Uso de Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Más información en la Política de cookies

Acepto
Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
30 de abril de 2009

Separación de bienes

El régimen económico del matrimonio, será el que los cónyuges estipulen. Cada pareja tendrá libertad para establecer las normas o reglas que consideren que debe regir su sistema económico matrimonial.

Explicamos a continuación en que consiste el régimen de separación de bienes.

¿En qué consiste el régimen de separación de bienes?

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

¿Qué artículo del Código Civil lo regula?

Está regulado por el artículo 1.437 del código Civil que establece que: “En el régimen de separación permanecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título”.

¿En qué casos el matrimonio se regirá por separación de bienes?

  • Cuando así se hubiese pactado.
  • Cuando los cónyuges hubieran pactado en la capitulaciones matrimoniales que no se regirán por el régimen de bienes gananciales, sin especificarse nada más ni régimen alguno por el que regirse.
  • Cuando durante el matrimonio se extinga la sociedad de bienes gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los cónyuges fuese sustituido por otro régimen diferente.

¿Cómo se distribuirán los gastos y cargas?

Los gastos y cargas que los cónyuges deban afrontar, a falta de convenio se llevará a cabo proporcionalmente a los recursos económicos respectivos de que disponga cada uno. Y el trabajo doméstico o para el hogar, será computado como contribución a las cargas, y dará derecho a la obtención de una compensación si se extinguiera judicialmente este régimen.

¿Qué ocurre en el caso de que uno de los cónyuges contraiga deudas?

Las deudas y obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.

Por otro lado, las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica (como por ejemplo la compra de un frigorífico), responderán de ellas solidariamente primero si los hubiera, los bienes comunes, y los del cónyuge que contraiga la deuda, y de manera subsidiaria, los del otro cónyuge.

En el caso de comprar algo conjuntamente, se hará bajo el régimen ordinario de comunidad de bienes.

Artículos relacionados:

    1.240 comments to Separación de bienes

    • Jose Luis Prieto Giron

      Si me caso en regimen de separacion de bienes, en caso de divorcio, le corresponde a la divorciada el domicilio que ambos han conpartido?

      • NO tiene porque en ninguna de los 2 régimenes.

        Como mucho, el juez suele dictaminar que los menores de una pareja que se divorcia, se quede viviendo en la vivienda familiar, y como es lógico, el padre que se quede con la custodia disfrutará también de la vivienda.

        Otro tema es a quién concede la custodia (que suele ser a la mujer).

        Salu2.

    • victor

      hola buenas ,me boy a casar y vamos hacer reparto de bienes,quiero saber si en el caso de que alguna falleciese si los bienes de uno le ban al otro y si no es asin que hay que hacer para que uno obtenga los bienes del otro…gracias

      • Queréis casaros en separación de bienes.

        No hay problema, hacéis un testamento donde debéis de rogar a los herederos legítimos (hijos, nietos, padres y abuelos) que dejen todos los bienes al cónyuge.

        Si alguno rechazase esa clausula, se puede añadir otra (que se le entregue lo imprescindible, la parte legítima sólo).

        Lo que realmente se suele poner es dejar en usufructo el 100% de los bienes al cónyuge.

        Habla con un notario, él te indicará lo que generalmente se hace, y te asesorará cómo debéis de hacerlo.

        Salu2.

      • victor

        muchas gracias,nos queremos casar y claro si a mi o a ella nos pasar algo que las cosas de uno pase al otro imajono que es algo sencillo de hacer para un notario,no?

      • No hay problemas.

        Pero ya sabes que en España existe lo que se llama la Legítima que no se puede quitar a los herederos forzosos: hijos, nietos, padres y abuelos.

        Sin embargo, si se pone una clausula en el testamento que se ruega a los herederos forzosos que renuncie a favor de la pareja… no creo que estos pongan muchas pegas y respete la última voluntad del que testa.

        Salu2.

    • maria esperanza figueroa

      soy casada pero hace 22 años que estoy separada de común acuerdo,quiero hacer separación de bienes también estamos de común acuerdo que requisitos necesito y ante quien se hace este procedimiento?.gracias.

    • carlos

      hola buenas,me boy a casar con separacion de bienes mi mujer compro el piso antes de que nos conocieramos,si despues de casarnos a ella le pasara algo aquien pasaria el piso?sus padres viven y no tenemos hijos,o mejor dicho que pasaria conmigo?

    • Alvaro Perea

      Hola, mi pregunta es.
      Yo estoy casado con separación de bienes, y mi espesa hereda medio millón de euros, y luego invierte la mitad en una casa, tenemos dos hijos.
      Tengo yo derecho a algo (casa o 250.000 euros) al divorciarme, y si fallezco?

      Muchas gracias.

    • Jose Carlos

      Hola, estoy casado en separación de bienes, hace poco compre un coche nuevo y se puso como titular a mi nombre, como todos saben el plan PIVE es el que el Gobierno da 1.000 euros con el coche viejo, mi pregunta es ¿al hacer éste año la declaración de la renta me adjudico yo el 100% de los 1.000 euros en mi declaración, o sólo el 50% y el otro 50% mi mujer en su declaración?, otra pregunta, ¿el coche al estar a mi nombre es del matrimonio o sólo de mo propiedad, le recuerdo que es matrimonio en separación de bienes, muchas gracias.

    • olga

      Hola mi pregunta es la siguiente me he separado hace 10 años y en el convenio regulador se me otorgo la vivienda pero el credito hipotecario de la vivienda estaba abierto y mi exmárido lo utilizo para pedir mas creditos personales claro como mi vivienda estaba de aval tuve que hacerme cargo de la deuda que el no paga ,he puesto la vivienda á mi nombre en el registro y en hacienda gracias al convenio regulador pero en las escrituras aun continua su nombre ya que el banco dice que hasta que no se page la hipoteca no hay levantamiento de escrituras mi pregunta es si el continua en las escrituras me puede traer alguna consecuencia cuando page la hipoteca y si es así puedo hacer algo.

    • josé María

      Quiero casarme en separación de bienes; Mi pareja tiene una cuestión pendiente con hacienda ( por resolver),quiero saber si esto afecta a la nueva unidad matrimonial y cómo?, Gracias

    • monica

      Hola estoy separada con 2 hijos y quisiera poner en usufructo mi vivienda a mi nueva pareja pero todavia quedan 6 años de hipoteca entonces deduzco esto:
      -Podria poner en usufructo a mi pareja,
      -Tendría que esperar a pagar la hipoteca para hacerlo
      – Podría hacerlo pero si fallezco antes de los 6 años no se produciría el usufructo si los nudos propietarios que serian mis hijos no pagan lo que quede de hipoteca al banco.

      Me gustaría que me pudieras informar y si es de otra forma te lo agradecería.
      Muchas gracias.

    • Toni

      Hola, mi mujer y yo nos hemos comprado un adosado a nombre de los dos pero en separación de bienes, en estos momentos lo está pagando ella puesto que yo ahora no estoy tabajando y quería saber en caso de separación si tendriamos los mismos derechos o la propiedad sería de mi mujer. Gracias.

    Deje un Comentario

    Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

     

     

    Puedes utilizar estas etiquetas HTML

    <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>