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30 de abril de 2009

Separación de bienes

El régimen económico del matrimonio, será el que los cónyuges estipulen. Cada pareja tendrá libertad para establecer las normas o reglas que consideren que debe regir su sistema económico matrimonial.

Explicamos a continuación en que consiste el régimen de separación de bienes.

¿En qué consiste el régimen de separación de bienes?

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

¿Qué artículo del Código Civil lo regula?

Está regulado por el artículo 1.437 del código Civil que establece que: “En el régimen de separación permanecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título”.

¿En qué casos el matrimonio se regirá por separación de bienes?

  • Cuando así se hubiese pactado.
  • Cuando los cónyuges hubieran pactado en la capitulaciones matrimoniales que no se regirán por el régimen de bienes gananciales, sin especificarse nada más ni régimen alguno por el que regirse.
  • Cuando durante el matrimonio se extinga la sociedad de bienes gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los cónyuges fuese sustituido por otro régimen diferente.

¿Cómo se distribuirán los gastos y cargas?

Los gastos y cargas que los cónyuges deban afrontar, a falta de convenio se llevará a cabo proporcionalmente a los recursos económicos respectivos de que disponga cada uno. Y el trabajo doméstico o para el hogar, será computado como contribución a las cargas, y dará derecho a la obtención de una compensación si se extinguiera judicialmente este régimen.

¿Qué ocurre en el caso de que uno de los cónyuges contraiga deudas?

Las deudas y obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.

Por otro lado, las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica (como por ejemplo la compra de un frigorífico), responderán de ellas solidariamente primero si los hubiera, los bienes comunes, y los del cónyuge que contraiga la deuda, y de manera subsidiaria, los del otro cónyuge.

En el caso de comprar algo conjuntamente, se hará bajo el régimen ordinario de comunidad de bienes.

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    1.240 comments to Separación de bienes

    • Tatiana

      Tengo un departamento a mi nombre con el articulo 150 incluido en escritura. Tengo una casa a mi nombre y auto estos últimos sin articulo en escritura ¿debo dividirlos? aunque estén a mi nombre y comprados con mi trabajo? Nota: Casados con sociedad conyugal.

    • cortes

      ¿Cuando estando casados en régimen de separación de bienes se hace compra de algún inmueble o algo es de los dos o realmente del que lo compra?

    • antonio

      puede un conyuge ceder los bienes gananciales al otro conyuge?

    • Diaz

      Tengo una pregunta, tengo una casa que aun estoy pagando al banco, pero tengo planes de irme a Brasil con mi actual pareja y posiblemente nos casemos allá (lo trasladaron del trabajo).
      Debo hacer la separación de bienes sin importar donde nos casemos?
      Gracias.

    • Marcas

      ¿Cuanto tardan en enviarme por correo un certificado que he pedido online del registro civil de Arona concretamente el certificado literal de matrimonio? Gracias

    • Diana

      Mi pareja y yo nos keremos casar tenemos un hijo en común y el tiene otro de una antigua relación compramos un piso el cual lo pusimos a mi nombre x problemas de morosidad de el.. Pero el cual la hipoteca pagamos entré los 2 aunk todo esta a mi nombre …. Mi pregunta es :si nos casamos puede el hijo de mi pareja pedirme la parte de su padre si falleciera el antes k yo??? Tendría su hijo parte del piso de otra forma?? Me embargarían el piso x las deudas de mi pareja ya siendo mi marido??? K puedo hacer para k esto no suceda… Bastaría con una separación de bienes??? Necesito ayuda x favor gracias

      • Si os casarais en gananciales, la parte de la hipoteca que se pagara durante el matrimonio es de los 2, así que su hijo os podría reclamar esa parte de la herencia.

        Si quieres evitar esto, debéis de casaros en separación de bienes.

        Salu2.

    • alain smith soto ortega

      estoy en proceso de separación, estoy casado por la iglesia{tengo muchas deudas y lo único que tenemos en sociedad conyugal es una casa,como se realiza la liquidación de bienes, tendre derecho a reclamar mis dos hijos

      • Eso lo estimará un juez o si lo acordáis entre vosotros.

        Si sólo hay una vivienda familiar, el juez no emancipará de dicha vivienda a los hijos, así que el padre con la custodia disfrutará de la vivienda, independientemente de quién sea y quién esté pagandola.

        Salu2.

    • Arturo

      Buenos días. Estoy casado en gananciales y pasados 6 años de la boda (iglesia) nos estamos planteando pasarnos la separación de bienes, cuando nos casamos mi pareja puso su casa ya que yo no disponía de nada de patrimonio, más tarde la vendimos y ahora tenemos una más grande y un hijo y mi pregunta desde la total ignorancia, ¿si ahora hacemos separación de bienes y un día hay un divorcio quién se queda con la cas?.

      Gracias

      • Lo que fijéis en las escrituras de la separación de bienes.

        En el régimen gananciales, la parte de la vivienda que se haya pagado con dinero ganancial es de los 2.

        Es decir, tu pareja tiene derecho a la parte de la vivienda que se pagó con el dinero de su vivienda que se vendió (que era privativa).

        Salu2.

    • diego

      hola. mi pareja y yo nos queremos casar , la pregunta es la siguiente :
      ella tiene un piso con su antigua pareja que no se casaron , en caso de fallecimiento quien tiene derecho a esa casa ? teniendo un hijo en común ?
      Yo tengo otra vivienda en común con mi antigua pareja y somos divorciados . Con un hijo en común también . ahora estamos esperando dos hijos nuestros por eso lo de casarnos , pero interesa ? a que tendríamos derecho nosotros o nuestros hijos a lo nuestro en caso de fallecimiento ? gracias un saludo

      • 1. Los bienes de cada uno (pagados o hasta lo que se haya pagado) es privativo.

        2. Los bienes pagados durante el matrimonio son gananciales (si se casa en dicho régimen).

        Si queréis mantener vuestros bienes separados, debéis de casaros en separación de bienes.

        Salu2.

    • angel Martinez

      Si nos pasamos a particion de bienes,mi mujer podra cobrar la paga no contrbutiva ,tiene 56 años y 7.5 cotizados ,no se la quieren dar por ganar yo 700 euros al mes

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