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30 de abril de 2009

Separación de bienes

El régimen económico del matrimonio, será el que los cónyuges estipulen. Cada pareja tendrá libertad para establecer las normas o reglas que consideren que debe regir su sistema económico matrimonial.

Explicamos a continuación en que consiste el régimen de separación de bienes.

¿En qué consiste el régimen de separación de bienes?

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

¿Qué artículo del Código Civil lo regula?

Está regulado por el artículo 1.437 del código Civil que establece que: “En el régimen de separación permanecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título”.

¿En qué casos el matrimonio se regirá por separación de bienes?

  • Cuando así se hubiese pactado.
  • Cuando los cónyuges hubieran pactado en la capitulaciones matrimoniales que no se regirán por el régimen de bienes gananciales, sin especificarse nada más ni régimen alguno por el que regirse.
  • Cuando durante el matrimonio se extinga la sociedad de bienes gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los cónyuges fuese sustituido por otro régimen diferente.

¿Cómo se distribuirán los gastos y cargas?

Los gastos y cargas que los cónyuges deban afrontar, a falta de convenio se llevará a cabo proporcionalmente a los recursos económicos respectivos de que disponga cada uno. Y el trabajo doméstico o para el hogar, será computado como contribución a las cargas, y dará derecho a la obtención de una compensación si se extinguiera judicialmente este régimen.

¿Qué ocurre en el caso de que uno de los cónyuges contraiga deudas?

Las deudas y obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.

Por otro lado, las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica (como por ejemplo la compra de un frigorífico), responderán de ellas solidariamente primero si los hubiera, los bienes comunes, y los del cónyuge que contraiga la deuda, y de manera subsidiaria, los del otro cónyuge.

En el caso de comprar algo conjuntamente, se hará bajo el régimen ordinario de comunidad de bienes.

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    1.240 comments to Separación de bienes

    • ANA

      Buenas noches,

      Soy de nacionalidad suiza y me voy a casar con un chico español de vecindad civil catalana. Residimos en Barcelona. Qué régimen económico matrimonial nos es aplicable??? El de separación o el de gananciales? Muchhas gracias.

    • Andrés Gámez

      Soy pensionista. Nuestro regimen económico es separación de bienes. Pregunta: Mi esposa tendría derecho a percibir la pensión por viudedad, o la perderia por estar en este regimen. Gracias.

    • monica

      Me voy a casar en regimen de separacion de bienes,tenemos hijos cada uno de matrimonios anteriores ademas de un chalet a nombre de el que compro hace un año con una hipoteca a 25 años entre otras…mi pregunta es la siguiente dado que la vivienda sera pagada dentro de la economia hogareña y hay herederos legales en caso de separacion o defuncion en que situacion o derecho quedaria yo y mis hijos puesto que la vivienda es la residencia familiar? gracias.

      • Si os casáis en separación de bienes, el chalet que compró su cónyuge y antes del matrimonio será suyo y lo tendrá que sufragar el pago de la hipoteca con sus propios bienes.

        Otro tema es que en caso de separación y al ser considerado residencia familiar, dicha vivienda será inalienable para los menores y la persona que se quede con la tutela de dichos menores.

        En vuestro caso es más problemático, ya que cada uno tiene sus hijos anterior al matrimonio y como es lógico, sus hijos tienen derecho a la vivienda y seguramente la tutela se lo conceda a su padre.

        A pesar de todo lo dicho, sobre todas estas cuestiones lo determinará un juez o a través de un acuerdo.

        En caso de defunción, la vivienda pasa automáticamente a los herederos.

        Salu2.

    • monica

      Me caso en unos dias! he firmado el documento de separacion de bienes en los que solo especifica los bienes de mi pareja.. quisiera saber si debo yo hacer otro documento donde especifiquen mis bienes o la ley da por echo la separacion de bienes mutua..

    • marta

      Buenas tardes

      Me caso en unos meses y vivo en la Comunidad valenciana

      Si no me equivoco el regimen de matrimonio que prima en mi región es el de separacion de bienes.

      En estos momentos pesa sobre mi un embargo,¿ despues de la boda podría afectar mi embargo a los bienes de mi marido??

      Gracias por adelantado

    • JAVI

      Hola: estoy casado en gananaciales y tengo un depósito bancario (formado por dinero ganancial) a nombre mío exclusivamente. Esto tiene alguna repercusión o problema??? y En caso de separación??? Gracias por la aclaración. Un saludo,

    • Juan

      Buenas tardes: quiero montar un negocio y estoy casado en ganaciales. Sería recomendable pasar a régimen de separación de bienes??Caso de continuar en gananciales qué repercusiones tendría??Gracias!!!

      • Lo bueno de pasar a separación de bienes es que en caso de quiebra de tu negocio y tengas deudas, sólo pueden reclamar los bienes que sean tuyos no de tu pareja, que en caso de gananciales, podrían reclamar el 50% y en algunos casos el 100% de la totalidad de los bienes del matrimonio.

        Salu2.

    • Juan

      Buenas tardes otra vez. Les planteo una nueva duda. Las aportaciones realizadas a un plan de pensiones con dinero ganancial son exigibles en caso de separación por el otro cónyuge??? es decir, que tratamiento tiene un plan de pensiones formado con dinero ganancial??

      • Son bienes privativos los que se tuvieran antes de constituir el régimen de gananciales, las donaciones, herencias, títulos gratuitos, bienes adquiridos con bienes privativos (una casa comprada con dinero de una herencia), indemnizaciones por daños personales, y los objetos personales que no sean de gran valor, así como los instrumentos para realizar una actividad profesional.

        Se consideran bienes gananciales los salarios (excepto indemnizaciones por jubilación anticipada o despido, que son privativas, así como los planes de pensiones subscritos por la empresa), los rendimientos por negocios, las rentas de todos los bienes gananciales del matrimonio (alquileres, acciones, cuentas bancarias), ganancias por juego, y herencias, donaciones y bienes adquiridos por derecho de retracto a nombre de la pareja.

        Los planes de pensiones pagados con dinero de los bienes gananciales, lógicamente forma parte de los bienes gananciales al igual que los depósitos, acciones, fondos…

        Salu2.

    • monica

      Buenas tardes estoy en separación de gananciales tenemos unos seguros de vida en los que en primer orden esta el cónyuge, descendientes legales… esta con fecha anterior al matrimonio debería cambiarlo?

      • Los seguros de vida a diferencia que la herencia, son percibidos por el beneficiario del seguro de vida y tributan en el impuesto de sucesión/donaciones y es indiferente si está en separación de bienes o bienes gananciales.

        Salu2.

    • helga

      Hola,
      Me gustaría saber si el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la ley en la Comunidad Valenciana del Régimen Económico Matrimonial.
      Me caso en septiembre y quisiera saber si tengo que hacer el trámite notarial de separación de bienes, o si ya se hace por defecto en la Comunidad.

      Muchas gracias

      • Según los medios de comunicación (24/06/2008 ) el TC autorizó la entrada en vigor de la ley foral matrimonial, las parejas, salvo que firmen lo contrario, pasan a tener separación de bienes.

        De todas formas, confirmalo en el juzgado cuando vaya a hacer los trámites de la boda civil.

        Salu2.

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