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30 de abril de 2009

Separación de bienes

El régimen económico del matrimonio, será el que los cónyuges estipulen. Cada pareja tendrá libertad para establecer las normas o reglas que consideren que debe regir su sistema económico matrimonial.

Explicamos a continuación en que consiste el régimen de separación de bienes.

¿En qué consiste el régimen de separación de bienes?

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

¿Qué artículo del Código Civil lo regula?

Está regulado por el artículo 1.437 del código Civil que establece que: “En el régimen de separación permanecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título”.

¿En qué casos el matrimonio se regirá por separación de bienes?

  • Cuando así se hubiese pactado.
  • Cuando los cónyuges hubieran pactado en la capitulaciones matrimoniales que no se regirán por el régimen de bienes gananciales, sin especificarse nada más ni régimen alguno por el que regirse.
  • Cuando durante el matrimonio se extinga la sociedad de bienes gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los cónyuges fuese sustituido por otro régimen diferente.

¿Cómo se distribuirán los gastos y cargas?

Los gastos y cargas que los cónyuges deban afrontar, a falta de convenio se llevará a cabo proporcionalmente a los recursos económicos respectivos de que disponga cada uno. Y el trabajo doméstico o para el hogar, será computado como contribución a las cargas, y dará derecho a la obtención de una compensación si se extinguiera judicialmente este régimen.

¿Qué ocurre en el caso de que uno de los cónyuges contraiga deudas?

Las deudas y obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.

Por otro lado, las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica (como por ejemplo la compra de un frigorífico), responderán de ellas solidariamente primero si los hubiera, los bienes comunes, y los del cónyuge que contraiga la deuda, y de manera subsidiaria, los del otro cónyuge.

En el caso de comprar algo conjuntamente, se hará bajo el régimen ordinario de comunidad de bienes.

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    1.240 comments to Separación de bienes

    • josefa fernandez saldado

      buenas tardes mi pregunta es la siguiente estoi casada en gananciales tenia un negocio y a consecuencia de ello contraje algunas deudas a mi nombre que no puedo pagar ¿puedo cambiar mi casa a nombre de mi marido y hacer separacion de vienes para que no me la puendan qitar los bancos? ¿como lo puedo hacer ? muchas gracias.

      • Si hacéis separación de bienes, en caso de contraer deudas, no pueden ir a por las propiedades de tu pareja.

        Para ello tienes que hacer las capitulaciones matrimoniales ante un notario.

        Lo malo de su situación actual es que la deuda ya está contraída y por lo tanto aunque hagáis separación de bienes, la deuda debería de repartirlo entre los 2.

        Salu2.

    • josefa fernandez saldado

      hola soy yo otra vez y si pongo la casa a nombre de mis hijos cuanto nos qitarian de l sueldo.Bueno yo estoy de baja y mi marido en el paro .

    • Jesica

      Mi marido y yo firmamos las capitulaciones matrimoniales nada mas casarnos, asi que estamos en regimen de separacion de bienes. El caso es que yo no estoy trabajando ahora mismo y mi marido si, quisiera saber si me concederian el subsidio por desempleo porque ya agoté el paro o por el contrario me lo denegarian porque mi marido trabaja con un buen sueldo.

      • Para la concesión de los subsidios da igual el régimen matrimonial, cuenta los ingresos de la unidad familiar, salvo el subsidio para mayores de 52 años.

        Salu2.

    • Beatriz

      Hola mi marido y yo, hemos firmado separación de bienes, y uno de los bienes que está a su nombre es la única casa que tenemos y en la que vivimos. Si él se fuera con otra y yo le pidiera el divorcio, ¿él se llevaría la casa o seguiríamos viviendo ahí mis hijos y yo, si yo tengo la custodia de mis hijos? Gracias por contestarme.

      • Esa decisión lo ha de tomar un juez y generalmente no se sacan a los hijos menores de edad de la vivienda familiar, así que la persona que tenga la custodia de los menores se suele quedar a vivir en la vivienda familiar.

        Salu2.

    • Peich

      Hola: Mi marido y yo llevamos casados 2 años en régimen de Separación de Bienes con Capitulaciones Matrimoniales. La vivienda está a mi nombre y es de VPO. Nos estamos planteando la compra de una vivienda de renta libre a su nombre. Mi consulta es: Si el banco le requiere un Aval Hipotecario ¿podría ser avalista yo aunque sea su esposa?

    • Fernando

      Hola, somos un matrimonio casado en gananciales, queremos pasar a un regimen de separacion de bienes, tenemos una casa hipotecada, que en el paso al regimen de separacion de bienes se la va a quedar uno de los dos.
      ¿Tiene el banco donde esta la hipoteca que autorizar el paso de la propiedad a uno de los conyuges, o con el notario solamente se puede tramitar el cambio de titularidad de la csa hipotecada?
      Gracias

      • Creo que tanto una cosa como otra hay que pasar ante un notaria. En el caso del préstamo además lo debe de autorizar el banco en cuestión.

        Lo que debéis de hacer es poner el titular de la vivienda a uno de los cónyuges y dejar el préstamo a nombre de los 2, ya que en caso de impago, la entidad exigirá la deuda a los 2 cónyuges.

        Salu2

    • al

      hola!

      me quiero casar con regimen de separacion de bienes, el tema esque yo tengo un piso, a mi nombre, desde hace unos años del cual sigo pagando la hipoteca ( de 50 años, asi que todavia me queda….) y a mi padre como aval.
      estamos pensando en casarnos en regimen de separacion de bienes, y aunq vamos a ir a vivir a este piso, yo voy a seguir pagando la hipoteca sola y entre los dos los gastos del piso.
      mi pregunta es, que papeleo necesito llevar al notario ( escrituras, etc…) y que pasaria si nos separasemos? podria reclamarme algo?

      tambien queria preguntar que tipo de regimen hay en el principado de asturias y en cantabria por defecto.

      ademas he leido que si m quedase sin trabajo y se me acabase el paro, no podria cobrar el subsidio porque estoy casada ( si mi marido tiene trabajo o cobra el paro).

      un saludo! espero respuesta!

      • El régimen por defecto en las comunidades autónomas es de bienes gananciales salvo Cataluña, quizás Baleares y Valencia.

        Para casarse con separación de bienes, tenéis que acudir al notario con un inventario de los bienes de cada uno y se firman las capitulaciones matrimoniales.

        En este régimen, los bienes de cada cónyuge son privativas. Lo único que al ser la vivienda habitual del matriminio, en caso de que haya hijos menores, dicha vivienda seguirá siendolo de dichos menores aunque haya separación del matriminio (salvo que haya alternativas o acuerdo por las partes), y por lo tanto se quedará a vivir en dicha vivienda, el cónyuge que se quede con la custodia de dichos menores.

        De todas formas, cuando acudáis al notario, os resolverá todas esta dudas. Él es la persona más adecuada para consultarle sobre todos estos detalles, además está obligado a contestarte y a ayudarte a hacer y fijar todos los términos de la separación de bienes.

        Salu2.

      • Referente a los subsidio, la mayoría tiene en cuenta los ingresos de la unidad familiar y el número de miembros de ésta, independientemente del régimen matriminial.

        Salu2.

    • jose luis

      Estoy casado bajo el regimen de bienes gananciales, pero la casa donde vivo con mi mujer y 2 hijas es una donacion de mi suegro hacia su hija y aparece en la escritura como «adquisición en regimen privativo».
      ¿Tengo algun derecho de propiedad sobre la casa en la que vivo con mi mujer e hijas.?.
      Atentamente

      • Aunque estéis en ganancias, las donaciones y herencias de bienes son privativos de cada cónyuge.

        Lo que ocurre es que al ser la vivienda familiar, aunque haya separación no se puede enajenar a los menores de dicha vivienda, y por lo tanto, lo más seguro es que el juez dictamine que dicha vivienda sea de usufructo de los menores y del cónyuge con la custodia, independientemente de quién sea el titular de la vivienda.

        Salu2

    • jose luis

      No es el caso de haber separación sino simplemente, saber si tengo algun derecho de propiedad ya que compartimos gastos y la ejecucion y obra de la casa que era un solar de mi suegro tambien puse dinero aunque la mayor parte fue mi suegro.
      saludos

      • Lo normal es que dicha vivienda sea del titular de la misma ya que proviene de una donación.

        Ten en cuenta que aunque hayas puesto dinero para gasto y mantenimiento de la vivienda, también estás disfrutando de una vivienda gratuita sin pagar alquiler.

        Salu2.

    • Helen

      Hola,

      Yo tengo una duda porque estoy casada y en el momento de la boda nadie nos pregunto en qué régimen queríamos estar (me he casado en Cataluña). Sabéis dónde puedo ver en qué tipo estoy?

      Gracias.

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