pagar, cuando ya habían retenido el 19% (a mí me pasó). Si es así mejor no poner un depósito en el cuál no genere una rentabilidad superior a esos 1.600€.O no siempre es así?

  • Tomás

    En el ejercicio 2011, he tenido que pagar unos 25.000.€ en concepto de costas y abogados por un juicio. ¿Se puede desgravar alguna cantidad en la declaración de renta? Gracias- Un saludo.

  • lepasa

    En la venta de acciones cotizadas en Bolsa, el beneficio es la diferencia entre el precio de adquisición y el de venta. Para autoiquidar ¿Debe integrarse el importe en la escala de gravamen que corresponda?

  • cristina

    Hola. estoy interesada en el depósito bienvenida de bankoa al 2,5% durante 3 meses en vizcaya. Hice una consulta a bankoa sobre la fiscalidad y los tramos de dinero para el territorio de vizcaya.
    Su respuesta fue: hasta 10.000€ -20% y desde 10.000,01€ -22% irpf aplicable. Sin gastos ni comisiones
    Tengo dudas y desconfio, si alguien conoce por favor que reporte
    Salu2

  • carmen

    si mensualmente me ingresan los intereses generados por un deposito bancario con la cuota de IRPF a pagar ya descontada…porque aparece en la declaración de la renta lo que has ganado de intereses con ese deposito si ya se supone que ha tributado?

    • Lo de las retenciones es un pago por adelantado de los impuestos por dicho rendimiento.

      Es lo mismo que las retenciones por rendimiento de trabajo.

      En la declaración anual debe de figurar todos esos ingresos y también las rentenciones, y se ajusta las cuentas.

      De allí, que suele salir la declaración más o menos a 0, y sólo devuelven si tienes derecho a alguna deducción que no se ha tenido en cuenta en las retenciones.

      Si no hubiera retenciones, en la declaración una persona que gana unos 20.000 euros anuales le tocaría pagar unos 2.500 euros de impuestos y de golpe.

      Salu2.

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