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30 de abril de 2009

Separación de bienes

El régimen económico del matrimonio, será el que los cónyuges estipulen. Cada pareja tendrá libertad para establecer las normas o reglas que consideren que debe regir su sistema económico matrimonial.

Explicamos a continuación en que consiste el régimen de separación de bienes.

¿En qué consiste el régimen de separación de bienes?

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

¿Qué artículo del Código Civil lo regula?

Está regulado por el artículo 1.437 del código Civil que establece que: “En el régimen de separación permanecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título”.

¿En qué casos el matrimonio se regirá por separación de bienes?

  • Cuando así se hubiese pactado.
  • Cuando los cónyuges hubieran pactado en la capitulaciones matrimoniales que no se regirán por el régimen de bienes gananciales, sin especificarse nada más ni régimen alguno por el que regirse.
  • Cuando durante el matrimonio se extinga la sociedad de bienes gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los cónyuges fuese sustituido por otro régimen diferente.

¿Cómo se distribuirán los gastos y cargas?

Los gastos y cargas que los cónyuges deban afrontar, a falta de convenio se llevará a cabo proporcionalmente a los recursos económicos respectivos de que disponga cada uno. Y el trabajo doméstico o para el hogar, será computado como contribución a las cargas, y dará derecho a la obtención de una compensación si se extinguiera judicialmente este régimen.

¿Qué ocurre en el caso de que uno de los cónyuges contraiga deudas?

Las deudas y obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.

Por otro lado, las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica (como por ejemplo la compra de un frigorífico), responderán de ellas solidariamente primero si los hubiera, los bienes comunes, y los del cónyuge que contraiga la deuda, y de manera subsidiaria, los del otro cónyuge.

En el caso de comprar algo conjuntamente, se hará bajo el régimen ordinario de comunidad de bienes.

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    1.240 comments to Separación de bienes

    • Hector Rodriguez Torres

      Hola estamos casados con separacón de bienes, y tengo deudas contraidas con el banco, en caso que rematen mis bienes, mi esposa tiene un vehículo adquirido por ella,¿tambien lo incluyen?

    • Lidia

      Hola. Estoy casada en régimen de separación de bienes desde hace 8 años. Hace 2 años compré una vivienda a mi nombre pero el banco «nos obligó» a que la hipoteca la pagásemos los dos aunque en las escrituras de compra-venta aparezco solo yo. Actualmente mi marido tiene deudas con su empresa (que es suya)y quisiera saber si estas deudas podrían repercutir en este piso. Gracias.

    • Sebas

      Buenas tardes.
      Antes de casarme compré piso a mi nombre del que aún pago hipoteca.
      Me casé en gananciales. A los 8 años de casados hicimos separación de bienes con capitulaciones matrimoniales porque tuve que comprar la parte de un piso a un familiar para evitar que le embargasen. Aproximadamente pagué unos 80 euros ante notario.
      Posteriormente el piso que compré al familiar se vendió y se saldó la deuda.
      Ahora quiero volver a gananciales con mi esposa y mi pregunta es si tendrá mucho coste económico al compartir de nuevo el piso que compré antes de casarme.
      Gracias

      • ¿Y para qué quieres hacer eso? Si os va todo bien, no hay diferencia, y si va mal, mejor para los 2, ya que cada uno tiene lo suyo ya separado.

        Recomiendo siempre separación de bienes.

        Salu2.

    • Amparo

      Me caso en breve y no he dicho en ningún momento que quiero separación de bienes… Vuelvo al juzgado antes de que llegue el día o cómo lo hago??? Porque vivo en Castellón y en la CV x defecto es ganancial

    • pedro

      Buenos días, mí consulta es conocer cuál sería la mejor opción a la hora de la compra de una nueva vivienda por parte de mi mujer y quien suscribe, los cuales estamos casados en régimen de separación de bienes. Les comento nuestra situación, tenemos dos viviendas en propiedad con sus préstamos hipotecarios cada una de ella, una de ellas la considerada como habitual es íntegramente al 100% propiedad de mí cónyuge, la otra vivienda, está considerada como segunda residencia es propiedad al 100% mía. Ahora bien, queremos cambiar de casa habitual comprando una nueva y poner a la venta la vivienda que es propiedad al 100% de mí cónyuge, eso sí, estaremos un tiempo mientras se consiga vender, con tres viviendas, espero que no se produzca o lo sea por poco tiempo, pasando a ser la habitual la última vivienda comprada. La cuestión sería ¿Qué sería más beneficioso para los dos en este caso a la hora de la compra de esta nueva vivienda en lo referente a la propiedad de la misma, ponerla al 50% a cada uno o que esté al 100% propiedad de mí cónyuge? En el caso de ponerla al 50% la propiedad de cada uno de los cónyuges al estar en separación de bienes como responderíamos y con que ante una situación de impagos o mal gestión financiara uno del otro, con todo o tan salo con ese 50%.

      Gracias por su atención,

      • Al estar en separación de bienes, cada uno es dueño de sus bienes.

        ¿Cómo poner la nueva? pues dependiendo quién lo vaya a pagar.

        Para ti egoístamente, sería mejor que se pusiera a nombre de los 2 (formaría parte de la comunidad de bienes).

        En cuanto a ella, hay que mirar el tema de reinversión de la vivienda (tema fiscal).

        Salu2.

    • Isabel

      Hola, mi duda es la siguiente.
      Mi pareja y yo estamos en separación de bienes y quiero comprar yo sola una casa que va a ser vivienda habitual. El está en situación de morosidad por una deuda de su empresa. El banco me puede poner impedimentos a la hora de concederme la hipoteca? Me ha pedido la renta de él y su vida laboral y , la verdad, me ha resultado extraño. Dicen que por la ley de transparencia pero no me fio demasiado.
      Gracias

    • Héctor

      Hola. Mi esposa y yo estamos en regimen de separación de bienes. Como al principio no sabiamos muy bien como iba esto, acordamos poner 1000€ cada uno al mes. Eso representa casi el 100% de mi sueldo, pero a ella le representa sólo un 50% porque cobra el doble que yo. Estamos manteniendo un nivel de vida que a mi no me corresponde y con el que no estoy de acuerdo y yo no doy más de si. Lo estamos haciendo mal desde el principio? Deberia aportar cada uno la parte proporcional de lo que cobra? Gracias.

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