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30 de abril de 2009

Separación de bienes

El régimen económico del matrimonio, será el que los cónyuges estipulen. Cada pareja tendrá libertad para establecer las normas o reglas que consideren que debe regir su sistema económico matrimonial.

Explicamos a continuación en que consiste el régimen de separación de bienes.

¿En qué consiste el régimen de separación de bienes?

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

¿Qué artículo del Código Civil lo regula?

Está regulado por el artículo 1.437 del código Civil que establece que: “En el régimen de separación permanecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título”.

¿En qué casos el matrimonio se regirá por separación de bienes?

  • Cuando así se hubiese pactado.
  • Cuando los cónyuges hubieran pactado en la capitulaciones matrimoniales que no se regirán por el régimen de bienes gananciales, sin especificarse nada más ni régimen alguno por el que regirse.
  • Cuando durante el matrimonio se extinga la sociedad de bienes gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los cónyuges fuese sustituido por otro régimen diferente.

¿Cómo se distribuirán los gastos y cargas?

Los gastos y cargas que los cónyuges deban afrontar, a falta de convenio se llevará a cabo proporcionalmente a los recursos económicos respectivos de que disponga cada uno. Y el trabajo doméstico o para el hogar, será computado como contribución a las cargas, y dará derecho a la obtención de una compensación si se extinguiera judicialmente este régimen.

¿Qué ocurre en el caso de que uno de los cónyuges contraiga deudas?

Las deudas y obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.

Por otro lado, las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica (como por ejemplo la compra de un frigorífico), responderán de ellas solidariamente primero si los hubiera, los bienes comunes, y los del cónyuge que contraiga la deuda, y de manera subsidiaria, los del otro cónyuge.

En el caso de comprar algo conjuntamente, se hará bajo el régimen ordinario de comunidad de bienes.

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    1.240 comments to Separación de bienes

    • Maria

      En la Separación de Bienes, estamos casados desde hace 14 años, yo no trabajo y mi marido que es autónomo desea jubilarse dentro de un par de años. Cómo podría necogiar educadamente una compensación económica sin que se sienta abusado ?

      Perdona, estoy casada con Bienes Gananciales y estamos discutiendo la posibilidad de cambiar nuestrô régimen de matrimonio para creaer un nuevo régimen que sería Separación de Bienes.

      • Por ley te corresponde el 50% de los bienes gananciales generados hasta ahora.

        Una vez que se realice la separación de bienes, los bienes que se adquieran son privativos de cada uno.

        Como tu no generas rentas y tu marido, sí. En cambio, imagino que tú te dedicas a las labores del hogar, tu marido debe de compensarte de cierta forma.

        De eso lo tenéis que negociar entre los 2.

        Salu2.

    • LILIANA

      hola me acabo de casar por lo civil con mi pareja desde hace unos años mi pregunta es yo tengo una casa a mi nombre desde hace 12 años la cual estoy pagando la hipoteca al casarnos pasa a ser propiedad de el? y en el caso de que el tenga alguna deuda le pueden reclamar el pago con mi casa?
      gracias

    • Bego

      Hola,tengo una duda, mi pareja y yo vamos a casarnos en régimen gananciales, el tiene un piso que está pagando hipoteca y yo otro también con hipoteca, si llegara el caso de que uno de los dos no puede pagar su hipoteca, se tendrá que hacer cargo el otro?las dos hipotecas son de antes de la boda. Gracias

      • El que debe de responder es el titular de la hipoteca.

        El problema, es que al tener bienes gananciales, con el 50% de dichos bienes se ha de hacerse cargo del pago de dicha hipoteca.

        Por cierto, al ser gananciales, la parte de la vivienda que se paga durante el matrimonio es ganancial, es decir, al 50%.

        Salu2.

    • andrea bustamante

      En que situación quedo yo si después de 30 años de matrimonio se hace la separación de bienes.

      hay dos vehículos y dos departamentos que están siendo pagados.

      Como quedan estos bienes en relación a mi si ninguno de ellos esta a mi nombre.

      Gracias,

      Andrea

    • Robert Ganet

      Después de 2 años separado,me fui sin nada.Me gustaría saber hasta cuando tengo derecho a reclamar algún enser como nevera,cama o algún colchón.

    • Alejadro Vargas

      Hola mi consulta es. En el primer matrimonio que es entre mi madre y mi parde hay 4hijos y se adquirió un local y una casa. Mi madre falleció. Mi padre se casó por 2 vez y con separaciones de biene. Que pasa ahí. Gracias.

      • Los bienes de tu madre son vuestros (a repartir entre los 4 hijos). Lo más probable es que actualmente, tu padre disfruta del usufructo de esos bienes.

        Cuando fallezca tu padre; los bienes de tu madre pasará a vosotros.

        Los bienes de tu padre, su propiedad será vuestro, eso sí, su mujer, tendrá como mínimo el usufructo de 1/3 de los bienes, salvo testamento que lo mejore.

        Salu2.

    • Mayte

      Estamos planteando el casarnos, tenemos una hija en común y queremos dejar las cosas arregladas, que nunca se sabe lo que puede pasar. Mi duda es que hace unos años yo adquirí un negocio que he cerrado y que ha generado deudas y no quiero que el se vea afectado por las mismas.
      Por otro lado, hace años que nos compramos una casa y somos titulares los dos de la hipoteca y de la propiedad.
      Que régimen deberíamos de escoger?
      Gracias de antemano

    • juan manuel

      Hola me case en el 2009 por el juzgado en la comunidad valenciana y no hicice separacion de bienes.
      Yo me compre un piso tres años antes y estoy pagando con hipoteca. Ahora me estoy separando y me an comentado en un notario que los que nos casamos en el 2009 y si no se estipulaba en que regimen civil queriamos estar. Lo hariamos en regimen de bienes

    • Andy

      Buenos dias,

      Adquiri un negocio solo a mi nombre antes de casarme en separacion de bienes cuyo pago por el traspaso se abono con una ampliacion de la hipoteca de la casa que antes del matrimonio ya habiamos adquirido a partes iguales, y que pagabamos y pagamos hoy en dia despues del divorcio los dos al 50%, puede reclamar la otra parte la mitad del traspaso por mi negocio, que asumio voluntariamente al incluirlo en la hipoteca, firmar esta ampliacion y pagar al 50 % por esta hipoteca ampliada?

      No recuerdo bien si esto sucedio antes o despues de casarnos en separacion de bienes, cambiaria algo?

      Gracias

      • Creo que moralmente se lo debería de pagar.

        Salu2

      • Andy

        Entiendo que moralmente pueda parecer que si, pero no es el caso, hay otros ingresos extra que solo aporte yo, la entrada para la propia compra de la casa fue aportada por mi en un 90% y el pago de un prestamo par la compra de un vehiculo tambien al 50% durante el matrimonio que convenientemente puso a su nombre.. por cantidades similares, y ademas, los beneficios de este negocio han sido disfrutados por los dos durante el matrimonio, por lo que ha obtenido beneficios por su parte de inversion.

        La pregunta es si legalmente puede reclamar el participar en ese traspaso voluntariamente antes de el matrimonio en capitulaciones, abonado mediante ampliacion de hipoteca que se paga al 50%, negccio el cual llevo y respondo por el exclusivamente yo siendo autonomo, y la otra pregunta en cualquier caso si yo puedo reclamar el haber aportado bastante mas de la entrada de la casa, o haber aportado cada mes durante 6 años mas dinero (de otro modo era 50% 50%) a la cuenta comun dado que hacienda ingresaba mis devoluciones en esta (y siendo la parte con menos ingresoen la pareja con diferencia), e incluso si puedo reclamar el pago al prestamo del vehiculo a su nombre, tanto el prestamo como el vehiculo que se financio por la cuenta comun.

        Gracias

      • Sí, te lo puede reclamar. Lógicamente, si tu no acceder, tendrá que demostrarlo, y claro, habrá abogados, pleitos, etc.

        Es mejor que intentéis llegar a un acuerdo mutuo y os ahorraréis costas, abogados, y mucho sufrimiento.

        Salu2

    • JUAN JOSE

      HOLA, ESTOY CASADO EN GANANCIALES Y AHORA QUEREMOS HACER SEPARACIONES DE BIENES POR VARIOS MOTIVOS,,,,,EN ESE MOMENTO SI YO GANO MAS K MI MUJER COMO SE REPARTEN LOS GASTOS DE VIVIR(CASA, HIJOS, LUZ, SEGUROS ETC…)? Y CUANDO LLEGUE LA JUBILACION K A MI ME KEDARABASTANTE MAS K A ELLA, K PARTE TENGO K APORTAR PARA VIVIR?

      GRACIAS

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